Empresa de Distribución Eléctrica del Norte · Transformadores Solomón Dominicana, SAS
La DGCP inhabilitó a este proveedor (resolución RIC-164-2021)
· hace 5 años
Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Suspendido en el Registro de Proveedores por proceso penal contra la Administración
Empresa de Distribución Eléctrica del Norte · Transformadores Solomón Dominicana, SAS
· hace 5 años
Miguel Antonio Reyes Reyes · Transformadores Solomón Dominicana, SAS
· hace 11 días
Maxy Gerardo Montilla Sierra · Transformadores Solomón Dominicana, SAS
· hace 11 días
Transformadores Solomón Dominicana, SAS
· hace 1 año
Transformadores Solomón Dominicana, SAS
· hace 15 díasRD$1.9 mil millones
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| RENOVACIÓN SOPORTE Y MANTENIMIENTO SISTEMA STAR AMI | Empresa de Distribución Eléctrica del Norte | RD$1.3 millones | 11 ago de 2020 | Activo |
| ADQUISICIÓN DE MATERIALES ELÉCTRICOS PARA EDENORTE 2020. PRIMERA CONVOCATORIA. | Empresa de Distribución Eléctrica del Norte | RD$197.1 millones | 29 jul de 2020 | Activo |
| Adquisición de Tornillos, Tarugos y Arandelas | Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur | RD$38,834 | 22 jul de 2020 | Cerrado |
| ADQUISICIÓN DE MATERIALES FERRETEROS PARA EDENORTE DOMINICANA. | Empresa de Distribución Eléctrica del Norte | RD$1.8 millones | 15 jul de 2020 | Activo |
| Adquisición de Tornillos, Tarugos y Arandelas | Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur | RD$38,834 | 2 jul de 2020 | Cancelado |
| RENOVACIÓN SOPORTE Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA TWACS | Empresa de Distribución Eléctrica del Norte | RD$2.6 millones | 30 jun de 2020 | Activo |
| Renovaciones y Mantenimientos de Varios Software de la Plataforma de Tecnología de Edesur |
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se acoge la conclusión tendente a sancionar a la razón social Transformadores Solomon Dominicana, S.A.S., por la causal consistente en incumplimiento de las obligaciones asumidas en los Contratos Núms. ADQ-010-2020 y ADQ-017-2020, suscritos en fechas 10 de marzo de 2020 y 15 de julio de 2020, respectivamente, pues se verifica que el proveedor reconoce haber recibido el pago del anticipo de los contratos en cuestión…
Procesos: EDENORTE-CCC-LPN-2019-0024 (ADQUISICIÓN MATERIALES Y EQUIPOS ELÉCTRICOS PARA EDENORTE 2019…)EDENORTE-CCC-LPN-2020-0004 (ADQUISICIÓN DE MATERIALES ELÉCTRICOS PARA EDENORTE 2020. PRIMERA…)
Empresa: Transformadores Solomón Dominicana, SAS (sancionada)
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estado interpuesta por el Consejo Unificado de Empresas Distribuidoras de Electricidad en representación de Edenorte Dominicana, S.A. en contra de la razón social Transformadores Solomon Dominicana, S.A.S., por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, así como su Reglamento de Aplicación Núm. 543-12. SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo la solicitud de inhabilitación realizada por el Consejo Unificado de Empresas Distribuidoras de Electricidad en representación de Edenorte Dominicana, S.A. en contra de la razón social Transformadores Solomon Dominicana, S.A.S., por la causal consistente en incumplimiento los Contratos Núms.: i) ADQ-010-2020, suscrito en fecha 10 de marzo de 2020, en el marco de la Licitación Pública Nacional Núm. EDENORTE- CCC-LPN-2019-0024, para la “Adquisición de materiales y equipos eléctricos para EDENORTE 2019. Segunda convocatoria”, y; ii) ADQ-017-2020, suscrito el 15 de julio de 2020, en el marco de la Licitación Pública Nacional Núm. EDENORTE-CCC-LPN-2020-0004, para la “Adquisición de materiales eléctricos para EDENORTE 2020. Primera convocator ia”, por casusas imputables al proveedor, y en consecuencia, en amparo al artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, ORDENAR la inhabilitación temporal por un (1) año de su Registro de Proveedor del Estado (RPE), Núm. 8305, por haber cometido la infracción contenida en el numeral 4) del párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, así como del literal b) numeral 1) del artículo 28 de su Reglamento de Aplicación Núm. 543-12, sin comprobarse factores que den lugar a graduación de la sanción. PÁRRAFO I: La inhabilitación por un (1) año de la razón social Transformadores Solomon Dominicana, S.A.S., no interrumpe y tampoco produce efectos sobre las obligaciones contraídas previo a la emisión del presente acto administrativo. Por tanto, la inhabilitación no podrá afectar procesos de pago pendientes a estos proveedores o por cualquier otra institución pública con la que éste tenga adjudicaciones y contratos en ejecución, acordados previo a la inhabilitación. PÁRRAFO II: La razón social Transformadores Solomon Dominicana, S.A.S. debe responder los compromisos asumidos ante cualquier institución pública, respecto a las adjudicaciones y contratos sobre los que haya podido resultar favorecidos previo a la inhabilitación, teniendo a cargo la obligación de responder en los términos ofertados y acordados, tal como exige el citado numeral 3) del artículo 32 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: ORDENAR al Departamento de Registro de Proveedores del Estado de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, registrar en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, la sanción a la razón social Transformadores Solomon Dominicana, S.A.S., con el Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 8305, e incluirla en el registro especial de proveedores inhabilitados por el período de un (1) año, conforme a lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. CUARTO: DECLARAR que la razón social Transformadores Solomon Dominicana, S.A.S. no podrá contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, por espacio de un (1) año, contado a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector. QUINTO: REMITIR formalmente la presente resolución a las partes envueltas en el presente caso, es decir, al Consejo Unificado de Empresas Distribuidoras de Electricidad y a la razón social Transformadores Solomon Dominicana, S.A.S., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: REMITIR formalmente la presente Resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Motivo registrado: En cumplimiento de la Resolución núm. DGCP44-2025-005055, emitida por este Órgano Rector, que ordena la suspensión de oficio del Registro de Proveedores del Estado (RPE) de las personas físicas y jurídicas condenadas y procesadas por delitos cometidos contra la Administración Pública, conforme a lo establecido en la Ley 340-06 y su reglamento.
Motivo registrado: Resolución RIC-164-2021, que inhabilita por 1 año, por incumplimiento contractual, conforme al núm. 4) párr. III del art. 66 de la Ley Núm. 340-06 y mod. y literal b) núm. 1) del art. 28 del Reglamento Núm. 543-12, desde 20.8.2021.
El estado actual es el que muestra el Registro de Proveedores (Suspendido). El fin de cada registro sale de la rehabilitación publicada por la DGCP o, si no la hay, del plazo que indica su motivo; sin ninguno de los dos no se afirma que siga vigente.
El régimen de prohibiciones es el del artículo 14 de la Ley 340-06 y, desde el 28/01/2026, los artículos 38 y 39 de la Ley 47-25.
Decisiones en las que es parte una empresa con la misma razón social: verifica en la decisión que se trate de la misma sociedad.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
| Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur |
| RD$3.5 millones |
| 26 may de 2020 |
| Cerrado |
| Renovaciones y Mantenimientos de Varios Software de la Plataforma de Tecnología de Edesur | Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur | RD$3.5 millones | 25 may de 2020 | Cancelado |
| ADQUISICIÓN MATERIALES Y EQUIPOS ELÉCTRICOS PARA EDENORTE 2019. SEGUNDA CONVOCATORIA. | Empresa de Distribución Eléctrica del Norte | RD$54.4 millones | 5 mar de 2020 | Activo |
| PROYECTO LLAVE EN MANO - INSTALACIÓN DE TOTALIZADORES BT PARA EDENORTE. SEGUNDA CONVOCATORIA. | Empresa de Distribución Eléctrica del Norte | RD$41.2 millones | 12 feb de 2020 | Activo |
| PROYECTO LLAVE EN MANO - CAMPAÑA NORMALIZACION DE SUMINISTROS EN PANELES. SEGUNDA CONVOCATORIA. (REF… | Empresa de Distribución Eléctrica del Norte | RD$110.5 millones | 11 feb de 2020 | Activo |
| Adquisición de Materiales para subestacion | Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur | RD$838,785 | 5 feb de 2020 | Cerrado |
| Adquisición de Medidores con Módulos de comunicación TWACS®” | Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur | RD$73.7 millones | 16 ene de 2020 | Cerrado |
| ADQUISICIÓN DE MATERIALES ELECTRICOS EDENORTE 2019, PRIMERA CONVOCATORIA | Empresa de Distribución Eléctrica del Norte | RD$94.4 millones | 30 dic de 2019 | Activo |
| RENOVACIÓN SOPORTE LICENCIAS STAR | Empresa de Distribución Eléctrica del Norte | RD$1.2 millones | 20 dic de 2019 | Activo |
| ADQUISICIÓN LICENCIAS STAR DE 10000 PUNTOS | Empresa de Distribución Eléctrica del Norte | RD$717,985 | 20 dic de 2019 | Activo |
| ADQUISICIÓN DE MEDIDORES DE LA TECNOLOGÍA RPMA | Empresa de Distribución Eléctrica del Norte | RD$31.7 millones | 12 dic de 2019 | Activo |
| ADQUISICIÓN DE IMPRESORA Y EQUIPOS INFORMÁTICO PARA EDENORTE DOMINICANA, PRIMERA CONVOCATORIA | Empresa de Distribución Eléctrica del Norte | RD$7.4 millones | 4 dic de 2019 | Activo |
| ADQUISICIÓN DE MEDIDORES DE LA TECNOLOGÍA TWAS. | Empresa de Distribución Eléctrica del Norte | RD$326.6 millones | 4 dic de 2019 | Activo |
| Adquisición de Materiales Eléctricos para mantener la operativa comercial. | Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur | RD$18.8 millones | 6 nov de 2019 | Cerrado |
| Adquisición de Medidores con Módulos de comunicación TWACS® | Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur | RD$499.5 millones | 2 sept de 2019 | Cerrado |
| ADQUISICIÓN DE MEDIDORES Y EQUIPOS ELÉCTRICOS DE LA TECNOLOGIA RPMA | Empresa de Distribución Eléctrica del Norte | RD$34.4 millones | 27 ago de 2019 | Activo |
| ADQUISICIÓN DE MEDIDORES Y EQUIPOS ELÉCTRICOS DE LA TECNOLOGIA TWAS | Empresa de Distribución Eléctrica del Norte | RD$348.1 millones | 27 ago de 2019 | Activo |
| RENOVACIÓN SOPORTE Y MANTENIMIENTO PLATAFORMA TWACS | Empresa de Distribución Eléctrica del Norte | RD$1.9 millones | 9 jul de 2019 | Activo |
| ADQUISICIÓN DE CABLES Y CONDUCTORES ELÉCTRICOS PARA EDENORTE DOMINICANA 2019, PRIMERA CONVOCATORIA | Empresa de Distribución Eléctrica del Norte | RD$1.2 millones | 4 jun de 2019 | Activo |
| Renovación y Mantenimiento de Varios Software de la Plataforma de Tecnología de Edesur | Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur | RD$2.4 millones | 8 may de 2019 | Activo |
" Se rechaza en cuanto al fondo el recurso jerárquico pues si bien tienen mérito sus argumentos en cuanto a que EDEESTE violó los principios rectores del SNCCP al emitir el acto administrativo Núm. AA-LPN-15-2018, no es menos certio que este Órgano Rector no puede ordenar la reevaluación de la oferta técnica y económica de la recurrente, ni anular el acto administrativo Núm. AA-LPN-15-2018 contentivo de…
Procesos: AA-LPN-15-2018EDEESTE-LPN-02-2018
Empresas: Grupo Eléctrico Scento, S.R.L. (presentó la acción)Almonte, Ingeniería y Tecnología, SRLBaires Ingenieria S.R.L.BC EVENTOS & CATERING, SRLConstrucciones y Servicios Construenme, SRLDos-García, SRLy 16 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por la razón social Grupo Eléctrico Scento, S.R.L., en contra de la comunicación de fecha 22 de junio de 2018 emitida el Comité de Compras y Contrataciones de EDEESTE, en respuesta a su recurso de impugnación contra el acto administrativo Núm. AA-LPN-15-2018 de aprobación informe definitivo evaluación ofertas técnicas; y la solicitud de revocación del acto administrativo Núm. AA-018-2018 de aprobación de adjudicación de la Licitación Pública Nacional Núm. EDEESTE-LPN-02-2018, llevada a cabo para la “Compra de Materiales Eléctricos 2018”, por haber sido presentado con las República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo, el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Grupo Eléctrico Scento, S.R.L., toda vez que si bien es cierto que tienen mérito sus argumentos en cuanto a que EDEESTE violó los principios rectores del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas al emitir el acto administrativo Núm. AA-LPN-15-2018, conforme fue referido en los párrafos, 48, 49, 54, 59 y 67 al 70 la presente Resolución, este Órgano Rector no puede: i. Ordenar la reevaluación de la oferta técnica y económica de la recurrente, toda vez que resultaría imposible poder determinar quiénes serían los adjudicatarios del procedimiento en cuestión, debido a que, las irregularidades evidenciadas responden a un mal de origen en el diseño del procedimiento; y en igual sentido, no puede ordenar la adjudicación a favor de la recurrente, toda vez que, esta Dirección General no tiene facultad legal para declarar adjudicatario a ningún oferente, ya que para ello debería realizar una labor técnica y de ponderación de aspectos que escapan de los límites y las competencias que legalmente tiene establecidas, tal y como se indicó en los párrafos 72, 74 y 76 de la presente decisión. ii. Anular el acto administrativo Núm. AA-LPN-15-2018 de aprobación informe definitivo evaluación ofertas técnicas y por vía de consecuencia, anular acto administrativo Núm. AA- 018-2018 contentivo de la adjudicación del procedimiento de referencia, toda vez que, la adjudicación ya se encuentra completada, y por tanto los efectos de la eventual anulación serían de cumplimiento imposible y carecería de efectos jurídicos, tal y como se explicó en los párrafos 81 y 82 de la esta Resolución. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do TERCERO: DECLARAR que el Comité de Compras y Contrataciones de EDEESTE, en el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. EDEESTE-LPN-02-2018, incumplió las disposiciones referidas en el párrafo 78 de la presente Resolución, las cuales sirven para identificar las debilidades del procedimiento de contratación de cara a recomendar los aspectos a fortalecer y a mejorar en procedimientos futuros. CUARTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad de EDEESTE que ordene al Departamento de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos y al Comité de Compras y Contrataciones, que participen en formaciones sobre elaboración de pliegos de condiciones específicas, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7 del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, relativo a la función del Órgano Rector de capacitar a las unidades operativas de las instituciones sujetas a la misma, en materia de compras y contrataciones de bienes, servicios y obras. Así como también que ordene su participación en formaciones de la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes, EDEESTE, Grupo Eléctrico Scento, S.R.L., y las razones sociales adjudicatarias: Productos Eléctricos Industriales, S.R.L., (PRODEINCA), Megawatt Dominicana, S.R.L., Proyecciones Luxor, S.R.L., General Supply Corporation, S.R.L., y Ranger Import & Export, S.R.L., Grupo Cobsol, S.R.L., Transformadores Solomon Dominicana, S.A.S., Dos García, S.R.L., Home Eléctric, S.R.L., JJ Electric, S.A., DP International, S.R.L., Almonte Ingeniería y Tecnología, S.R.L., Green Cables and Systems, S.R.L., Selmax Networking & Cabling, S.R.L., EIG Tecnologie, S.R.L., Construcciones y Servicios Construenme, S.R.L., Orbital Electric, S.R.L., Baires Ingeniería, S.R.L., y Nova Tecnologies, S.R.L, para su conocimiento y fines de lugar. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por este Órgano Rector, en www.dgcp.gob.do.
“Este Órgano Rector procede a rechazar la medida cautelar presentada por Grupo Eléctrico Scento, S.R.L, debido a la inexistencia de la apariencia de buen derecho y la falta de evidencia que compruebe el daño que se puede ocasionar de no suspenderse el procedimiento de que se trata”.
Proceso: EDEESTE-LPN-02-2018
Empresas: Grupo Eléctrico Scento, S.R.L. (presentó la acción)Almonte, Ingeniería y Tecnología, SRLBaires Ingenieria S.R.L.Construcciones y Servicios Construenme, SRLDos-García, SRLDP Internacional, S.R.L.y 16 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Grupo Eléctrico Scento, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Grupo Eléctrico Scento, S.R.L., tendente a suspender los efectos del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. EDEESTE-LPN-02-2018, llevada a cabo por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, para la “Compra de materiales eléctricos”, toda vez que no se ha podido comprobar la existencia de la apariencia de buen derecho o el peligro inminente de esperar una decisión de fondo, como tampoco fue demostrado el daño que ocasionaría al interés general el curso de la licitación pública nacional de que se trata. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes involucradas, Empresa Dominicana de Electricidad del Este, S.A., (EDEESTE) y a las razones sociales Grupo Eléctrico Scento, S.R.L., Almonte Ingeniería y Tecnología, S.R.L., Proyecciones Luxor, S.R.L., Construcciones y Servicios Construenme, S.R.L., Home Electric, S.R.L. Nova Tecnologies, S.R.L., Dos Garcia, S.R.L., General Supply Corporation, S.R.L., Productos Eléctricos Industriales, S.R.L., JJ Electric, S.A., Ranger Import & Export, S.R.L., DP Internacional, S.R.L., EIG Tecnologie, S.R.L., Baires Ingeniería, S.R.L., Transformadores Solomon Dominicana, S.A.S., Selmax Networking & Cabling, S.R.L., Orbital Electric, S.R.L., Grupo Cobsol, S.R.L., Green Cables and Systems, S.R.L., Megawatt Dominicana JLR, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector.