Ivanna o Yvanna Castro Pineda vs. Coccia Dominicana S. A. S.
Proveedor del Estado| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Ivanna o Yvanna Castro Pineda | |
| Recurrido | Coccia Dominicana S. A. S. | Proveedor del Estado con la misma razón social: Coccia Dominicana, SAS → |
FALLA: Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por Ivanna o Yvanna Castro Pineda, contra la sentencia penal núm. 5094 502-2024- SSEN-00058, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 16 de mayo de 2024, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior de esta sentencia; en consecuencia, confirma dicha decisión. Segundo: Exime a la recurrente del pago de las costas del proceso por estar asistido de la defensa pública. Tercero: Ordena al secretario general de esta Suprema Corte de Justicia notificar la presente decisión a las partes y al juez de la ejecución de la pena del Distrito Nacional, para los fines correspondientes.
La Segunda Sala conoce un recurso de casación de Ivanna o Yvanna Castro Pineda contra una sentencia que confirmó su condena por robo asalariado. La recurrente alega falta de motivación y solicita la suspensión condicional de la pena; el texto recibido no incluye la decisión final.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona