Publicado el 31 ago de 2026Fechado el 24 ago de 202625 páginasEn el mensaje «NOTIFICACION DEL ACTA APROBACION DEL INFORME DEFINITIVO OFERENTES HABILITADOS Y NO HABILITADOS»
El informe definitivo de evaluación técnica del SNS, emitido el 25 de agosto de 2026 para el proceso SNS-CCC-LPN-2026-0003, recomienda habilitar a cuatro de ocho oferentes y no habilitar a los otros cuatro para la fase económica. El presupuesto referencial es RD$32,200,000.00 y el informe dispone que se abran y evalúen las ofertas económicas de los habilitados por separado para cada uno de los tres ítems; no adjudica el contrato.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Señales de este documento (3)
A revisarHallazgo en documentosRD$24.3 mil millones
El informe habilita a Visiontech y ordena abrir y evaluar su oferta económica. Según el portal, su oferta registrada es RD$24,264,640,062 frente a un presupuesto referencial de RD$32,200,000; aunque podría tratarse de un error de registro o formato, el importe requiere verificación antes de determinar su efecto en la comparación económica.
“De los ocho (8) oferentes participantes, cuatro (4) resultaron técnicamente HABILITADOS: Consorcio Constructora Riarza AW; Energía Quisqueya, S.A.S.; Santana Germán Supply Battery Solar, S.R.L.; y Visiontech Dominicana, S.R.L. En consecuenc”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 121 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 121 — Menor precio
Artículo 121.- Menor precio. Cuando la propuesta más conveniente deba determinarse a partir del menor precio, la institución contratante deberá evaluar en primer lugar la oferta técnica “Sobre A” bajo el criterio cumple o no cumple, y solo aquellas propuestas que cumplan con todos los criterios establecidos, serán habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I.- La oferta más conveniente será aquella que luego de haber cumplido todo lo técnico, presente el menor precio. Párrafo II.- Para el procedimiento de contratación mediante subasta inversa, siempre será considerada como propuesta más conveniente la de menor precio ofertado.
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Este informe indica que Tecnimetro cumple los 15 renglones técnicos y la excluye por su índice financiero de 2.44. El resumen disponible del Acta 136-2026, que aprobó la evaluación el 31 de agosto, atribuye su no habilitación a incumplimientos técnicos; conviene cotejar ambos documentos para establecer qué evaluación fue aprobada y cuál motivación sustentó la decisión.
“el oferente satisface 13 de 13 renglones aplicables en documentación legal, 7 de 8 en documentación financiera y 15 de 15 en documentación técnica … En consecuencia, y conforme al numeral 12 del Pliego de Condiciones, resulta NO”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 24 · Reglamento 52-26, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 24 — Racionalidad y motivación de las actuaciones administrativas
Artículo 24.- Racionalidad y motivación de las actuaciones administrativas. La administración, en los procedimientos de contratación previstos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación, siempre fundamentará su actuación en las motivaciones y argumentaciones correspondientes.
Reglamento 52-26, artículo 118 — Reglas generales para los informes de evaluación
Artículo 118.- Reglas generales para los informes de evaluación. Los informes elaborados por los peritos evaluadores deben presentarse por escrito, firmados y fechados, y contener al menos los siguientes elementos: 1. Identificación del procedimiento de contratación, número de referencia y objeto del contrato; 2. Nombre y cargo de los peritos participantes; 3. Descripción de la metodología aplicada para la evaluación de las ofertas, asegurando el apego irrestricto a los criterios de evaluación y reglas de valoración establecidos en el pliego de condiciones; 4. Resumen de los aspectos legales, técnicos y económicos analizados; 5. Cuadros comparativos de las puntuaciones asignadas y la…
El pliego exige una línea de crédito equivalente al 20 % del valor del proceso y vinculada al sector construcción; el informe usa su ausencia como motivo para no habilitar a Solano Lora. Dado que el objeto se describe como suministro e instalación de generadores, conviene verificar la relación y proporcionalidad de esa exigencia con las prestaciones y el valor del contrato.
“Línea(s) de crédito otorgadas por bancos comerciales establecidos en la República Dominicana, por un monto equivalente, como mínimo, del veinte por ciento (20%) del valor del proceso al que participa. Esta certificación de disponibilidad de”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Oferentes que registra (8)
4 no habilitado · 4 habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Metro Eléctrica, S.R.L.El informe la considera no habilitada por incumplimientos legales y técnicos, incluido el ítem técnico 7 no subsanable y la falta de subsanación de otros requerimientos.
No habilitado
Proceso completo; ítems 1, 2 y 3
RD$28,243,873
Consorcio Constructora Riarza AWEl informe considera subsanados los requerimientos observados y la habilita para la apertura y evaluación del Sobre B.
Habilitado
Proceso completo; ítems 1, 2 y 3
—
Energía Quisqueya, S.A.S.El informe considera subsanados los requerimientos observados y la habilita para la apertura y evaluación del Sobre B.
Habilitado
Proceso completo; ítems 1, 2 y 3
RD$30,800,000
Ferralum, S.R.L.El informe la considera no habilitada por incumplimientos legales, financieros y técnicos, incluido el ítem técnico 7 no subsanable y la falta de subsanación de otros requerimientos.
No habilitado
Proceso completo; ítems 1, 2 y 3
RD$28,980,000
Santana Germán Supply Battery Solar, S.R.L.El informe considera subsanados los requerimientos financieros observados y la habilita para la apertura y evaluación del Sobre B.
Habilitado
Proceso completo; ítems 1, 2 y 3
RD$28,525,078
Solano Lora Soluciones Diversas, S.R.L.El informe rectifica a cumple varios renglones técnicos, pero la considera no habilitada por no subsanar la línea de crédito requerida y el plan de trabajo de prestaciones accesorias.
No habilitado
Proceso completo; ítems 1, 2 y 3
RD$25,760,000
Tecnimetro, S.A.S.El índice de endeudamiento de 2025 fue calculado en 2.44, superior al máximo de 1.50 establecido en el pliego; el informe no acepta la reclasificación propuesta.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona