Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
La Dirección General acoge en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por las razones sociales SEI Contratistas Eléctricos, S.R.L.; Ingmelec Dominicana, S.R.L.; Dynatec Dominicana, S.R.L.; F. Hercas Soluciones, S.R.L.; y Sercontelc, S.R.L., al constatar que fue sometido conforme a las formalidades y dentro del plazo previsto en el artículo 67, numeral 1, de la Ley Núm. 340-06 sobre Compras y…
Proceso: EDESUR-CCC-LPN-2024-0002 (Contratación de Brigadas para el Suministro de Servicios de Poda con…)
Empresas: SEI Contratistas Electricos, SRL (presentó la acción)Ceballos & Sánchez, S.R.L.Comité de Compras y Contrataciones de Edesur Dominicana, S.A.Consorcio COEMSA 2, S.R.L.Dynatec Dominicana, SRLF. Hercas Soluciones, SRLy 6 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por las razones sociales: i) SEI Contratistas Eléctricos, S.R.L.; ii) Ingmelec Dominicana, S.R.L.; iii) Dynatec Dominicana, S.R.L.; iv) F. Hercas Soluciones, S.R.L., y; v) Sercontelc, S.R.L., en contra de la Resolución Núm. 247-2024 de fecha 14 de noviembre de 2024, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de Edesur Dominicana, S.A., en respuesta a su recurso de impugnación en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. EDESUR-CCC-LPN-2024-0002 llevado a cabo para la “Contratación de Brigadas para el Suministro de Servicios de Poda con Tensión, Mantenimiento de Redes, Desarrollo de Obras e Interconexiones y Alumbrado Público”, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico, esta Dirección General decide RECHAZAR el pedimento de anular el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. EDESUR-CCC-LPN-2024-0002 llevado a cabo para la “Contratación de Brigadas para el Suministro de Servicios de Poda con Tensión, Mantenimiento de Redes, Desarrollo de Obras e Interconexiones y Alumbrado Público”, pues no se han constatado razones por la cual dicho procedimiento de contratación pública debería ser anulado. TERCER: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: a los recurrentes razones sociales: i) SEI Contratistas Eléctricos, S.R.L.; ii) Inagmelec Dominicana, S.R.L.; iii) Dynatec Dominicana, S.R.L.; iv) F. Hercas Soluciones, S.R.L., y; v) Sercontelc, S.R.L.; a los oferentes en el marco del procedimiento de referencia razones sociales: vi) Soluciones Energéticas Tirso Selman (SOLES), S.R.L.; vii) Ceballos & Sánchez, S.R.L.; viii) PYAM Construcciones Civiles y Electromecánicas, S.R.L.; ix) Consorcio COEMSA 2, S.R.L., y; x) Grupo Cruz Puello, S.R.L.; y a la institucion contratante xi) Edesur Dominicana, S.A., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Tipo de acción: Solicitud de medida cautelar presentada por varias razones sociales, tendente a la suspensión provisional del procedimiento y ejecución del contrato correspondiente al Procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. EDESUR-CCC-LPN-2024-0002, hasta tanto se conozca el recurso jerárquico presentado. Síntesis de la decisión: La solicitud de medida cautelar fue rechazada por no cumplirse con los…
Proceso: EDESUR-CCC-LPN-2024-0002 (Contratación de Brigadas para el Suministro de Servicios de Poda con…)
Empresas: SEI Contratistas Electricos, SRL (presentó la acción)Dynatec Dominicana, SRLF. Hercas Soluciones, SRLIngmelec Dominicana, SRLSercontelc, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por las razones sociales SEI Contratistas Eléctricos, S.R.L., Inagmelec Dominicana, S.R.L., Dinatec Dominicana, S.R.L., F. Hercas Soluciones, S.R.L., Sercontelc, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por las razones sociales SEI Contratistas Eléctricos, S.R.L., Inagmelec Dominicana, S.R.L., Dinatec Dominicana, S.R.L., F. Hercas Soluciones, S.R.L., Sercontelc, S.R.L., tendente a suspender el procedimiento, incluyendo la suscripción y/o ejecución del contrato correspondiente al Procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. EDESUR-CCC-LPN-2024-0002, llevado a cabo para la “Contratación de brigadas para el suministro de servicios de poda con tensión, mantenimiento de redes, desarrollo de obras e interconexiones de alumbrado público”, ya que no se ha podido comprobar el peligro inminente en esperar una decisión de fondo, así como tampoco, la verosimilitud del derecho del procedimiento de que se trata. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de esta Resolución a las partes envueltas en el proceso: i) a SEI Contratistas Eléctricos, S.R.L., Inagmelec Dominicana, S.R.L., Dinatec Dominicana, S.R.L., F. Hercas Soluciones, S.R.L., Sercontelc, S.R.L.; ii) a la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (EDESUR); para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General de Contrataciones Públicas, en www.dgcp.gob.do.
La recurrente sostiene que EDESUR incumplió con su deber de motivación al no proporcionar una explicación suficiente y justificada para descalificar a GEMSA en los informes técnicos, y en el acta de aprobación por no verificar la evaluación de los peritos y simplemente aprobar el informe técnico sin un análisis. De igual manera, alega que el Pliego de Condiciones permitía usar Declaraciones Juradas para suplir…
Proceso: EDESUR-CCC-LPN-2022-0001 (Contratación De Los Servicios De Mantenimiento De Redes, Alumbrado…)
Empresas: Dynatec Dominicana, SRL (presentó la acción)Gemsa Ingenieros de Desarrollo, SRL (presentó la acción)Coccia Dominicana, SASComité de Compras y Contrataciones de Edesur Dominicana, S.AConsorcio Keiko-ACCDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones PúbUcas S.R.L.y 3 más
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión presentado por la razón social Dynatec Dominicana, S.R.L., debido a que esta no argumenta cuáles son los motivos que conlleva a que la acción presentada por la razón social GEMSA Ingenieros de Desarrollo, S.R.L., sea declarada inadmisible, y por tanto carece de fundamentos y pruebas legales necesarios para su análisis. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto por la razón social GEMSA Ingenieros de Desarrollo, S.R.L., S.R.L., en contra del Resolución Núm. 365-2022 emitida en fecha 7 de noviembre de 2022, por el Comité de Compras y Contrataciones de Edesur Dominicana, S.A., en respuesta a su recurso de impugnación presentado en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. EDESUR-CCC-LPN-2022-0001, llevado a cabo para la “Contratación de los servicios de mantenimiento de redes, alumbrado público, redes soterradas, atención de averías MT/BT, desarrollo de obras e interconexiones, servicios de poda, ejecución de obras civiles y servicios generales en subestaciones y servicios de mantenimiento de obras TCT, en la zona de concesión de Edesur Dominicana, S.A”,por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones PúbUcas TERCERO: En cuanto al fondo, ACOGER el pedimento de la recurrente de declarar la nulidad parcial del informe de evaluación de las ofertas técnica “Sobre a” y la Resolución núm. 320-2022 de aprobación de informes definitivo de evaluación técnica en cuanto a su descalificación de todos los lotes, debido al mérito parcial el alegato de la recurrente respecto a la improcedencia de su descalificación, toda vez que tiene mérito en cuanto a que es injusto inhabilitar toda su oferta por haber presentado los mismos recursos humanos y vehiculares en los formularios F-01 y F-03 para todos los lotes en los que participó en lugar de haber considerado su oferta para al menos un lote, pero no tiene mérito en cuanto a que EDESUR infringió el pliego de condiciones al no haber considerado las declaraciones juradas presentadas para suplir el personal necesario no contratado, debido a que la entidad contratante pudo haber actuado de manera más razonable y proporcional, considerando la posibilidad de solicitar aclaración al proveedor para determinar en cuál de los lotes se mantendría la oferta válida, en lugar de descalificar toda la propuesta, ya que existía la posibilidad de que al menos uno de los lotes cumpliera con los requisitos y la referida aclaración no implicaba una modificación de la oferta del proveedor. Sin embargo, en atención a que es imposible retrotraer el procedimiento y ordenar la reevaluación de sus ofertas debido a que al haberse revelado y evaluado las ofertas económicas ello implica que este ya se encuentre parcializado y sesgado a seleccionar uno de los lotes en el cual precisamente posee el menor precio, y por tanto, representaría una ventaja injustificada para la recurrente con relación a los demás oferentes, solo acoge la referida nulidad de forma declarativa, y en consecuencia RECHAZA su pedimento relativo a ordenar a Edesur Dominicana, S.A evaluar nuevamente su oferta, por las razones antes mencionadas. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes envueltas, a saber: i) a la recurrente, GEMSA Ingenieros de Desarrollo, S.R.L., ii) a la institución contratante, Edesur Dominicana, S.A, y los oferentes del proceso: iii) Dynatec Dominicana, S.R.L., iv) Ingmelec Dominicana, S.R.L., v) SEI Contratista Eléctricos, S.R.L., vi) Consorcio KEIKO-ACC; vii) Sanel, 1 1 1 1 1 GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones PúbUcas S.R.L., viii) Coccia Dominicana, S.A.S., y ix) Sercontelc, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.