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El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Proveedor del Estado · RPE 67472

Gtech, SRL

Persona Jurídica · Sociedades Comerciales

Ver su red de relaciones →
RD$75,291adjudicado · 1 contratos vigentes
1ofertas presentadas · ganó el 100 %
3 may de 2017inscrita como proveedora
Contratos1InstitucionesResoluciones1Ofertas1Registro

Contratos (1)

ProcesoInstituciónMontoFechaEstado
SERVICIO DE REPARACION Y MANTENIMIENTO DE LA PLANTA ELECTRICADirección Gral. Cooperación Multilateral (Inactiva)RD$75,29117 oct de 2019Cerrado

Instituciones que le han contratado

  1. Dirección Gral. Cooperación Multilateral (Inactiva)RD$75,291 · 1 contratos

Resoluciones de la DGCP (1)

Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.

  • Resolución RIC-42-2021Investigación a pedido de parteEsta empresa: mencionada

    Emitida el 9 feb de 2021 · Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre

    AnulaHace recomendacionesRechaza el reclamo

    Anula el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INTRANT-CCC-LPN-2018 por detectarse irregularidades graves en pliego de condiciones que impiden una evaluación clara, objetiva y transparente como exigen la normativa y en consecuencia

    Procesos: INTRANT-CCC-LPN-2018-0014 (CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO, MEJORA, AMPLIACIÓN Y…)INTRANT-CCC-LPN-2018

    Empresas: Gestión Tecnol (presentó la acción)GTEC, S.R.L. (presentó la acción)Consorcio CMI (adjudicataria del proceso)GETC, S.R.L.Gtech, SRL

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, la solicitud de investigación presentada por la razón social GTEC, S.R.L., contra el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INTRANT-CCC-LPN-2018-0014, para la "Contratación de los Servicios de Mantenimiento, Mejora, Ampliación y Explotación del Sistema Centralizado de Control de Tráfico del Distrito Nacional y Provincia de Santo Domingo", llevado a cabo por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) y por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 72 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo la solicitud de investigación presentada por el la denunciante, la razón social GTEC, S.R.L. sobre que se ordene la nulidad del pliego de condiciones por las razones que éste invoca, se RECHAZA toda vez que no fue constatado el mérito de su alegato respecto que el INTRANT restringió la participación y la libre competencia por medio de la imposición del requisitos de 7 años de experiencia para el jefe y al encargado de mantenimiento y de que requirió un Controlador de tránsito de una marca europea de distribución exclusiva, como se estableció en el párrafo 83 de esta resolución y se rechaza su pedimento de que por motivo de sus alegatos se declare la nulidad del procedimiento de que se trata, tal como fue descrito en el párrafo 84. República Dominicana Dirección General Contrataciones Públicas TERCERO : Declarar que en el marco de la investigación esta Dirección General identificó irregularidades graves en pliego de condiciones contiene que fueron sintetizadas en los incisos del párrafo 8 6 de la presente resolución que impiden una evaluación clara, objetiva y transparente como exigen la normativa y en consecuencia , procede ANULAR el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INTRANT - CCC - LPN - 2018 . CUARTO : RECOMENDAR a la máxima autoridad del Instituto Nacional de Tránsito Terrestre promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340 -06 y modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación; así como también promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247 -12, la Ley Núm. 107 -13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaci ones . QUIN TO :REMITIR formalmente la presente Resolución a las partes, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre ( IN TR A NT ); a la parte adjudicataria el Consorcio CMI y accionante, la razón social GETC, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO : REMITIR formalmente la presente Resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. . . . .. GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS TERCERO: Declarar que en el marco de la investigación esta Dirección General identificó irregularidades graves en pliego de condiciones contiene que fueron sintetizadas en los incisos del párrafo 86 de la presente resolución que impiden una evaluación clara, objetiva y transparente como exigen la normativa y en consecuencia, procede ANULAR el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INTRANT-CCC-LPN-2018. CUARTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del Instituto Nacional de Tránsito Terrestre promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 y modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación; así como también promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm.107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. QUINTO: REMITIR formalmente la presente Resolución a las partes, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT); a la parte adjudicataria el Consorcio CMI y accionante, la razón social GETC, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: REMITIR formalmente la presente Resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. República Dominicana Dirección General Contrataciones Públicas SÉPTIM O : ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do .

Todas las resoluciones de la DGCP →

Ofertas presentadas (1)

  • SERVICIO DE REPARACION Y MANTENIMIENTO DE LA PLANTA ELECTRICADirección Gral. Cooperación Multilateral (Inactiva) · 17 oct de 2019 · RD$75,291 · adjudicado

Registro de proveedor

Estado en el Registro de Proveedores
Desactualizado
Empresa creada
6 abr de 2010
Registro mercantil
Inscrita el 12 may de 2020
Clasificación
No clasificada
Provee
Bienes,Servicios,Consultoria
Última actualización del registro
22 mar de 2024

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  • MarcasMarcas y nombres comerciales, y a nombre de quién están
  • Red de relacionesQuién está conectado con quién: socios, cargos y contratos

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona