El pliego de junio de 2025 establece las condiciones de la comparación de precios EDESUR-CCC-CP-2025-0037 para la Fase I del Programa de Recuperación de Polígonos, con tres ítems y presupuesto base de RD$115,099,014.12, ITBIS incluido. Fija, entre otros aspectos, un anticipo del 20%, ejecución de hasta cinco meses y requisitos de calificación legal, financiera y técnica para los oferentes.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego describe una contratación llave en mano de desarrollo y ejecución de obras, pero exige que los oferentes tengan en el RPE el rubro 81100000, identificado como servicios profesionales de ingeniería. La exigencia podría limitar la participación de empresas registradas para ejecutar obras; conviene verificar que el rubro sea pertinente al objeto y no restrinja innecesariamente la competencia.
“Esta contratación ha sido clasificada bajo el mbro/actividad comercial “”, relativo a “Servicios Profesionales de Ingeniería”, por lo que, los Oferentes deben contar con este mbro/actividad comercial en su Registro de Proveedores del Estado”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
El pliego exige una garantía equivalente al 5% del valor del contrato y con vigencia de 12 meses. El Reglamento 416-23 establece un monto del 10% del costo total de los trabajos y una vigencia de uno a cinco años, por lo que la regla del pliego reduce la cobertura prevista para defectos ocultos.
“Para responder a los defectos que pueden presentarse en el marco de la contratación, el Contratista, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, contados desde la Recepción Definitiva de la Obra, deberá en constituir en beneficio de Edes”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 207 · Reglamento 416-23, art. 208 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 207 — Monto de la garantía contra vicios ocultos
Artículo 207. Monto de la garantía contra vicios ocultos. La presentación de la garantía contra los vicios ocultos es obligatoria y será constituida por un monto equivalente al diez por ciento (10 %) del costo total al que hayan ascendido todos los trabajos realizados al concluir la obra.
Reglamento 416-23, artículo 208 — Vigencia de la garantía contra los vicios ocultos
Artículo 208. Vigencia de la garantía contra los vicios ocultos. Esta garantía deberá constituirse por un período de uno (1) a cinco (5) años, según establezca el contrato, contados a partir de recibido conforme y definitivo por la institución contratante, con la finalidad de asegurar los trabajos de cualquier reparación que surja por algún defecto o vicio de construcción no detectado en el momento de recibir la obra. Párrafo. La constitución de esta garantía no exime las consideraciones establecidas en el Código Civil dominicano.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona