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Abriendo la ficha…

Proveedor del Estado · RPE 108858

Icontrolt, SRL

Persona Jurídica · Sociedades Comerciales

—adjudicado · 0 contratos vigentes
0ofertas presentadas
16 dic de 2022inscrita como proveedora

Resoluciones de la DGCP (1)

Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.

  • Resolución RIC-169-2023Investigación a pedido de parteEsta empresa: presentó la acción

    Emitida el 29 nov de 2023 · Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre

    Declara incumplimientosDa la razón al reclamante

    Se reitera que que mediante la Resolución Ref. RIC-168-2023 de fecha 21 de noviembre de 2023, esta Dirección General anuló el pliego de condiciones y, por consiguiente, todo el procedimiento, por violación al artículo 21 y a los principios de participación, proporcionalidad, igualdad y libre competencia contenidos en la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, al tiempo que se advierten distintas violaciones en la…

    Procesos: INTRANT-CCC-LPN-2023-0001 (Contratación del Servicio de Modernización, Ampliación, Supervisión y…)INRANT-CCC-LPN-2023-0001

    Empresas: Icontrolt, SRL (presentó la acción)Transcore Latam, SRL (adjudicataria del proceso)Kapsch Trafficcom Dominican Republic, S.R.L.

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    PRIMERO: RECHAZAR el incidente planteado por la adjudicataria razón social Transcore Latam, S.R.L., relativo a que se ordene el archivo de la solicitud de investigación presentada por las razones sociales Icontrolt, S.R.L., y Kapsch Trafficcom Dominican Republic, S.R.L., por ser notoriamente improcedente por exceder la competencia de investigación del Órgano Rector, debido a que la denuncia se fundamente en supuestas conductas a las que no se le aplica la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones; toda vez que contrario a lo alegado, sí le asisten competencias para verificar que los actores del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas cumplan las disposiciones del marco normativo vigente, tal y como se explicó en la presente Resolución. SEGUNDO: RECHAZAR el medio de inadmisión planteado por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT), relativo al vencimiento del plazo prefijado para la presentación de la solicitud de investigación interpuesta por las razones sociales Icontrolt, S.R.L., y Kapsch Trafficcom Dominican Republic, S.R.L., toda vez que se trata de una solicitud de investigación y la norma no establece fecha límite para la presentación de este tipo de acción, tal y como se explicó en la presente Resolución. TERCERO: RECHAZAR el medio de inadmisión planteado por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT), relativo a la falta de calidad e interés jurídicamente protegido de las razones sociales Icontrolt, S.R.L., y Kapsch Trafficcom Dominican Republic, S.R.L., para solicitar una investigación, toda vez que se trata de una denuncia presentada en atención a los artículos 71 y 72 de la Ley, por empresas que, al no haber presentado ofertas en el procedimiento ni apreciarse algún beneficio en su favor en el caso de que tengan mérito sus alegatos, cuentan con un interés simple en la contratación en cuestión y por tanto tienen calidad para solicitar investigación, tal y como se explicó en la presente Resolución. CUARTO: ACOGER en cuanto a la forma, la solicitud de investigación de las razones sociales Icontrolt, S.R.L., y Kapsch Trafficcom Dominican Republic, S.R.L., contra el procedimiento de Licitación Pública Nacional INTRANT-CCC-LPN-2023-0001, llevado a cabo por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT), para la “Contratación del Servicio de Modernización y Ampliación Supervisión y Gestión del Sistema Integral del Centro de Control de Tráfico y la Red Semafórica del Gran Santo Domingo”, por haber sido interpuesta de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. QUINTO: En cuanto al fondo de la solicitud de investigación presentada por las razones sociales Icontrolt, S.R.L., y Kapsch Trafficcom Dominican Republic, S.R.L.: i) ACOGER El pedimento de disponer una investigación exhaustiva al amparo de la normativa vigente y que regula la materia a fines de comprobar las violaciones cometidas en ocasión del procedimiento de referencia, lo cual queda satisfecho con la emisión de la presente Resolución y al haber llevado a cabo la investigación requerida, la cual está contenida en la presente decisión, conforme a lo expuesto en la presente Resolución. ii) En cuanto al pedimento de que se ordene la nulidad de todo el procedimiento de Licitación Pública Nacional INTRANT-CCC-LPN-2023-0001, y del Acta de Adjudicación Núm. 0045-2023 de fecha 6 de mayo 2023, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del INTRANT, con todas sus consecuencias legales, REITERAR NULIDAD del pliego de condiciones y, por consiguiente, todo el procedimiento, incluida el acta de adjudicación, por violación al artículo 21 y a los principios de participación, proporcionalidad, igualdad y libre competencia contenidos en la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, tal cual fue decidida mediante la Resolución Ref. RIC-168-2023 de fecha 21 de noviembre de 2023, de esta Dirección General. SEXTO: DECLARA que, en atención al mérito de los planteamientos y alegaciones, así como del examen oficio del expediente administrativo de la Licitación Pública Nacional Núm. INRANT- CCC-LPN-2023-0001, este Órgano Rector, en el procedimiento de contratación indicado, identificó las siguientes irregularidades, inobservancias y violaciones al debido proceso: i. Violación a los artículos 16 y 20 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y los principios de debido proceso y juridicidad contenidos en la Ley Núm. 107-13, tras comprobarse que en el contrato suscrito entre el INTRANT y la razón social Transcore Latam, S.R.L. se amplió el objeto del procedimiento de contratación al contemplarse la prestación del servicio de recaudación de los 305 controladores existentes en distintas intersecciones a nivel nacional, lo cual no fue estipulado en el pliego de condiciones y por tanto éste constituye una contratación directa dentro del referido contrato. ii.Violación al artículo 25 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y al artículo 21 de la Ley Núm. 107-13, en razón de que si bien es cierto en el aspecto de diseño y diagrama general propuesto se ameritaba la elaboración de planos y documentación que podría considerarse de carácter confidencial, también es cierto que es deber de los peritos dejar constancia escrita de sus actuaciones al momento de evaluar las ofertas. Sin embargo, en el presente caso el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas de fecha 12 de mayo de 2023, se limita a indicar que la adjudicataria cumplió con el requisito y la puntuación máxima, sin hacer ninguna referencia a lo que se presume fue observado en este elemento de la oferta de la razón social Transcore Latam, S.R.L. iii.Violación al artículo 21 y los principios de participación, igualdad y libre competencia, proporcionalidad y razonabilidad contenidos en la Ley Núm. 340-06, y sus modificaciones, tras comprobarse que la comisión evaluadora del INTRANT calificó como “cumple” la oferta de la razón social Trancore Latam, S.R.L. en el aspecto de documentación que demuestre nivel de facturación, para lo que se requería que el oferente presente “documentos que indiquen el nivel de facturan que ha tenido la empresa en el último año, certificados por la Entidad Contratante del país de origen” y, como ha sido evidenciado, la documentación que se presume presentó la adjudicataria en ese sentido se encuentra en idioma diferente al español, sin que se aprecie traducción de la misma, ni solicitud de subsanación ni certificación de la entidad contratante del país de origen. iv.Violación al principio de racionalidad contenido en la Ley Núm. 107-13, por cuanto se incluyeron en el pliego de condiciones requisitos excesivos, cuyo establecimiento no fue motivado ni fundamentado, mucho menos aclarado por el INTRANT en la etapa de aclaraciones y posterior circular de respuesta; también por hecho de que los peritos evaluaron las ofertas técnicas otorgando puntos a los oferentes y realizando recomendaciones no motivadas ni fundamentadas en la norma, ya que, en todo caso, les

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9 jul de 2015
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona