El Comité de Compras y Contrataciones de la DAEH, en acta de 2026-08-31, aprobó la adjudicación del proceso DAEH-CCC-LPN-2026-0012 a 13 empresas por montos parciales que suman RD$146,835,040.00, sobre una estimación de RD$150,000,000.00. El acta también registra que Sánchez Suriel Import, SRL y Lusem Consulting, SRL permanecieron inhabilitadas para la apertura de ofertas económicas tras sus recursos de reconsideración.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (13 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El proceso figura sin lotes y con un único ítem; sin embargo, el acta adjudica montos parciales a 13 empresas y justifica el reparto por capacidad, cobertura y diversificación, sin consignar en la decisión una fórmula, cantidades por proveedor ni aplicación del criterio de menor precio descrito en el pliego. Las ofertas económicas totales no explican por sí solas cómo se determinaron esas asignaciones; el reparto altera quién recibe contratos y cuánto.
“APRUEBA la adjudicacion de la LICITACION PUBLICA NACIONAL […], concerniente a los arti'culos indicados mas abajo, sean adjudicados a las empresas: AUTO SERVICIOS RTM, SRL, AUTO CENTRO DUARTE HERRERA, SRL, AZNAVOUR GLOBAL, SRL, CENTRO…”
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
La suma de los 13 montos adjudicados que detalla el acta es RD$146,835,040.00. El portal registra una cuota aprobada para comprometer de RD$94,416,590.19, diferencia de RD$52,418,449.81 que requiere conciliación entre la adjudicación y el compromiso registrado; el dato del portal podría estar atrasado.
“AZNAVOUR GLOBAL, SRL. RNC: […]-2, con un monto adjudicado de DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RDS19,500,000.00).”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 136 · Ley 47-25, art. 93 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 136 — Disponibilidad de cuota para comprometer
Artículo 136.- Disponibilidad de cuota para comprometer. Las instituciones contratantes deberán asegurarse de que el monto de las contrataciones suscritas con los proveedores está programado como compromiso y que su pago estará garantizado una vez se reconozca la obligación. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán suscribir contratos ni firmar órdenes de compras o de servicios, ni disponer transferencias hacia el sector privado, si previamente no cuentan con el certificado de disponibilidad de cuota para comprometer. Párrafo II.- Las instituciones contratantes podrán, de manera excepcional, suscribir contratos y firmar órdenes de compras o de servicios sin el certificado de…
Ley 47-25, artículo 93 — Disponibilidad de apropiación presupuestaria
Artículo 93.- Disponibilidad de apropiación presupuestaria. Las instituciones contratantes, previo al inicio de un procedimiento de contratación de obras, bienes o servicios, se proveerán de una certificación de apropiación presupuestaria en la que se haga constar el monto total del egreso previsto para la contratación de que se trate. Párrafo I.- La certificación será publicada junto a la convocatoria en el Sistema Electrónico de las Contrataciones Pública. Párrafo II.- La violación a lo dispuesto en este artículo conllevará la nulidad de pleno derecho del procedimiento de contratación, salvo para los casos en que la presente ley y sus reglamentos de aplicación prevean excepciones. Párrafo…
Al justificar el reparto de contratos para reparación y mantenimiento de vehículos, el acta invoca la cobertura y disponibilidad de una red de estaciones de expendio, elemento que no describe por sí mismo la cobertura de talleres ni el servicio contratado. La justificación de la evaluación y asignación requiere aclaración sobre su pertinencia para este objeto.
“tomando en consideracion no solo los porcentajes de descuentos ofertados, sino tambien la capacidad tecnica y operativa de los oferentes, la coberliira y disponibilidad de su red de estaciones de expendio, la conveniencia de”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 24 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 24 — Racionalidad y motivación de las actuaciones administrativas
Artículo 24.- Racionalidad y motivación de las actuaciones administrativas. La administración, en los procedimientos de contratación previstos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación, siempre fundamentará su actuación en las motivaciones y argumentaciones correspondientes.
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Proceso sin lotes; servicio de reparación y mantenimiento de automóviles y camio
RD$9,000,000
Sánchez Suriel Import, SRLEl acta consigna que permaneció inhabilitado para la apertura del Sobre B tras la respuesta al recurso de reconsideración del 26 de agosto de 2026.
No habilitado
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Lusem Consulting, SRLEl acta consigna que permaneció inhabilitado para la apertura del Sobre B tras la respuesta al recurso de reconsideración del 26 de agosto de 2026.