Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · SANTO DOMINGO
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Mediante dicha resolución, y conforme se describe en la misma, la Dirección General identificó irregularidades graves que se traducen en violación al debido proceso, así como de los principios de igualdad y competencia, participación, racionalidad, proporcionalidad, debido proceso, por lo que, como consecuencia jurídica de las inobservancias y violaciones evidenciadas, se declaró la nulidad de pleno derecho del…
Procesos: INTRANT-CCC-LPN-2023-0001 (Contratación del Servicio de Modernización, Ampliación, Supervisión y…)INRANT-CCC-LPN-2023-0001INTRANT-CCC-0002-2023
Empresas: ESC Group, SRL (presentó la acción)Transcore Latam, SRL
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social ESC Group, S.R.L., contra la Resolución Núm. INTRANT-CCC-0002-2023, de fecha 28 de abril de 2023, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT), en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INTRANT-CCC-LPN-2023-0001, llevado a cabo para la “Contratación del Servicio de Modernización, Ampliación, Supervisión y Gestión del Sistema Integral del Centro de Control de Tráfico y la Red Semafórica del Gran Santo Domingo”, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS República Dominicana Dirección General Contrataciones PúbUcas SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso presentado, esta Dirección General decide lo siguiente: i. ACOGER el pedimento de revocar el pliego de condiciones del procedimiento de que se trata y, en consecuencia, ANULA el pliego de condiciones y, por consiguiente, el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INTRANT-CCC-LPN-2023-0001, por violación al artículo 21 y a los principios de participación, proporcionalidad, igualdad y libre competencia contenidos en la Ley Núm. 340-06, y sus modificaciones, tras comprobarse que el requisito previsto de experiencia de 15 mil controladores instalados a nivel mundial y 40 mil intersecciones desplegadas como mínimo, aun cuando fue establecido en un acto administrativo resultado del ejercicio de potestades discrecionales, incidió en una baja participación de otros proveedores, con lo cual el pliego resultó restrictivo, al imponer requisitos excesivos y desproporcionales, que tampoco fueron ponderados ni evaluados por los peritos, por lo que pudiera tratarse de requisitos establecidos de forma arbitraria. ii. En cuanto al pedimento de que se anule la enmienda Núm. 1, DECLARA que queda subsumido tras la nulidad del pliego de condiciones y del procedimiento de que se trata y, en todo caso, se destaca que dicha enmienda ya ha sido declarada nula de pleno derecho en las resoluciones Ref. RIC-164-2023 y RIC-165-2023 de esta Dirección General. iii. RECHAZA el pedimento de la recurrente de que se cancele el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INTRANT-CCC-LPN-2023-0001, en atención que al Órgano Rector no le compete cancelar un procedimiento de contratación, ya que el artículo 24 de la Ley Núm. 340-06, y sus modificaciones, dispone que son las instituciones contratantes las que deben cancelar o declarar desierto un procedimiento, mediante el dictado de un acto 1 1 1 1 1 GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS República Dominicana Dirección General Contrataciones PúbUcas administrativo motivado y fundamentado en los informes técnicos legales que correspondan. No obstante, esta Dirección General, al declarar la nulidad del pliego de condiciones, también dicha consecuencia jurídica afecta el procedimiento de contratación, en virtud de las violaciones graves identificadas en el pliego de condiciones. Asimismo, se advierte, respecto al requerimiento de que sea recomendada la celebración de un nuevo procedimiento, que lo pretendido queda a la discrecionalidad de la institución contratante, en atención a sus necesidades, competencia y disponibilidad presupuestaria. TERCERO: DECLARA que, en atención al mérito de los planteamientos y alegaciones, así como del examen del expediente administrativo de la Licitación Pública Nacional Núm. INRANT-CCC- LPN-2023-0001, este Órgano Rector, en el procedimiento de contratación indicado, identificó las siguientes irregularidades, inobservancias y violaciones al debido proceso: i. Violación al artículo 21 y los principios de participación, igualdad y libre competencia, proporcionalidad y razonabilidad contenidos en la Ley Núm. 340-06, y sus modificaciones, tras comprobarse que el requisito de experiencia de 15 mil controladores instalados a nivel mundial y 40 mil intersecciones desplegadas como mínimo, previsto en el pliego de condiciones, aun cuando fue establecido en un acto administrativo resultado del ejercicio de potestades discrecionales, incidió en una baja participación de otros proveedores, con lo cual el pliego resultó restrictivo, al imponer requisitos excesivos y desproporcionales, que tampoco fueron ponderados ni evaluados por los peritos, por lo que pudiera tratarse de requisitos establecidos de forma arbitraria. ii.Violación al principio de racionalidad contenido en la Ley Núm. 107-13, por cuanto se incluyeron en el pliego de condiciones requisitos excesivos, cuyo establecimiento no fue 1 1 1 1 1 GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS República Dominicana Dirección General Contrataciones PúbUcas motivado ni fundamentado, mucho menos aclarado por el INTRANT en la etapa de aclaraciones y posterior circular de respuesta; también por hecho de que los peritos evaluaron las ofertas técnicas otorgando puntos a los oferentes y realizando recomendaciones no motivadas ni fundamentadas en la norma, ya que, en todo caso, les correspondía realizar el análisis y validación de forma correcta y objetiva. Igualmente, dicho principio fue inobservado por el comité de compras, quien, sin más, aprobó los informes de evaluación técnica presentados por los peritos, estando estos revestidos de ilegalidad. iii. Violación al debido proceso para emisión de enmiendas, debido a que se verificó que la Enmienda Núm. 1 al pliego de condiciones, publicada en el Portal Transaccional y en el portal web del INTRANT, es un documento suscrito solo por el encargado del Departamento de Compras y Contrataciones de esa institución, y no por el Comité de Compras y Contrataciones, por lo que su emisión es irregular, ya que dicho encargado no tiene competencia para modificar el pliego de condiciones. En este caso, por tratarse de una licitación pública, el órgano responsable de emitir actas, aprobar o modificar el pliego de condiciones, aprobar informes de evaluación de ofertas, de adjudicación y de pronunciar la adjudicación lo es el Comité de Compras y Contrataciones, conforme las disposiciones del reglamento de aplicación, aprobado mediante Decreto Núm. 543-12, en su artículo 35, y el Manual de Procedimientos de Contratación Ordinaria15. Además, las enmiendas deben ser expedidas por medio de actos administrativos motivados, los cuales deberán ser notificados a todos los interesados y publicados en el SECP-Portal Transaccional por la unidad de compras. 15 Aprobado mediante la Resolución PNP-02-2023 de fecha 24 de enero de 2023 de esta Dirección General. GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS República Dominicana Dirección General Contrataciones PúbUcas iv. Violación al artículo 21 de la Ley Núm. 340-06, y sus modificaciones, por cuanto se evidenció
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Se suspende de oficio la ejecución del Contrato Núm. DJ-CBS-009-2023, suscrito entre el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) y la razón social Transcore Latam, S.R.L., hasta tanto se dé respuesta a las denuncias presentadas por: i) Transcore, LP; ii) Sistemas Integrados de Control, S.A. (SICTRANSCORE), y el señor Ricardo Echandi; iii) Icontrol, S.R.L. y KAPSCH Trafficom Dominican…
Proceso: INTRANT-CCC-LPN-2023-0001 (Contratación del Servicio de Modernización, Ampliación, Supervisión y…)
Empresas: ESC Group, SRL (presentó la acción)Icontrol, S.R.L.Sistemas Integrados de Control, S.A.Transcore Latam, SRL
PRIMERO: SUSPENDER de oficio la ejecución del Contrato Núm. DJ-CBS-009-2023, suscrito entre el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) y la razón social Transcore Latam, S.R.L., para la “Contratación del Servicio de Modernización, Ampliación, Supervisión y Gestión del Sistema Integral del Centro de Control de Tráfico y la Red Semafórica del Gran Santo Domingo”, hasta tanto se dé respuesta a las denuncias presentadas por: i) Transcore, LP; ii) Sistemas Integrados de Control, S.A. (SICTRANSCORE), y el señor Ricardo Echandi; iii) Icontrol, S.R.L. y KAPSCH Trafficom Dominican Republic; y, el recurso jerárquico presentado por la razón social: iv) ESC Group, S.R.L., por haber observado de manera preliminar hallazgos e indicios que ' ' ' ' ' GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones Públicas Medida cautelar de oficio – INTRANT INTRANT-CCC-LPN-2023-0001
Se acoge el medio de inadmisión presentado por el INTRANT, y en consecuencia, se declara inadmisible el recurso jerárquico, sin examen al fondo, por no haber respetado la recurrente las disposiciones contenidas en el artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones.
Proceso: INTRANT-CCC-LPN-2018-0014 (CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO, MEJORA, AMPLIACIÓN Y…)
Empresas: ESC Group, SRL (presentó la acción)Consorcio CMI
PRIMERO: ACOGER el medio de inadmisión planteado por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT), contra el recurso jerárquico interpuesto por la razón social ESC GROUP, S.R.L., y por consiguiente, DECLARAR, inadmisible el referido recurso jerárquico sin examen al fondo, por no haber respetado la recurrente las disposiciones contenidas en el artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, tal y como se indicó en los párrafos 65-67 de la presente Resolución. SEGUNDO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT), la razón social ESC GROUP, S.R.L., y el Consorcio CMI, para su conocimiento y fines de lugar. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por este Órgano Rector, en www.dgcp.gob.do.
“Este Órgano Rector procede a rechazar en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar tendente a suspender el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INTRANT-CCC-LPN-2018-0014, toda vez que no se comprobó el peligro inminente de esperar una decisión de fondo “periculum in mora”, ni la apariencia de buen derecho “fumus boni iuris”, así como tampoco el daño que ocasionaría al interés general el no…
Proceso: INTRANT-CCC-LPN-2018-0014 (CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO, MEJORA, AMPLIACIÓN Y…)
Empresas: ESC Group, SRL (presentó la acción)Consorcio Movilidad Inteligente (CMI). QUINTO
PRIMERO: RECHAZA el medio de inadmisión contra la solicitud de medida cautelar, presentado por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT), en razón de que se ha verificado que existe una reclamación principal que sustenta la acción accesoria de la solicitud de medida cautelar. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social ESC-GROUP, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. TERCERO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social ESC-GROUP, S.R.L., tendente a suspender el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INTRANT-CCC-LPN-2018-0014, llevado por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) para la “contratación de servicios de mantenimiento, mejora, ampliación y explotación del sistema centralizado de control de tráfico del Distrito Nacional y Provincia de Santo Domingo”, toda vez que, no ha sido probado el peligro inminente de esperar una decisión de fondo “periculum in mora”, ni se ha podido constatar la existencia de la apariencia de buen derecho “fumus boni iuris” en los elementos denunciados, ni el daño inminente que ocasionaría al interés general el no suspender el procedimiento o que solo se garantizaría de así hacerlo. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONFS PÚBLICAS CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) y a las razones sociales ESC-GROUP, S.R.L. y Consorcio Movilidad Inteligente (CMI). QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector.
Resolución No. 26/2017, que: PRIMERO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico, ACOGER las conclusiones de la razón social ESC-Group, S.R.L., relativas a "que se declare la nulidad absoluta del proceso, y en consecuencia, ordena la convocatoria de un nuevo proceso de Comparación de Precios bajo los rigores legales aplicables a la materia ", toda vez que se han verificado irregularidades en el procedimiento que lo…
Proceso: EGEHID-CCC-CCP-2016-129
Empresas: Ausbert Multiservice, S.R.L.CoraTech, E.I.R.L.Dos-García, SRLESC Group, SRL
Resolución No. 13-2017 que suspende el procedimiento por Comparación de Precios No. EGEHID-CCC-CCP-2016-129, convocado por la Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID), y en ese mismo sentido la continuidad de alguna actuación vinculado al mismo, así como la adjudicación o firma de contrato, hasta que Órgano Rector decida sobre el recurso jerárquico del que se encuentra apoderado mediante resolución…
Proceso: EGEHID-CCC-CCP-2016-129
Empresas: CoraTech, E.I.R.L. (presentó la acción)ESC Group, SRL (presentó la acción)05.01.2017 Dos-García, S.R.L.19.01.2017 CoraTech, E.I.R.LAusbert Multi Service, S.R.L.Dos-García, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social ESC-GROUP, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: SUSPENDER el procedimiento por Comparación de Precios No. EGEHID-CCC-CCP-2016-129, convocado por la Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID), y en ese mismo sentido la continuidad de alguna actuación vinculado al mismo, así como la adjudicación o firma de contrato, hasta que Órgano Rector decida sobre el recurso jerárquico del que se encuentra apoderado mediante resolución motivada. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID), para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las razones sociales ESC-GROUP, S.R.L., Ausbert Multi Service, S.R.L., Dos-García, S.R.L., y CoraTech, E.I.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. [firma] SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar.