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El Estado bajo la lupa

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Proveedor del Estado · RPE 80496

Consorcio CMI

Persona Jurídica · Consorcio

—adjudicado · 0 contratos vigentes
0ofertas presentadas
3 abr de 2019inscrita como proveedora

Resoluciones de la DGCP (4)

Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.

  • Resolución RIC-204-2021Recurso de reconsideraciónEsta empresa: mencionada

    Emitida el 12 nov de 2021 · Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre

    Confirma una decisión anteriorRechaza el reclamo

    Se rechaza el recurso de reconsideración presentado, y por vía de consecuencia, procede a confirmar en todas sus partes el acto recurrido, Resolución Ref. RIC-42-2021, toda vez que al no haberse comprobado elementos nuevos y pruebas que hagan variar la decisión adoptada, pues : i) que no tiene mérito lo alegado por la recurrente con relación a la validación de la oferta técnica, ya que se confirma que el pliego de…

    Proceso: INTRANT-CCC-LPN-2018-0014 (CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO, MEJORA, AMPLIACIÓN Y…)

    Empresas: Consorcio CMIEvocon, SRLGestión Técnologica (GTEC), SRL

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso de reconsideración, interpuesto por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, INTRANT, en contra de la Resolución Ref. RIC-42-2021 dictada por la Dirección General de Contrataciones Públicas en fecha 9 de febrero de 2021, sobre la Licitación Pública Nacional Núm. INTRANT-CCC-LPN-2018-0014 llevado a cabo para la “ Contratación de los Servicios de Mantenimiento, Mejora, Ampliación y Explotación del Sistema Centralizado de Control de Tráfico del Distrito Nacional y Provincia de Santo Domingo” por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo establecidos en el artículo 53 de la Ley Núm. 107-13. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo el recurso de reconsideración presentado por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, INTRANT, en contra de la Resolución Ref. RIC-42-2021 dictada por la Dirección General de Contrataciones Públicas en fecha 9 de febrero de 2021, por no haberse comprobado elementos nuevos y pruebas que hagan variar o reconsiderar la decisión adoptada por este Órgano Rector del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas. Por vía de consecuencia, CONFIRMAR en todas sus partes la Resolución Ref. RIC-42-2021 de fecha 9 de febrero de 2021 por haber sido dictada en estricto apego a las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y su Reglamento de Aplicación Núm. 543-12 y por no haberse comprobado el mérito de los alegatos de la recurrente durante el conocimiento de su recurso de reconsideración. TERCERO: REMITIR formalmente la presente resolución a las partes envueltas en el presente caso, es decir, al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, INTRANT, al Consorcio CMI y a la razón social Gestión Tecnológica GTEC, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.

  • Resolución RIC-112-2021Medida cautelarEsta empresa: presentó la acción

    Emitida el 26 may de 2021 · Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre

    Rechaza el reclamo

    Se rechaza la solicitud de medida cautelar debido que no ha sido probado el peligro en la demora, la apariencia de buen derecho y el daño que ocasionaría al interés general, conforme indicado en la síntesis de los alegatos.

    Proceso: INTRANT-CCC-LPN-2018-0014 (CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO, MEJORA, AMPLIACIÓN Y…)

    Empresas: Consorcio CMI (presentó la acción)Consorcio GSS-ECI (presentó la acción)Gestión Técnologica (GTEC), SRL

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por el Consorcio CMI, por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por el Consorcio GSS-ECI tendente a suspender tendente a suspender los efectos de la Resolución Ref. RIC-42-2021 de fecha 9 de febrero de 2021 dictada por esta Dirección General de Contrataciones Públicas, que anula el procedimiento de Licitación Pública Nacional Pública Nacional Núm. INTRANT-CCC-LPN-2018-0014, llevado a cabo por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre para la “Contratación de los Servicios de Mantenimiento, Mejora, Ampliación y Explotación del Sistema Centralizado de Control de Tráfico del Distrito Nacional y Provincia de Santo Domingo”, hasta tanto se conozca su recurso de “reconsideración parcial”, toda vez que, no ha sido probado el peligro en la demora “periculum in mora”, así como tampoco se constató la existencia de la apariencia de buen derecho “fumus boni iuris”, y el daño que ocasionaría al interés general si no se suspendiera el procedimiento, o que solo se garantizaría de así hacerlo. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, al Consorcio CMI, al INTRANT, y a la razón social Gestión Tecnológica GTEC, S.R.L, para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.

  • Resolución RIC-42-2021Investigación a pedido de parteEsta empresa: adjudicataria del proceso

    Emitida el 9 feb de 2021 · Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre

    AnulaHace recomendacionesRechaza el reclamo

    Anula el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INTRANT-CCC-LPN-2018 por detectarse irregularidades graves en pliego de condiciones que impiden una evaluación clara, objetiva y transparente como exigen la normativa y en consecuencia

    Procesos: INTRANT-CCC-LPN-2018-0014 (CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO, MEJORA, AMPLIACIÓN Y…)INTRANT-CCC-LPN-2018

    Empresas: Gestión Tecnol (presentó la acción)GTEC, S.R.L. (presentó la acción)Consorcio CMI (adjudicataria del proceso)GETC, S.R.L.Gtech, SRL

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, la solicitud de investigación presentada por la razón social GTEC, S.R.L., contra el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INTRANT-CCC-LPN-2018-0014, para la "Contratación de los Servicios de Mantenimiento, Mejora, Ampliación y Explotación del Sistema Centralizado de Control de Tráfico del Distrito Nacional y Provincia de Santo Domingo", llevado a cabo por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) y por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 72 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo la solicitud de investigación presentada por el la denunciante, la razón social GTEC, S.R.L. sobre que se ordene la nulidad del pliego de condiciones por las razones que éste invoca, se RECHAZA toda vez que no fue constatado el mérito de su alegato respecto que el INTRANT restringió la participación y la libre competencia por medio de la imposición del requisitos de 7 años de experiencia para el jefe y al encargado de mantenimiento y de que requirió un Controlador de tránsito de una marca europea de distribución exclusiva, como se estableció en el párrafo 83 de esta resolución y se rechaza su pedimento de que por motivo de sus alegatos se declare la nulidad del procedimiento de que se trata, tal como fue descrito en el párrafo 84. República Dominicana Dirección General Contrataciones Públicas TERCERO : Declarar que en el marco de la investigación esta Dirección General identificó irregularidades graves en pliego de condiciones contiene que fueron sintetizadas en los incisos del párrafo 8 6 de la presente resolución que impiden una evaluación clara, objetiva y transparente como exigen la normativa y en consecuencia , procede ANULAR el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INTRANT - CCC - LPN - 2018 . CUARTO : RECOMENDAR a la máxima autoridad del Instituto Nacional de Tránsito Terrestre promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340 -06 y modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación; así como también promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247 -12, la Ley Núm. 107 -13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaci ones . QUIN TO :REMITIR formalmente la presente Resolución a las partes, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre ( IN TR A NT ); a la parte adjudicataria el Consorcio CMI y accionante, la razón social GETC, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO : REMITIR formalmente la presente Resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. . . . .. GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS TERCERO: Declarar que en el marco de la investigación esta Dirección General identificó irregularidades graves en pliego de condiciones contiene que fueron sintetizadas en los incisos del párrafo 86 de la presente resolución que impiden una evaluación clara, objetiva y transparente como exigen la normativa y en consecuencia, procede ANULAR el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INTRANT-CCC-LPN-2018. CUARTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del Instituto Nacional de Tránsito Terrestre promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 y modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación; así como también promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm.107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. QUINTO: REMITIR formalmente la presente Resolución a las partes, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT); a la parte adjudicataria el Consorcio CMI y accionante, la razón social GETC, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: REMITIR formalmente la presente Resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. República Dominicana Dirección General Contrataciones Públicas SÉPTIM O : ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do .

  • Resolución RIC-163-2020Recurso jerárquicoEsta empresa: mencionada

    Emitida el 14 oct de 2020 · Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre

    Declara inadmisible

    Se acoge el medio de inadmisión presentado por el INTRANT, y en consecuencia, se declara inadmisible el recurso jerárquico, sin examen al fondo, por no haber respetado la recurrente las disposiciones contenidas en el artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones.

    Proceso: INTRANT-CCC-LPN-2018-0014 (CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO, MEJORA, AMPLIACIÓN Y…)

    Empresas: ESC Group, SRL (presentó la acción)Consorcio CMI

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    PRIMERO: ACOGER el medio de inadmisión planteado por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT), contra el recurso jerárquico interpuesto por la razón social ESC GROUP, S.R.L., y por consiguiente, DECLARAR, inadmisible el referido recurso jerárquico sin examen al fondo, por no haber respetado la recurrente las disposiciones contenidas en el artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, tal y como se indicó en los párrafos 65-67 de la presente Resolución. SEGUNDO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT), la razón social ESC GROUP, S.R.L., y el Consorcio CMI, para su conocimiento y fines de lugar. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por este Órgano Rector, en www.dgcp.gob.do.

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona