Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · SAN CRISTÓBAL
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se acoge en cuanto a la forma y al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por Grupo Soluciones Energéticas Soles, S.R.L., tendente a suspender los efectos de la adjudicación y del procedimiento de Licitación Pública Nacional núm. EDEESTE-CCC-LPN-2026-0002, llevado a cabo por EDEESTE para la contratación de brigadas técnicas para servicios de poda, mantenimiento de redes, alumbrado público, atención a…
Proceso: EDEESTE-CCC-LPN-2026-0002 (CONTRATACION DE BRIGADAS TECNICAS PARA SERVICIOS DE PODA…)
Empresas: Grupo Soluciones Energeticas Soles, SRL (presentó la acción)Codemsa, SRLGrupo Cruz Puello (GCP), S.R.L
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Grupo Soluciones Energéticas Soles, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo con las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: ACOGER en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Grupo Soluciones Energéticas Soles, S.R.L., EN CONSECUENCIA, SUSPENDER el procedimiento de Contratación de Licitación Pública Nacional Núm. EDEESTE-CCC-LPN-2026- 0002, llevado a cabo por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, SA (EDEESTE), para el “Contratación de brigadas técnicas para servicios de poda, mantenimiento de redes, alumbrado público, atención a averías, mantenimiento y adecuación de subestaciones”, en cuanto a los lotes 2 y 9, hasta tanto se dé respuesta al recurso de reconsideración presentado por la razón social Grupo Soluciones Energéticas Soles, S.R.L. toda vez que, se ha podido evidenciar la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora que puede resultar de esperar una decisión de fondo. PÁRRAFO I: Una vez emitida la respuesta al recurso de reconsideración, la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, SA (EDEESTE), deberá remitir, dentro de un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, copia del acto de respuesta motivado y emitido por el Comité de Compras y Contrataciones, debidamente notificado a la solicitante y demás partes interesadas, previo agotamiento del debido proceso que establece el artículo 206 de la Ley Núm. 47-25. TERCERO: DECLARAR que, con la presente decisión de suspensión, las partes contratantes no podrán continuar con la suscripción ni la posterior ejecución del contrato, correspondientes al procedimiento de referencia; como medida provisional hasta tanto se decida el recurso de reconsideración presentado por la razón social Grupo Soluciones Energéticas Soles, S.R.L. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, i) a la recurrente la razón social Grupo Soluciones Energéticas Soles, S.R.L. y ii) a la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, SA (EDEESTE); y a las adjudicatarias iii) a la razón social Codemsa S.R.L., y iv) a la razón social Grupo Cruz Puello (GCP), S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR la remisión formalmente esta Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Se declara extemporáneo el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Grupo Soluciones Energéticas Soles, S.R.L., en contra de la Resolución S/N de fecha 12 de septiembre de 2023, una vez comprobado que conforme a la normativa aplicable a la materia, el cómputo del plazo para su interposición inició el 18 de septiembre de 2023 y culminó el 29 de septiembre de 2023. En consecuencia, de acuerdo con las…
Proceso: EDEESTE-CCC-LPN-2022-0004 (Contratación de Brigadas Técnicas por 32 meses para la Dirección de…)
Empresas: Grupo Soluciones Energeticas Soles, SRL (presentó la acción)Almonte, Ingeniería y Tecnología, SRLCeballos & Sánchez, Ingeniera y Energia, SRLCoccia Dominicana, SASContrataciones de la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A.Empresa Distribución Eléctrica del Este, S.A.y 3 más
PRIMERO: ACOGER el medio de inadmisión planteado por las razones sociales Almonte Ingeniería y Tecnología, S.R.L., y Grupo Cruz Puello, S.R.L., en consecuencia, se DECLARA extemporáneo el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Grupo Soluciones Energéticas Soles, S.R.L., en contra de la Resolución S/N de fecha 12 de septiembre de 2023, y en consecuencia, de acuerdo con las disposiciones del artículo 44 de la Ley Núm. 834 de 1978, no procede ponderar las demás pretensiones de fondo planteadas por las partes. SEGUNDO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente, razón social Grupo Soluciones Energéticas Soles, S.R.L.; a las adjudicatarias, razones sociales ii) Almonte Ingeniería y Tecnología, S.R.L.; iii) Coccia Dominicana, S.R.L.; iv) Ceballos y Sánchez, Ingeniería y Energía, S.R.L.; v) Gemsa Ingenieros de Desarrollo, S.R.L., y; vi) Grupo Cruz Puello, S.R.L., y; vii) a la institución contratante, Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A., para su conocimiento y fines de lugar. TERCERO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.