Rendición de cuentas con responsable y plazo distintos a los del reglamento
· hace 10 meses
El acto encomienda a la Dirección de Finanzas rendir el informe una vez concluido el procedimiento, mientras que el artículo 151 atribuye a la máxima autoridad ejecutiva la remisión y fija un plazo máximo de 15 días hábiles una vez satisfecha la necesidad. El documento no establece ese plazo; conviene verificar quién remitió el informe y cuándo, sin que este acto por sí solo pruebe que la rendición no se realizó.
“TERCERA RESOLUCIÓN: ORDENAR como al efecto ORDENO a la Dirección Finanzas de EDEESTE, toda vez culminado el procedimiento de excepción de emergencia nacional, a rendir un informe a la Cámara de Cuentas y a la Contraloría General de la Repúb”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 151 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 151 — Informe de rendición de cuentas
Artículo 151. Informe de rendición de cuentas. En los procedimientos de excepción por seguridad nacional, emergencia nacional y urgencia, una vez satisfecha la necesidad, la máxima autoridad ejecutiva remitirá un informe motivado sobre todas las contrataciones realizadas y el gasto público vinculado, a la Cámara de Cuentas y a la Contraloría General de la República, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles. En los casos de seguridad nacional, este informe también deberá ser remitido al presidente de la República.
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