Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Según documentos societarios que instituciones del Estado publicaron junto a ofertas y credenciales de esta empresa (certificados de registro mercantil, actas de asamblea y estatutos). La composición pudo cambiar después de la fecha del documento.
| Nombre | Rol | Participación | Fuente |
|---|---|---|---|
| 3P INTERNATIONAL GROUPEmpresa socia | Accionista | 99 % | Documento societarioDocumento en comunidad.comprasdominicana.gob.do, pág. 53 |
| Mercedes Rodríguez | Representante legal | Documento societarioDocumento en comunidad.comprasdominicana.gob.do, pág. 1 |
Los nombres salen de documentos públicos y se enlazan por nombre: coincidir en el nombre no prueba que sea la misma persona.
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
En cuanto al recurso presentado por la Panificadora Hato Mayor y la Panadería y Comedor JJ & M, rechaza la solicitud de que se realice una nueva visita técnica supervisada por la Dirección General de Contrataciones, así como el pedimento de que se habilite la empresa ya que al no existir en el Pliego de Condiciones Específicas criterios claros de evaluación que garanticen la objetividad e imparcialidad, no…
Procesos: MINERD-MAE-PEUR-2020-0002 (Adquisición de Dispositivos Tecnológicos para la Ejecución del ¨Plan…)INABIE-CCC-LPN-2017-MIPYMES-03
Empresas: On Capital, SRL (adjudicataria del proceso)10. Primerce Investments, S.R.L.11. Farmaequipos Lidamed, S.R.L.12.Securitronic, S.R.L.13. Distribuidora Hued, S.R.L.14.Bluebox Solutions, S.R.L.y 45 más
PRIMERO: RECHAZAR los medios de inadmisión presentados por las adjudicatarias On Capital, S.R.L., y Americapital, S.R.L., debido a que se evidencia que la presente acción es contra la decisión de la institución contratante, mediante la Resolución RSI-011-2021, de fecha 27 de enero de 2020, emitida por la institución contratante en respuesta a dicha impugnación, como fue planteado en los párrafos 59 y 62 de esta Resolución. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Tenedora Gaboc, S.R.L., contra la Resolución RSI-011-2021 que da respuesta al recurso de impugnación al Acta de adjudicación Núm. 48-2020 del 22 de diciembre de 2020, dictada por el Comité de Compras y Contrataciones del MINERD en el marco del Procedimiento de Excepción por Urgencia Núm. MINERD-MAE-PEUR-2020-0002 “Adquisición de dispositivos tecnológicos para la ejecución del Plan Nacional educación para todos preservando la salud” por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: En cuanto al fondo, ACOGER PARCIALMENTE el recurso jerárquico presentado por la razón social Tenedora Gaboc, S.R.L., y en consecuencia ANULAR la adjudicación de los Lotes - 15, 16, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 34, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 51 y 52 – de acuerdo al Acta de Adjudicación Núm. 048-2020 de fecha 22 de diciembre de 2020, ya que previo a adjudicar dicho lote el comité de compras y contrataciones excluyó, al margen de la ley, la oferta económica, Sobre B, de la recurrente que estuvo legalmente habilitada y por las actuaciones contrarias a lo establecido en el pliego de condiciones. En consecuencia, corresponde al comité de compras y contrataciones del MINERD ponderar la oferta económica presentada por Tenedora Gaboc, S.R.L., en los lotes de referencia, y emitir un nuevo acto de adjudicación, con las modificaciones que pudieran corresponder como resultado de esa nueva evaluación, en estricto apego a la normativa y a lo dispuesto en la presente resolución, por los motivos expuestos en los incisos del párrafo 123 y párrafos 129, 131 y 136 de este acto. CUARTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del MINERD, promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a posibles peritos, y a la Unidad de Compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación, y a que participen en el taller de “Reforzamiento en Gestión de Procesos y Administración de Contratos”, éste impartido por esta Dirección General, con la finalidad de refrescar el uso del portal transaccional en lo relativo a la gestión completa del procedimiento de contratación y la administración de contratos. Así como también promover formaciones y actualizaciones sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, a saber; a la recurrente, la razón social Tenedora Gaboc, S.R.L.; a la institución contratante, Ministerio de Educación de la República Dominicana; a las adjudicatarias de los lotes incluidos en el presente recurso, 1. Supligensa, S.R.L., 2. Security Development Corporation, S.R.L., 3. Grupo Sanabía; S.R.L., 4.Venturabucks Investments, S.R.L., 5. Suplidores Industriales Mella, S.R.L., 6. GLA, S.R.L., 7. Xcom Servicios Comercial, S.R.L., 8. Libitum Group, S.R.L., 9.Suplidora Hawaii, S.R.L., 10. Primerce Investments, S.R.L., 11. Farmaequipos Lidamed, S.R.L., 12.Securitronic, S.R.L., 13. Distribuidora Hued, S.R.L., 14.Bluebox Solutions, S.R.L., 15.Cecomsa, S.R.L., 16. Gadesco, S.R.L., 17.Inversiones Gretmont, S.R.L., 18.Visiontech, S.R.L., 19. Roger Mobiliarios Urbanos, S.R.L., 20.Consultora Hanomas, S.R.L., 21. Grupo Garajony, S.R.L., 22. Compunet, S.R.L., 23. Iqtek Solutions, S.R.L., 24. Wisnet, S.R.L., 25. Casa Duarte, S.R.L., 26. Multiservicios Hermes, S.R.L., 27. Alumhouse Import, S.R.L., 28. On Capital, S.R.L., 29. Stem Universal Material, S.R.L., 30. Solajico Comercial, S.R.L., 31. Sinergit, S.A., 32. Dipuglia PC Outlet Store, S.R.L., 33. Americapital, S.R.L., 34. Decorus, S.R.L., 35. F& G Office Solutions, S.R.L., 36. Madison Import, S.R.L., 37. Inversiones Iparra del Caribe, S.R.L., 38. Inversiones Fagernex, S.R.L., 39. Gemar, S.R.L., 40. Oficina Universal, S.A., 41. Amorel Conexiones, S.R.L., 42. Infocaribe net MR, S.R.L., 43. Universal de Cómputos, S.R.L., 44. Cizzko International, S.R.L., 45. Andy Dauhajre, S.A., 46. Sitcorp, S.R.L., 47. Dexcorp, S.R.L., 48. Christos Investments, S.R.L., 49. RDM Servicios Múltiples, S.R.L., 50. PG Comercial, S.R.L., 51. Omega Tech, S.A., y 52. IP Expert IPX, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
Se muestran las 60 más recientes.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto por TP-End Group, S.R.L., con relación a la decisión s/n de fecha 20 de junio de 2018 en respuesta al recurso de impugnación presentado en fecha 13 de junio de 202018 en contra del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INAIPI-LPN-CCC-2018-07, para la “Adquisición y distribución de insumos desechables y de sanitización para oficina central,…
Procesos: INAIPI-CCC-LPN-2018-0007 (Suministro y distribución de Alimentos Crudos y procesados)INAIPI-LPN-CCC-2018-07
Empresas: TP End Group, SRL (presentó la acción)Tenedora Gaboc, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto por TP-End Group, S.R.L., con relación a la decisión s/n de fecha 20 de junio de 2018 en respuesta al recurso de impugnación presentado en fecha 13 de junio de 202018 en contra del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INAIPI-LPN-CCC-2018-07, para la “Adquisición y distribución de insumos desechables y de sanitización para oficina central, oficinas regionales y los centros CAIPI, CAFI, del Instituto Nacional de Atención a la Primera Infancia (INAIPI)” por haber sido éste interpuesto bajo las formalidades y en el plazo que establece el artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo RECHAZAR los pedimentos presentados por la razón social TP- End Group, S.R.L., de que esta Dirección revoque la respuesta a su impugnación y ordene sea aceptada como oferente para la apertura de las ofertas económicas, y también de que, la nulidad de la licitación, así como la realización de una nueva convocatoria, por los motivos antes señalados, en los párrafos 107 y 108 de esta resolución. TERCERO: DECLARAR que en el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INAIPI- CCC-LPN-2018-07 objeto del presente recurso jerárquico el Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia llevado a cabo para la “Adquisición y distribución de insumos desechables y de sanitización para oficina central, oficinas regionales y los centros CAIPI, CAFI, del Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI)” se constataron las irregularidades descritas en la presente resolución y sintetizadas en el párrafo 109 de esta resolución. CUARTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad ejecutiva del Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia que instruya a la Unidad de Compras y Contrataciones, posibles peritos de la institución y al Comité de Compras y Contrataciones de dicha institución a participar en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones; así como también ordene participar en talleres sobre la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de esta Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, a saber: i) a la razón social TP-End Group, S.R.L., parte recurrente, ii) Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia, en la persona de la máxima autoridad de la institución contratante; y iii) a la adjudicataria, la razón social Tenedora Gaboc, S.R.L. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SEPTIMO: ORDENAR que la presente Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por éste Órgano Rector, en www.comprasdominicana.gob.do y en www.dgcp.gob.do.
“Este Órgano Rector procede a rechazar la solicitud de medida cautelar de Tenedora Gaboc, S.R.L. ya que no se comprobó la existencia de dos de los tres elementos requeridos para la adopción de una medida.”
Proceso: INAIPI-CCC-LPN-2019-0002 (Suministro y distribución de Alimentos Crudos y procesados)
Empresas: Agrocomercial Filjos, SRLCasa Paco, SAComercial Corazón, SRLComercializadora Lanipse, SRLDecorus, SRLEquipos Institucionales Metal Mecánicos, S.R.L.y 9 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Tenedora Gaboc S.R.L. por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Tenedora Gaboc S.R.L tendente a suspender la ejecución de los contratos emanados del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INAIPI-CCC-LPN-2019-0002, llevado a cabo por el Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) para el “Suministro y distribución de alimentos crudos y procesados a los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) y Centros de Atención a la Familia y a la Infancia (CAFI) a nivel nacional” toda vez que, para verificar si hay apariencia de buen derecho se requiere de un examen de fondo, que no puede realizarse preliminarmente y tampoco el daño que ocasionaría al interés general el no suspenderse el procedimiento o que solo se garantizaría de así hacerlo. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, al Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) y a las razones sociales Agrocomercial Filjos, S.R.L., TP End Group, S.R.L., Casa Paco, S.R.L., Inversiones Yang, S.R.L., Suplidores Industriales Mella, S.R.L., Comercializadora Lanipse, S.R.L., República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do Decorus, S.R.L., Comercial Corazón, S.R.L., Equipos Institucionales Metal Mecánicos, S.R.L., Fulsolución, S.R.L., Inversiones Fedomar, S.R.L., Neoagro S.R.L., Hermosillo Comercial, S.R.L., Multiservicios OCNAB, S.R.L. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector.