Almonte, Ingeniería y Tecnología, SRL
La DGCP inhabilitó a este proveedor (resolución RIC-58-2024)
· hace 2 años
Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana · Estado: Proceso con etapa cerrada
Almonte, Ingeniería y Tecnología, SRL
· hace 2 años
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones de este proceso. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se acoge en cuanto a la forma el recurso de reconsideración por la razón social Almonte Ingeniería y Tecnología, S.R.L., en contra de la Resolución Ref. RIC-58- 2024 dictada por esta Dirección General de Contrataciones Públicas en fecha 11 de abril de 2024, al comprobarse que, ante el aumento del precio de los bienes adjudicados por más del 50% del monto entregado por anticipo por parte de la ETED las partes…
Empresas: Almonte, Ingeniería y Tecnología, SRL (presentó la acción)Almonte Ingenieria Tecnologica ALINGTEC, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el Recurso de reconsideración presentado por la razón social Almonte Ingeniería y Tecnología, S.R.L., en contra de la Resolución Ref. RIC-58- 2024 dictada por esta Dirección General de Contrataciones Públicas en fecha 11 de abril de 2024, mediante la cual se ordena la inhabilitación temporal por el periodo de un (1) año, del Registro de Proveedor del Estado de la razón social Almonte Ingeniería y Tecnología, S.R.L., por haber sido interpuesto con las formalidades y el plazo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Núm. 107-13. SEGUNDO: ACOGER en cuanto al fondo el recurso de reconsideración interpuesto por la razón social Almonte Ingeniería y Tecnología, S.R.L., en contra de la Resolución Ref. RIC-58- 2024 dictada por esta Dirección General de Contrataciones Públicas en fecha 11 de abril de 2024, al comprobarse que, ante el aumento del precio de los bienes adjudicados por más del 50% del monto entregado por anticipo por parte de la ETED las partes rescindieron el contrato suscrito, acordando renunciar a cualquier reclamación producto del mismo y que la institución contratante no mostró objeción al fondo del recurso de reconsideración, y en consecuencia, REVOCA la Resolución Ref. RIC-58-2024 de fecha 11 de abril de 2024, dejándola sin ningún efecto jurídico. TERCERO: ORDENAR al Departamento de Gestión de Proveedores de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, levantar en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) administrado por este Órgano Rector, la sanción de inhabilitación del Registro de Proveedor del Estado Núm. 109261, correspondiente a la razón social Almonte Ingeniería y Tecnología, S.R.L., ordenada mediante Resolución Ref. RIC-58-2024 de fecha 11 de abril de 2024. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de esta Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, a saber: i) a la razón social Almonte Ingeniería y Tecnología, S.R.L., y ii) a la Empresa Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), para su conocimiento y fines de lugar QUINTO: REMITIR formalmente esta Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que la presente Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Todavía no hemos leído los documentos de este proceso. Los procesos de mayor monto se leen primero.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
La solicitud de inhabilitación es acogida al haberse comprobado el incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por la razón social Almonte Ingeniería y Tecnología, S.R.L., toda vez que nunca procedió a la entrega total de los bienes adjudicados, dentro del plazo acordado sin haber sido demostrado de manera fehaciente que dicho incumplimiento no le es atribuible a la proveedora, es decir, caso…
Empresas: Almonte, Ingeniería y Tecnología, SRL (sancionada)Almonte Ingenieria Tecnologica ALINGTEC, SRL
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión por prescripción planteado por la razón social Almonte Ingeniería y Tecnología, S.R.L., en vista de que ante la falta de prueba de un punto de partida para contar el plazo de la prescripción el incumplimiento contractual es una infracción que persiste tal y como se indicó en el párrafo 33 de la presente resolución. SEGUNDO: ACOGER, en cuanto a la forma, la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estados interpuesta por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana, en contra de la razón social Almonte Ingeniería y Tecnología, S.R.L., en cuanto a las obligaciones asumidas en el Contrato de suministro de bienes Núm. 546/2018, suscrito con la ETED en fecha 15 de enero del 2019, en el marco de la Licitación Pública Nacional Núm. ETED-CCC-LPN-2018- 0039, para la “Adquisición de herrajes (flejes galvanizados, terminales)”, por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y su Reglamento de Aplicación, Decreto Núm. 543-12. TERCERO: ACOGER, en cuanto al fondo, la solicitud de inhabilitación realizada por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), contra la razón social Almonte Ingeniería y Tecnología, S.R.L., en cuanto a las obligaciones asumidas en el: Contrato de suministro de bienes Núm. 546/2018, suscrito con la ETED en fecha 15 de enero del 2019, en el marco de la Licitación Pública Nacional Núm. ETED-CCC-LPN-2018-0039, para la “Adquisición de herrajes (flejes galvanizados, terminales)”, por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y su Reglamento de Aplicación, Decreto Núm. 543-12. y en consecuencia, ORDENAR inhabilitar de manera temporal conforme aclarado en esta resolución, por un período de un (1) año su Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 109261, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) administrado por este Órgano Rector, por haber cometido la infracción tipificada y sancionada en el numeral 4) del párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y en el numeral 1), literal b) y numeral 1 del artículo 28 del Reglamento Núm. 543-12. PÁRRAFO I: La inhabilitación temporal por un (1) año de la razón social Almonte Ingeniería y Tecnología, S.R.L., no interrumpe y tampoco produce efectos sobre las obligaciones contraídas previo a la emisión del presente acto administrativo. Por tanto, la inhabilitación no podrá afectar procesos de pago pendientes a estos proveedores o por cualquier otra institución pública con la que éste tenga adjudicaciones y contratos en ejecución, acordados previo a la inhabilitación. PÁRRAFO II: La razón social Almonte Ingeniería y Tecnología, S.R.L., debe responder los compromisos asumidos ante cualquier institución pública, respecto a las adjudicaciones y contratos sobre los que haya podido resultar favorecidos previo a la inhabilitación, teniendo a cargo la obligación de responder en los términos ofertados y acordados, tal como exige el citado numeral 3) del artículo 32 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. CUARTO: ORDENAR al Departamento de Gestión de Proveedores de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) administrado por este Órgano Rector, la sanción a la razón social Almonte Ingeniería y Tecnología, S.R.L., con el Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 109261, e incluirla en el registro especial de proveedores inhabilitados en forma temporal, conforme a lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. QUINTO: DECLARAR que la razón social Almonte Ingeniería y Tecnología, S.R.L., no podrá contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, por periodo de un (1) año, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) administrado por este Órgano Rector. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) al requerido Almonte Ingeniería y Tecnología, S.R.L., y ii) la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: REMITIR formalmente esta Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: RECOMENDAR a la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana ponderar la terminación unilateral del contrato conforme con el artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, toda vez que las obligaciones incumplidas por causas del proveedor constituyen causales de terminación contractual. NOVENO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.