El Acto Administrativo EDEESTE-CCP-RA-2026-0004, fechado el 29 de abril de 2026, declara regular la reconsideración de SOELCA, S.R.L., pero la rechaza y mantiene su no habilitación para el ítem 56 (código 1000777). Los peritos revisaron las páginas indicadas por la empresa y concluyeron que contenían el catálogo del material, no la Planilla de Datos Garantizados ni la ficha técnica exigida; EDEESTE consigna que recibió el recurso el 24 de marzo y lo detectó el 20 de abril de 2026.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
EDEESTE registra que recibió el recurso el 24 de marzo de 2026, pero no lo detectó hasta el 20 de abril por errores tecnológicos. La Ley y el Reglamento prevén notificar a los terceros dentro de los dos días hábiles siguientes a la recepción, por lo que la demora amerita verificar cuándo fueron informados los demás participantes; el documento no precisa la fecha efectiva de esa notificación.
“Sin embargo, por errores con las herramientas tecnológicas ajenos a nuestra voluntad, no fue hasta el veinte (20) de abril de 2026 que el departamento de compras y contrataciones de EDEESTE pudo detectar esta comunicación.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 67 · Reglamento 416-23, art. 217 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 67
ART. 67. Toda reclamación o impugnación que realice el proveedor a la entidad contratante deberá formalizarse por escrito. La reclamación o impugnación seguirá los siguientes pasos: 1) El recurrente presentará la impugnación ante la entidad contratante en un plazo no mayor de diez días (10) a partir de la fecha del hecho impugnado o de la fecha en que razonablemente el recurrente debió haber conocido el hecho. La entidad pondrá a disposición del recurrente los documentos relevantes correspondientes a la actuación en cuestión, con la excepción de aquellas informaciones declaradas como confidenciales por otros oferentes o adjudicatarios, salvo que medie su consentimiento. 2) En los casos de…
Reglamento 416-23, artículo 217 — Procedimiento, instrucción y decisión del recurso
Artículo 217. Procedimiento, instrucción y decisión del recurso. De conformidad con lo previsto en la ley, el procedimiento a agotar por las instituciones contratantes para los recursos de impugnación es el siguiente: 1. Se procederá dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la recepción del recurso, a notificar a las demás partes involucradas, a través de las vías habilitadas al efecto. 2. Se verificará si existe alguna causa de inadmisibilidad de orden público del recurso en cuestión, y en dicho caso se procederá a declararla de oficio. Dicha decisión será notificada a la parte recurrente y a los terceros involucrados. 3. Las demás partes involucradas contarán con un plazo de cinco…
SOELCA, S.R.L.El acta registra adjudicación por RD$84,051,688.04 en el proceso, pero rechaza su reconsideración y mantiene la no habilitación para el ítem 56 por falta de la PDG y la ficha técnica exigidas.
Adjudicado
Proceso general; reconsideración del ítem 56, código 1000777
RD$84,051,688
ENGIMAT, SRLLa evaluación financiera consignó que no cumplía financieramente.
No habilitado
Proceso general
RD$565,956,073
INGMELEC DOMINICANALa evaluación global consignó que cumplía; no figura entre los adjudicatarios.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
El acta la incluye entre los oferentes adjudicados.