Dynatec Dominicana S. R. L., Seguros Universal S. A., Edenorte Dominicana S. A. y otros
El Estado es parteProveedor del Estado| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrido | Dynatec Dominicana S. R. L. | Proveedor del Estado con la misma razón social: Dynatec Dominicana, SRL → |
| Recurrido | Seguros Universal S. A. | |
| Recurrido | Edenorte Dominicana S. A. | Estado |
| Recurrido | Aseguradora de Riesgos Laborales (ARL) |
FALLA: PRIMERO: DECLARA NULO, en cuanto a la señora el acto PER17 de emplazamiento en casación núm. 198/2023, de fecha 23 de febrero de 2023, instrumentado por el ministerial Alfredo Antonio Valdez Núñez, ordinario de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, por los motivos expuestos. SEGUNDO: PRONUNCIA EL DEFECTO contra las partes correcurridas, Dynatec Dominicana, S. R. L., Aseguradora de Riesgos Laborales (ARL), y PER3 por no depositar sus actuaciones procesales PER9 Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: [teléfono] • Dirección de Internet: http:// BIMS / Pág. 23 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA PER1 PER2 PER3 PER4 SCJ-PS-24-2885 Exp. núm. 208-2017-017904 Partes: y vs Dynatec Dominicana, S. R. L. y Seguros Universal, S. A., Edenorte Dominicana, S. A., Aseguradora de Riesgos Laborales (ARL), y Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente eléctrico) /Le contredit Decisión: NULO/RECHAZA Ponente: Mag. Samuel Arias Arzeno TERCERO: RECHAZA en cuanto al fondo el recurso de casación incoado por contra la sentencia civil núm. 204-2019-SSEN-00218, de PER19 fecha 5 de agosto de 2019, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, por las motivaciones expresadas. CUARTO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, …
La Primera Sala examina un recurso de casación relacionado con una demanda por daños derivados de un accidente eléctrico. Considera nulo el recurso interpuesto en nombre de una persona fallecida, pues estima que la renovación de instancia no subsana ese vicio de fondo.
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Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona