Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
RECHAZAR en cuanto al fondo las conclusiones del recurso jerárquico presentado por el recurrente Lácteos dominicanos, S.R.L., en cuanto a “cancelar” la Licitación Pública Nacional Núm. PASP-CCC-LPN-2017-006, llevada a cabo por el Plan de Asistencia Social de la Presidencia, para la “Adquisición de alimentos crudos y bebidas alcohólicas operativo navideño 2017” debido a que carecen de mérito sus alegatos, ya que tal…
Procesos: PASP-CCC-LPN-2017-006PASP-LPN-CCC-2017-006
Empresas: Lácteos (presentó la acción)Industria de Empaques Múltiples Alma Rosa, SRLLacteos Dominicanos (LADOM), SALadom, S.R.L.Nuovopharma Dominicana, SRLZaca Agroindustrial, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto por Lácteos dominicanos, S.R.L., con relación a la Licitación Pública Nacional Núm. PASP-CCC-LPN-2017- 006, llevada a cabo por el Plan de Asistencia Social de la Presidencia, para la “Adquisición de alimentos crudos y bebidas alcohólicas operativo navideño 2017”, por haber sido éste interpuesto bajo las formalidades y en el plazo que establece el artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo las conclusiones del recurso jerárquico presentado por el recurrente Lácteos dominicanos, S.R.L., en cuanto a “cancelar” la Licitación Pública Nacional Núm. PASP-CCC-LPN-2017-006, llevada a cabo por el Plan de Asistencia Social de la Presidencia, para la “Adquisición de alimentos crudos y bebidas alcohólicas operativo navideño 2017” debido a que carecen de mérito sus alegatos, ya que tal como fue desarrollado en la presente resolución, por un lado, sí fue publicada la convocatoria en la prensa nacional, en los portales electrónicos correspondientes y estuvo conforme al plazo establecido por el artículo 18 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y (párrafos 31-38) y, por otra parte, porque que falta de respuesta eficaz no impidió su participación ya que información solicitada sí se encontraba en el pliego de condiciones (párrafo 39 al 56). República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do TERCERO: DECLARAR que el Plan de Asistencia Social de la Presidencia está obligado a dar respuesta oportuna y eficaz a todos los interesados, y que constituye una mala práctica administrativa que deberá ser erradicada por ser contraria al Principio de Eficacia, numeral 6 del artículo 4 que establece el “derecho a recibir una respuesta oportuna y eficaz”, así como del numeral 7 del artículo 6 que dispone el deber del personal al servicio de la Administración Pública de “responder eficazmente a las solicitudes de las personas”, ambas disposiciones de la Ley Núm. 107-13, las respuestas ambiguas, o remisiones indiscriminadas al pliego de condiciones, fichas técnicas y términos de referencia u otros documentos, así como la práctica de no dar curso a preguntas particulares ni responder todas las preguntas recibidas, en el tiempo establecido para tal fin. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de esta Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata. A saber: i) a la razón social Lácteos dominicana, S.R.L., (Ladom, S.R.L.) en su calidad de parte recurrente; ii) al Plan de Asistencia Social de la Presidencia (PASP), institución contratante; y, iii) a las adjudicatarias: Empaques Múltiples Alma Rosa S.R.L., Nuovopharma dominicana E.I.R.L y Zaca Agroindustrial, S.R.L. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana. QUINTO: SEPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por éste Órgano Rector, en www.comprasdominicana.gob.do y en www.dgcp.gob.do. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do
Resolución Ref. RIC-28-2018 que: RECHAZA en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Lácteos Dominicanos, S.A., tendente a suspender el procedimiento de Licitación Pública Nacional No. PASP-CCC-LPN-2017-006, convocado por el Plan de Asistencia Social de la Presidencia (PASP), toda vez que no se ha podido verificar “prima facie” la apariencia de buen derecho y tampoco el daño…
Proceso: PASP-CCC-LPN-2017-006
Empresas: Industrias de Empaques Múltiples Alma Rosa, S.R.L.Lacteos Dominicanos (LADOM), SAZaca Agroindustrial, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Lácteos dominicanos, S.A. (LADOM)., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Lácteos Dominicanos, S.A., tendente a suspender el procedimiento de Licitación Pública Nacional No. PASP-CCC-LPN-2017-006, convocado por el Plan de Asistencia Social de la Presidencia (PASP), toda vez que no se ha podido verificar “prima facie” la apariencia de buen derecho y tampoco el daño que ocasionaría al interés general el no suspender el procedimiento o que solo se garantizaría de así hacerlo. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución al Plan de Asistencia Social de la Presidencia (PASP) y a la razón social Lácteos Dominicanos, S.A. (LADOM) para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución, en su calidad de adjudicataria, a las razones sociales Industrias de Empaques Múltiples Alma Rosa, S.R.L., Nuovopharma dominicana, S.R.L. y Zaca Agroindustrial, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República Dominicana y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector.
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona