El Acto núm. 315-2026, de fecha 2026-06-11, admite formalmente y rechaza en cuanto al fondo el recurso de reconsideración de Ingeniería Electromecánica Estrella & Asociados, S.R.L., y ratifica su no habilitación. Los peritos consideraron que el índice de liquidez de 2025 fue 0.82 y que las facilidades de crédito reportadas, RD$55,532,191.60, no cubrían los RD$140,781,560.40 calculados para los tres lotes.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El comité ratifica la no habilitación usando RD$140,781,560.40, suma del 20% de los tres lotes. Sin embargo, las facilidades que el informe cifra en RD$55,532,191.60 superan el 20% del lote de mayor valor, RD$54,299,432.60; el pliego citado limita la adjudicación a un lote salvo que se acredite capacidad para más. La aplicación del requisito acumulado a este oferente merece revisión por su efecto directo en su participación.
““para los tres (3) Lotes ofertados, el Recurrente debía presentar por Lote o para todos los Lotes propuestos, una Certificación de Línea de Crédito aprobada por al menos el veinte por ciento (20%) del valor referencial estimado para cada un”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
La respuesta contiene importes distintos para la certificación de Banreservas: en un pasaje sus partidas suman RD$90,532,393.60, aunque allí se consigna un total de RD$59,532,393.60; en otro pasaje se reportan RD$50,532,191.60, cifra usada para calcular las facilidades totales y fundamentar la decisión. Conviene cotejar la certificación bancaria original y determinar cuál importe fue evaluado, pues la diferencia afecta la verificación de la capacidad financiera.
““Total | RD$ 59,532,393.6” … “la línea de crédito del Banco BANRESERVAS asciende a un total de RD$50,532,191.60””
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 24 · Reglamento 52-26, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 24 — Racionalidad y motivación de las actuaciones administrativas
Artículo 24.- Racionalidad y motivación de las actuaciones administrativas. La administración, en los procedimientos de contratación previstos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación, siempre fundamentará su actuación en las motivaciones y argumentaciones correspondientes.
Reglamento 52-26, artículo 118 — Reglas generales para los informes de evaluación
Artículo 118.- Reglas generales para los informes de evaluación. Los informes elaborados por los peritos evaluadores deben presentarse por escrito, firmados y fechados, y contener al menos los siguientes elementos: 1. Identificación del procedimiento de contratación, número de referencia y objeto del contrato; 2. Nombre y cargo de los peritos participantes; 3. Descripción de la metodología aplicada para la evaluación de las ofertas, asegurando el apego irrestricto a los criterios de evaluación y reglas de valoración establecidos en el pliego de condiciones; 4. Resumen de los aspectos legales, técnicos y económicos analizados; 5. Cuadros comparativos de las puntuaciones asignadas y la…
Consorcio Coemsa2El informe pericial citado registra incumplimientos financieros y técnicos.
No habilitado
Lote 3
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Ingeniería Electromecánica Estrella & Asociados, S.R.L.Se ratifica su no habilitación: el comité aceptó la evaluación que señala liquidez de 0.82 y crédito inferior al monto calculado para los lotes ofertados; rechazó la reconsideración.
Grupo Cruz Puello, S.R.L.El acto refiere que fue recomendado para habilitación en los lotes en que demostró cumplimiento técnico y los requisitos del pliego.
Habilitado
Lote 2
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Soluciones Energéticas Soles, S.R.L.El acto refiere que fue recomendada para habilitación en los lotes en que demostró cumplimiento técnico y los requisitos del pliego.
SEI Contratistas Eléctricos, S.R.L.El acto refiere que fue recomendado para habilitación en los lotes en que demostró cumplimiento técnico y los requisitos del pliego.
Habilitado
Lote 2
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Sercontelc, S.R.L.El informe pericial citado registra incumplimientos financieros y técnicos.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona