Green Cables and Systems, SRL
Proveedor del Estado con la misma razón social que una parte en decisiones judiciales
· hace 5 años
Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Green Cables and Systems, SRL
· hace 5 años
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| Adquisición de materiales eléctricos para solucionar los daños causados por la explosión en San Cristóbal | Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur | RD$147,500 | 5 oct de 2023 | Rescindido |
| Adquisición de 125 Mil Lámparas Led tipo Cobra de 150 Watts y 20 Mil Brazos para lámparas. | Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana | RD$115.1 millones | 3 jul de 2023 | Cerrado |
| Adquisición de Materiales Eléctricos para Edesur Dominicana | Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur | RD$5.8 millones | 7 jun de 2023 | Cerrado |
| ADQUISICIÓN DE MATERIALES ELÉCTRICOS PARA EDENORTE 2020. PRIMERA CONVOCATORIA. | Empresa de Distribución Eléctrica del Norte | RD$828,360 | 29 jul de 2020 | Cerrado |
| ADQUISICIÓN DE MATERIALES ELECTRICOS EDENORTE 2019, PRIMERA CONVOCATORIA | Empresa de Distribución Eléctrica del Norte | RD$425,012 | 30 dic de 2019 | Activo |
| ADQUISICIÓN DE CABLES Y CONDUCTORES ELÉCTRICOS PARA EDENORTE DOMINICANA 2019, PRIMERA CONVOCATORIA | Empresa de Distribución Eléctrica del Norte | RD$2.2 millones | 4 jun de 2019 | Activo |
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Recurso jerárquico Green Cables And Systems, S.R.L. vs EDENORTE. Se acoge parcialmente el pedimento de anular el acto de adjudicación y ordenar que se acojan las ofertas de la recurrente, toda vez que dicha petición de nulidad queda subsumida respecto a los ítems recurridos debido a que en una decisión previa esta Dirección General anuló el informe en que se sustenta dicha adjudicación. Asimismo, pudo comprobarse…
Proceso: EDENORTE-CCC-LPN-2022-0009 (ADQUISICIÓN DE CONDUCTORES Y MATERIALES ELÉCTRICOS, PRIMERA…)
Empresas: Green Cables and Systems, SRL (presentó la acción)Comité de Compras y Contrataciones de Edenorte Dominicana, S.A.Elecprof, S.R.L.Electricos Profesionales Elecprof SRL
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión planteado por Edenorte Dominicana, S.A. (EDENORTE), en cuanto a que no se distinguen los medios en que se sustenta el recurso jerárquico, toda vez que carece de mérito, pues de la revisión de los alegatos de la instancia recursiva se advierten planteamientos que van desde la validez de la respuesta a su recurso de impugnación, hasta la presunta evaluación incorrecta de las ofertas, como se detalló en los párrafos 14 al 20 de esta Resolución. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por la razón social Green Cables And Systems, S.R.L., contra la Resolución Núm. RESS-CC-077-2022 de fecha 10 de GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS República Dominicana Dirección General Contrataciones Públicas agosto de 2022, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de Edenorte Dominicana, S.A. (EDENORTE), en respuesta a su recurso de impugnación, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. EDENORTE-CCC-LPN-2022-0009, llevado a cabo para la “Adquisición de conductores y materiales eléctricos, primera convocatoria”, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Green Cables And Systems, S.R.L.: i. ACOGER PARCIALMENTE el pedimento de que se ordene la nulidad del acto administrativo de adjudicación y se ordene a la institución contratante que acoja las ofertas de la recurrente, toda vez que como consecuencia de la nulidad declarada en la Resolución Ref. RIC-203-2023, respecto del “Informe de evaluación de credenciales y ofertas técnicas” emitido por el Comité de Compras y Contrataciones de EDENORTE en fecha 21 de junio de 2022, y sus actos subsiguientes en cuanto a los ítems 1009443 y 1009444, correspondientes a conductor concéntrico de AL 6 x 3 AWG y conductor concéntrico de AL 8 x 2 AWG, respectivamente, la nulidad del Acto de Adjudicación Núm. EDENORTE-RESS-CC-064- 2022 de fecha 13 de julio de 2022, queda subsumida respecto a los ítems en los que la recurrente presentó ofertas, por fundamentarse en un acto viciado de nulidad, mientas que el ordenar a la institución contratante acoger ofertas, amerita una labor que escapa del ámbito de competencia de este Órgano Rector en atención al principio de descentralización de la gestión operativa, conforme a lo expuesto en el párrafo 64 de la presente decisión. ii. RECHAZAR el pedimento de que esta Dirección General escoja peritos independientes que comprueben los alegatos planteados por los recurrentes del procedimiento de GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS República Dominicana Dirección General Contrataciones Públicas referencia, toda vez que, la designación de peritos para la evaluación de propuestas es una atribución del Comité de Compras y Contrataciones de la institución contratante, conforme lo dispone el artículo 71 del Reglamento de Aplicación Núm. 543-12 y, para el conocimiento de los alegatos del presente recurso jerárquico, este Órgano Rector no aprecia motivos para requerir apoyo de especialistas externos, conforme a lo expuesto en el párrafo 65 de la presente decisión. iii. ACOGER PARCIALMENTE el pedimento del recurso de impugnación respecto a que se ordene “cancelar, desestimar y declarar sin efecto ni valor jurídico” en cuanto a los ítems 1009443 y 1009444, correspondientes a conductor concéntrico de AL 6 x 3 AWG y conductor concéntrico de AL 8 x 2 AWG, respectivamente, el Acto de Adjudicación Núm. EDENORTE- RESS-CC-064-2022 de fecha 13 de julio de 2022 y se emita a una nueva adjudicación a favor de la razón social Green Cables And Systems, S.R.L., toda vez que la nulidad solicitada queda subsumida como consecuencia de que fue anulado el “Informe de evaluación de credenciales y ofertas técnicas” emitido por el Comité de Compras y Contrataciones de EDENORTE en fecha 21 de junio de 2022, y de los actos subsiguientes dictados en el mismo procedimiento respecto a los referidos ítems, mientras que el ordenar a la institución contratante adjudicar a la recurrente, corresponde a una labor que escapa del ámbito de competencia de este Órgano Rector, en atención al principio de descentralización de la gestión operativa. CUARTO: ORDENAR a Edenorte Dominicana, S.A. (EDENORTE): i) publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, la gestión completa del procedimiento de que se trata, en especial, los informes periciales de evaluación de ofertas técnicas, y; ii) una vez publicados dichos GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS República Dominicana Dirección General Contrataciones Públicas documentos, notificar a esta Dirección General en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que ya se encuentran disponibles en el Portal Transaccional. QUINTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad de Edenorte Dominicana, S.A. (EDENORTE), promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP), para su correcta aplicación. Así como también promover formaciones y actualizaciones sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente Resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente, razón social Green Cables And Systems, S.R.L.; ii) a la institución contratante, Edenorte Dominicana, S.A. (EDENORTE); y iii) a la adjudicataria, razón social Eléctricos Profesionales, Elecprof, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do. GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS República Dominicana Dirección General Contrataciones Públicas
Decisiones en las que es parte una empresa con la misma razón social: verifica en la decisión que se trate de la misma sociedad.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Recurso jerárquico Green Cables And Systems, S.R.L. vs EDENORTE. Se acoge el pedimento de anular la respuesta al recurso de impugnación, toda vez en este acto pudo comprobarse falta de motivación en razón de que no se hace constar el método que utilizó la institución contratante para la validación de las certificaciones ISO, aspecto que permitió calificar o descalificar propuestas participantes en el procedimiento,…
Proceso: EDENORTE-CCC-LPN-2022-0009 (ADQUISICIÓN DE CONDUCTORES Y MATERIALES ELÉCTRICOS, PRIMERA…)
Empresas: Green Cables and Systems, SRL (presentó la acción)Comité de Compras y Contrataciones de Edenorte Dominicana, S.A.Elecprof, S.R.L.Electricos Profesionales Elecprof SRL
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión planteado por Edenorte Dominicana, S.A. (EDENORTE), en cuanto a que no se distinguen los medios en que se sustenta el recurso jerárquico, toda vez que carece de mérito, pues de la revisión de los alegatos de la instancia recursiva se advierten planteamientos que van desde la validez de la respuesta a su recurso de impugnación, hasta la presunta evaluación incorrecta de las ofertas, como se detalló en los párrafos 14 al 20 de esta Resolución. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por la razón social Green Cables And Systems, S.R.L., contra el Acto Administrativo Núm. RESS-CC-061-2022 de fecha 7 de julio de 2022, emitido por el Comité de Compras y Contrataciones de Edenorte Dominicana, S.A. (EDENORTE), en respuesta a su recurso de impugnación, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. EDENORTE-CCC-LPN-2022-0009, llevado a cabo para la “Adquisición de conductores y materiales eléctricos, primera convocatoria”, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Green Cables And Systems, S.R.L.: i. ACOGER el pedimento de que se anule la Resolución Núm. RESS-CC-061-2022 de fecha 7 de julio de 2022, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de Edenorte Dominicana, S.A. (EDENORTE), en respuesta al recurso de impugnación de la recurrente, toda vez que se verificó que el referido acto carece de motivación en razón de que en el mismo no es posible identificar la forma o la fuente consultada por la institución contratante GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones Públicas para determinar que la certificación ISO de los ítems ofertados se encontraba en estatus revocado, conforme a lo expuesto en el apartado D.1 de la presente decisión. ii. RECHAZAR el pedimento de que se ordene la habilitación de la recurrente para la apertura de su oferta económica en los ítems 1009443 y 1009444, correspondientes a conductor concéntrico de AL 6 x 3 AWG y conductor concéntrico de AL 8 x 2 AWG, respectivamente, toda vez que para esto se debe hacer una labor técnica y de ponderación que escapa del ámbito de competencia de este Órgano Rector en atención al principio de descentralización de la gestión operativa, conforme a lo expuesto en el párrafo 81 del presente acto. iii. ACOGER el pedimento del recurso de impugnación respecto a que se declare nula la decisión en la que se determinó que la oferta técnica de la razón social Eléctricos Profesionales, Elecprof, S.R.L., cumplió con lo requerido para los ítems 1009443 y 1009444, correspondientes a conductor concéntrico de AL 6 x 3 AWG y conductor concéntrico de AL 8 x 2 AWG, respectivamente, toda vez que en la presente Resolución se determinó que el “Informe de evaluación de credenciales y ofertas técnicas” emitido por el Comité de Compras y Contrataciones de EDENORTE en fecha 21 de junio de 2022, carece de motivación debido a que no existe constancia del presunto ejercicio de validación de certificaciones ISO recibidas en lo ítems señalados, razón por la que se desconoce el criterio utilizado por la institución contratante para calificar las propuestas recibidas en ese aspecto y, como consecuencia de esta nulidad parcial, ORDENAR a EDENORTE que emita los actos necesarios para explicar cuáles fueron los criterios utilizados para la validación de las certificaciones ISO o revaluar las ofertas de los referidos ítems conforme a lo establecido en el pliego de condiciones del procedimiento de referencia. GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones Públicas CUARTO: ORDENAR a Edenorte Dominicana, S.A. (EDENORTE): i) publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, la gestión completa del procedimiento de que se trata, en especial, los informes periciales de evaluación técnica, y; ii) una vez publicados dichos documentos, notificar a esta Dirección General en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que ya se encuentran disponibles en el Portal Transaccional. QUINTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad de Edenorte Dominicana, S.A. (EDENORTE), promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP), para su correcta aplicación. Así como también promover formaciones y actualizaciones sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente Resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente razón social Green Cables And Systems, S.R.L.; ii) a Edenorte Dominicana, S.A. (EDENORTE); y iii) a la adjudicataria razón social Eléctricos Profesionales, Elecprof, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do. GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones Públicas
Se rechaza porque el peligro en la demora no fue motivado, tampoco la apariencia de buen derecho y no se alegó la afectación al interés general.
Proceso: EDENORTE-CCC-LPN-2022-0009 (ADQUISICIÓN DE CONDUCTORES Y MATERIALES ELÉCTRICOS, PRIMERA…)
Empresas: Green Cables and Systems, SRL (presentó la acción)Electricos Profesionales Elecprof SRL
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión planteado por EDENORTE, por no cumplir con los requisitos de forma, en cuanto a su presentación, por no cumplir con los elementos imprescindibles para la interposición de una medida cautelar, toda vez que para comprobar lo argumentado, habría que hacer un examen al fondo de la solicitud. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Green Cables and Systems, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo con las formalidades requeridas por la normativa. TERCERO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Green Cables and Systems, S.R.L., tendente a suspender la Licitación Pública Nacional Núm. EDENORTE-CCC-LPN-2022-0009, llevada a cabo para la “Adquisición de Conductores y Materiales Eléctricos, primera convocatoria”, hasta tanto se dé respuesta a sus recursos jerárquicos, debido a que no ha sido motivado el peligro en la demora “periculum in mora”, así GOBIERNO DE LA REP BLICA DOMINICA A HACIENDA DIR CCIÓ GE RA ECO TRATACIO sp' B ICAS !>edro A. Llub,?tes esq. M .. muel Rodrigué% Ob¡lo, Gas ue mo Oom,o •o Repi.tbll .i IJomlnk.ina )l':d: Dirección ee.-.i. Col,tn,tllClOACIS PubtJco,; como tampoco la apariencia de buen derecho “fumus boni iuris”, ni se ha alegado la afectación al interés general. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de esta Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, a saber: i) al solicitante Green Cables and Systems, S.R.L.; ii) Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte; S.A. (EDENORTE); y, iii) a la adjudicataria Eléctricos Profesionales, S.R.L. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
" Se rechaza en cuanto al fondo el recurso jerárquico pues si bien tienen mérito sus argumentos en cuanto a que EDEESTE violó los principios rectores del SNCCP al emitir el acto administrativo Núm. AA-LPN-15-2018, no es menos certio que este Órgano Rector no puede ordenar la reevaluación de la oferta técnica y económica de la recurrente, ni anular el acto administrativo Núm. AA-LPN-15-2018 contentivo de…
Procesos: AA-LPN-15-2018EDEESTE-LPN-02-2018
Empresas: Grupo Eléctrico Scento, S.R.L. (presentó la acción)Almonte, Ingeniería y Tecnología, SRLBaires Ingenieria S.R.L.BC EVENTOS & CATERING, SRLConstrucciones y Servicios Construenme, SRLDos-García, SRLy 16 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por la razón social Grupo Eléctrico Scento, S.R.L., en contra de la comunicación de fecha 22 de junio de 2018 emitida el Comité de Compras y Contrataciones de EDEESTE, en respuesta a su recurso de impugnación contra el acto administrativo Núm. AA-LPN-15-2018 de aprobación informe definitivo evaluación ofertas técnicas; y la solicitud de revocación del acto administrativo Núm. AA-018-2018 de aprobación de adjudicación de la Licitación Pública Nacional Núm. EDEESTE-LPN-02-2018, llevada a cabo para la “Compra de Materiales Eléctricos 2018”, por haber sido presentado con las República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo, el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Grupo Eléctrico Scento, S.R.L., toda vez que si bien es cierto que tienen mérito sus argumentos en cuanto a que EDEESTE violó los principios rectores del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas al emitir el acto administrativo Núm. AA-LPN-15-2018, conforme fue referido en los párrafos, 48, 49, 54, 59 y 67 al 70 la presente Resolución, este Órgano Rector no puede: i. Ordenar la reevaluación de la oferta técnica y económica de la recurrente, toda vez que resultaría imposible poder determinar quiénes serían los adjudicatarios del procedimiento en cuestión, debido a que, las irregularidades evidenciadas responden a un mal de origen en el diseño del procedimiento; y en igual sentido, no puede ordenar la adjudicación a favor de la recurrente, toda vez que, esta Dirección General no tiene facultad legal para declarar adjudicatario a ningún oferente, ya que para ello debería realizar una labor técnica y de ponderación de aspectos que escapan de los límites y las competencias que legalmente tiene establecidas, tal y como se indicó en los párrafos 72, 74 y 76 de la presente decisión. ii. Anular el acto administrativo Núm. AA-LPN-15-2018 de aprobación informe definitivo evaluación ofertas técnicas y por vía de consecuencia, anular acto administrativo Núm. AA- 018-2018 contentivo de la adjudicación del procedimiento de referencia, toda vez que, la adjudicación ya se encuentra completada, y por tanto los efectos de la eventual anulación serían de cumplimiento imposible y carecería de efectos jurídicos, tal y como se explicó en los párrafos 81 y 82 de la esta Resolución. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do TERCERO: DECLARAR que el Comité de Compras y Contrataciones de EDEESTE, en el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. EDEESTE-LPN-02-2018, incumplió las disposiciones referidas en el párrafo 78 de la presente Resolución, las cuales sirven para identificar las debilidades del procedimiento de contratación de cara a recomendar los aspectos a fortalecer y a mejorar en procedimientos futuros. CUARTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad de EDEESTE que ordene al Departamento de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos y al Comité de Compras y Contrataciones, que participen en formaciones sobre elaboración de pliegos de condiciones específicas, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7 del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, relativo a la función del Órgano Rector de capacitar a las unidades operativas de las instituciones sujetas a la misma, en materia de compras y contrataciones de bienes, servicios y obras. Así como también que ordene su participación en formaciones de la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes, EDEESTE, Grupo Eléctrico Scento, S.R.L., y las razones sociales adjudicatarias: Productos Eléctricos Industriales, S.R.L., (PRODEINCA), Megawatt Dominicana, S.R.L., Proyecciones Luxor, S.R.L., General Supply Corporation, S.R.L., y Ranger Import & Export, S.R.L., Grupo Cobsol, S.R.L., Transformadores Solomon Dominicana, S.A.S., Dos García, S.R.L., Home Eléctric, S.R.L., JJ Electric, S.A., DP International, S.R.L., Almonte Ingeniería y Tecnología, S.R.L., Green Cables and Systems, S.R.L., Selmax Networking & Cabling, S.R.L., EIG Tecnologie, S.R.L., Construcciones y Servicios Construenme, S.R.L., Orbital Electric, S.R.L., Baires Ingeniería, S.R.L., y Nova Tecnologies, S.R.L, para su conocimiento y fines de lugar. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por este Órgano Rector, en www.dgcp.gob.do.
“Este Órgano Rector procede a rechazar la medida cautelar presentada por Grupo Eléctrico Scento, S.R.L, debido a la inexistencia de la apariencia de buen derecho y la falta de evidencia que compruebe el daño que se puede ocasionar de no suspenderse el procedimiento de que se trata”.
Proceso: EDEESTE-LPN-02-2018
Empresas: Grupo Eléctrico Scento, S.R.L. (presentó la acción)Almonte, Ingeniería y Tecnología, SRLBaires Ingenieria S.R.L.Construcciones y Servicios Construenme, SRLDos-García, SRLDP Internacional, S.R.L.y 16 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Grupo Eléctrico Scento, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Grupo Eléctrico Scento, S.R.L., tendente a suspender los efectos del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. EDEESTE-LPN-02-2018, llevada a cabo por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, para la “Compra de materiales eléctricos”, toda vez que no se ha podido comprobar la existencia de la apariencia de buen derecho o el peligro inminente de esperar una decisión de fondo, como tampoco fue demostrado el daño que ocasionaría al interés general el curso de la licitación pública nacional de que se trata. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes involucradas, Empresa Dominicana de Electricidad del Este, S.A., (EDEESTE) y a las razones sociales Grupo Eléctrico Scento, S.R.L., Almonte Ingeniería y Tecnología, S.R.L., Proyecciones Luxor, S.R.L., Construcciones y Servicios Construenme, S.R.L., Home Electric, S.R.L. Nova Tecnologies, S.R.L., Dos Garcia, S.R.L., General Supply Corporation, S.R.L., Productos Eléctricos Industriales, S.R.L., JJ Electric, S.A., Ranger Import & Export, S.R.L., DP Internacional, S.R.L., EIG Tecnologie, S.R.L., Baires Ingeniería, S.R.L., Transformadores Solomon Dominicana, S.A.S., Selmax Networking & Cabling, S.R.L., Orbital Electric, S.R.L., Grupo Cobsol, S.R.L., Green Cables and Systems, S.R.L., Megawatt Dominicana JLR, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector.
RIC-55-2018 y concluye: Acoger en cuanto a la forma las presentes acciones de investigación y recurso jerárquico. Rechazar en cuanto al fondo la solicitud de investigación y los recursos jerárquicos presentados, porque sus argumentos no tienen fundamento jurídicos y también porque la propuestas de DP International a algunos ítems no cumplieron con los requerimientos técnicos exigidos.
Empresas: Doble Vía, S.R.L. (presentó la acción)Empresa Doble Vía, S.R.L. (presentó la acción)Administrador Gerente General del Edenorte Dominicana S.A.DP International, SRLEMPRESAS PRODUCCIONES DOBLE VIA, SRLGreen Cables and Systems, SRL
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma la presente solicitud de investigación presentada por la empresa Doble Vía, S.R.L., así como los recursos jerárquicos interpuestos por Green Cables And Systems, S.R.L., y DP International, S.R.L., en contra del Procedimiento de Urgencia No. EDN- UR-03-2015 llevado a cabo por Edenorte Dominicana, S.A. (EDENORTE) para la “Adquisición de Materiales Eléctricos y Equipos de Medición para Edenorte Dominicana, Proceso de Urgencia, Primera Convocatoria”, por haber sido interpuestos con las formalidades y plazos de los artículos 67, 71 y 72 de la Ley No. 340-06 y su modificación. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo las conclusiones relativas a declarar la nulidad del Procedimiento de Urgencia No. EDN-UR-03-2015 presentadas en la solicitud de investigación por la empresa Doble Vía, S.R.L., y en el recurso jerárquico interpuesto por Green Cables And Systems, S.R.L., en primer lugar porque los argumentos de éstos no tienen fundamentos jurídicos y en segundo lugar, debido a que, no obstante haberse constatado irregularidades sintetizadas en el considerando 257), en la actualidad los contratos han sido ejecutados en su totalidad y por lo tanto no tendría efectos jurídicos la anulación del procedimiento. TERCERO: RECHAZAR en cuanto al fondo las conclusiones presentadas en el recurso jerárquico interpuesto por DP International, S.R.L., en lo relativo a declarar nula la adjudicación del Procedimiento de Urgencia No. EDN-UR-03-2015 y reconocerlo como adjudicatario, por los motivos expuestos en los considerandos 248) al 256) de la presente resolución. CUARTO: DECLARAR que en el Procedimiento de Urgencia No. EDN-UR-03-2015, llevado a cabo por Edenorte Dominicana, S.A. (EDENORTE), para la “Adquisición de Materiales Eléctricos y Equipos de Medición para Edenorte Dominicana, Proceso de Urgencia, Primera Convocatoria”, se constataron las siguientes inobservancias a la Ley: a) Las motivaciones de la resolución de declaratoria de urgencia no tienen fundamento, toda vez que la urgencia del proceso no constituye elementos imprevisibles, incumpliendo la institución contratante con el numeral 4 apartado i) del párrafo dl artículo 6 de la Ley No. 340- 06 y su modificación. b) Contradicción en los criterios de evaluación económica y adjudicación, incumpliendo la institución contratante con el numeral 4 del artículo 3 de la Ley No. 340-06 y su modificación. c) Ponderación en la fase económica de un valor referencial, el cual no fue indicado en las especificaciones técnicas, fichas técnicas y pliego de condiciones específicas, contrario a los principios de trasparencia y publicada, y economía y flexibilidad, así como el articulo 20 todos respectivamente de la Ley No. 340-06 y su modificación. d) Inclusión de una “Reserva de Derecho” en la enmienda, para confirmar la veracidad de las ofertas recibidas en función del tiempo, obviando el debido proceso administrativo, en violación de los principios de igualdad y libre competencia y economía y flexibilidad establecidos en los numerales 2 y 4 del artículo 3 de la Ley No. 340-06 y su modificación. e) No evaluó el criterio “rapidez de la entrega en lugares ocupados” al momento de ponderar las ofertas técnicas, incumpliendo con el numeral 3.4 de las especificaciones técnicas, fichas técnicas y pliego de condiciones del procedimiento No. EDN-UR-03-2015, sino que lo hizo en la evaluación económica. f) Plazo insuficiente (04 días) entre la publicación de la enmienda que modificaba sustancialmente el criterio de adjudicación, en contraposición del párrafo I del artículo 20 de la Ley No. 340-06 y su modificación. g) El informe pericial no contiene la información considerada como obligatoria de acuerdo a lo establecido en la Resolución No. 21/2010. h) Se abrieron las ofertas técnicas y económicas de manera simultánea, incumpliendo con el artículo 84 del Reglamento de Aplicación No. 543-12. i) Incumplimiento parcial del artículo 23 de la Ley No. 340-06 y su modificación, al no incluir en el acto de apertura de las ofertas técnicas y ofertas económicas los montos y vigencias de las garantías de la seriedad de la oferta y tampoco si fueron recibida conjuntamente con las propuestas técnicas y económicas las muestras de los materiales requeridos. j) Omisión del informe que detalla los resultados relacionados con la visita a los almacenes de las empresas que ofertaron para entrega inmediata, actuación contraria a los estipulado en el artículo 25 de la Ley No. 340-06 y su modificación. k) Omisión del tiempo de vigencia que deben de tener las garantías de la seriedad de la oferta, contrario a lo que dispone el artículo 113 del Reglamento de Aplicación No. 543-12. l) Irregularidad en la elaboración del acta de adjudicación, toda vez que la misma fue firmada por el Administrador Gerente General de EDENORTE y no por el Comité de Compras y Contrataciones de la institución contratante como indica el apartado h) del numeral 7 del artículo 4 del Reglamento de Aplicación No. 543-12. m) Incumplimiento del numeral 1.23 de las la especificaciones técnicas, fichas técnicas o pliego de condiciones específicas, toda vez que algunos adjudicatarios no cumplieron con el plazo indicado para la vigencia de las garantías de fiel cumplimiento y aun así fueron suscritos los contratos. QUINTO: RECOMENDAR al Administrador Gerente General del Edenorte Dominicana S.A., (EDENORTE), a que ordene a la Unidad de Compras y Contrataciones, los peritos y al Comité de Compras y Contrataciones, a participar en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en especial talleres sobre la Estructuración de los procedimientos de selección, formalidades sobre las recepciones de ofertas técnicas y ofertas económicas, subsanaciones y evaluaciones en y en talleres de la Ley Orgánica de Administración Pública No. 247-12 y la Ley No. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. SEXTO: RECOMENDAR al Administrador Gerente General del Edenorte Dominicana S.A conforme al debido proceso dispuesto en la Ley No. 107-13 y la Ley No. 340-06 y su modificación, investigue a los funcionarios responsables de no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo en el Procedimiento de Urgencia No. EDN-UR-03-2015, llevado a cabo por Edenorte Dominicana, S.A., (EDENORTE) para la“Adquisición de Materiales Eléctricos y Equipos de Medición para Edenorte Dominicana, Proceso de Urgencia, Primera Convocatoria” y en consecuencia, aplicar, según corresponda, las disposiciones legales contenidas en el artículo 65 de la Ley No. 340-06 y su modificación, así como también las disposiciones de la Resolución No. 6/2009 de la Dirección General de Contrataciones Públicas, y considerando las irregularidades evidenciadas en la presente resolución. SÉPTIMO: REMITIR formalmente esta Resolución a las par
Proceso: LPN-EDESUR-2015-010
Empresas: Green Cables and Systems, SRLGreen & Systems, S.R.L.
PRIMERO: SUSPENDER como al efecto SUSPENDE la licitación pública nacional EDESUR-2015-010, para la "adquisición de transformadores tipo poste"., hasta tanto la entidad de respuesta mediante resolución motivada a los Recursos de Impugnación presentado por la razón social Green Cable and Systems, S.R.L., en fecha seis (6) de noviembre del año dos mil quince (2015), dentro del plazo de quince (15) días calendario, en virtud de lo dispuesto en la Ley No. 340-06 sobre compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones y sus modificaciones contenidas en la Ley No. 449-06. SEGUNDO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (EDESUR), para su conocimiento y fines de lugar. [firma] Dirección General CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do | www.dgcp.gob.do TERCERO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la razón social GREEN CABLES AND SYSTEM, S.R.L. CUARTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la difusión de la presente Resolución en el portal web administrado por este Órgano Rector, www.comprasdominicanas.gob.do, y el portal web institucional www.dgcp.gob.do.
Proceso: LPN-EDN-UR-03-2015
Empresas: Green Cables and Systems, SRL (presentó la acción)DP International, SRL
PRIMERO: SUSPENDER como al efecto SUSPENDE el procedimiento de Urgencia No. LPN-EDN-UR-03-2015, para la "adquisición de materiales eléctricos", hasta tanto la entidad de respuesta mediante resolución motivada a los Recursos de Impugnación presentados por las razones sociales: 1) Green Cables And Systems, S.R.L., en fecha siete (7) de septiembre del año dos mil quince (2015); y 2) DP International, S.R.L., en fecha siete (7) de septiembre del año dos mil quince (2015), respectivamente, en relación al proceso de referencia, dentro del plazo de quince (15) días calendario, en virtud de lo dispuesto en la Ley No. 340-06 sobre compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones y sus modificaciones contenidas en la Ley No. 449-06. SEGUNDO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a Edenorte Dominicana, S.A., para su conocimiento y fines de lugar. TERCERO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la razón social Green Cables And Systems, S.R.L. [firma] Dirección General CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do | www.dgcp.gob.do CUARTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la razón social DP International, S.R.L. QUINTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la difusión de la presente Resolución en el portal web administrado por este Órgano Rector, www.comprasdominicanas.gob.do, y el portal web institucional www.dgcp.gob.do.
Proceso: EDESUR-CCC-LPN-2014-010
Empresa: Green Cables and Systems, SRL
PRIMERO: SUSPENDER como al efecto SUSPENDE el procedimiento de Licitación Pública Nacional No. EDESUR-CCC-LPN-2014-010, llevado a cabo por Edesur Dominicana, S.A., para la "adquisición de cables, conductores, contadores, bases para contadores, cajas porta contadores, armarios metálicos, módulos de transformación trifásicos, fusibles y materiales eléctricos varios", hasta tanto la entidad de respuesta mediante resolución motivada al Recurso de Impugnación presentado en fecha tres (3) de diciembre del año dos mil catorce (2014), por la razón social Green Cables And Systems, S.R.L., en relación al proceso de referencia, dentro del plazo de quince (15) días calendario, en virtud de lo dispuesto en la Ley No. 340-06 sobre compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones y sus modificaciones contenidas en la Ley No. 449-06. [firma] Dirección General CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gov.do | www.dgcp.gob.do SEGUNDO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la razón social Green Cables And Systems, S.R.L.. TERCERO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a Edesur Dominicana, S.A., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR a Edesur Dominicana, S.A., notificar a éste Órgano Rector, la remisión formal de la respuesta que dé a la razón social Green Cables And Systems, S.R.L., a los fines de tomar conocimiento y ordenar el levantamiento de la suspensión, cuando proceda. QUINTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar.
Resolución Ref. RIC-11-2018, la cual concluye lo siguiente; DECLARAR que Edenorte Dominicana S.A. en el procedimiento No. EDN-LPN-013-2014, dicha entidad no cumplió con varias disposiciones y RECOMIENDA al Administrador Gerente General del Edenorte Dominicana S.A., aplicar las disposiciones legales contenidas en el artículo 65 de la Ley No. 340-06 y su modificación, así como también las disposiciones de la…
Procesos: EDN-LPN-013-2014EDN-LPN-13-2014
Empresas: Estudios y Servicios (contra quien se presentó)Green Cables and Systems, SRL (presentó la acción)Eléctrocable Aluconsa, SAS (adjudicataria del proceso)2015 de Edenorte Dominicana S.A.Administrador Gerente General del Edenorte Dominicana S.A.CD Energy, SRLy 8 más
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto la razón social Green Cable and Systems S.R.L., con relación al procedimiento Licitación Pública Nacional No. EDN-LPN-13-2014 llevado a cabo por la Edenorte Dominicana, S.A. (EDENORTE) para “Adquisición de aisladores, cables, conductores, y conectores”, por haber sido interpuestos de conformidad con las disposiciones del artículo 67 de la Ley No. 340-06 y su modificación. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto fondo el recurso jerárquico interpuesto la razón social Green Cable and Systems S.R.L., por haber comprobado este Órgano Rector que a pesar de la acciones y omisiones antijurídicas de EDENORTE en el procedimiento de Licitación Pública Nacional No. EDN-LPN-13-2014, su oferta para el ítem No. 1009444 no podía resultar adjudicada toda vez que ofertó un tiempo de entrega que superaba el ofertado por razón social adjudicataria Electrocable Aluconsa S.A.S. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do TERCERO: En cuanto al proceso DECLARAR que Edenorte Dominicana S.A. en el procedimiento No. EDN-LPN-013-2014, dicha entidad no cumplió las siguientes disposiciones: a) Artículo 20 de la Ley No. 340-06 y su modificación sobre el deber de proporcionar toda la información relacionada con el proceso de la contratación, por no establecer criterios para la presentación y homologación de las muestras, lo que afecta directamente a la adjudicación. b) Principio de economía y flexibilidad establecido en numera 4) del artículo 3 y el artículo 20 de la Ley No. 340-06 y su modificación por no establecer criterios para asignar el porcentaje del 60% al tiempo de entrega y el 40% al precio, en la evaluación económica de los 60 ítems no incluidos en el numeral 2) de la enmienda. c) Principio de transparencia y publicidad, párrafo II del artículo 8 de la Ley No. 340-06 y su modificación y artículo 88 del Reglamento No. 543-12 por: i) haber evaluado y homologado las muestras con criterios no establecidos en el pliego de condiciones, ii) por haber adjudicado los ítems 1005949, 1005997 y 1006020 con criterios distintos a los establecidos en la enmienda que modifica el pliego de condiciones y iii) por declarar desiertos los ítems 005971, 1005964 y 1005972 bajo el fundamento de que las propuestas económicas excedieron el valor de referencia de EDENORTE, valor que no fue establecido en el pliego de condiciones. d) Principio de igualdad y libre competencia establecido en numeral 2 del artículo de la Ley No. 340-06 y su modificación por incluir una “Reserva de Derecho” en el pliego de condiciones, para descalificar oferentes obviando el debido proceso administrativo. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do e) Principio de razonabilidad y párrafo I del artículo 20 de la Ley No. 340-06 y su modificación por publicar fuera de plazo y a tan sólo dos (2) previo a la recepción de ofertas la enmienda que modificaba sustancialmente el pliego de condiciones. f) Artículo 33 y 84 del Reglamento de Aplicación No. 543-12 por abrir las ofertas económicas, sin ponderar previamente las ofertas técnicas. g) Artículo 114 del Reglamento de Aplicación No. 543-12 y lo establecido en el numeral 1.23 del pliego de condiciones por adjudicar 21 ítems a la razón social Mundo Eléctrico R & R S.R.L., a pesar de no haber cumplido con la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta. h) Artículo 23 de la Ley No. 340-06 y su modificación y el artículo 85 del Reglamento de Aplicación por existir omisiones de informaciones sustanciales en el acto notarial de recepción y apertura de ofertas, tal y como son los montos de las ofertas y las garantías de fiel cumplimiento ofrecidas. i) Numeral 1.4 del pliego de condiciones que indicaba que todas las ofertas debían presentarse en español, por haber aceptado ofertas con documentos en el idioma ingles y presunto mandarín sin la debida traducción. j) Numeral 2 del artículo 66 de la Ley No. 340-06 y su modificación por no constar prueba de la ejecución de garantía de seriedad de la oferta o inicio de un proceso de sanción contra las razones sociales Estudios y Servicios para ingeniería S.R.L. (ESIOCA), Constructora Inalsa E.I.R.L y Electrocable International Group. S.R.L., quiénes renunciaron a la adjudicación sin aparente causa. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do k) Artículo 13 de la Ley No. 340-06 y su modificación por solo remitir una parte del expediente administrativo aun habiendo sido emplazado y reiterado. CUARTO: RECOMENDAR al Administrador Gerente General del Edenorte Dominicana S.A., aplicar las disposiciones legales contenidas en el artículo 65 de la Ley No. 340-06 y su modificación, así como también las disposiciones de la Resolución No. 6/2009 de la Dirección General de Contrataciones Públicas, y en consecuencia proceda a investigar y sancionar, según corresponda, a los funcionarios responsables de no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo en el procedimiento de Licitación Pública Nacional No. EDN-LPN-13-2014, llevado a cabo por esa entidad para la “Adquisición de aisladores, cables, conductores, y conectores”, considerando las irregularidades evidenciadas en la presente resolución. QUINTO: RECOMENDAR al Administrador Gerente General del Edenorte Dominicana S.A, que: a) Junto al equipo de primer nivel de la institución, participe en un taller especializado sobre los principios fundamentales que rigen el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) que será impartido por esta Dirección General en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley No. 340-06 y su modificación en la fecha, lugar y hora que deberá ser coordinado. b) Ordene a los peritos evaluadores y a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones de la citada entidad, a que participen en talleres sobre la Ley Orgánica de Administración Pública No. 247-12 y la Ley No. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo y en otro taller sobre el República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do SNCCP, enfocado en la elaboración de pliegos de condiciones específicas y criterios de evaluación, éste último impartido por esta Dirección General. SEXTO: ORDENAR la remisión de la presente Resolución a las partes, Edenorte Dominicana S.A., razón social Green Cable and Systems S.R.L., y razón social CD Energy S.R.L. y a las razones sociales adjudicadas 1)Electrocable Aluconsa S.A.S., 2) Punto Market S.R.L., 3) Salco Electric Company S.R.L., 4) Import & Export S.R.L., 5) CMVG Electric Import S.A., 6) Megawatt Dominicana J.L.R. S.R.L., 7) Estudios y Servici
Empresas: Green Cables And System y Empresa Doble (presentó la acción)Electrocable International, S.R.L. (adjudicataria del proceso)1) Empresa Doble VíaCD Energy, SRLCofaxcomp, S.R.L.Electricidad Zapata ELECTRIZA, SRLy 18 más
PRIMERO: ACOGER como al efecto ACOGE en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por las razones sociales Green Cables And System y Empresa Doble Vía, por haber sido realizado de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR como al efecto RECHAZA las solicitudes de medida cautelar presentadas por las razones sociales Green Cables And System y Empresa Doble Vía tendente a suspender la Licitación bajo el procedimiento de Urgencia EDN-UR-03-2015 efectuada para la "Adquisición de Materiales Eléctricos y Equipos de Medición para Edenorte Doninicanas", convocado por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, a los fines de que con la suspensión EDENORTE "se abstenga de suscribir los contratos, iniciar acciones, obras o cualesquiera otras actuaciones que se deriven de la ejecución de dicha adjudicación" y/o se suspenda la ejecución de los contratos suscritos en fecha 4 de septiembre de 2015, toda vez que al momento de recibir las solicitudes de suspensión, los contratos ya habían sido suscritos y presumiblemente ejecutados en su mayoría, por ser de entrega inmediata. TERCERO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a. las razones sociales Green Cables And System y Empresa Doble Vía para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a las razones sociales adjudicatarias Electrocable International, S.R.L., Punto Market, SRL, [firma] Dirección General CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gov.do | www.dgcp.gob.do Transformadores Solomon, S.A.S., Representaciones Técnicas Latinoamericanas, S.R.L., Grupo Cobsol, S.R.L., Salco Elctric, S.R.L., Ranger Import & Export, S.R.L., Global Terra Soluciones, S.R.L., Zycom Solutions, S.R.L., Montán &Asociados, S.R.L., Electricidad Zapata (ELECTRIZA) S.R.L., Orbital Electric, S.R.L., CD Energy, S.R.L., Igmelec Dominicana, S.R.L., Ferreteria Ochoa, S.A., Nelansa, S.R.L., Tait Saica, S.R.L., Cofaxcomp, S.R.L., de la Licitación bajo el procedimiento de Urgencia EDN-UR-03-2015. SEXTO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General y a la Cámara de Cuentas de la República, para su conocimiento y fines de lugar.
Procesos: EDN-LPN-017-2015EDN-LPN-17-2015
Empresa: Green Cables and Systems, SRL
PRIMERO: SUSPENDER como al efecto SUSPENDE el Procedimiento de Licitación Pública Nacional No. EDN-LPN-17-2015, llevado a cabo por Edenorte Dominicana, S.A., [firma] para la "adquisición de materiales eléctricos y equipos de medición plan operativo Edenorte", hasta tanto la entidad de respuesta mediante Resolución motivada al Recurso de Impugnación presentado en fecha once (11) de diciembre del año dos mil quince (2015), por la razón social Green Cables And Systems, S.R.L., en relación al proceso de referencia, dentro del plazo de quince (15) días calendario, en virtud de lo dispuesto en la Ley No. 340-06 sobre compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones y sus modificaciones contenidas en la Ley No. 449-06. SEGUNDO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la razón social Green Cables And Systems, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. TERCERO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a Edenorte Dominicana, S.A., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENA como el efecto ORDENA, la difusión de la presente Resolución en el portal web administrativo por este Órgano Rector, www.comprasdominicanas.gob.do, y el portal web institucional www.dgcp.gob.do.
Recurso jerárquico interpuesto por la razón social Green Cable and System, SRL. contra la adjudicación del ítem No. 1006266 del procedimiento de Licitación Publica Nacional No. EDN-LPN-015-2013, llevado a cabo por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte (EDENORTE) para la adquisición de módulos para paneles, sellos, aros y otros materiales y equipos, por haber sido interpuesto de conformidad con las…
Procesos: EDN-LPN-015-2013EDN-LPN-15-2013
Empresas: Green Cables and Systems, SRLGreen Cable, S.R.L.ZYCOM SOLUTIONS, SRL
PRIMERO: ACOGER, como al efecto ACOGE en cuanto a la forma, el presente recurso jerárquico interpuesto la razón social Green Cable and System, S.R.L., contra la adjudicación del ítem No. 1006266 del Procedimiento de Licitación Pública Nacional No. EDN-LPN-015-2013, llevado a cabo por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte (EDENORTE) para la “adquisición de módulos para paneles, sellos, aros y otros materiales y equipos” , por haber sido interpuesto de conformidad con las disposiciones del artículo 67 numeral 1) de la Ley No. 340-06 y sus modificaciones sobre compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico, RECHAZAR como al efecto RECHAZA, las conclusiones presentadas por la razón social Green Cable and System, S.R.L., en cuanto a declarar nula el acta del Comité de Compras para el ítem 10026266, por haber comprobado este Órgano Rector que la evaluación técnica de las ofertas de ese ítem fue realizada conforme a lo establecido en el pliego de condiciones. [firma] Dirección General CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do | www.dgcp.gob.do TERCERO: En cuanto a la Licitación Pública Nacional No. EDN-LPN-015-2013, DECLARAR como al efecto DECLARA que EDENORTE inobservó las disposiciones establecidas en: i. El artículo 33 sobre apertura de ofertas, al aperturar de forma simultánea las ofertas técnicas y económicas; ii. El artículo 84 sobre presentación de ofertas al aperturar la oferta económica, sin haber previamente evaluado la técnica y; iii. El artículo 98 sobre evaluación de oferta económica, toda vez que no consta el informe de evaluación de los peritos evaluadores, artículos todos del Reglamento de Aplicación No. 543-12; PÁRRAFO: No obstante las inobservancias evidenciadas en el procedimiento y apelando al principio de razonabilidad y eficiencia que rige al sistema nacional de compras, se decide que éstas no se configuran como vicios graves que hayan afectado el resultado de la adjudicación, los objetivos de transparencia, competencia y protección efectiva del interés y del orden público que debe observar la materia de compras y contrataciones, que invaliden el procedimiento de selección llevado a cabo por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte (EDENORTE). CUARTO: ORDENAR como al efecto ORDENA el envío formal de la presente resolución al Ministerio de Educación, para su conocimiento y fines de lugar. [firma] www.comprasdominicana.gob.do | www.dgcp.gob.do QUINTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la recurrente, Green Cable and System, S.R.L, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR como al efecto ORDENA el envío formal de la presente resolución a la razón social Zycom Solution, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente resolución a la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte (EDENORTE), para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. NOVENO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente resolución a la Cámara de Cuentas de la República, para su conocimiento y fines de lugar.