Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · SAN CRISTÓBAL
Según documentos societarios que instituciones del Estado publicaron junto a ofertas y credenciales de esta empresa (certificados de registro mercantil, actas de asamblea y estatutos). La composición pudo cambiar después de la fecha del documento.
| Nombre | Rol | Participación | Fuente |
|---|---|---|---|
| Manuel Alejandro Medina de los Santos | Gerente | Documento societarioDocumento en edesur.com.do, pág. 1 |
Los nombres salen de documentos públicos y se enlazan por nombre: coincidir en el nombre no prueba que sea la misma persona.
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
En cuanto a la forma, se acoge el recurso jerárquico presentado por la razón social Naftex Interncional, S.R.L., contra la Resolución s/n emitida en fecha 09 de junio del 2023 por el Comité de Compras y Contrataciones de la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EDEESTE), en respuesta a su recurso de impugnación, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. EDEESTE-CCC-LPN-2022-0002…
Procesos: EDEESTE-CCC-LPN-2022-0002 (Adquisición de Materiales Eléctricos para uso de EDEESTE)AA-LPN-AD-06-2023
Empresas: Naftex Internacional, SRL (presentó la acción)Megawatt Dominicana JLR, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Naftex Internacional, S.R.L., contra la Resolución s/n emitida en fecha 09 de junio del 2023 por el Comité de Compras y Contrataciones de la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EDEESTE), en respuesta a su recurso de impugnación, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. EDEESTE-CCC-LPN-2022-0002 llevado a cabo para la “Adquisición de Materiales Eléctricos para uso de EDEESTE”, Lote núm.33, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo el recurso jerárquico presentado por la razón social Naftex Internacional, S.R.L., contra la Resolución s/n emitida en fecha 09 de junio del 2023 por el Comité de Compras y Contrataciones de la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EDEESTE), en respuesta a su recurso de impugnación, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. EDEESTE-CCC-LPN-2022-0002 llevado a cabo para la “Adquisición de Materiales Eléctricos para uso de EDEESTE”, Lote núm.33, por carecer de méritos todos sus alegatos, tal y como se indicó en la presente Resolución. TERCERO ORDENAR a la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, (EDEESTE): i) publicar en el Sistema Electrónico de Compras Públicas (SECP) en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, la gestión completa del procedimiento de que se trata, en especial, todas las ofertas económicas, el informe de evaluación de dichas ofertas emitido por los peritos ni el acto de administrativo núm. AA-LPN-AD-06-2023, emitido en fecha 25 de abril del 2023, contentivo de aprobación del informe definitivo de las ofertas económicas y adjudicación del procedimiento de referencia, y; ii) una vez publicado dicho documento, notificar a esta Dirección General en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que ya se encuentran disponibles en el Sistema Electrónico de Compras Públicas (SECP). CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente Naftex Internacional, S.R.L., ii) a la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, (EDEESTE), y; iii) a la razón social Megawatt Dominicana, S.R.L., en su calidad de adjudicataria del lote núm.33, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Luego de haber analizado los alegatos de ambas partes, se verifica que los incidentes planteados no tienen mérito. Lo anterior, en virtud de que, en cuanto al medio de inadmisión invocado por EDEESTE, sus argumentos corresponden aspectos de fondo. En cuanto al incidente por falta de capacidad planteado por la adjudicataria Megawatt Dominicana, S.R.L., éste tampoco tiene mérito ya que el recurrente se encuentra…
Proceso: EDEESTE-CCC-LPN-2022-0002 (Adquisición de Materiales Eléctricos para uso de EDEESTE)
Empresas: Naftex Internacional, SRL (presentó la acción)Megawatt Dominicana JLR, SRL
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión presentado por EDEESTE, en vista de que sus argumentos corresponden a aspectos de fondo que escapan de la tutela de lo cautelar. SEGUNDO: RECHAZAR el incidente presentado por la razón social Megawatt Dominicana, S.R.L., en vista de que se verificó que la recurrente se encuentra debidamente representada. TERCERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Naftex Internacional, S.R.L., por haber sido presentada de acuerdo con las formalidades requeridas por la normativa. CUARTO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Naftex Internacional, S.R.L., tendente a suspender la adjudicación o ejecución de todo contrato suscrito para el Lote Núm. 33 en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. EDEESTE-CCC-LPN-2022-0002, llevado a cabo por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EDEESTE), para la “Adquisición de Materiales Eléctricos para uso de EDEESTE”, hasta tanto se dé respuesta a su recurso jerárquico, ya que no se han demostrado los elementos necesarios para su aplicación. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de esta Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente, la razón social Naftex Internacional, S.R.L.; ii) a la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EDEESTE), y; iii) a la razón social Megawatt Dominicana, S.R.L., adjudicataria del Lote Núm. 33 del procedimiento de que se trata, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General de Contrataciones Públicas, www.dgcp.gob.do.