Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
se rechaza en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Dos-García, S.R.L., al no comprobarse la concurrencia de los presupuestos necesarios para su adopción, en razón de que no se evidenció el peligro inminente en la demora ni la apariencia de buen derecho, por lo que no procede la suspensión de la adjudicación, firma y registro del contrato en el marco del procedimiento de…
Proceso: ADN-MAE-PEEN-2026-0003 (SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE LUMINARIAS)
Empresas: Dos-García, SRL (presentó la acción)Inkaterra, SRLMetro Eléctrica, SRLProductos Comerciales (PROCOMER), S.R.L.
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Dos-García, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo con las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Dos-García, S.R.L., tendente a suspender los efectos tendente a suspender la adjudicación, firma y registro del contrato en el marco del procedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. ADN-MAE-PEEN-2026-0003, llevada a cabo por el Ayuntamiento del Distrito Nacional, para la “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE LUMINARIAS”, hasta tanto se conozca su recurso de reconsideración, toda vez que no se ha podido comprobar el peligro inminente en esperar una decisión de fondo, así como tampoco, la apariencia de buen derecho sin llevar a cabo un análisis que amerite prejuzgar el fondo. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, i) a la razón social Dos-García, S.R.L., ii) Ayuntamiento del Distrito Nacional; iii) la razón social Inkaterra, S.R.L.; iv) la razón social Metro Eléctrica, S.R.L. y; v) la razón social Productos Comerciales (PROCOMER), S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona