Gestión Técnologica (GTEC), SRL
Proveedor del Estado con la misma razón social que una parte en decisiones judiciales
· hace 1 año
Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Gestión Técnologica (GTEC), SRL
· hace 1 año
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se acoge en cuanto a la forma la solicitud de investigación presentada por la razón social Gestión Tecnológica, S.R.L., respecto del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. AYUNTAMIENTO STGO-CCC-LPN-2025-0003, llevado a cabo por el Ayuntamiento Municipal de Santiago de los Caballeros para la contratación de servicios de fortalecimiento de la gestión de recaudación, automatización y digitalización de…
Proceso: AYUNTAMIENTO STGO-CCC-LPN-2025-0003 (“CONTRATACION DEL SERVICIO PARA FORTALECIMIENTO DE LA GESTION DE…)
Empresas: Transneg, SRL (adjudicataria del proceso)Gestión Técnologica (GTEC), SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la Solicitud de investigación presentada por la razón social Gestión Tecnológica, S.R.L., del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. AYUNTAMIENTO STGO-CCC-LPN-2025-0003, llevado a cabo por el Ayuntamiento municipal de Santiago de los Caballeros para la “Contratación del servicio para fortalecimiento de la gestión de recaudación, automatización y digitalización de ingresos municipales en el Ayuntamiento del municipio de Santiago”. SEGUNDO: En cuanto al fondo de la solicitud de investigación presentada por la razón social Gestión Tecnológica, S.R.L., este se RECHAZA no por tener mérito sus alegatos. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) al solicitante la razón social Gestión Tecnológica, S.R.L.; ii) el Ayuntamiento municipal de Santiago de los Caballeros, y; iii) a la adjudicataria la razón social Transneg, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
Decisiones en las que es parte una empresa con la misma razón social: verifica en la decisión que se trate de la misma sociedad.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
| RD$4.9 millones |
| 18 abr de 2018 |
| Cancelado |
| Adquisición de Contenedores para uso de la Dirección General de Aduanas | Dirección General de Aduanas y Puertos | RD$3.8 millones | 2 abr de 2018 | Cancelado |
| Adquisición de Contenedores para uso de la Dirección General de Aduanas | Dirección General de Aduanas y Puertos | RD$3.8 millones | 2 abr de 2018 | Cancelado |
| Adquisición de Contenedores para uso de la Dirección General de Aduanas | Dirección General de Aduanas y Puertos | RD$4.9 millones | 27 mar de 2018 | Cancelado |
| Suministro e Instalación de Cableado Estructurado | Dirección General de Aduanas y Puertos | RD$428,808 | 21 mar de 2018 | Activo |
| Adquisición de herramientas y materiales para uso de la Subdirección de Tecnología de la DGA | Dirección General de Aduanas y Puertos | RD$622,835 | 14 feb de 2018 | Cerrado |
| Adquisición de herramientas y materiales para uso de la Subdirección de Tecnología de la DGA | Dirección General de Aduanas y Puertos | RD$527,242 | 14 feb de 2018 | Cancelado |
| Suministro e Instalación de Cableado Estructurado | Dirección General de Aduanas y Puertos | RD$74,295 | 11 dic de 2017 | Activo |
Se rechaza el recurso de reconsideración presentado, y por vía de consecuencia, procede a confirmar en todas sus partes el acto recurrido, Resolución Ref. RIC-42-2021, toda vez que al no haberse comprobado elementos nuevos y pruebas que hagan variar la decisión adoptada, pues : i) que no tiene mérito lo alegado por la recurrente con relación a la validación de la oferta técnica, ya que se confirma que el pliego de…
Proceso: INTRANT-CCC-LPN-2018-0014 (CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO, MEJORA, AMPLIACIÓN Y…)
Empresas: Consorcio CMIEvocon, SRLGestión Técnologica (GTEC), SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso de reconsideración, interpuesto por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, INTRANT, en contra de la Resolución Ref. RIC-42-2021 dictada por la Dirección General de Contrataciones Públicas en fecha 9 de febrero de 2021, sobre la Licitación Pública Nacional Núm. INTRANT-CCC-LPN-2018-0014 llevado a cabo para la “ Contratación de los Servicios de Mantenimiento, Mejora, Ampliación y Explotación del Sistema Centralizado de Control de Tráfico del Distrito Nacional y Provincia de Santo Domingo” por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo establecidos en el artículo 53 de la Ley Núm. 107-13. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo el recurso de reconsideración presentado por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, INTRANT, en contra de la Resolución Ref. RIC-42-2021 dictada por la Dirección General de Contrataciones Públicas en fecha 9 de febrero de 2021, por no haberse comprobado elementos nuevos y pruebas que hagan variar o reconsiderar la decisión adoptada por este Órgano Rector del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas. Por vía de consecuencia, CONFIRMAR en todas sus partes la Resolución Ref. RIC-42-2021 de fecha 9 de febrero de 2021 por haber sido dictada en estricto apego a las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y su Reglamento de Aplicación Núm. 543-12 y por no haberse comprobado el mérito de los alegatos de la recurrente durante el conocimiento de su recurso de reconsideración. TERCERO: REMITIR formalmente la presente resolución a las partes envueltas en el presente caso, es decir, al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, INTRANT, al Consorcio CMI y a la razón social Gestión Tecnológica GTEC, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Se rechaza la solicitud de medida cautelar debido que no ha sido probado el peligro en la demora, la apariencia de buen derecho y el daño que ocasionaría al interés general, conforme indicado en la síntesis de los alegatos.
Proceso: INTRANT-CCC-LPN-2018-0014 (CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO, MEJORA, AMPLIACIÓN Y…)
Empresas: Consorcio CMI (presentó la acción)Consorcio GSS-ECI (presentó la acción)Gestión Técnologica (GTEC), SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por el Consorcio CMI, por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por el Consorcio GSS-ECI tendente a suspender tendente a suspender los efectos de la Resolución Ref. RIC-42-2021 de fecha 9 de febrero de 2021 dictada por esta Dirección General de Contrataciones Públicas, que anula el procedimiento de Licitación Pública Nacional Pública Nacional Núm. INTRANT-CCC-LPN-2018-0014, llevado a cabo por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre para la “Contratación de los Servicios de Mantenimiento, Mejora, Ampliación y Explotación del Sistema Centralizado de Control de Tráfico del Distrito Nacional y Provincia de Santo Domingo”, hasta tanto se conozca su recurso de “reconsideración parcial”, toda vez que, no ha sido probado el peligro en la demora “periculum in mora”, así como tampoco se constató la existencia de la apariencia de buen derecho “fumus boni iuris”, y el daño que ocasionaría al interés general si no se suspendiera el procedimiento, o que solo se garantizaría de así hacerlo. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, al Consorcio CMI, al INTRANT, y a la razón social Gestión Tecnológica GTEC, S.R.L, para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.