Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Resolución No. 27-2016 que ANULA parcialmente, el acta de adjudicación de la Licitación Pública Nacional No. CEE-LPN-001-2015, de fecha 15 de mayo de 2015, en lo referente a los ítems: 1) leche 125grs. 48/1; 2) leche 900grs. 12/50; y 3) proteínas en polvo para niños 12/1; por los motivos siguientes: i. Este Órgano Rector no ha podido verificar la manera en la que se evaluaron las ofertas técnicas presentadas por el…
Proceso: CEE-LPN-001-2015
Empresas: Abbott Laboratories International, LLCBetalink, SRLComando, S.R.L.Consorcio Agroindustrial Y Servicios Hortalinaza, SRLEmpaques Múltiples, S.R.L.Industria de Empaques Múltiples Alma Rosa, SRL
PRIMERO: ACOGER, como al efecto ACOGE, en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Industrias de Empaques Múltiples Alma Rosa, S.R.L., con relación al procedimiento de Licitación Pública Nacional No. CEE-LPN-001-2015 llevado a cabo por los Comedores Económicos del Estado Dominicano para la "adquisición de artículos comestibles", por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1) de la Ley No. 340-06 y su modificación sobre compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones. SEGUNDO: ACOGER, como al efecto ACOGE, en cuanto al fondo las conclusiones presentadas por la razón social Industrias de Empaques Múltiples Alma Rosa, S.R.L., con relación a que su oferta económica resultó ser la más económica y que el pliego de condiciones establece que se evaluarían las ofertas que cumplan con lo requerido bajo el criterio del mejor precio ofertado. TERCERO: En cuanto al proceso DECLARAR como al efecto DECLARA que los Comedores Económicos del Estado Dominicano, en el procedimiento No. CEE-LPN-001-2015 inobservó las siguientes disposiciones: [firma] i. No estableció criterios de evaluación claros y tampoco objetivos, inobservando el Principio de Economía y Flexibilidad que rige el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de acuerdo al artículo 3, así como el párrafo II del artículo 8 de la Ley No. 340-06 y su modificación. ii. La adjudicación fue realizada en base a criterios de evaluación distintos a los establecidos en el Pliego de Condiciones Específicas, contrario a lo que establece el párrafo II del artículo 8 de la Ley No. 340-06 y su modificación, y el artículo 88 del Reglamento de Aplicación No. 543-12. iii. En el acta notarial de apertura de ofertas, no se especificaron los bienes ofertados por las empresas participantes, ni los precios por ítem, ni los montos de las garantías de seriedad de la oferta, inobservando las disposiciones contenidas en el artículo 23 de la Ley No. 340-06 y su modificación. iv. No reposa en el expediente, documento alguno sobre la notificación de la decisión de adjudicación a los oferentes participantes, inobservando el párrafo II del artículo 26 de la Ley No. 340-06 y su modificación y el numeral 08.02 del Manual. v. Fueron presentadas y aceptadas por el órgano contratante, garantías de seriedad de oferta mediante cheque certificado, inobservando lo establecido en el párrafo II del artículo 30 de la Ley No. 340-06 y su modificación. vi. La apertura de las ofertas técnicas y económicas se llevó a cabo de manera simultánea, sin antes realizar la evaluación técnica correspondiente contrario a lo que establecen el artículo 33 y el artículo 84 del Reglamento de Aplicación No. 543-12. vii. No se elaboró el informe de recomendación de adjudicación luego de la evaluación económica, inobservando lo establecido por el artículo 98 del Reglamento de Aplicación No. 543-12 y el numeral 07.02 del Manual de Procedimientos de Licitación Pública. [firma] Dirección General CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gov.do | www.dgcp.gob.do viii. No se comprobó ningún documento relacionado a la notificación de los resultados definitivos de las evaluaciones técnicas, inobservando lo establecido en el numeral 06.05 del Manual de Procedimiento de Licitación Pública. ix. No fue elaborado el informe de evaluación de muestras que debía ser realizado por los peritos designados a tales fines, incumpliendo con lo que establece el numeral 3.5 del Pliego de Condiciones de la Licitación Pública Nacional No. CEE-LPN-001-2015. x. Adjudicó de manera parcial parte de los ítems objeto del recurso jerárquico de referencia, sin indicar en el Pliego de Condiciones Específicas la posibilidad de adjudicar bajo esta modalidad. CUARTO: ANULAR, como al efecto ANULA parcialmente, el acta de adjudicación de la Licitación Pública Nacional No. CEE-LPN-001-2015, de fecha 15 de mayo de 2015, en lo referente a los ítems: 1) leche 125grs. 48/1; 2) leche 900grs. 12/50; y 3) proteínas en polvo para niños 12/1; por los motivos siguientes: i. Este Órgano Rector no ha podido verificar la manera en la que se evaluaron las ofertas técnicas presentadas por el hecho de que no fueron establecidos en el pliego de condiciones y tampoco en las fichas técnicas de los ítems referidos, criterios claros que permitan una evaluación objetiva; ii. Que además, no es posible comprobar que la adjudicación fue realizada a favor de la oferta más idónea y de mejor calidad debido a la falta de presentación de un informe de evaluación de muestras; iii. Que adicionalmente, al no poseer criterios claros para la evaluación y adjudicación de los ítems, por la naturaleza de la compra realizada al ser bienes de consumo común, procedía que se realizara la adjudicación atendiendo al [firma] menor precio ofertado, no siendo éste el método empleado por la institución contratante. Párrafo. En consecuencia, los Comedores Económicos del Estado Dominicano, para la adquisición de los ítems anulados, deberán de realizar una nueva convocatoria, definiendo en el pliego de condiciones y fichas técnicas del nuevo procedimiento: 1) especificaciones técnicas que permitan ponderar objetivamente la calidad de los ítems; 2) criterios de evaluación claros para la ponderación técnica y económica de las ofertas; y 3) el método de evaluación y homologación de las muestras que deberá ser aplicado con apego irrestricto por los peritos designados. QUINTO: RECOMENDAR como al efecto RECOMIENDA al Administrador General de los Comedores Económicos del Estado, aplicar las disposiciones legales contenidas en el artículo 65 de la Ley No. 340-06 y su modificación, así como también las disposiciones de la Resolución No. 6/2009 dictada por este Órgano Rector, y por tanto proceda a investigar y sancionar a los funcionarios responsables de no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo que rige el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas. SEXTO: RECOMENDAR como al efecto RECOMIENDA al Administrador General de los Comedores Económicos del Estado Dominicano que ordene a la Unidad de Compras y al Comité de Compras y Contrataciones de dicho órgano, participar en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana, impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en especial un taller sobre elaboración de pliegos de condiciones específicas, criterios de evaluación y las formalidades que requieren los procedimientos de compra y contratación pública, así como también en talleres sobre la Ley Orgánica de Administración Pública No. 247-12 y la Ley No. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. [firma] Dirección General CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gov.do | www.dgcp.gob.do SÉPTIMO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a los Comedo
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Resolución No.82/2015 que ACOGE la solicitud de medida cautelar presentada por la Razón social Industria de Empaques Múltiples Alma Rosa, SRL. y en consecuencia SUSPENDE la ejecución de los contratos Nos. DL/029/2015, DL/034/2015, DL/035/2015, DL/056/2015, suscrito entre los Comedores Económicos del Estado Dominicano y las razones sociales Betalink, SRL., Equipos y Accesorios el Comando, SRL., Consorcio…
Proceso: CEE-LPN-001-2015
Empresas: Industria de Empaques Múltiples Alma Rosa, SRL (presentó la acción)Abbott Laboratories Intemational, LLCAbbott Laboratories Internacional, LLCBetalink, SRLComando, S.R.L.Consorcio Agroindustrialy 4 más
PRIMERO: ACOGER como al efecto ACOGE la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Industrias de Empaques Múltiples Alma Rosa, S.R.L. y en consecuencia SUSPENDER como al efecto SUSPENDE la ejecución de los contratos Nos. DL/029/2015, DL/034/2015, DL/035/2015 y DL/056/2015, suscritos entre Comedores Económicos del Estado Dominicano y las razones sociales Betalink, S.R.L., Equipos y accesorios El Comando, S.R.L., Consorcio Agroindustrial y Servicios Hortalinaza, S.R.L. y Abbott Laboratories Intemational, LLC., respectivamente, en el marco de la Licitación Pública Nacional No. CEE-LPN-001-2015 llevada a cabo por dicha institución para "In adquisición de nrtíc11los comestibles", hasta que este Órgano Rector dé respuesta mediante resolución motivada al referido recurso jerárquico incoado por Empaques Múltiples. SEGUNDO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a Comedores Económicos del Estado Dominicano, para su conocimiento y fines de lugar. TERCERO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la razón social Industrias de Empaques Múltiples Alma Rosa, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a las sociedades Abbott Laboratories lntemational, LLC., Betalink, S.R.L., Consorcio Agroindustrial y tf!- www.compnudomini0U1a.gob.do I www.dgcp.gob.do República Dominicana Ministerio de Hacienda, DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Servicios Hortalinaza, S.R.L. y Equipos y accesorios El Comando, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR corno al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la Cámara de Cuentas de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la Comisión de Veeduría de los Comedores Económicos del Estado Dominicano, para su conocimiento y fines de lugar.