El Acta núm. 515-2025, de fecha 2025-11-27, adjudica a Grupo V40, S.R.L. los ítems 1 y 3 por RD$127,734,422.40, con impuestos incluidos, y declara desierto el ítem 2. También ratifica la sustitución e incorporación de peritos y ordena solicitar la garantía de fiel cumplimiento antes de suscribir el contrato.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta identifica una certificación de fondos y apropiación por RD$115,099,014.12, pero adjudica por RD$127,734,422.40: una diferencia de RD$12,635,408.28. Conviene verificar si se emitió una apropiación actualizada que cubra el monto adjudicado.
“por un monto total de CIENTO QUINCE MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL CATORCE PESOS DOMINICANOS CON DOCE CENTAVOS (RD$115,099,014.12), ITBIS INCLUIDO… por un monto de CIENTO VEINTISIETE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEI”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
El acta de habilitación citada asigna La Palmita al ítem 1 y Monte Adentro al ítem 3; el informe económico y la adjudicación de esta acta asignan Monte Adentro al ítem 1 y La Palmita al ítem 3. La contradicción deja incierta la correspondencia entre los números de ítem adjudicados y los lugares de ejecución.
“GRUPO V40, S.R.L. | 1”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
Para los ítems 1 y 3, el acta registra a Grupo V40 como habilitado y a Dynatec y al Consorcio NU ENERGY-SOLUCEEV como no habilitados. La evaluación económica y adjudicación se realizaron, por tanto, con un único oferente habilitado para esos ítems, lo que reduce la competencia efectiva.
“HABILITÓ al oferente Grupo V40, S.R.L.… NO HABILITÓ a las oferentes DYNATEC DOMINICANA, S.R.L., y CONSORCIO NU ENERGY-SOLUCEEV”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona