Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · SANTO DOMINGO
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Acoge en la forma el recurso presentado y en cuanto al fondo, RECHAZA el recurso, pues no se pudo validar lo alegado al ser cuestiones técnicas que escapan del control de legalidad del órgano rector, en atención del criterio de descentralización de la gestión operativa, conforme a lo expuesto en el párrafo 39 de la presente resolución. Así mismo, se conmina a la ETED a publicas en el Sistema Electrónico de…
Proceso: ETED-CCC-LPN-2023-0006 (Adquisición de 125 Mil Lámparas Led tipo Cobra de 150 Watts y 20 Mil…)
Empresa: Rapelmare, SRL (presentó la acción)
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el Recurso jerárquico presentado por la razón social Rapelmare, S.R.L., contra la Resolución Núm. 15/2023 de fecha 19 de julio de 2023, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana, en respuesta a su recurso de impugnación, en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. ETED-CCC-LPN-2023-0006, para la “Adquisición de 125 mil lámparas led tipo cobra de 150 watts y 20 mil brazos”. SEGUNDO: RECHAZAR En cuanto al fondo el recurso jerárquico presentado por la razón social Rapelmare, S.R.L., por las razones antes expresadas en el cuerpo de esta resolución, pues los alegatos de la recurrente son cuestiones técnicas que, en atención del criterio de descentralización de la gestión operativa, escapan del control de legalidad del Órgano Rector y no se pueden valorar con aspectos jurídicos. TERCERO: De acuerdo con el mandato del artículo 36 numeral 6 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, este Órgano Rector ha constatado en el marco de las revisiones realizadas para responder los alegatos y pedimentos de las partes, que en el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. ETED-CCC-LPN-2023-0006, la ETED no cumplió con Principio de transparencia y publicidad, contenido en el artículo 3 numeral 3 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, de igual modo el artículo 6 del Decreto Núm. 350-17, que establece el uso obligatorio del Portal Transaccional, al constatarse que no están publicados los contratos de este procedimiento, el informe de evaluación económica y el informe de evaluación de muestras del cual no existe evidencia. Por tanto, ORDENA a la ETED publicar en el Portal Transaccional en un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente Resolución la gestión completa del procedimiento, en particular los documentos antes señalados. Una vez publicados, notificar a esta Dirección General, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente Rapelmare, S.R.L.; ii) a la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), y; iii) a los adjudicatarios del procedimiento, referidos en el párrafo 6 de esta Resolución, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona