Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre · Transcore Latam, SRL
La DGCP inhabilitó a este proveedor (resolución RIC-179-2023)
· hace 2 años
Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Inhabilitado en el Registro de Proveedores: Resolución RIC-179-2023, que inhabilita permanentemente, por presentar documentos falsos o adulterados, conforme al Núm. 7) del párr. III del art. 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus mods., y Núm. 2) y 5) del art. 29 del Reglamento Núm. 543-12, a partir del 7/12/2023.
Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre · Transcore Latam, SRL
· hace 2 años
Pedro Vinicio Padovani Báez · Transcore Latam, SRL
· hace 12 días
Jorg Brinkmeyer · Transcore Latam, SRL
· hace 12 días
Transcore Latam, SRL
· hace 6 meses
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| Contratación del Servicio de Modernización, Ampliación, Supervisión y Gestión del Sistema Integral del Centro de… | Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre | RD$1.3 mil millones | 18 may de 2023 | Rescindido |
Según documentos societarios que instituciones del Estado publicaron junto a ofertas y credenciales de esta empresa (certificados de registro mercantil, actas de asamblea y estatutos). La composición pudo cambiar después de la fecha del documento.
| Nombre | Rol | Participación | Fuente |
|---|---|---|---|
| Pedro Vinicio Padovani Báez | Socio | 90 %900 cuotas o acciones | Acta de asamblea · 21 feb de 2023Documento en dgcp.gob.do, pág. 62 |
| Transcore LP, LLCEmpresa socia | Socio | 90 %900 cuotas o acciones | Acta de asamblea · 21 feb de 2023Documento en dgcp.gob.do, pág. 62 |
| Transcore LTE, LLCEmpresa socia | Accionista | 80 % | Certificado de registro mercantil · 7 jul de 2023Documento en dgcp.gob.do, pág. 5 |
| Sictranscore, LLCEmpresa socia | Accionista | 20 % | Certificado de registro mercantil · 7 jul de 2023Documento en dgcp.gob.do, pág. 5 |
| Jorg Brinkmeyer | Socio · Representante legal | 10 %100 cuotas o acciones | Acta de asamblea · 7 mar de 2023Documento en rnn.com.do, pág. 31 |
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
La Dirección General de Contrataciones Públicas sobre decidió el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor Transcore Latam, S.R.L., por presentación de documentación falsa o alterada, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INTRANT-CCC-LPN-2023-0001, llevado a cabo por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) para la “Contratación del servicio…
Proceso: INTRANT-CCC-LPN-2023-0001 (Contratación del Servicio de Modernización, Ampliación, Supervisión y…)
Empresas: Transcore Latam, SRL (sancionada)Sistemas Integrados de Control, S.A.
PRIMERO: Luego del análisis realizado y en atención a los hallazgos comprobados en las resoluciones Ref. RIC-164-2023 y RIC-165-2023, emitidas en fecha 13 de noviembre de 2023, esta Dirección General INHABILITA permanentemente el Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 110304 de la razón social Transcore Latam, S.R.L., a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, por haber cometido la infracción tipificada y sancionada en el numeral 7) del párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y en los numerales 2) y 5) del artículo 29 del reglamento, aprobado mediante Decreto Núm. 543-12, al presentar documentación falsas y adulterada en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional INTRANT-CCC-LPN-2023-0001, llevado a cabo por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) para la “Contratación del servicio de modernización, ampliación, supervisión y gestión del Sistema Integral del Centro de Control de Tráfico y la red semafórica del Gran Santo Domingo”. SEGUNDO: ORDENAR al Departamento de Registro de Proveedores del Estado de esta Dirección General de Contrataciones Públicas aplicar en el Portal Transaccional, administrado por este Órgano Rector, la sanción a la razón social Transcore Latam, S.R.L., con el Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 110304, e incluirla en el registro especial de proveedores inhabilitados en forma permanente, conforme con lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: DECLARAR que la razón social Transcore Latam, S.R.L., no podrá contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Núm. 340-06, y sus modificaciones, de forma permanente, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector. CUARTO: DECLARAR que por efecto de la sanción aplicada y por disposición del artículo 14 de la Ley Núm. 340-06, y sus modificaciones, en atención a que el Contrato Núm. DJ-CSB-009- 2023, suscrito en el marco del procedimiento indicado sobrevino al ser la razón social Transcore Latam, S.R.L. precalificada, calificada y adjudicada con base en documentaciones falsas y alteradas, que la inhabilitación afectará la ejecución de dicho contrato. QUINTO: REMITIR formalmente esta resolución a la institución contratante, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT), y la adjudicataria razón social Transcore Latam, S.R.L., así como a los denunciantes, Ricardo Echandi, Sistemas Integrados de Control, S.A. (Sictranscore Latinoamérica) y Transcore LP, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: REMITIR formalmente esta resolución a i) la Contraloría General de la República y a su Unidad Antifraude; ii) la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, iii) la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa; iv) el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), y v) el Ministerio de la Presidencia, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Motivo registrado: Resolución RIC-179-2023, que inhabilita permanentemente, por presentar documentos falsos o adulterados, conforme al Núm. 7) del párr. III del art. 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus mods., y Núm. 2) y 5) del art. 29 del Reglamento Núm. 543-12, a partir del 7/12/2023.
El estado actual es el que muestra el Registro de Proveedores (Inhabilitado). El fin de cada registro sale de la rehabilitación publicada por la DGCP o, si no la hay, del plazo que indica su motivo; sin ninguno de los dos no se afirma que siga vigente.
El régimen de prohibiciones es el del artículo 14 de la Ley 340-06 y, desde el 28/01/2026, los artículos 38 y 39 de la Ley 47-25.
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
Decisiones en las que es parte una empresa con la misma razón social: verifica en la decisión que se trate de la misma sociedad.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
| Sic Transcore, LLCEmpresa socia |
| Socio · Accionista |
| Acta de asamblea · 7 mar de 2023Documento en dgcp.gob.do, pág. 31 |
| Transocre LTE, LLCEmpresa socia | Socio | Documento societarioDocumento en rnn.com.do, pág. 9 |
Los nombres salen de documentos públicos y se enlazan por nombre: coincidir en el nombre no prueba que sea la misma persona.
Se reitera que que mediante la Resolución Ref. RIC-168-2023 de fecha 21 de noviembre de 2023, esta Dirección General anuló el pliego de condiciones y, por consiguiente, todo el procedimiento, por violación al artículo 21 y a los principios de participación, proporcionalidad, igualdad y libre competencia contenidos en la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, al tiempo que se advierten distintas violaciones en la…
Procesos: INTRANT-CCC-LPN-2023-0001 (Contratación del Servicio de Modernización, Ampliación, Supervisión y…)INRANT-CCC-LPN-2023-0001
Empresas: Icontrolt, SRL (presentó la acción)Transcore Latam, SRL (adjudicataria del proceso)Kapsch Trafficcom Dominican Republic, S.R.L.
PRIMERO: RECHAZAR el incidente planteado por la adjudicataria razón social Transcore Latam, S.R.L., relativo a que se ordene el archivo de la solicitud de investigación presentada por las razones sociales Icontrolt, S.R.L., y Kapsch Trafficcom Dominican Republic, S.R.L., por ser notoriamente improcedente por exceder la competencia de investigación del Órgano Rector, debido a que la denuncia se fundamente en supuestas conductas a las que no se le aplica la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones; toda vez que contrario a lo alegado, sí le asisten competencias para verificar que los actores del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas cumplan las disposiciones del marco normativo vigente, tal y como se explicó en la presente Resolución. SEGUNDO: RECHAZAR el medio de inadmisión planteado por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT), relativo al vencimiento del plazo prefijado para la presentación de la solicitud de investigación interpuesta por las razones sociales Icontrolt, S.R.L., y Kapsch Trafficcom Dominican Republic, S.R.L., toda vez que se trata de una solicitud de investigación y la norma no establece fecha límite para la presentación de este tipo de acción, tal y como se explicó en la presente Resolución. TERCERO: RECHAZAR el medio de inadmisión planteado por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT), relativo a la falta de calidad e interés jurídicamente protegido de las razones sociales Icontrolt, S.R.L., y Kapsch Trafficcom Dominican Republic, S.R.L., para solicitar una investigación, toda vez que se trata de una denuncia presentada en atención a los artículos 71 y 72 de la Ley, por empresas que, al no haber presentado ofertas en el procedimiento ni apreciarse algún beneficio en su favor en el caso de que tengan mérito sus alegatos, cuentan con un interés simple en la contratación en cuestión y por tanto tienen calidad para solicitar investigación, tal y como se explicó en la presente Resolución. CUARTO: ACOGER en cuanto a la forma, la solicitud de investigación de las razones sociales Icontrolt, S.R.L., y Kapsch Trafficcom Dominican Republic, S.R.L., contra el procedimiento de Licitación Pública Nacional INTRANT-CCC-LPN-2023-0001, llevado a cabo por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT), para la “Contratación del Servicio de Modernización y Ampliación Supervisión y Gestión del Sistema Integral del Centro de Control de Tráfico y la Red Semafórica del Gran Santo Domingo”, por haber sido interpuesta de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. QUINTO: En cuanto al fondo de la solicitud de investigación presentada por las razones sociales Icontrolt, S.R.L., y Kapsch Trafficcom Dominican Republic, S.R.L.: i) ACOGER El pedimento de disponer una investigación exhaustiva al amparo de la normativa vigente y que regula la materia a fines de comprobar las violaciones cometidas en ocasión del procedimiento de referencia, lo cual queda satisfecho con la emisión de la presente Resolución y al haber llevado a cabo la investigación requerida, la cual está contenida en la presente decisión, conforme a lo expuesto en la presente Resolución. ii) En cuanto al pedimento de que se ordene la nulidad de todo el procedimiento de Licitación Pública Nacional INTRANT-CCC-LPN-2023-0001, y del Acta de Adjudicación Núm. 0045-2023 de fecha 6 de mayo 2023, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del INTRANT, con todas sus consecuencias legales, REITERAR NULIDAD del pliego de condiciones y, por consiguiente, todo el procedimiento, incluida el acta de adjudicación, por violación al artículo 21 y a los principios de participación, proporcionalidad, igualdad y libre competencia contenidos en la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, tal cual fue decidida mediante la Resolución Ref. RIC-168-2023 de fecha 21 de noviembre de 2023, de esta Dirección General. SEXTO: DECLARA que, en atención al mérito de los planteamientos y alegaciones, así como del examen oficio del expediente administrativo de la Licitación Pública Nacional Núm. INRANT- CCC-LPN-2023-0001, este Órgano Rector, en el procedimiento de contratación indicado, identificó las siguientes irregularidades, inobservancias y violaciones al debido proceso: i. Violación a los artículos 16 y 20 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y los principios de debido proceso y juridicidad contenidos en la Ley Núm. 107-13, tras comprobarse que en el contrato suscrito entre el INTRANT y la razón social Transcore Latam, S.R.L. se amplió el objeto del procedimiento de contratación al contemplarse la prestación del servicio de recaudación de los 305 controladores existentes en distintas intersecciones a nivel nacional, lo cual no fue estipulado en el pliego de condiciones y por tanto éste constituye una contratación directa dentro del referido contrato. ii.Violación al artículo 25 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y al artículo 21 de la Ley Núm. 107-13, en razón de que si bien es cierto en el aspecto de diseño y diagrama general propuesto se ameritaba la elaboración de planos y documentación que podría considerarse de carácter confidencial, también es cierto que es deber de los peritos dejar constancia escrita de sus actuaciones al momento de evaluar las ofertas. Sin embargo, en el presente caso el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas de fecha 12 de mayo de 2023, se limita a indicar que la adjudicataria cumplió con el requisito y la puntuación máxima, sin hacer ninguna referencia a lo que se presume fue observado en este elemento de la oferta de la razón social Transcore Latam, S.R.L. iii.Violación al artículo 21 y los principios de participación, igualdad y libre competencia, proporcionalidad y razonabilidad contenidos en la Ley Núm. 340-06, y sus modificaciones, tras comprobarse que la comisión evaluadora del INTRANT calificó como “cumple” la oferta de la razón social Trancore Latam, S.R.L. en el aspecto de documentación que demuestre nivel de facturación, para lo que se requería que el oferente presente “documentos que indiquen el nivel de facturan que ha tenido la empresa en el último año, certificados por la Entidad Contratante del país de origen” y, como ha sido evidenciado, la documentación que se presume presentó la adjudicataria en ese sentido se encuentra en idioma diferente al español, sin que se aprecie traducción de la misma, ni solicitud de subsanación ni certificación de la entidad contratante del país de origen. iv.Violación al principio de racionalidad contenido en la Ley Núm. 107-13, por cuanto se incluyeron en el pliego de condiciones requisitos excesivos, cuyo establecimiento no fue motivado ni fundamentado, mucho menos aclarado por el INTRANT en la etapa de aclaraciones y posterior circular de respuesta; también por hecho de que los peritos evaluaron las ofertas técnicas otorgando puntos a los oferentes y realizando recomendaciones no motivadas ni fundamentadas en la norma, ya que, en todo caso, les
Mediante dicha resolución, y conforme se describe en la misma, la Dirección General identificó irregularidades graves que se traducen en violación al debido proceso, así como de los principios de igualdad y competencia, participación, racionalidad, proporcionalidad, debido proceso, por lo que, como consecuencia jurídica de las inobservancias y violaciones evidenciadas, se declaró la nulidad de pleno derecho del…
Procesos: INTRANT-CCC-LPN-2023-0001 (Contratación del Servicio de Modernización, Ampliación, Supervisión y…)INRANT-CCC-LPN-2023-0001INTRANT-CCC-0002-2023
Empresas: ESC Group, SRL (presentó la acción)Transcore Latam, SRL
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social ESC Group, S.R.L., contra la Resolución Núm. INTRANT-CCC-0002-2023, de fecha 28 de abril de 2023, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT), en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INTRANT-CCC-LPN-2023-0001, llevado a cabo para la “Contratación del Servicio de Modernización, Ampliación, Supervisión y Gestión del Sistema Integral del Centro de Control de Tráfico y la Red Semafórica del Gran Santo Domingo”, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS República Dominicana Dirección General Contrataciones PúbUcas SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso presentado, esta Dirección General decide lo siguiente: i. ACOGER el pedimento de revocar el pliego de condiciones del procedimiento de que se trata y, en consecuencia, ANULA el pliego de condiciones y, por consiguiente, el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INTRANT-CCC-LPN-2023-0001, por violación al artículo 21 y a los principios de participación, proporcionalidad, igualdad y libre competencia contenidos en la Ley Núm. 340-06, y sus modificaciones, tras comprobarse que el requisito previsto de experiencia de 15 mil controladores instalados a nivel mundial y 40 mil intersecciones desplegadas como mínimo, aun cuando fue establecido en un acto administrativo resultado del ejercicio de potestades discrecionales, incidió en una baja participación de otros proveedores, con lo cual el pliego resultó restrictivo, al imponer requisitos excesivos y desproporcionales, que tampoco fueron ponderados ni evaluados por los peritos, por lo que pudiera tratarse de requisitos establecidos de forma arbitraria. ii. En cuanto al pedimento de que se anule la enmienda Núm. 1, DECLARA que queda subsumido tras la nulidad del pliego de condiciones y del procedimiento de que se trata y, en todo caso, se destaca que dicha enmienda ya ha sido declarada nula de pleno derecho en las resoluciones Ref. RIC-164-2023 y RIC-165-2023 de esta Dirección General. iii. RECHAZA el pedimento de la recurrente de que se cancele el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INTRANT-CCC-LPN-2023-0001, en atención que al Órgano Rector no le compete cancelar un procedimiento de contratación, ya que el artículo 24 de la Ley Núm. 340-06, y sus modificaciones, dispone que son las instituciones contratantes las que deben cancelar o declarar desierto un procedimiento, mediante el dictado de un acto 1 1 1 1 1 GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS República Dominicana Dirección General Contrataciones PúbUcas administrativo motivado y fundamentado en los informes técnicos legales que correspondan. No obstante, esta Dirección General, al declarar la nulidad del pliego de condiciones, también dicha consecuencia jurídica afecta el procedimiento de contratación, en virtud de las violaciones graves identificadas en el pliego de condiciones. Asimismo, se advierte, respecto al requerimiento de que sea recomendada la celebración de un nuevo procedimiento, que lo pretendido queda a la discrecionalidad de la institución contratante, en atención a sus necesidades, competencia y disponibilidad presupuestaria. TERCERO: DECLARA que, en atención al mérito de los planteamientos y alegaciones, así como del examen del expediente administrativo de la Licitación Pública Nacional Núm. INRANT-CCC- LPN-2023-0001, este Órgano Rector, en el procedimiento de contratación indicado, identificó las siguientes irregularidades, inobservancias y violaciones al debido proceso: i. Violación al artículo 21 y los principios de participación, igualdad y libre competencia, proporcionalidad y razonabilidad contenidos en la Ley Núm. 340-06, y sus modificaciones, tras comprobarse que el requisito de experiencia de 15 mil controladores instalados a nivel mundial y 40 mil intersecciones desplegadas como mínimo, previsto en el pliego de condiciones, aun cuando fue establecido en un acto administrativo resultado del ejercicio de potestades discrecionales, incidió en una baja participación de otros proveedores, con lo cual el pliego resultó restrictivo, al imponer requisitos excesivos y desproporcionales, que tampoco fueron ponderados ni evaluados por los peritos, por lo que pudiera tratarse de requisitos establecidos de forma arbitraria. ii.Violación al principio de racionalidad contenido en la Ley Núm. 107-13, por cuanto se incluyeron en el pliego de condiciones requisitos excesivos, cuyo establecimiento no fue 1 1 1 1 1 GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS República Dominicana Dirección General Contrataciones PúbUcas motivado ni fundamentado, mucho menos aclarado por el INTRANT en la etapa de aclaraciones y posterior circular de respuesta; también por hecho de que los peritos evaluaron las ofertas técnicas otorgando puntos a los oferentes y realizando recomendaciones no motivadas ni fundamentadas en la norma, ya que, en todo caso, les correspondía realizar el análisis y validación de forma correcta y objetiva. Igualmente, dicho principio fue inobservado por el comité de compras, quien, sin más, aprobó los informes de evaluación técnica presentados por los peritos, estando estos revestidos de ilegalidad. iii. Violación al debido proceso para emisión de enmiendas, debido a que se verificó que la Enmienda Núm. 1 al pliego de condiciones, publicada en el Portal Transaccional y en el portal web del INTRANT, es un documento suscrito solo por el encargado del Departamento de Compras y Contrataciones de esa institución, y no por el Comité de Compras y Contrataciones, por lo que su emisión es irregular, ya que dicho encargado no tiene competencia para modificar el pliego de condiciones. En este caso, por tratarse de una licitación pública, el órgano responsable de emitir actas, aprobar o modificar el pliego de condiciones, aprobar informes de evaluación de ofertas, de adjudicación y de pronunciar la adjudicación lo es el Comité de Compras y Contrataciones, conforme las disposiciones del reglamento de aplicación, aprobado mediante Decreto Núm. 543-12, en su artículo 35, y el Manual de Procedimientos de Contratación Ordinaria15. Además, las enmiendas deben ser expedidas por medio de actos administrativos motivados, los cuales deberán ser notificados a todos los interesados y publicados en el SECP-Portal Transaccional por la unidad de compras. 15 Aprobado mediante la Resolución PNP-02-2023 de fecha 24 de enero de 2023 de esta Dirección General. GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS República Dominicana Dirección General Contrataciones PúbUcas iv. Violación al artículo 21 de la Ley Núm. 340-06, y sus modificaciones, por cuanto se evidenció
Mediante la investigación realizada, y conforme se describe en estas resoluciones, el Órgano Rector identificó que se cometieron irregularidades graves, entre ellas, contradicción en el pliego de condiciones, violación al debido proceso para emisión de enmiendas, un documento suscrito solo por el encargado del departamento de compras y contrataciones de esa institución, y no por el Comité de Compras y…
Procesos: INTRANT-CCC-LPN-2023-0001 (Contratación del Servicio de Modernización, Ampliación, Supervisión y…)INRANT-CCC-LPN-2023-0001
Empresa: Transcore Latam, SRL
PRIMERO: RECHAZAR la solicitud de declaratoria de incompetencia planteada por el INTRANT en su escrito de defensa, que pretendía que el Órgano Rector no conociera el fondo de la presente denuncia, ya que, contrario a lo alegado, sí le asisten competencias para verificar que los actores del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas cumplan las disposiciones del marco normativo vigente, tal como ya fue establecido en la presente. SEGUNDO: RECHAZAR el incidente presentado por Transcore Latam, S.R.L., relativo a la solicitud de archivo de la denuncia sin examen al fondo, bajo el argumento de que la misma resultaba “notoriamente improcedente, debido a que la denuncia se fundamenta en unas supuestas conductas a la cual no se le aplica la referida Ley Núm. 340-06 y en cambio constituyen acciones que quedan bajo el amparo del control judicial por tanto, que excede la competencia de investigación del Órgano Rector”; ya que, sí le asisten competencias para verificar que los actores del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas cumplan las disposiciones del marco normativo vigente, tal como ya fue establecido en la presente. TERCERO: ACOGER en cuanto a la forma, la solicitud de investigación de realizada por Transcore, LP, por intermedio del señor Michael Mauritz, contra el procedimiento Licitación Pública Nacional Núm. INTRANT-CCC-LPN-2023-0001, llevado a cabo para la “Contratación del servicio de modernización, ampliación, supervisión y gestión del Sistema Integral del Centro de Control de Tráfico y la red semafórica del Gran Santo Domingo”, por haber sido interpuesta de acuerdo con las formalidades requeridas en la normativa. CUARTO: ACOGER en cuanto al fondo la solicitud de investigación presentada por Transcore, LP, en el sentido de que el Órgano Rector investigue los hechos denunciados, lo cual queda satisfecho con la emisión de la presente Resolución y al haber llevado a cabo la investigación requerida, la cual está contenida en la presente decisión. QUINTO: DECLARAR que, en atención al mérito de los planteamientos y alegaciones denunciadas y las presentadas por las partes, así como del examen de oficio del expediente administrativo de la Licitación Pública Nacional Núm. INRANT-CCC-LPN-2023-0001, este Órgano Rector, en el procedimiento de contratación indicado, identificó las siguientes irregularidades, inobservancias y violaciones al debido proceso: i. Contradicción en el pliego de condiciones, al establecer, por un lado, que el idioma español es en el que deben presentarse todos los documentos y actos en el marco de la licitación y, por otro lado, disponer que el catálogo de equipos a ofertar por parte de los oferentes pueda presentarse en idioma inglés, con lo cual no se favorece una evaluación objetiva, y en violación a los principios de economía y flexibilidad, eficiencia, igualdad y libre competencia contenidos en el artículo 3, así como al artículo 20, ambos de la Ley Núm. 340- 06, y sus modificaciones, en tanto que los pliegos de condiciones deben contener reglas claras, evitar ambigüedad y contradicciones para favorecer la competencia, garantizar la evaluación objetiva de las propuestas y escoger la oferta en condiciones de eficiencia y transparencia. ii. Violación al debido proceso para emisión de enmiendas, debido a que se verificó que la enmienda 1 al pliego de condiciones, publicada en el Portal Transaccional y en el portal web del INTRANT, es un documento suscrito solo por el encargado del departamento de compras y contrataciones de esa institución, y no por el Comité de Compras y Contrataciones, por lo que su emisión es irregular, ya que el encargado de compras no tiene competencia para modificar el pliego de condiciones. En este caso, por tratarse de una licitación pública, el órgano responsable de emitir actas, aprobar o modificar el pliego de condiciones, aprobar informes de evaluación de ofertas, de adjudicación y de pronunciar la adjudicación lo es el Comité de Compras y Contrataciones, de conformidad con las disposiciones del artículo 25 del reglamento de aplicación de la Ley Núm. 340-06, aprobado mediante Decreto Núm. 543-12. Así también lo aclara el Manual de Procedimientos de Contratación Ordinaria15, que la autoridad responsable del procedimiento -que en este caso es el Comité de Compras- preparará las enmiendas, contando con el apoyo de los peritos asignados. Las enmiendas deben ser expedidas por medio de actos administrativos motivados, los cuales deberán ser notificados a todos los interesados y publicados en el SECP-Portal Transaccional por la unidad de compras. iii. Violación al artículo 21 de la Ley Núm. 340-06, y sus modificaciones, por cuanto, se comprobó que el pliego de condiciones estableció que documentos de tipo credenciales eran no subsanables, cuando todo documento que acredite una condición preexistente del oferente puede ser subsanable. Igualmente, se evidenció que no se solicitó subsanar los documentos presentados en idioma inglés, lo cual era necesario para que los peritos pudieran validar sin interpretaciones subjetivas que la adjudicataria cumplía con los requisitos establecidos, en cambio se abocaron a calificar como CUMPLE, con la sola presentación de los documentos requeridos, sin ponderar ni validar su contenido en correspondencia con las reglas del pliego de condiciones. iv. Violación al debido proceso contenido en el artículo 25 de la Ley Núm. 340-06 y en los artículos 88 y 91 del reglamento de aplicación, aprobado mediante Decreto Núm. 543-12, ya que, en los informes de evaluación técnica, los peritos dispusieron la subsanación de la prueba de concepto drones y la capacidad técnica de la oferta de la adjudicataria, aun cuando eran aspectos no subsanables establecidos en el pliego de condiciones, por lo que no 15 Aprobado mediante la Resolución PNP-02-2023 de fecha 24 de enero de 2023 de esta Dirección General. debían requerir subsanación, cuando resulta una obviedad que esos aspectos no son subsanables porque constituyen la oferta técnica en su esencia, siendo que una subsanación a esos aspectos implicaría una mejora no admitida de la oferta. v. Violación al artículo 94 del reglamento de aplicación de la Ley Núm. 340-06, aprobado mediante Decreto Núm. 543-12, por comprobarse la falta de los peritos, al omitir en la etapa de evaluación técnica la validación de los documentos aportados por la adjudicataria, en especial, aquellos que alegadamente daban cuenta de su experiencia técnica y profesional, así como de los documentos que no vinculan ni guardan relación con la adjudicataria, es decir, que evaluaron sin validar, y en sus informes recomendaron subsanación de aspectos técnicos que no admiten correcciones porque implicaban una mejora de lo ofertado, siendo que dicha recomendación no se encuentra motivada ni fundamentada de conformidad con el debido proceso, por lo que se imponía al Comité de Compras rechazar esos informes, por no ajustarse al derecho. vi. Violación a los principios de razonabili
Mediante la investigación realizada, y conforme se describe en estas resoluciones, el Órgano Rector identificó que se cometieron irregularidades graves, entre ellas, contradicción en el pliego de condiciones, violación al debido proceso para emisión de enmiendas, un documento suscrito solo por el encargado del departamento de compras y contrataciones de esa institución, y no por el Comité de Compras y…
Procesos: INTRANT-CCC-LPN-2023-0001 (Contratación del Servicio de Modernización, Ampliación, Supervisión y…)INRANT-CCC-LPN-2023-0001
Empresas: Sistemas Integrados de Control, S.A.Transcore Latam, SRL
PRIMERO: RECHAZAR la solicitud de declaratoria de incompetencia planteada por el INTRANT en su escrito de defensa, que pretendía que el Órgano Rector no conociera el fondo de la presente denuncia, ya que, contrario a lo alegado, sí le asisten competencias para verificar que los actores del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas cumplan las disposiciones del marco normativo vigente, para lo cual la Dirección General de Contrataciones Públicas, como Órgano Rector del sistema, puede llevar a cabo investigaciones de oficio, o a solicitud de parte, por aplicación inmediata de los artículos 36, 71 y 72 de la Ley Núm. 340-06, y sus modificaciones, y, por tanto, le asisten facultades y atribuciones para adoptar las medidas que correspondan a la naturaleza de los hechos que sean comprobados. SEGUNDO: RECHAZAR el incidente presentado por Transcore Latam, S.R.L., relativo a la solicitud de archivo de la denuncia sin examen al fondo, basada en el argumento de que la misma resultaba “notoriamente improcedente, debido a que la denuncia se fundamenta en unas supuestas conductas a la cual no se le aplica la referida Ley Núm. 340-06 y en cambio constituyen acciones que quedan bajo el amparo del control judicial por tanto, que excede la competencia de investigación del Órgano Rector”; ya que sí le asisten competencias para verificar que los actores del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas cumplan las disposiciones del marco normativo vigente, para lo cual la Dirección General de Contrataciones Públicas puede llevar a cabo investigaciones de oficio, o a solicitud de parte, por aplicación inmediata de los artículos 36, 71 y 72 de la Ley Núm. 340-06, y sus modificaciones, y, por tanto, le asisten facultades y atribuciones para adoptar las medidas que correspondan a la naturaleza de los hechos que sean comprobados. TERCERO: ACOGER, en cuanto a la forma, la solicitud de investigación presentada por el señor Ricardo Echandi y la razón social Sistemas Integrados de Control, S.A., (SICTRANSCORE LATINOAMERICA), en contra del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INTRANT-CCC-LPN-2023-0001, llevada a cabo por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre para la “Contratación del Servicio de Modernización, Ampliación, Supervisión y Gestión del Sistema Integral del Centro de Control de Tráfico y la Red Semafórica del Gran Santo Domingo”, por haber sido presentada de conformidad con lo que disponen los artículos 71 y 72 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. CUARTO: ACOGER, en cuanto al fondo de la solicitud de investigación contra del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INTRANT-CCC-LPN-2023-0001, el pedimento de los denunciantes de que se investigue el procedimiento y los puntos planteados en la solicitud de investigación, por lo que esta Dirección General da por satisfecho dicho pedimento, al haber llevado a cabo la investigación requerida, la cual está contenida en la presente decisión. QUINTO: DECLARAR que, en atención al mérito de los planteamientos y alegaciones denunciadas y las presentadas por las partes, así como del examen de oficio del expediente administrativo de la Licitación Pública Nacional Núm. INRANT-CCC-LPN-2023-0001, este Órgano Rector, en el procedimiento de contratación indicado, identificó las siguientes irregularidades, inobservancias y violaciones al debido proceso: i. Contradicción en el pliego de condiciones, al establecer, por un lado, que el idioma español es en el que deben presentarse todos los documentos y actos en el marco de la licitación y, por otro lado, disponer que el catálogo de equipos a ofertar por parte de los oferentes pueda presentarse en idioma inglés, con lo cual no se favorece una evaluación objetiva, y en violación a los principios de economía y flexibilidad, eficiencia, igualdad y libre competencia contenidos en el artículo 3, así como al artículo 20, ambos de la Ley Núm. 340- 06, y sus modificaciones, en tanto que los pliegos de condiciones deben contener reglas claras, evitar ambigüedad y contradicciones para favorecer la competencia, garantizar la evaluación objetiva de las propuestas y escoger la oferta en condiciones de eficiencia y transparencia. ii. Violación al debido proceso para emisión de enmiendas, debido a que se verificó que la enmienda 1 al pliego de condiciones, publicada en el Portal Transaccional y en el portal web del INTRANT, es un documento suscrito solo por el encargado del departamento de compras y contrataciones de esa institución, y no por el Comité de Compras y Contrataciones, por lo que su emisión es irregular, ya que el encargado de compras no tiene competencia para modificar el pliego de condiciones. En este caso, por tratarse de una licitación pública, el órgano responsable de emitir actas, aprobar o modificar el pliego de condiciones, aprobar informes de evaluación de ofertas, de adjudicación y de pronunciar la adjudicación lo es el Comité de Compras y Contrataciones, de conformidad con las disposiciones del artículo 25 del reglamento de aplicación de la Ley Núm. 340-06, aprobado mediante Decreto Núm. 543-12. Así también lo aclara el Manual de Procedimientos de Contratación Ordinaria22, que la autoridad responsable del procedimiento -que en este caso es el Comité de Compras- preparará las enmiendas, contando con el apoyo de los peritos asignados. Las enmiendas deben ser expedidas por medio de actos administrativos motivados, los cuales deberán ser notificados a todos los interesados y publicados en el SECP-Portal Transaccional por la unidad de compras. iii. Violación al artículo 21 de la Ley Núm. 340-06, y sus modificaciones, por cuanto, se comprobó que el pliego de condiciones estableció que documentos de tipo credenciales eran no subsanables, cuando todo documento que acredite una condición preexistente del oferente puede ser subsanable. Igualmente, se evidenció que no se solicitó subsanar los documentos presentados en idioma inglés, lo cual era necesario para que los peritos pudieran validar sin interpretaciones subjetivas que la adjudicataria cumplía con los requisitos establecidos, en cambio se abocaron a calificar como CUMPLE, con la sola presentación de los documentos requeridos, sin ponderar ni validar su contenido en correspondencia con las reglas del pliego de condiciones. iv. Violación al debido proceso contenido en el artículo 25 de la Ley Núm. 340-06 y en los artículos 88 y 91 del reglamento de aplicación, aprobado mediante Decreto Núm. 543-12, ya que, en los informes de evaluación técnica, los peritos dispusieron la subsanación de la prueba de concepto drones y la capacidad técnica de la oferta de la adjudicataria, aun cuando eran aspectos no subsanables establecidos en el pliego de condiciones, por lo que no debían requerir subsanación, cuando resulta una obviedad que esos aspectos no son subsanables porque constituyen la oferta técnica en su esencia, siendo que una subsanación a esos aspectos implicaría una mejora no admitida de la
Se suspende de oficio la ejecución del Contrato Núm. DJ-CBS-009-2023, suscrito entre el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) y la razón social Transcore Latam, S.R.L., hasta tanto se dé respuesta a las denuncias presentadas por: i) Transcore, LP; ii) Sistemas Integrados de Control, S.A. (SICTRANSCORE), y el señor Ricardo Echandi; iii) Icontrol, S.R.L. y KAPSCH Trafficom Dominican…
Proceso: INTRANT-CCC-LPN-2023-0001 (Contratación del Servicio de Modernización, Ampliación, Supervisión y…)
Empresas: ESC Group, SRL (presentó la acción)Icontrol, S.R.L.Sistemas Integrados de Control, S.A.Transcore Latam, SRL
PRIMERO: SUSPENDER de oficio la ejecución del Contrato Núm. DJ-CBS-009-2023, suscrito entre el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) y la razón social Transcore Latam, S.R.L., para la “Contratación del Servicio de Modernización, Ampliación, Supervisión y Gestión del Sistema Integral del Centro de Control de Tráfico y la Red Semafórica del Gran Santo Domingo”, hasta tanto se dé respuesta a las denuncias presentadas por: i) Transcore, LP; ii) Sistemas Integrados de Control, S.A. (SICTRANSCORE), y el señor Ricardo Echandi; iii) Icontrol, S.R.L. y KAPSCH Trafficom Dominican Republic; y, el recurso jerárquico presentado por la razón social: iv) ESC Group, S.R.L., por haber observado de manera preliminar hallazgos e indicios que ' ' ' ' ' GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones Públicas Medida cautelar de oficio – INTRANT INTRANT-CCC-LPN-2023-0001