El Acto núm. 190-2026, de 2026-04-02, aprueba el informe pericial y adjudica RD$12,000,000 en tres lotes: RD$8,000,000 a Dingecon por la Zona 1, RD$2,000,000 a CSECP por la Zona 2 y RD$2,000,000 a Dingecon por la Zona 3. El informe de evaluación, sin embargo, registra como primer lugar a CSECP en las Zonas 1 y 3 y a Dingecon en la Zona 2, lo que contradice la distribución aprobada. El documento también registra que Suarez Benzant no fue habilitado porque presentó su oferta económica durante la subsanación de la oferta técnica.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (14 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe registra como primer lugar a CSECP en los Lotes 1 y 3 y a Dingecon en el Lote 2, pero el acto adjudica esos lotes a los oferentes opuestos. La decisión afecta directamente quién recibe RD$12,000,000 en adjudicaciones; el documento no concilia la discrepancia entre el orden al mérito y la adjudicación aprobada.
“1er Lugar | CONSTRUCCIÓN Y SOPORTE ELÉCTRICO CHARLES PÉREZ CSECP, S.R.L. | 1 | RD$6,779,661.02 | RD$1,220,338.98 | RD$8,000,000.00 … 1er Lugar | INGENIERÍA ELECTROMECÁNICA Y CONSTRUCCIONES DINGECON, S.R.L. | 1 | RD$1,694,915.25…”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
El informe registra cuatro ofertas totales de RD$12,000,000, igual al monto estimado del proceso, entre ellas las de ambos adjudicatarios; otras dos ofertas económicas fueron menores. Esta coincidencia no demuestra por sí sola una irregularidad, pero amerita revisar las cotizaciones desglosadas y la formación de precios por lote para valorar la competencia efectiva.
“CONSTRUCCION Y SOPORTE ELECTRICO CHARLES PEREZ CSECP, S.R.L. | RD$12,000,000.00 … INGNAP INGENIERÍA APLICADA GROUP, S.R.L. | RD$12,000,000.00 … DSETA GROUP, S.R.L. | RD$12,000,000.00 … INGENIERIA ELECTROMECANICA Y CONSTRUCCIONES DINGECON…”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
SUAREZ BENZANT METAL ENGINEERING, S.R.L.El informe consigna que presentó la oferta económica «Sobre B» dentro de la subsanación de la oferta técnica «Sobre A» y que no se evaluaron sus subsanaciones.
No habilitado
Zonas 1, 2 y 3
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INGNAP INGENIERÍA APLICADA GROUP, S.R.L.Habilitado para apertura económica, pero su oferta fue desestimada porque no presentó la garantía de seriedad de la oferta.
No habilitado
Zonas 1, 2 y 3
RD$12,000,000
DSETA GROUP, S.R.L.Habilitado para apertura económica, pero su oferta fue desestimada por vigencia insuficiente de la garantía de seriedad.
No habilitado
Zonas 1, 2 y 3
RD$12,000,000
GRUPO DOMATI ELECTRIC, S.R.L.Habilitado para apertura económica; el informe consigna que su análisis de costos fue parcial y que no cotizó todas las localidades del Lote 1.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona