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El Estado bajo la lupa

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Proveedor del Estado · RPE 1768

Madison Import, SRL

Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL

Ver su red de relaciones →
RD$568.9 millonesadjudicado · 10 contratos vigentes
1señales
43ofertas presentadas · ganó el 23 %
15 sept de 2006inscrita como proveedora
Señales1Contratos11InstitucionesSociosSegún las actas2Resoluciones15Ofertas43Casos judiciales4Registro

Señales

ContextoProveedor con la razón social de una parte en decisiones judicialesEn verificación

Madison Import, SRL

Proveedor del Estado con la misma razón social que una parte en decisiones judiciales

Decisión judicial más reciente: 9 oct 2025 · hace 1 año

Contratos (11)

ProcesoInstituciónMontoFechaEstado
Adquisición de 100 Kits de Laboratorios de Ciencias de la Naturaleza (Física, Química, Biología y Geociencias), para…Ministerio de EducaciónRD$12.9 millones12 ago de 2024Activo
EVALUACIÓN DE TORRE ENDOSCOPICA -GASTROHospital Docente Semma SantiagoRD$29,50011 ago de 2021Cerrado
Adquisición de Dispositivos Tecnológicos para la Ejecución del ¨Plan Nacional Educación para Todos Preservando la Salud¨Ministerio de EducaciónRD$455.1 millones12 ene de 2021Cerrado
Adquisición de Dispositivos Tecnológicos para la Ejecución del ¨Plan Nacional Educación para Todos Preservando la Salud¨Ministerio de EducaciónRD$455.1 millones11 ene de 2021Cancelado
Adquisición de Laboratorios de Ciencia.Ministerio de EducaciónRD$71.1 millones12 mar de 2020Modificado
Suministro e Instalación de AnaquelesDirección General Impuestos InternosRD$2.8 millones11 oct de 2019Cerrado
ADQUISICION DE UTENSILIOS Y EQUIPOS DE ALIMENTACION JUEGOS NACIONALES HERMANAS MIRABAL 2018

Instituciones que le han contratado

  1. Ministerio de EducaciónRD$547.8 millones · 4 contratos
  2. Ministerio de Deportes, Educación Física y RecreaciónRD$8.5 millones · 2 contratos
  3. Instituto Nacional de Aguas Potables y AlcantarilladosRD$5.1 millones · 1 contratos
  4. Programa de Medicamentos EsencialesRD$4.6 millones · 1 contratos
  5. Dirección General Impuestos InternosRD$2.8 millones · 1 contratos
  6. Hospital Docente Semma SantiagoRD$29,500 · 1 contratos

Socios y administración

Según documentos societarios que instituciones del Estado publicaron junto a ofertas y credenciales de esta empresa (certificados de registro mercantil, actas de asamblea y estatutos). La composición pudo cambiar después de la fecha del documento.

NombreRolParticipaciónFuente
Grupo Laugama, S.A.Empresa sociaSocio · Accionista99 %9,999 cuotas o accionesCertificado de registro mercantil · 1 sept de 2004Documento en dgcp.gob.do, pág. 74
Marty Altagracia Cruz BenzanSocio0.01 %1 cuotas o accionesCertificado de registro mercantil · 1 sept de 2004Documento en dgcp.gob.do, pág. 74
Anel Agustín Marcial VerasGerente · Administrador · Firma autorizadaCertificado de registro mercantil · 1 sept de 2004Documento en dgcp.gob.do, pág. 74
Anel Marcial VerasRepresentante legalDocumento societarioDocumento en dgcp.gob.do, pág. 8
Documentos consultados (2)
  • Certificado de registro mercantil · 1 sept de 2004

Según las actas de sus procesos (2)

Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.

  • “Contratación de los Servicios de Impresión Materiales y Documentos para los Estudiantes de Educación Especial del…Ministerio de Educación · Mencionado · ACTA DE ADJUDICACION.pdf (3 abr de 2025)
  • Adquisición de Materiales Didácticos para dotar Aulas de los Niveles de Educación Inicial, Primaria, Secundaria y del…Ministerio de Educación · Mencionado · Acta de adjudicación C núm. 22-2025 MINERD-CCC-LPN-2025-0041(1).pdf (—)

Resoluciones de la DGCP (15)

Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.

  • Resolución RIC-162-2021Recurso jerárquicoEsta empresa: mencionada

    Emitida el 28 jul de 2021 · Ministerio de Educación

    Ordena reevaluarDa la razón al reclamanteRechaza el reclamo

    ACOGE la solicitud de revocar el Acta de Adjudicación Núm. 48-2020 de fecha 22 de diciembre de 2020, ya que se constató que el comité de compras al adjudicar de manera objetiva los Lotes 36, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 51, y 52 aplicó un criterio de adjudicación diferente al establecido en el pliego de condiciones en violación al criterio de apego irrestricto, establecido en los párrafos II y III…

    Proceso: MINERD-MAE-PEUR-2020-0002 (Adquisición de Dispositivos Tecnológicos para la Ejecución del ¨Plan…)

    Empresas: Casa Duarte, SRL (presentó la acción)10. Sitcorp, S.R.L.11. Dexcorp, S.R.L.12. Christos Investments, S.R.L.14. IP Expert IPX, S.R.L.2. Inversiones Fagernex, S.R.L.y 8 más

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión por falta de objeto presentado por el Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD), debido a que el mismo solo se refiere a uno de los alegatos presentados por la recurrente y no a la totalidad, por lo que subsiste el objeto del presente recurso jerárquico contra la decisión de la Resolución RSI-008-2021, de fecha 27 de enero de 2020, emitida por la institución contratante en respuesta a dicha impugnación, como fue planteado en los párrafos 33 al 38 de esta Resolución. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Casa Duarte, S.R.L., contra la Resolución RSI-008-2021 que da respuesta al recurso de impugnación al Acta de Adjudicación Núm. 48-2020 del 22 de diciembre de 2020, dictada por el Comité de Compras y Contrataciones del MINERD en el marco del Procedimiento de Excepción por Urgencia Núm. MINERD-MAE-PEUR-2020-0002 para la “ Adquisición de dispositivos tecnológicos para la ejecución del Plan Nacional educación para todos preservando la salud” por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: En cuanto al fondo, de las peticiones presentadas por la razón social Casa Duarte, S.R.L. i. RECHAZAR la solicitud de declarar la nulidad de la Resolución núm. RSI-008-2021 de fecha 26 de enero de 2021, emitida por la Viceministra de Gestiones Administrativas y Financieras, Presidenta del Comité de Compras y Contrataciones del Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD), ya que dicho acto fue subsanado con el documento C.J. 00406-2021, firmado por todos los miembros del comité, como fue expuesto en la presente resolución y de manera puntualizada en el inciso i) del párrafo 146. ii. ACOGER la solicitud de revocar el Acta de Adjudicación Núm. 48-2020 de fecha 22 de diciembre de 2020, tras haber constado que el Ministerio de Educación de la República Dominicana, al adjudicar los Lotes 36, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 51 y 52 del Procedimiento de Excepción por Urgencia Núm. MINERD-MAE-PEUR-2020-0002, aplicó un criterio de adjudicación diferente al establecido en el pliego de condiciones y por tanto, no respetó la obligación de apego irrestricto a las reglas informadas que ordenan los párrafos II y III del artículo 8 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y artículo 88 del Reglamento Núm. 543-12, en consecuencia, se RECONFIRMA la nulidad de dichos Lotes ya decretada en las Resoluciones Ref. RIC-128-2021, RIC-131-2021, RIC-135-2021, RIC-148-2021 y RIC-155-2021 y se ORDENA al MINERD a revaluar las ofertas económicas presentadas en los referidos lotes y emitir un nuevo acto de adjudicación, con las modificaciones que pudieran corresponder como resultado de esa nueva evaluación, en estricto apego a la normativa, al pliego de condiciones y a lo dispuesto en la presente resolución. CUARTO: ORDENAR al Ministerio de Educación de la República Dominicana: i) publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, los informes de evaluación técnica, ofertas técnicas “Sobre A” de to dos los oferentes y toda la información faltante vinculada al Procedimiento de Urgencia MINERD-MAE-PEUR-2020-0002; y ii) una vez publicados dichos documentos, notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que los mismos ya se encuentran cargados en el Portal Transaccional. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, a saber: a la recurrente, la razón social Casa Duarte, S.R.L.; a la institución contratante, Ministerio de Educación de la República Dominicana; a las adjudicatarias de los lotes incluidos en el presente recurso, 1. Madison Import, S.R.L., 2. Inversiones Fagernex, S.R.L. 3. Gemar, S.R.L., 4. Oficina Universal, S.A., 5. Amorel Conexiones, S.R.L., 6. Infocaribe net MR, S.R.L., 7. Universal de Cómputos, S.R.L., 8. Cizzko International, S.R.L., 9. Andrés Dauhajre, S.A., 10. Sitcorp, S.R.L., 11. Dexcorp, S.R.L., 12. Christos Investments, S.R.L., 13. Omega Tech, S.A., 14. IP Expert IPX, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.

Marcas y nombres comerciales

Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.

  • ARGAMAMarca · clase 29 · solicitud publicada · expediente E/2026-47035 · 10 jul de 2026Marcas 15 de Agosto 2026Ficha vigente en ONAPI (titular y estado actuales)
  • BIOBIOTECALMarca · clase 5 · solicitud publicada · expediente E/2017-9130 · 10 mar de 2017Marcas 31 de Mayo 2017Ficha vigente en ONAPI (titular y estado actuales)
  • Bio-GamaMarca · clase 29 · solicitud publicada · expediente E/2026-45401 · 3 jul de 2026Marcas 15 de Agosto 2026Ficha vigente en ONAPI (titular y estado actuales)
  • DIDALABSMarca · clase 41 · solicitud publicada · expediente E/2017-35262 · 14 sept de 2017Marcas 15 de Octubre 2017Ficha vigente en ONAPI (titular y estado actuales)
  • MAGUMMarca · clase 9 · solicitud publicada · expediente E/2009-2697 · 9 feb de 2009Publicación 31 de Marzo 2009

Ofertas presentadas (43)

  • Adquisición de Materiales Didácticos para dotar Aulas de los Niveles de Educación Inicial, Primaria, Secundaria y del…Ministerio de Educación · 15 sept de 2025 · sin monto publicado
  • Adquisición de juegos de patio y psicomotricidad, para dotar los Centros Educativos a nivel NacionalMinisterio de Educación · 8 ago de 2025 · sin monto publicado
  • "Adquisición de materiales gastables para dotar las aulas de nivel inicial para el año escolar 2025-2026"Ministerio de Educación · 16 jun de 2025 · sin monto publicado
  • “Contratación de los Servicios de Impresión Materiales y Documentos para los Estudiantes de Educación Especial del…Ministerio de Educación · 5 feb de 2025 · sin monto publicado
  • Adquisición de 100 Kits de Laboratorios de Ciencias de la Naturaleza (Física, Química, Biología y Geociencias), para…Ministerio de Educación · 9 jul de 2024 · sin monto publicado · adjudicado
  • ADQUISICION DE MATERIALES DE CONSTRUCCION PARA PROGRAMAS DE AYUDAS COMUNITARIASComisión Presidencial Apoyo Desarrollo Barrial · 5 dic de 2023 · RD$108.8 millones
  • ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA AYUDA HUMANITARIA, RESCATE Y RECONSTRUCCIÓN DE OBRAS AFECTADAS POR FENÓMENOS…Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones · 27 nov de 2023 · RD$405.4 millones
  • Adquisición de equipos informáticos.Junta Central Electoral · 4 ago de 2023 · RD$225.5 millones
  • “ADQUISICIÓN DE CANASTILLAS PARA LAS ACTIVIDADES DE LAS JORNADAS DE INCLUSIÓN SOCIAL DEL PLAN DOMINICANA DIGNA, A…Quisqueya Somos Todos · 7 jul de 2023 · RD$7.3 millones
  • Adquisición de 125 Mil Lámparas Led tipo Cobra de 150 Watts y 20 Mil Brazos para lámparas.

Casos judiciales (4)

Decisiones en las que es parte una empresa con la misma razón social: verifica en la decisión que se trate de la misma sociedad.

  • Resolución 033-2025-SRES-00842Suprema Corte de Justicia · Tercera Sala · 9 oct de 2025Ministerio de la Vivienda y Hábitat y Edificaciones (MIVHED) vs. Madison Import S.R.L.Figura como demandado · Contencioso administrativo · Demanda en suspensión de ejecución · RechazaEl Estado es parteProveedor del Estado
  • Sentencia SCJ-TS-25-3216Suprema Corte de Justicia · Tercera Sala · 30 sept de 2025Estado Dominicano y Ministerio de Educación de la República Dominicana (Minerd) vs. Madison Import SRLFigura como recurrido · Contencioso administrativo · Recurso de casación · Casa y envía a otro tribunalEl Estado es parteProveedor del Estado
  • Resolución 033-2025-SRES-00668Suprema Corte de Justicia · Tercera Sala · 8 ago de 2025Ministerio de la Vivienda y Hábitat y Edificaciones (MIVHED) vs. Madison Import SRLFigura como demandado · Contencioso administrativo · Demanda en suspensión de ejecución · RechazaEl Estado es parteProveedor del Estado
  • Resolución 033-2025-SRES-00524Suprema Corte de Justicia · Tercera Sala · 20 jun de 2025Ministerio de Educación de la República Dominicana vs. Madison Import SRL.Figura como demandado · Contencioso administrativo · Demanda en suspensión de ejecución · RechazaEl Estado es parteProveedor del Estado

Registro de proveedor

Estado en el Registro de Proveedores
Activo
Empresa creada
25 ago de 2004
Registro mercantil
Inscrita el 1 sept de 2026
Clasificación
No clasificada
Provee
Servicios,Bienes
Última actualización del registro
26 may de 2026

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  • MarcasMarcas y nombres comerciales, y a nombre de quién están
  • Red de relacionesQuién está conectado con quién: socios, cargos y contratos

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Ministerio de Deportes, Educación Física y Recreación
RD$4.3 millones
26 jun de 2018
Cerrado
ADQUISICION DE FUNDAS PLASTICAS PARA CUADERNILLOS DE PRUEBAS NACIONALES 2018Ministerio de EducaciónRD$8.7 millones11 jun de 2018Activo
Adquisición de Kits de Higiene Personal, para los Juegos Nacionales Hermanas Mirabal 2018Ministerio de Deportes, Educación Física y RecreaciónRD$4.1 millones4 jun de 2018Cerrado
Suministro e Instalación de Inversores y Baterías.Programa de Medicamentos EsencialesRD$4.6 millones7 ago de 2017Activo
ADQUISICIÓN DE ANAQULES NO METALICOSInstituto Nacional de Aguas Potables y AlcantarilladosRD$5.1 millones1 jun de 2017Activo
EX-DGCP44-2021-00743 Casa Duarte, S.R.L., vs MINERD · dgcp.gob.do
  • Documento societarioResolución Ref. RIC-102-2021 · dgcp.gob.do
  • Los nombres salen de documentos públicos y se enlazan por nombre: coincidir en el nombre no prueba que sea la misma persona.

  • Resolución RIC-148-2021Recurso jerárquicoEsta empresa: mencionada

    Emitida el 7 jul de 2021 · Ministerio de Educación

    AnulaDa la razón en parteHace recomendaciones

    Se ACOGE PARCIALMENTE el recurso jerárquico y SE ANULA la “Notificación de habilitación apertura sobre B”, realizada a la razón social EPG Computadoras, S.A., ya que la desactualización del Registro de Proveedor del Estado no es una causa de descalificación, máxime cuando el proveedor había solicitado la actualización del mismo y tal situación no impedía evaluar sus credenciales y ofertas presentadas, por lo que se…

    Proceso: MINERD-MAE-PEUR-2020-0002 (Adquisición de Dispositivos Tecnológicos para la Ejecución del ¨Plan…)

    Empresas: EPG COMPUTADORAS S. A. (presentó la acción)Alumhouse Import, SRLAmericapital, SRLAmorel Conexiones, SRLAndrés Dauhajre, S.A.Bluebox Solutions, SRLy 46 más

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social EPG Computadoras, S.A., contra la Resolución RSI-003-2021 que da respuesta al recurso de impugnación la Notificación de habilitación de apertura Sobre B, de fecha 10 de diciembre de 2020, dictada por el Comité de Compras y Contrataciones del MINERD en el marco del Procedimiento de Excepción por Urgencia Núm. MINERD-MAE-PEUR-2020-0002 “ Adquisición de dispositivos tecnológicos para la ejecución del Plan Nacional educación para todos preservando la salud” por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGER PARCIALMENTE el recurso jerárquico presentado por la razón social EPG Computadoras, S.A., y en consecuencia ANULAR la “Notificación de habilitación apertura sobre B”, ya que la desactualización del Registro de Proveedor del Estado no es una causa de descalificación, máxime cuando el proveedor había solicitado la actualización del mismo y tal situación no impedía evaluar sus credenciales y ofertas presentadas. En consecuencia, se ordena al MINERD a abrir la oferta económica presentadas por la EPG Computadoras, S.A., para los Lotes 1, 2, 4, 6, 8, 10, 13, 15, 17, 18, 19, 20, 29, 34, 41, 44, 45, 46, 47 y 48 y emitir un nuevo acto de adjudicación, con las modificaciones que pudieran corresponder como resultado de esa nueva evaluación, en estricto apego a la normativa y a lo dispuesto en la presente resolución, por los motivos expuestos en el inciso i del párrafo 83 y los párrafos 84 y 89 de este acto. TERCERO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del MINERD, promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a posibles peritos, y a la Unidad de Compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación, y a que participen en el taller de “Reforzamiento en Gestión de Procesos y Administ ración de Contratos”, éste impartido por esta Dirección General, con la finalidad de refrescar el uso del portal transaccional en lo relativo a la gestión completa del procedimiento de contratación y la administración de contratos. Así como también promover formaciones y actualizaciones sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, la razón social EPG Computadoras, S.A., en su calidad de recurrente; al Ministerio de Educación de la República Dominicana, en su calidad de institución contratante. De igual modo, a las adjudicatarias de los lotes recurridos, a saber: para su conocimiento y a las razones sociales adjudicatarias, a saber: 1) Americapital, S.R.L., 2) Amorel Conexiones, S.R.L., 3) Andrés Dauhajre, S.A., 4) Bluebox Solutions, S.R.L., 5) Casa Duarte, S.R.L., 6) Cecomsa, S.R.L., 7) Christos Investments, S.R.L., 8) Cizzko International, S.R.L., 9) Compunet, S.R.L., 10) Consultora Hanomas, S.R.L., 11) Decorus, S.R.L., 12) Dexcorp, S.R.L., 13) Dipuglia PC Outlet Store, S.R.L., 14) Distribuidora Hued, S.R.L., 15) F & G Office Solution, S.R.L., 16) Farmaequipos Lidamed, S.R.L., 17) Gedesco, S.R.L., 18) Gemar, S.R.L., 19) GLA, S.R.L., 20) Grupo Garajonay, S.R.L., 21) Grupo Sanabia, S.R.L., 22) Infocaribe Net MR, S.R.L., 23) Inversiones Fargenex, S.R.L., 24) Inversiones Gretmont, S.R.L., 25) Inversiones Iparra del Caribe, S.R.L., 26) IP Expert IPX, S.R.L., 27) Iqtek Solutions, S.R.L., 28) Libitum Group, S.R.L., 29) Madison Import, S.R.L., 30) Multiservicios Hermes, S.R.L., 31) Oficina Universal, S.A., 32) Omega Tech, S.A., 33) On Capital, S.R.L., 34) PG Comercial, S.R.L., 35) Primerce Investments, S.R.L., 36) RDM Servicios Múltiples, S.R.L., 37) Roger Mobiliarios Urbanos, S.R.L., 38) Security Development Corporation, SS, S.R.L., 39) Seguritronic, S.R.L., 40) Sinergit, S.A., 41) Sircorp, S.R.L., 42) Solajico Comercial, S.R.L., 43) Stem Universal Material, S.R.L., 44) Suplidora Hawaii, S.R.L., 45) Suplidores Industriales Mella, S.R.L., 46) Supligensa, S.R.L., 47) Universal de Cómputos, S.R.L., 48) Venturebucks Investments, S.R.L., 49) Visiontech Dominicana, S.R.L., 50) Wisnet, S.R.L., 51) Xcom Servicios Comunicacionales, S.R.L., 52) Alumhouse Import, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.

  • Resolución RIC-131-2021Recurso jerárquicoEsta empresa: mencionada

    Emitida el 15 jun de 2021 · Ministerio de Educación

    AnulaDa la razón en parteHace recomendaciones

    En cuanto al recurso presentado por la Panificadora Hato Mayor y la Panadería y Comedor JJ & M, rechaza la solicitud de que se realice una nueva visita técnica supervisada por la Dirección General de Contrataciones, así como el pedimento de que se habilite la empresa ya que al no existir en el Pliego de Condiciones Específicas criterios claros de evaluación que garanticen la objetividad e imparcialidad, no…

    Procesos: MINERD-MAE-PEUR-2020-0002 (Adquisición de Dispositivos Tecnológicos para la Ejecución del ¨Plan…)INABIE-CCC-LPN-2017-MIPYMES-03

    Empresas: On Capital, SRL (adjudicataria del proceso)10. Primerce Investments, S.R.L.11. Farmaequipos Lidamed, S.R.L.12.Securitronic, S.R.L.13. Distribuidora Hued, S.R.L.14.Bluebox Solutions, S.R.L.y 45 más

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    PRIMERO: RECHAZAR los medios de inadmisión presentados por las adjudicatarias On Capital, S.R.L., y Americapital, S.R.L., debido a que se evidencia que la presente acción es contra la decisión de la institución contratante, mediante la Resolución RSI-011-2021, de fecha 27 de enero de 2020, emitida por la institución contratante en respuesta a dicha impugnación, como fue planteado en los párrafos 59 y 62 de esta Resolución. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Tenedora Gaboc, S.R.L., contra la Resolución RSI-011-2021 que da respuesta al recurso de impugnación al Acta de adjudicación Núm. 48-2020 del 22 de diciembre de 2020, dictada por el Comité de Compras y Contrataciones del MINERD en el marco del Procedimiento de Excepción por Urgencia Núm. MINERD-MAE-PEUR-2020-0002 “Adquisición de dispositivos tecnológicos para la ejecución del Plan Nacional educación para todos preservando la salud” por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: En cuanto al fondo, ACOGER PARCIALMENTE el recurso jerárquico presentado por la razón social Tenedora Gaboc, S.R.L., y en consecuencia ANULAR la adjudicación de los Lotes - 15, 16, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 34, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 51 y 52 – de acuerdo al Acta de Adjudicación Núm. 048-2020 de fecha 22 de diciembre de 2020, ya que previo a adjudicar dicho lote el comité de compras y contrataciones excluyó, al margen de la ley, la oferta económica, Sobre B, de la recurrente que estuvo legalmente habilitada y por las actuaciones contrarias a lo establecido en el pliego de condiciones. En consecuencia, corresponde al comité de compras y contrataciones del MINERD ponderar la oferta económica presentada por Tenedora Gaboc, S.R.L., en los lotes de referencia, y emitir un nuevo acto de adjudicación, con las modificaciones que pudieran corresponder como resultado de esa nueva evaluación, en estricto apego a la normativa y a lo dispuesto en la presente resolución, por los motivos expuestos en los incisos del párrafo 123 y párrafos 129, 131 y 136 de este acto. CUARTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del MINERD, promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a posibles peritos, y a la Unidad de Compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación, y a que participen en el taller de “Reforzamiento en Gestión de Procesos y Administración de Contratos”, éste impartido por esta Dirección General, con la finalidad de refrescar el uso del portal transaccional en lo relativo a la gestión completa del procedimiento de contratación y la administración de contratos. Así como también promover formaciones y actualizaciones sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, a saber; a la recurrente, la razón social Tenedora Gaboc, S.R.L.; a la institución contratante, Ministerio de Educación de la República Dominicana; a las adjudicatarias de los lotes incluidos en el presente recurso, 1. Supligensa, S.R.L., 2. Security Development Corporation, S.R.L., 3. Grupo Sanabía; S.R.L., 4.Venturabucks Investments, S.R.L., 5. Suplidores Industriales Mella, S.R.L., 6. GLA, S.R.L., 7. Xcom Servicios Comercial, S.R.L., 8. Libitum Group, S.R.L., 9.Suplidora Hawaii, S.R.L., 10. Primerce Investments, S.R.L., 11. Farmaequipos Lidamed, S.R.L., 12.Securitronic, S.R.L., 13. Distribuidora Hued, S.R.L., 14.Bluebox Solutions, S.R.L., 15.Cecomsa, S.R.L., 16. Gadesco, S.R.L., 17.Inversiones Gretmont, S.R.L., 18.Visiontech, S.R.L., 19. Roger Mobiliarios Urbanos, S.R.L., 20.Consultora Hanomas, S.R.L., 21. Grupo Garajony, S.R.L., 22. Compunet, S.R.L., 23. Iqtek Solutions, S.R.L., 24. Wisnet, S.R.L., 25. Casa Duarte, S.R.L., 26. Multiservicios Hermes, S.R.L., 27. Alumhouse Import, S.R.L., 28. On Capital, S.R.L., 29. Stem Universal Material, S.R.L., 30. Solajico Comercial, S.R.L., 31. Sinergit, S.A., 32. Dipuglia PC Outlet Store, S.R.L., 33. Americapital, S.R.L., 34. Decorus, S.R.L., 35. F& G Office Solutions, S.R.L., 36. Madison Import, S.R.L., 37. Inversiones Iparra del Caribe, S.R.L., 38. Inversiones Fagernex, S.R.L., 39. Gemar, S.R.L., 40. Oficina Universal, S.A., 41. Amorel Conexiones, S.R.L., 42. Infocaribe net MR, S.R.L., 43. Universal de Cómputos, S.R.L., 44. Cizzko International, S.R.L., 45. Andy Dauhajre, S.A., 46. Sitcorp, S.R.L., 47. Dexcorp, S.R.L., 48. Christos Investments, S.R.L., 49. RDM Servicios Múltiples, S.R.L., 50. PG Comercial, S.R.L., 51. Omega Tech, S.A., y 52. IP Expert IPX, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.

  • Resolución RIC-102-2021Medida cautelarEsta empresa: mencionada

    Emitida el 17 may de 2021 · Ministerio de Educación

    Rechaza el reclamo

    Se rechaza la solicitud de medida cautelar, toda vez que no fue comprobado el peligro en la demora “periculum in mora”, así como tampoco se constató la existencia de apariencia de buen derecho “fumus boni iuris”, ni el daño que ocasionaría al interés general el no suspender la contratación de los lotes recurridos, o en forma contraria, que se garantizaría en caso de si hacerlo.

    Proceso: MINERD-MAE-PEUR-2020-0002 (Adquisición de Dispositivos Tecnológicos para la Ejecución del ¨Plan…)

    Empresas: Casa Duarte, SRL (presentó la acción)Andrés Dauhajre, S.A.Christos Investments, SRLCizzzko Internacional, S.R.L.Dexcorp, SRLGemar, SRLy 8 más

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Casa Duarte, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Casa Duarte, S.R.L., tendente a suspender: 1) los efectos de la Resolución Núm. RSI-008-2021 de fecha 26 de enero de 2021 que responde a su recurso de impugnación; y 2) la suscripción de los contratos y los demás efectos de la adjudicación del Procedimiento de Excepción por Urgencia Núm. MINERD-MAE-PEUR-2020-0002, llevado a cabo por el Ministerio de Educación para la “Adquisición de dispositivos tecnológicos para la ejecución del plan nacional educación”, hasta tanto se conozca su recurso jerárquico, toda vez que no ha sido comprobado el peligro en la demora “periculum in mora”, así como tampoco se constató la existencia de apariencia de buen derecho “fumus boni iuris”, ni el daño que ocasionaría al interés general el no suspender la contratación de los lotes recurridos, o en forma contraria, que se garantizaría en caso de si hacerlo TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: el Ministerio de Educación y las razones sociales Casa Duarte, S.R.L., Omega Tech, S.A., Christos Investments, S.R.L., Amorel Conexiones, IP Expert IPX, S.R.L., Andrés Dauhajre, S.A., Inversiones Fagernex, S.R.L., Madison Import, S.R.L., Oficina Universal, S.R.L., Infocaribe Net MR, S.R.L., Universal de Cómútos, S.R.L., Dexcorp, S.R.L., Gemar, S.R.L., Cizzzko Internacional, S.R.L. y Sitcorp, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General de Contrataciones Públicas: en www.dgcp.gob.do.

  • Resolución RIC-92-2021Medida cautelarEsta empresa: mencionada

    Emitida el 3 may de 2021 · Ministerio de Educación

    Rechaza el reclamo

    Se rechaza la solicitud de medida cautelar, ya que no se demostraron todos los elementos necesarios

    Proceso: MINERD-MAE-PEUR-2020-0002 (Adquisición de Dispositivos Tecnológicos para la Ejecución del ¨Plan…)

    Empresas: EPG COMPUTADORAS S. A. (presentó la acción)Alumhouse Import, SRLAmericapital, SRLAmorel Conexiones, SRLAndrés Dauhajere, S.A.Bluebox Solutions, SRLy 44 más

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    PRIMERO: AGOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social EPG Computadoras, S.A., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social EPG Computadoras, S.A., tendente a suspender el Procedimiento de Excepción por Urgencia Núm. MINERD-MAE-PEUR-2020-0002, llevado a cabo por el Ministerio de Educación, para la “Adquisición de dispositivos tecnológicos para la ejecución del plan nacional educación”, hasta tanto se conozca su recurso jerárquico, ya que, no ha sido motivado ni probado el peligro inminente de esperar la decisión de fondo, así como tampoco se observa la :ffl: ¡jj~ GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones Públicas apariencia de buen derecho, y por último, el daño que ocasionaría al interés general el no suspenderse el procedimiento de referencia, o que se garantizaría en caso de si hacerlo. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la razón social EPG Computadoras, S.R.L., como parte recurrente y al Ministerio de Educación, como parte recurrida, para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las razones sociales que resultaron adjudicatarias, a saber: 1) Casa Duarte, S.R.L; 2) Decorus, S.R.L.; 3) IP Expert IPX, S.R.L.; 4) Andrés Dauhajere, S.A.; 5) Americapital, S.R.L.; 6) Inversiones Iparra del Caribe, S.R.L.; 7) Inversiones Fagernex, S.R.L.; 8) Gadesco, S.R.L.; 9) Xcom Servicios Comunicacionales, S.R.L.; 10) Alumhouse Import, S.R.L.; 11) Dipuglia PC Outlet Store, S.R.L.; 12) Multiservicios Hermes, S.R.L.; 13) PG Comercial, S.R.L.; 14) Sinergit, S.A., 15) Omega Tech, S.A.; 16) Suplidores Industriales Mella, S.R.L.; 17) Gla, S.R.L.; 18) IQTEK Solutions, S.R.L.; 19) CECOMSA, S.R.L.; 20) Oficina Univesal, S.A.; 21) Primerce Investments, S.R.L.; 22) Inversiones Gretmon, S.R.L.; 23) F & G Office Solutions, S.R.L.; 24) Wisnet, S.R.L.; 25) Seguritronic, S.R.L.; 26) Libitum Group, S.R.L.; 27) Grupo Garajonay, S.R.L.; 28) Stem Universal Material, S.R.L.; 29) Infocaribe Net MR, S.R.L.; 30) Christos Investmentes, S.R.L.; 31) Cizzko Internacional, S.R.L.; 32) Security Development Corporation, SS., S.R.L.; 33) Solajico Comercial, S.R.L.; 34) Grupo Sanabia, S.R.L.; 35) Consultora Hanomas, S.R.L.; 36) Madison Import, S.R.L.; 37) Supligensa, S.R.L.; 38) Sitcorp, .S.R.L.; 39) RDM Servicios Múltiples, S.R.L.; 40) Compunet, S.R.L.; 41) Bluebox Solutions, S.R.L.; 42) Venturebucks Investments, S.R.L.; 43) Farmaequipos Lidamed, S.R.L.; 44) ON capital, S.R.L.; 45) Amorel Conexiones, S.R.L.; 46) Gemar, S.R.L.; 47) Suplidora Hawaii, S.R.L.; 48) Visiontech Dominicana, S.R.L.; 49) Universal de Computos, S.R.L.; 50) Distribuidora Hued, S.R.L., y; 51) Dexcorp, S.R.L. GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones Públicas QUINTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General de Contrataciones Públicas: en www.dgcp.gob.do.

  • Resolución RIC-160-2020Recurso jerárquicoEsta empresa: presentó la acción

    Emitida el 2 oct de 2020 · Instituto Nacional de formación Técnico Profesional

    Rechaza el reclamo

    Se acoge en cuanto a la forma el recurso jerárquico, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en la Ley. Se rechaza en cuanto al fondo las conclusiones del recurrente por carecer de méritos y resultar extemporáneas.

    Proceso: INFOTEP-CCC-LPN-2017-0009 ("Adquisición de Equipos Informáticos para las Regionales, la Oficina…)

    Empresas: Madison Import, SRL (presentó la acción)Antillana Comercial, S.A.BTD Proyectos 12, S.AGarcía Tejera & Asociados, SRLGEISA, S.R.L.Magna Motors, SA

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por la razón social Madison Import, S.R.L., en contra de la comunicación Núm. 1711.58215 de fecha 2 de febrero de 2018, emitida por la encargada de la Unidad de Compras e Inventario del INFOTEP, en respuesta a su “Escrito de Reclamo” presentado en fecha 18 de enero de 2018, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INFOTEP-CCC-LPN-2017-009, llevado a cabo para la “Adquisición de Talleres Móviles para las Gerencias Regionales del Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional (INFOTEP)”, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, sobre compras y contrataciones de bienes, servicios y obras. SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZAR el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Madison Import, S.R.L., por las siguientes razones: República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do i. Carecer de méritos el pedimento relativo a anular el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INFOTEP-CCC-LPN-2017-009 por violentar principios sobre los que se fundamenta la Ley de Compras y Contrataciones Públicas, toda vez que tal y como se indicó en el párrafo 59 de la presente Resolución, no se evidenciaron violaciones a la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, ni al Decreto Núm. 543-13 que ameriten declarar su nulidad; ii. Resultar extemporáneo el pedimento relativo a no adjudicar la Licitación Pública Nacional Núm. INFOTEP-CCC-LPN-2017-009 hasta tanto no sean revisados los parámetros con que se realizaron las evaluaciones técnicas a todos los oferentes, toda vez que la adjudicación del referido procedimiento se efectuó con anterioridad a la presentación del recurso jerárquico, tal y como se indicó en los párrafos 57-58 de la presente Resolución; iii. Por no tener mérito el argumento relativo a que es inaceptable que el INFOTEP no le permitiera hacer una ampliación de lo presentado en el Catálogo y en las fichas técnicas presentadas en la oferta para este proceso, toda vez que tal y como se indicó en los párrafos 55-56 de la presente Resolución, el pliego de condiciones del procedimiento de referencia estableció en su página 34 que el catálogo y las muestras no eran subsanables. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, al instituto nacional de formación técnico profesional (INFOTEP), las razones sociales Madison Import, S.R.L., Magna Motors, S.A., García Tejera & Asociados, S.R.L., La Antillana Comercial, S.A. GEISA, S.R.L., BTD Proyectos 12, S.A., para su conocimiento y fines de lugar. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por este Órgano Rector, en www.dgcp.gob.do.

  • Resolución RIC-89-2020Recurso jerárquicoEsta empresa: mencionada

    Emitida el 8 sept de 2020 · Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A.

    ACOGER la excepción de nulidad planteada por Mixcorp, S.R.L., contra el recurso jerárquico interpuesto por la Asociación de Pequeñas y Medianas Empresas Textiteleras Inc. (APYMETEX) y, por consiguiente, DECLARAR nulo el referido recurso jerárquico sin examen al fondo, toda vez que la instancia recursiva adolece de vicios de fondo que atañen el orden público, tal y como se indicó en los considerandos 21 al 35 de la…

    Procesos: AA-LPN-10-2016EDEESTE-LPN-02-2016

    Empresas: Asociación de Pequeñas y Medianas Empresas Textileras Inc. (APYMETEX) S.A. (presentó la acción)Inversiones Torian, SRLMadison Import, SRLMayorka Group, SRLMendoza Espinal & Asociados, SRLMixcorp, SRLy 2 más

    Resolución original (PDF)
  • Resolución RIC-8-2018Investigación de oficioEsta empresa: presentó la acción

    Emitida el 16 jul de 2018 · Servicio Nacional de Salud

    AnulaDa la razón al reclamanteHace recomendaciones

    Resolución Ref. RIC-08-2018, mediante la cual: Se recomendó anular la Licitación Pública Nacional No. SNS-CCC-LPN-02-2017 debido a las graves irregularidades en el pliego de condiciones, tales como la falta de información en los requisitos de la oferta técnica. Además, la institución no demostró que haya realizado la evaluación técnica y económica conforme a lo establecido en el pliego de condiciones.

    Proceso: SNS-CCC-LPN-02-2017

    Empresas: Madison Import, SRL (presentó la acción)BP Medical, SACEM Caribbean Equipment Medical, SRLClinimed, SRLConsorcio Vectra Consulting, S.R.LElectromedica, SAy 14 más

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    Sobre la excepción de incompetencia ÚNICO: RECHAZAR la excepción de incompetencia propuesta por Tecnimédica, S.R.L. tendente a declarar la incompetencia de la Dirección General de Contrataciones Públicas contra los incumplimientos a la Ley No. 340-06 y su modificación por ser el SNS una entidad estatal autónoma, toda vez que el SNS es una dependencia del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, el cual forma parte del gobierno central y por tanto está dentro de los organismos del sector público que pueden ser fiscalizados por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Sobre el medio de inadmisión por falta de objeto incoado por Tecnimédica, S.R.L. ÚNICO: RECHAZAR el medio de inadmisión por falta de objeto propuesto por Tecnimédica, S.R.L. puesto que la parte solicitante no mostró ninguna evidencia de que los bienes adjudicados a su empresa fueron entregados al SNS, tal y como se refirió en los párrafos 68, 69 y 70 de esta Resolución. Sobre el medio de inadmisión por extemporáneo incoado por BP Medical, S.A. ÚNICO: RECHAZAR el medio de inadmisión por extemporáneo propuesto por BP Medical, S.A. puesto que el recurso jerárquico presentado por Madison Import, S.R.L. fue incoado dentro del plazo establecido en el párrafo I del artículo 67 de la Ley No. 340-06 y su modificación, como se detalló en los párrafos 71 a 78 de esta Resolución. Sobre el fondo de la investigación iniciada de oficio por la Dirección General de Contrataciones Públicas ÚNICO: Declarar que la Licitación Pública Nacional No. SNS-CCC-LPN-02-2017, realizada por dicho órgano para la “Adquisición de Equipos Médicos y de Laboratorio para ser utilizados en el equipamiento general de dieciséis (16) hospitales priorizados a nivel nacional y cuarenta (40) Centros de Primer Nivel de Atención”estuvo afectada por las irregularidades graves descritas en el cuerpo de la presente resolución y de forma sintetizada en el párrafo 202 y lleva como consecuencia declarar la NULIDAD del procedimiento de Licitación Pública Nacional No. SNS- CCC-LPN-02-2017 con los alcances y efectos descritos en el párrafo 215. Sobre el fondo del Recurso Jerárquico presentado por Madison Import, S.R.L. PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social MADISON IMPORT, S.R.L. contra el acto sin número emitido por el Comité de Compras y Contrataciones del Servicio Nacional de Salud, en fecha 24 de agosto de 2017, mediante el cual el Servicio Nacional de Salud conoció el recurso de impugnación contra la Enmienda No. 4, relativa a la Licitación Pública Nacional No. SNS-CCC-LPN-02-2017 llevado a cabo para la “Adquisición de Equipos Médicos y de Laboratorio para ser utilizados en el equipamiento general de dieciséis (16) hospitales priorizados a nivel nacional y cuarenta (40) Centros de Primer Nivel de Atención”, por haber sido interpuesta con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley No. 340-06 y su modificación. SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGER el recurso jerárquico presentado por la razón social MADISON IMPORT, S.R.L. en lo relativo a cancelar la Licitación Pública Nacional No. SNS-CCC- LPN-02-2017 llevada a cabo para la “Adquisición de Equipos Médicos y de Laboratorio para ser utilizados en el equipamiento general de dieciséis (16) hospitales priorizados a nivel nacional y cuarenta (40) Centros de Primer Nivel de Atención”, debido a las consideraciones expuestas en los párrafos 178 a 201 de la presente resolución. Y en consecuencia ANULAR la Licitación Pública Nacional No. SNS-CCC-LPN-02-2017 que surtiría efectos para aquellos ítems pendientes que no han sido recibidos conforme al protocolo de entrega establecido en cada uno de los contratos, tal y como ha sido descrito en el párrafo 215 de la presente Resolución. Sobre la investigación de oficio y el recurso jerárquico: Decisión común PRIMERO: RECOMENDAR a la máxima autoridad ejecutiva del Servicio Nacional de Salud que instruya a la Unidad de Compras y Contrataciones, posibles peritos de la institución y al Comité de Compras y Contrataciones de dicha institución a participar en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley No. 340-06 y su modificación; así como también ordene participar en talleres sobre la Ley Orgánica de Administración Pública No. 247-12 y la Ley No. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. SEGUNDO: RECOMENDAR a la máxima autoridad ejecutiva del Servicio Nacional de Salud que, debido a que la adquisición de equipos médicos tiene un impacto trascendental para el sistema de salud y a la vez en las finanzas públicas, previo a convocar procedimientos de contratación para su adquisición, se apoye de los especialistas del área de la salud para elaborar los pliegos de condiciones, fichas técnicas y criterios de evaluación ajustados a la normativa, a las necesidades del país y a las mejores prácticas internacionales, ponderando en su dimensión las razones por las cuales seleccionan un tipo de equipo, sus características, el precio, talleres, repuestos y técnicos calificados. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, Servicio Nacional de Salud y las razones sociales Grupo Madison, S.R.L, García Tejera y Asociados, S.R.L., Clinimed, S.R.L., Electromédica, S.A., LM Líneas Médicas, S.R.L; Productos Médicos y Quirúrgicos, S.A; CEM Caribbean Equipment Medical, S.R.L; Consorcio Vectra Consulting, S.R.L; Global Médica Dominicana, S.R.L.; Group Z Health Care Products Dominicana, S.R.L.; Inversiones Koraila, S.R.L.; Medi-equipos, S.R.L.; Medimarket, S.A.; Osiris & CO, S.A.; Productos Medicinales, S.R.L.; Tecnimédica, S.R.L.; Tools y Resources Enterpises Toreen, S.R.L., Unique Representaciones, S.R.L. y BP Medical, S.A. para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector.

  • Resolución núm. 55-2017Recurso jerárquicoEsta empresa: mencionada

    Año 2017 · Ayuntamiento Santo Domingo Este

    Declara incumplimientosHace recomendacionesRechaza el reclamo

    Res. 55/2017, la cual RECHAZA en cuanto al fondo las conclusiones presentadas por el Consorcio Palo Alto, en lo referente a dejar sin efecto la adjudicación realizada en favor de la razón social Instalaciones Eléctricas Mejía, S.R.L. mediante el Acta No. 15-2015 del Comité de Compras y Contrataciones del ASDE, por haber comprobado este Órgano Rector que no fueron aplicados criterios de evaluación distintos a los…

    Proceso: ASDE-LPN-2015-01

    Empresas: Consorcio Palo Alto (presentó la acción)INSTALACIONES ELECTRICAS MEJIA, SRL (adjudicataria del proceso)Madison Import, SRLMPG, SRLPala, SRL

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma el recurso jerárquico interpuesto por el Consorcio Palo Alto, representado por el señor Ruddy Palermo Gómez Fabián, con relación al procedimiento de Licitación Pública Nacional No. ASDE-LPN-2015-01 llevado a cabo por el Ayuntamiento de Santo Domingo Este (ASDE) para el "suministro e instalación del sistema de climntizacióu para el palacio nnmicipal del Ayuntamiento de Santo Domingo Este", por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1) de la Ley No. 340-06 y su modificación, sobre compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo las conclusiones presentadas por el Consorcio Palo Alto, en lo referente a dejar sin efecto la adjudicación realizada en favor de la razón social Instalaciones Eléctricas Mejía, S.R.L. mediante el Acta No. 15-2015 del Comité de Compras y Contrataciones del ASDE, por haber comprobado este Órgano Rector que no fueron aplicados criterios de evaluación distintos a los establecidos en el pliego de condiciones específicas del citado procedimiento, así como tampoco fue constatada violación grave que resultase en la anulación del proceso. TERCERO: En cuanto al proceso DECLARAR como al efecto DECLARA que el Ayuntamiento de Santo Domingo Este (ASDE) en el procedimiento No. ASDE-LPN-2015-01, dicho ente inobservó las siguientes disposiciones: 1 Calle PcJrn A. Llubcm, Es,¡. Rodriguez Objin. Gazcuc. Santo Domingo, República Dominicana. Tel.: (80'1) (182 •7407 Fax: (80'J) (,88 158-1, RNC www.comprasdominicana.¡;ob.Jo I www.d¡:q,.¡;ub.do i. En los criterios de evaluación del pliego de condiciones específicas del procedimiento de referencia se asignó puntuación a la experiencia de los oferentes, contrario a lo que establece el párrafo I del artículo 88 del Reglamento de Aplicación No. 543-12. ii. No se evidenció el cumplimiento de la etapa de subsanación reconocida por artículo 21 de la Ley No. 340-06 y su modificación, y el artículo 91 del Reglamento de Aplicación No. 543-12. iii. No fueron cumplidas las formalidades de publicidad y notificación de la totalidad de actuaciones realizadas por el Comité de Compras y Contrataciones del ASDE con los oferentes participantes, ya que no consta en el expediente los acuses de recibo de ninguna notificación del procedimiento y no fueron cargados todos los documentos en los portales correspondientes, inobservando el Principio de Transparencia y Publicidad que rige el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de acuerdo al artículo 3 de la Ley No. 340-06 y su modificación. iv. No aportó el dictamen jurídico del pliego de condiciones por parte del asesor legal del Comité de Compras y Contrataciones del ASDE, contrario a lo establecido en el numeral 02.05 del Manual de Procedimiento para la Licitación Pública. v. Luego de analizada la documentación que consta en el expediente administrativo, específicamente las actas del Comité de Compras y Contrataciones del ASDE, no queda claro si fueron aprobados por ese comité los informes de las evaluaciones presentados por los peritos, lo cual es una formalidad exigida por la normativa en los artículos 94 y 99 del Reglamento de Aplicación No. 543-12, y los numerales 06.02 y 06.05 del Manual de Procedimiento de Licitación Pública. vi. Las circulares que dan respuesta a la solicitud de aclaraciones no fueron elaboradas con las formalidades que exige el Manual de Procedimiento de Licitación Pública, en su numeral 04.02. vii. No fecharon todos los documentos elaborados en el procedimiento, lo cual dificulta el proceso de estudio ya que no existe una fecha cierta de ciertas actuaciones. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS CUARTO: RECOMENDAR al Ayuntamiento del Municipio de Santo Domingo Este (ASDE), que ordene al Comité de Compras y Contrataciones, el personal de la unidad de compras y los peritos de dicha institución participar en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana, impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley No. 340-06 y su modificación; así como también ordene participar en talleres sobre la Ley Orgánica de Administración Pública No. 247-12 y la Ley No. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución al Ayuntamiento de Santo Domingo Este (ASDE), para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución al Consorcio Palo Alto, integrado por las razones sociales Madison Import, S.R.L. y Pala, S.R.L., así como también a la razón social Instalaciones Eléctricas Mejía, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Cámara de Cuentas de la República, para su conocimiento y fines de lugar.

  • Resolución núm. 41-2016Recurso jerárquicoEsta empresa: mencionada

    Publicada el 24 jun de 2016 · Instituto Dominicano de Seguro Social (Inactiva)

    AnulaHace recomendacionesRechaza el reclamo

    Resolución No. 41-2016 que ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Servicios para Clínicas y Hospitales (SCH) S.R.L. a través de su abogado constituido y apoderado especial Lic. Renzo Olivero, con relación al procedimiento de Licitación Pública Nacional No. IDSS-PSS-SS-LPN-006-2015 llevado a cabo por el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) para “la adquisición…

    Proceso: IDSS-PSS-SS-LPN-006-2015

    Empresas: Calmaquip Dominicana, S.A.SMadison Import, SRLServicios Para Clínicas y Hospitales (SECLIHOCA), SRL

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Servicios para Clínicas y Hospitales (SCH) S.R.L. a través de su abogado constituido y apoderado especial Lic. Renzo Olivero, con relación al procedimiento de Licitación Pública Nacional No. IDSS-PSS-SS-LPN-006-2015 llevado a cabo por el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) para "la adquisición de dos (2) Torres de Video-Endoscopía, para los Hospitales: Dr. Salvador B. Gautier y Especialidades Médicas Dr. Félix María Góico, Santo Domingo, Distrito Nacional, del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), Prestadora de Servicios de Salud, Salud Segura (PSS,SS)", por haber sido interpuesto bajo las formalidades y en el plazo que establece el artículo 67 de la Ley No. 340-06 y su modificación. SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZAR las conclusiones presentadas por el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) a propósito de que se rechacen las solicitudes formuladas por la razón social Servicios para Clínicas y Hospitales (SCH) S.R.L., una vez comprobado que en dicha licitación la entidad contratante no cumplió con el debido proceso administrativo exigido en materia de compras y contrataciones públicas. [firma] TERCERO: ANULAR el procedimiento de Licitación Pública Nacional No. IDSS-PSS-SS-LPN-006-2015 convocado por el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) para "la adquisición de dos (2) Torres de Video-Endoscopía, para los Hospitales: Dr. Salvador B. Gautier y Especialidades Médicas Dr. Félix María Góico, Santo Domingo, Distrito Nacional, del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), Prestadora de Servicios de Salud, Salud Segura (PSS,SS)", y por vía de consecuencia el Acto de Adjudicación No. 25-15, de fecha 22 de diciembre de 2015, en lo que corresponde a la adjudicación para la "adquisición de dos (2) Torres de Video –Endoscopia, para los Hospitales Dr. Salvador B. Gautier y Especialidades Médicas Dr. Felix María Goico, Santo Domingo, Distrito Nacional", de conformidad con el artículo 15 numeral 6) de la Ley No. 340-06 sobre compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones y el artículo 68 del Reglamento aprobado mediante Decreto No. 543-12, ya que Órgano Rector constató que la entidad, en el marco del citado procedimiento, no cumplió con el debido proceso administrativo, en lo siguiente: i. Artículo 3, numeral 4 "principio de economía y flexibilidad" de la Ley No. 340-06 y su modificación contenida en la Ley No. 449-06 y al artículo 88 del Reglamento de Aplicación No. 543-12, al no incluir en el pliego de condiciones los criterios para la adjudicación. ii. Artículo 3, numeral 9 "principio de razonabilidad" de la Ley No. 340-06 y su modificación contenida en la Ley No. 449-06, al verificarse que el Instituto Dominicano de Seguros Sociales solo dio un (01) día para subsanar errores en las ofertas técnicas, según el cronograma del pliego de condiciones, y finalmente se desconoce si hubo tal etapa. iii. Artículo 6, párrafo único, numeral 4, por haber calificado como "Procedimiento de Urgencia" sin reunir las características y condiciones para serlo según dispone la norma; [firma] www.comprasdominicana.gov.do | www.dgcpgob.do iv. Artículo 8, numerales I y II de la Ley No. 340-06 y su modificación, por incumplir con la obligación que impone la ley de establecer criterios claros para la evaluación de las ofertas técnicas y económicas y utilizar requisitos diferentes a los dispuestos en el pliego de condiciones específicas. v. Artículo 18 de la Ley No. 340-06 y su modificación, por incumplir con el plazo de convocatoria para presentar ofertas ante la apertura de un Proceso de Licitación Pública Nacional, al haber otorgado solo dieciséis (16) días hábiles cuando el plazo mínimo requerido son treinta (30) días. vi. Artículo 20 de la Ley 340-06 y su modificación, por incumplir con la obligación de proveer en el Pliego de Condiciones la información necesaria para que los interesados puedan preparar su propuesta. vii. Artículo 32, párrafos I y II del Reglamento de Aplicación aprobado mediante Decreto No. 543-12, por iniciar un proceso de contratación sin disponer con antelación de la apropiación presupuestaria necesaria. viii. Artículo 35 del Reglamento de Aplicación aprobado mediante el Decreto No. 543-12, por incumplir con el precepto de que el órgano responsable de la organización, conducción y ejecución del procedimiento de licitación pública nacional o internacional es el Comité de Compras y Contrataciones de la institución contratante, no así la Consultoría Jurídica de dicha institución. ix. Artículo 36 del referido Reglamento de Aplicación, al verificar que el IDSS incumplió al designar como peritos, para evaluar las ofertas técnicas y económicas, a dos miembros del Comité de Compras y Contrataciones de dicha institución, a saber: la [firma] Consultora Jurídica y el Encargado de la Oficina de Libre Acceso a la Información, que compromete la imparcialidad y promueve la ocurrencia de conflicto de interés. x. Artículo 88 del citado Reglamento de Aplicación, pues se comprobó que los peritos no evaluaron las ofertas técnicas apegados a los criterios de evaluación establecidos en el pliego de condiciones, aún no hayan sido estos claros, ya que se obligan a cumplir con apego irrestricto a lo que allí se estipule. xi. Artículo 98 del Reglamento de Aplicación aprobado mediante el Decreto No. 543-12, por proceder a evaluar ofertas económicas con criterios distintos a los establecidos en el pliego de condiciones. CUARTO: RECOMENDAR al Director del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) a aplicar las disposiciones legales contenidas en el artículo 65 de la Ley No. 340-06 y su modificación, así como también las disposiciones de la Resolución No. 6/2009 de la Dirección General de Contrataciones Públicas, y en consecuencia proceda a investigar y sancionar a los funcionarios responsables de no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo en el procedimiento de Licitación Pública Nacional No. IDSS-PSS-SS-LPN-006-2015 llevado a cabo para "la adquisición de dos (2) Torres de Video-Endoscopía, para los Hospitales: Dr. Salvador B. Gautier y Especialidades Médicas Dr. Félix María Goico, Santo Domingo, Distrito Nacional, del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), Prestadora de Servicios de Salud, Salud Segura (PSS,SS)", considerando las irregularidades evidenciadas en la presente resolución. QUINTO: RECOMENDAR al Director del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), que ordene a la Unidad de Compras y Contrataciones y al Comité de Compras y Contrataciones de dicha institución a participar en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana, impartidos por la Dirección General de [firma] Dirección General CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do | www.dgcp.gob.do Contrataciones Públicas, en especial un taller sobre los pliegos

  • Resolución núm. 40-2016Recurso jerárquicoEsta empresa: mencionada

    Emitida el 7 jun de 2016 · Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social

    AnulaDeclara incumplimientosDa la razón al reclamanteHace recomendaciones

    Resolución No. 40-2016 que ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por la razón social Bio-Nuclear, S.A., en fecha 19 de mayo de 2015, en contra de la Comunicación No. CCC.01-2015 del Comité de Compras y Contrataciones del MISPAS de fecha 11 de mayo de 2015, en el marco del Procedimiento de Urgencia No. MISPAS-CCC-PU-02-2015 llevado a cabo para la “compra de equipos de laboratorio para ser…

    Procesos: MISPAS-CCC-PU-02-2015MISPAS-CCC-PU-2015-02

    Empresas: Bio Nuclear, SA (presentó la acción)Group Z Healthcare Products Dominicana, S.R.L.Madison Import, SRLMedi-Equipos, SRLMedimarket, SAServicios Electromedicos e Institucionales, SAy 1 más

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por la razón social Bio-Nuclear, S.A., en fecha 19 de mayo de 2015, en contra de la Comunicación No. CCC.01-2015 del Comité de Compras y Contrataciones del MISPAS de fecha 11 de mayo de 2015, en el marco del Procedimiento de Urgencia No. MISPAS-CCC-PU-02-2015 llevado a cabo para la "compra de equipos de laboratorio para ser utilizados por el Hospital Docente Universitario Doctor Darío Contreras y en el Banco de Sangre Regional del Sur", por haber sido interpuesto conforme a los plazos y las formalidades establecidas en el artículo 67 de la Ley No. 340-06 y su modificación. SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGER las conclusiones presentadas por la parte recurrente, razón social Bio-Nuclear S.A. relativo a que el MISPAS no solicitó a dicha empresa en la etapa de subsanación la presentación de los dos (2) estados financieros correspondientes a los dos (2) [firma] últimos periodos fiscales, comprobando este Órgano Rector que ciertamente fue descalificado por un documento considerado subsanable, lo cual no fue requerido por el MISPAS en la fase de subsanación. TERCERO: En cuanto al Procedimiento de Urgencia No. MISPAS-CCC-PU-02-2015 llevado a cabo por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social para la "compra de equipos de laboratorio para ser utilizados por el Hospital Docente Universitario Doctor Darío Contreras y en el Banco de Sangre Regional del Sur", DECLARAR que dicha institución no cumplió con las siguientes disposiciones: a. De la Ley No. 340-06 sobre compras y contrataciones, y su modificación: 1. Remitió el expediente administrativo incompleto incumpliendo con la disposición del artículo 13. 2. Por descalificar las ofertas de las razones sociales: Madison Import, S.R.L.; MEDIMARKET, S.A. y; Servicios Electromédicos e Institucionales, S.A., por los mismos motivos que la hoy recurrente Bio-Nuclear, S.A., es decir, por no haber sido presentados documentos considerados subsanables, siendo estos los estados financieros auditados que forman parte de los documentos acreditativos de la empresa, contrario a las disposiciones del párrafo III, artículo 8. 3. Debilidades e inobservancias en los Términos de Referencia, pues no constan informaciones básicas, tales como criterios de evaluación y criterios de adjudicación, incumpliendo con el artículo 20. [firma] Dirección General CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gov.do | www.dgcp.gob.do 4. En el Acto Notarial de apertura de ofertas económicas no fue referido lo relativo a la garantía de seriedad de oferta, contrario a las disposiciones del artículo 23. 5. El MISPAS requirió que las garantías de seriedad de oferta sean cheques bancarios, inobservando el párrafo II del artículo 30. b. Del Reglamento de Aplicación, aprobado mediante Decreto No. 543-12 de fecha 06 de septiembre de 2012: 1. Inició un procedimiento de urgencia sin el informe pericial que lo motivara, contrario a lo dispuesto en el artículo 4. 2. La resolución que declara la urgencia no está debidamente motivada, incumpliendo con el numeral 2) del artículo 4. 3. Por descalificación de proponentes por documentos subsanables, contrario a las disposiciones del artículo 91. 4. No fue realizado el informe de evaluación económica, inobservando las consideraciones del artículo 98, que manda a los peritos a realizar la evaluación económica de las propuestas y recomendar al Comité de Compras y Contrataciones de la institución contratante la adjudicación a los fines de aprobación. CUARTO: Y en consecuencia, ANULAR el Procedimiento de Urgencia No. MISPAS-CCC-PU-02-2015, por haberse comprobado que las etapas del mismo no fueron realizadas de acorde a la normativa legal vigente, y que además descalificó proponentes por aspectos meramente [firma] subsanales, incluyendo la propuesta del hoy recurrente Bio-Nuclear, S.A. y a las razones sociales: Madison Import, S.R.L.; MEDIMARKET, S.A. y; Servicios Electromédicos e Institucionales, S.A., tal como ha quedado evidenciado en el cuerpo de la presente resolución, lo que pudo alterar el resultado de la adjudicación. QUINTO: RECOMENDAR a la Ministra de Salud Pública y Asistencia Social a aplicar las disposiciones legales contenidas en el artículo 65 de la Ley No. 340-06 y su modificación, así como también las disposiciones de la Resolución No. 6/2009 de la Dirección General de Contrataciones Públicas, y en consecuencia proceda a investigar y sancionar a los funcionarios responsables de no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo en el Procedimiento de Urgencia No. MISPAS-CCC-PU-02-2015, llevado a cabo para la "compra de equipos de laboratorio para ser utilizados por el Hospital Docente Universitario Doctor Darío Contreras y en el Banco de Sangre Regional del Sur", considerando las irregularidades evidenciadas en la presente resolución. SEXTO: RECOMENDAR a la Ministra de Salud Pública y Asistencia Social, que ordene a la Unidad de Compras y Contrataciones y al Comité de Compras y Contrataciones de dicho Ministerio a participar en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en especial un taller sobre los pliegos de condiciones específicas y criterios de evaluación; así como también ordene participar en talleres sobre la Ley Orgánica de Administración Pública No. 247-12 y la Ley No. 107-13 sobre Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. [firma] Dirección General CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gov.do | www.dgcp.gob.do SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las razones sociales Bio-Nuclear, S.A.; Group Z Healthcare Products Dominicana, S.R.L.; Servicios para Clínicas y Hospitales, S.R.L.; Medi-Equipos, S.R.L., Madison Import, S.R.L.; MEDIMARKET, S.A. y; Servicios Electromédicos e Institucionales, S.A. para su conocimiento y fines de lugar. NOVENO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. DÉCIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar.

  • Resolución núm. 84-2015Recurso jerárquicoEsta empresa: mencionada

    Emitida el 21 sept de 2015 · Ayuntamiento Santo Domingo Este

    Declara incumplimientosRechaza el reclamo

    Interpuesto por el consorcio Palo Alto, contra el acto administrativo emitido por el Comité de Compras y Contrataciones del Ayuntamiento de Santo Domingo Este, respecto de la declaratoria de desierta del procedimiento de Licitación Publica Nacional No. ASDE-LPN-2015-01, llevado a cabo para la "contratación para el suministro e instalación del sistema de climatización del Palacio Municipal"; por haber cumplido con…

    Procesos: ASDE-CL-LPN-2015-01ASDE-LPN-2015-01LPN-ASDE-LPN-2015-01

    Empresas: Consorcio Palo Alto (presentó la acción)Madison Import, SRLPala, SRL

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    PRIMERO: ACOGER, como al efecto ACOGE, en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto por el Consorcio Palo Alto en fecha 22 de mayo de 2015, a través de su representante Ruddy Palermo Gómez Fabián, contra el acto administrativo emitido por el Comité de Compras y Contrataciones del Ayuntamiento del Municipio de Santo Domingo Este en fecha 12 de mayo de 2015, respecto de la declaratoria de desierta del procedimiento de Licitación Pública Nacional No. ASDE-LPN-2015-01, llevado a cabo para la “contratación para el suministro e instalación del sistema de climatización del Palacio Municipal”; por haber cumplido con los plazos y formalidades establecidas en las disposiciones del artículo 67 de la Ley No. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico, RECHAZAR como al efecto RECHAZA, las conclusiones presentadas por el Consorcio Palo Alto, de revocar la declaratoria de desierta de la licitación pública nacional ASDE-LPN-2015-01 y cancelar la referida licitación, por haber constatado este Órgano Rector que la declaratoria de desierto fue pronunciada con apego a las disposiciones del artículo 24 de la Ley No. 340-06 sobre compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones y sus modificaciones; y del numeral 4.2 del pliego de condiciones de la Licitación Pública Nacional No. ASDE-LPN-2015-01. TERCERO: En cuanto a la Licitación Pública Nacional No. ASDE-LPN-2015-01, DECLARAR como al efecto DECLARA que el Ayuntamiento del Distrito Nacional inobservó las disposiciones establecidas en: i. El artículo 18 de la Ley 340-06 y sus modificaciones, al incumplir en la convocatoria, con el plazo mínimo de 30 días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la recepción de ofertas; ii. El artículo 21 de la Ley No. 340-06 y sus modificaciones, al no observar agotar las formalidades legales de la fase de subsanación de ofertas; [firma] www.comprasdominicana.gob.do | www.dgcp.gob.do iii. El artículo 81 del Reglamento de aplicación y el numeral 4.02 Manual de Procedimiento, al emitir circulares / enmiendas extemporáneas, y no cumplir con los requisitos de notificación y publicidad de las actuaciones administrativas a los oferentes participantes; iv. El párrafo del artículo 85 del Reglamento de aplicación, al no preparar el notario público actuante el Registro de Participantes; v. El párrafo I del artículo 88 del Reglamento de aplicación, al calificar con puntuación al criterio de evaluación de la experiencia; vi. El numeral 2.05 del Manual de Procedimiento de Licitación Pública Nacional, al no realizarse el dictamen jurídico sobre la legalidad del pliego de condiciones; vii. El numeral 4.02 del Manual de Procedimiento de Licitación Pública Nacional, al no realizarse los actos de notificación a los oferentes del procedimiento. No obstante las irregularidades evidenciadas en el procedimiento, no procede declarar la invalidez de la Licitación Pública Nacional No. ASDE-CL-LPN-2015-01, ya que carece de objeto referirse sobre la posibilidad o no de declarar la anulabilidad de actos emitidos en el marco de la licitación en cuestión, toda vez que dejó de tener efectos jurídicos al momento de ser declarada desierta la licitación. CUARTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la razón social Consorcio Palo Alto, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución al Ayuntamiento del Municipio de Santo Domingo Este (ASDE), para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. [firma] www.comprasdominicana.gob.do | www.dgcp.gob.do SÉPTIMO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar.

  • Resolución núm. 74-2014InvestigaciónEsta empresa: mencionada

    Emitida el 29 sept de 2014

    Declara incumplimientosHace recomendaciones

    Resolución No. 74/2014 de fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil catorce (2014), mediante la cual este Órgano Rector da a conocer los resultados del procedimiento de Investigación de oficio, en virtud de las denuncias públicas realizadas en diferentes medios de comunicación relativa al procedimiento de Licitación Pública Nacional referencia CD-CCC-LPN-01-2014 llevado a cabo por la Cámara de Diputados de la…

    Proceso: CD-CCC-LPN-01-2014

    Empresas: Almacenes Karaka, SRLAltron Trading Co., S.R.L.CASNU, SRLCERES INTERNACIONAL, SRLChilling Home Supply, S.R.L.Cinco C, SRLy 33 más

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    PRIMERO: En cuanto al procedimiento DECLARAR, como al efecto DECLARA, que la Cámara de Diputados de la República Dominicana, en relación al proceso de Licitación Pública Nacional No.CD-CCC-LPN-01-2014, llevado a cabo por dicha entidad para la "adquisición de electrodomésticos y enseres del hogar para ser distribuidos con motivo de las madres", no cumplió con las disposiciones contenidas en: 1) los numerales 1, 4 y 9 del artículo 3, relativa a los principios de eficiencia, economía, flexibilidad y razonabilidad; 2) artículo 26, y sus párrafos I, II y III, relativa a la adjudicación a la propuesta más conveniente para los intereses institucionales y del país, de la adjudicación a menor precio, sobre la notificación de adjudicación y la obligación de las partes; 3) párrafo II del artículo 30 relativa al formato de las garantías, de la Ley No. 340-06 sobre compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones, de fecha dieciocho (18) de agosto de dos mil seis (2006), y sus modificaciones; 4) artículos 85 y 86 relativos al requisito de forma de las actas de aperturas; 5) artículo 94 sobre la aprobación de los informes realizados por los peritos designados; 6) artículo 114 sobre las garantías de seriedad de la oferta del Reglamento de aplicación No.543-12; 7) así como también del numeral 3.8 del Pliego de Condiciones Específicas, sobre el plazo de mantenimiento de la oferta. [firma] Dirección General CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gov.do | www.dgcp.gob.do AÑO DE LA SUPERACIÓN DEL ANALFABETISMO SEGUNDO: RECOMENDAR como al efecto RECOMENDAMOS a la Cámara de Diputados de la República Dominicana avocarse a dar cumplimiento a las disposiciones legales contenidas en el artículo 65 y sus párrafos I y II de la Ley No. 340-06, con sus modificaciones, así como también las disposiciones de la Resolución No. 6/2009, e imponer las sanciones que correspondan, sin perjuicio de cualquier otra sanción que corresponda. TERCERO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la Cámara de Diputados de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR como al efecto ORDENAMOS, la remisión formal de la presente Resolución a las razones sociales: Multiservicios Hermes, S.R.L., Inversiones Falena, S.R.L., Mixcorp, S.R.L., Distribuidora Pharma OL, S.R.L., Universal de Cómputos, S.R.L., Mercamart, S.R.L., Cinco C, S.R.L., Tokessa Investments, S.R.L., Servicios Generales y Suministros SGS, S.R.L., Decorus, S.R.L., Naipaul Trading, S.R.L., Madison Import, S.R.L., Tech Solutions, S.R.L., Lisa María, S.R.L., Facimax, S.R.L., Empresas Integradas, S.R.L., Inversiones Dumfries, S.R.L., Importadora Barbera, S.R.L., Chilling Home Supply, S.R.L., Inversiones Brava, S.R.L., Inversiones Kaiser, S.R.L., Marceyesa, S.R.L., Importexp Dominicana, S.R.L. e Importadora Hajuel, S.R.L. para su conocimiento y fines de lugar. [firma] Dirección General CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gov.do | www.dgcp.gob.do AÑO DE LA SUPERACIÓN DEL ANALFABETISMO QUINTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), para su conocimiento, en lo que respecta a empresas con distintos domicilios reportados, y en cuanto a la empresa no registrada en la base de datos de esa Dirección General de Impuestos Internos, para los fines que correspondan. SEXTO: ORDENAR como al efecto ORDENAMOS la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la Cámara de Cuentas de la República, para su conocimiento y fines de lugar.

  • Resolución núm. 29-2013Recurso jerárquicoEsta empresa: mencionada

    Emitida el 27 jun de 2013 · Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia

    AnulaDa la razón al reclamante

    Recurso Jerárquico interpuesto por Madison Import S.R.L., contra del procedimiento de Licitación Pública Nacional No. CONANI-LPN-002-2012, para la adquisición de pañales desechables para Niños, Niñas y Adolescentes.

    Procesos: CONANI-LPN-002-2012CONANl-LPN-002-2012

    Empresas: MADISON, SRL (presentó la acción)Madison Import, SRLMadL~onZadesa, SRLZad<:-sa, SRL.

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    PRIMERO: DECLARAR como al efecto DECLARA regular y valido,~ cuanto a la forma el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Madison lmport, SRL, contra el Procedimiento de 'Licitación Pública Nacional No.CONANl-LPN-002-2012, por haber sido interpuesto de conformidad con las disposiciones de la Ley No. 340-06, sobre compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones, modificada por la Ley No. 449-06 y su Reglamento de aplicación aprobado mediante Decreto No. 490-07. SEGUNDO: En cuanto al fondo ACOGER corno al efecto ACOGE, los pedimentos de la parte rccmrcnte, razón social Madison lrnport, SRL., referente a la impugnación del C1.'"" coÑTiiiTicloN(S _,,, P BUCU Calle. Pi!illo A, Uut•cJ'l"li. Ült, Rudri~uc, Ob¡lo. G.11,:uc. So1nto {),mun~o,. Rcl•ubha J>o11111UúlU.I Td : (80':I} MU ~7,107 Fa.-;:: ($09) (>~8 l ;8-,1 W\Vt\,COmpm.11.1.lom1nit'1,m¡t.):;OV.do 1 ""'vw,J~~oh Jo Rc11uhJ11..:.1 Donttuic.tn,I Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAi DE CONTRATACIONES POBllCAS proceso, por haberse comprobado que la evaluación de las muestras fue realizada bajo crHerios nt) establecidos previamente en los Pliegos de Condiciones Especificas. TERCERO: En cuanto al proceso, ANULAR como al efecto ANULA, el proceso de Licitación Pública Nacional No. CONANI-LPN-002-2012, para la "adq111s1c1ó11 de pniinles tb.•sec/,nbles pnrn 1mios 1111i11s y 11dolesfe11tes", por haberse comprobado faltas graves respecto a los requisitos de publicidad, así como también la descalificación indebida de la oferta de Ja parte recurrente por aspectos que fueron evaluados y no exigidos en el Pliego de Condiciones Específicas, incurriendo el Consejo Nacional para la Nu\ez y la Adolescencia (CONANI), en violación a las disposiciones de los artículos Nos. 8,18, 36 de la Ley No. 340-06, con sus modificaciones contenidas en la Ley No. 449-06 y los artículos Nos. 68 y 69 del Reglamento de aplicación aprobado mediante Decreto No. 543-12. CUARTO: ORDENAR como al e(ecto ORDENAMOS la remisión formal de la presente Resolución a la señora Ingrid Caram, represC'ntante Legal de la Razón social MadL~on lmport, SRL., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR como al efecto ORDEJ'\!AMOS la remisión formal de la presente Resolución a la Ucda. Kirsys Fernández, Presidenta ejecutiva del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), para su conocin-uento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR como al efecto ORDENAMOS, la remisión formal de la presente Resolución al señor Ayonairy Antonio Llano Muñoz, gerente de la Razón social Zadesa, SRL., para ~-u conocimiento y fines de lugar. P~gina 29 de JO C7•) coiWimctDNES POBUCAS C11.lt.! PtJro .\. Uuhw:ii, l-:11q, lfo..lti~u,..- Oh)t0. G.izc:oe, S.mto t>c,m1111(1>. Hci"111blM.,, Oom1n1t.m,. Td.· (~) t>S'2 •7-I07 1-'.u:: (SO'J1 b~ 1 )S-l \'-"V\-,,c11mpnu.,lonnnku11-.go,.d11 1 ww\\..J~goli.du lttp11bl1L".l llorrrinu.:.:m Ministerio de Hacienda DIRECCION GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS SEPTIMO: ORDENAR como al erecto ORDENAMOS, la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de Ja República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: De acuerdo a lo que establece la Ley No. 13-07 de íecha cinco (5) de febrero de dos rnil siete (2007), la presente Resolución podrá ser apelada ante el Tribw,al Superior Adnúni5trativo, en un plazo de trci.nta (30) días.

  • Resolución núm. 12-2013Recurso jerárquicoEsta empresa: mencionada

    Emitida el 24 abr de 2013

    Rechaza el reclamo

    En esta vemos el detalle del proceso llevado a cabo entre EDUPROGRESO S.R.L. y el MINISTERIO DE EDUCACIÓN (MINERD), con un recurso de impugnación al proceso de Licitación Pública Nacional No. ME-LPN-11-GD para la 'Adquisición de baterías'.

    Procesos: ME-LP-11-CDME-LPN-11-CDME-LPN-11-GD

    Empresas: Eduprogreso, SRL (presentó la acción)Cecomsa, SRLImportadora Barbera, SRLMadison Import, SRLManuel Arsenio Urefi.a, S.A.METROTECy 9 más

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    PRIMERO: ACOGER, como al efecto ACOGE, en cuanto a la forma el presente recurso jerárquico interpuesto por la razón social EDUPROGRESO S.R.L. en contra de la Resolución No. 109 de fecha ocho (08) de octubre del ai10 dos mil doce (2012) emitida por el Ministerio de Educación (MINERD) en respuesta de la impugnación al proceso de Licitación Pública Nacional No. ME-LPN-11-CD para la "Adquisición de Inversores y Baterías", por haber sido interpuesto de conformidad con las disposiciones de la Ley No. 340-06, sobre compras y conh·ataciones de bienes, servicios, obras y concesiones, modificada por la Ley o. 449-06 y su Reglamento de aplicación aprobado mediante Decreto No. 490- 07. SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZAR como al efecto RECHAZA, el presente recurso jerárquico interpuesto por la razón social EDUPROGRESO S.R.L.., conh·a de la Resolución No. 109 de fecha ocho (08) de octubre del a110 dos mil doce (2012) emitida por el Ministerio de Educación (MINERD) en respuesta de la impugnación al proceso de Licitación Pública Nacional o. ME- LPN-11-GD para la "Adquisición de Inversores y Balerías", por los motivos anteriormente expuestos. TERCERO: RATIFICAR como al efecto RATIFICA, en todas sus parles la Resolución No. 109 de fecha ocho (08) de octubre del año dos mil doce (2012) /j) emitida por el Ministerio de Educación (MINERD) en respuesta de la ;1-- c1• ) CONTRAiACION POBllCAS www.compras<lominicana.gov.do I www.dgcp.gob.do República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCION GENERAL DE CONTRATACIONES POBLICAS AÑO DEL BICENTENARIO DEL NATALICIO DE JUAN PABLO DUARTE impugnación al proceso de Licitación Pública Nacional No. ME-LPN-11-GD para la "Adquisición de Inversores y Baterías". CUARTO: ORDE TAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución al Ministerio de Educación (MINERD) para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la parte recurrente, EDUPROGRESO S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a Madison Import, S.R.L., Repuestos Palermo E.l.R.L., Importadora Barbera, S.R.L., Reyes de América, S.R.L., Trace Jntemalional, S.R.L., CECOMSA, S.R.L., UNTTRADE, S.R.L., Elech·osis tema Fondcur, EDUPROGRESO, S.R.L., QS SUPLIOFFICE, S.R.L., Manuel Arsenio Urefi.a, S.A., METROTEC, S.R.L., y VIFA S.R.L. para conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General y a la Cámara de Cuentas de la República, para su conocimiento y fines de lugar. ~ I (1• 'c'iiiiiiiic10NES _,,, PUBUCAS www.comprasdominicana.gov.do I www.dgcp.gob.do República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCION GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS AÑO DEL BICENTENARIO DEL NATALICIO DE JUAN PABLO DUARTE OCTAVO: La presente Resolución podrá ser apelada ante el Tribunal Superior Administrativo, en un plazo de treinta (30) días en virtud de la Ley No. 13-07 de fecha del cinco (5) de febrero de dos mil siete (2007).

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    Ficha vigente en ONAPI (titular y estado actuales)
  • NATIONALSTARMarca · clase 9 · solicitud publicada · expediente E/2010-7481 · 31 mar de 2010Publicación 15 de Mayo 2010Ficha vigente en ONAPI (titular y estado actuales)
  • THUNDER LIGHTMarca · clase 9 · solicitud publicada · expediente E/2009-2695 · 9 feb de 2009Publicación 15 de Julio 2009Ficha vigente en ONAPI (titular y estado actuales)
  • BIOBIOTECALNombre comercial · cambio de nombre del titular · registro 466148 · 30 abr de 2017 · VENTA, DISTRIBUCION Y ADQUISICION DE MATERIALES GASTABLE MEDICO Y PARA HOSPITALES.Publicación 30 de Abril 2017
  • MADISON IMPORTNombre comercial · registrado · registro 456012 · 11 oct de 2016 · CONSTRUCCIÓN DE EDIFICACIONES DE OBRAS, ESTRUCTURAS SEAN RESIDENCIALES, COMERCIALES, TURÍSTICASNombres Comerciales 30 de Noviembre 2016Ficha vigente en ONAPI (titular y estado actuales)
  • Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana · 15 mar de 2023 · RD$53.1 millones
  • SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE EQUIPOS MÉDICOS PARA HOSPITALES A NIVEL NACIONALServicio Nacional de Salud · 13 mar de 2023 · RD$1
  • SUMINISTRO E INSTALACIÓN EQUIPOS DE LABORATORIO E IMAGENES PARA HOSPITALES A NIVEL NACIONAL.Servicio Nacional de Salud · 15 feb de 2023 · RD$3
  • ADQUISICION DE VINIL REFLECTIVO DE SEÑALIZACION VERTICAL PARA USO DE LA DIRECCION DE SEÑALIZACION VIAL DEL MINISTERIO…Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones · 5 jul de 2022 · RD$73 millones
  • PROCESO DE EXCEPCION SITUACIÓN DE URGENCIA PARA ADQUISICIÓN DE TABLETAS, ACCESORIOS, Y EQUIPOS DE TECNOLOGÍA PARA SER…Oficina Nacional de Estadísticas · 21 mar de 2022 · RD$6,380
  • EVALUACIÓN DE TORRE ENDOSCOPICA -GASTROHospital Docente Semma Santiago · 10 ago de 2021 · RD$29,500 · adjudicado
  • Suministro de artículos para seguridad laboralInstituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia · 15 abr de 2021 · sin monto publicado
  • Adquisición de Dispositivos Tecnológicos para la Ejecución del ¨Plan Nacional Educación para Todos Preservando la Salud¨Ministerio de Educación · 27 nov de 2020 · RD$9.5 mil millones · adjudicado
  • “ADQUISICIÓN DE INSUMOS MÉDICOS, PAÑALES DESECHABLES, MATERIALES DE LIMPIEZA Y DESINFENCCIÓN PARA PREVENCIÓN DEL VIRUS…Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia · 29 jun de 2020 · RD$20.1 millones
  • Adquisición de mascarillas para protección del personal por COVID-19Dirección General de Aduanas y Puertos · 4 jun de 2020 · RD$13.2 millones
  • ADQUISICIÓN DE FUNDAS PLÁSTICAS CON SEGURIDAD PARA EL EMPAQUE DE LOS CUADERNILLOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS PRUEBAS…Ministerio de Educación · 8 ago de 2019 · sin monto publicado
  • Suministro e Instalación de AnaquelesDirección General Impuestos Internos · 18 jun de 2019 · RD$2.8 millones · adjudicado
  • Adquisición de Mascarillas Respiradoras N-95Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social · 14 jun de 2019 · sin monto publicado
  • ADQUISICIÓN DE EQUIPOS MÉDICOS PARA EL EQUIPAMIENTO DE HOSPITALES, CENTROS DIAGNÓSTICOS Y CENTROS DE PRIMER NIVEL DE…Servicio Nacional de Salud · 26 may de 2019 · sin monto publicado
  • Adquisición de Laboratorios de Ciencia.Ministerio de Educación · 1 may de 2019 · RD$71.1 millones · adjudicado
  • “ADQUISICIÓN DE BOTIQUINES PARA SER UTILIZADOS EN OPERATIVOS MÉDICOS DEL MOPC”Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones · 1 feb de 2019 · sin monto publicado
  • Suministro de Insumos de Limpieza para uso durante el año 2019Dirección General Impuestos Internos · 25 oct de 2018 · sin monto publicado
  • DGII-CCC-CPBS-2018-029: Suministro de Insumos de LimpiezaDirección General Impuestos Internos · 21 oct de 2018 · sin monto publicado
  • Adquisición de Electrodomésticos para uso de la Institución y Farmacias del PuebloPrograma de Medicamentos Esenciales · 25 jul de 2018 · RD$6.2 millones
  • Adquisición de Kit Escolares Año Escolar 2018-2019Despacho de la Primera Dama (Inactiva) · 21 jun de 2018 · RD$4.2 millones
  • Adquisición de insumos para empaque y almacenamientoPrograma de Medicamentos Esenciales · 15 jun de 2018 · RD$1 millones
  • ADQUISICION DE FUNDAS PLASTICAS PARA CUADERNILLOS DE PRUEBAS NACIONALES 2018Ministerio de Educación · 11 jun de 2018 · RD$8.7 millones · adjudicado
  • ADQUISICION DE UTENSILIOS Y EQUIPOS DE ALIMENTACION JUEGOS NACIONALES HERMANAS MIRABAL 2018Ministerio de Deportes, Educación Física y Recreación · 8 jun de 2018 · RD$8.4 millones · adjudicado
  • Adquisición de Equipos Informáticos &SoftwareMinisterio de Educación · 13 may de 2018 · sin monto publicado
  • DGII-CCC-CPBS-2018-008: Suministro de resmas de papel Bond 20, en tamaños 8 1/2 x 11 y 8 1/2 x 13.Dirección General Impuestos Internos · 2 may de 2018 · RD$2.8 millones
  • Adquisición de Kits de Higiene Personal, para los Juegos Nacionales Hermanas Mirabal 2018Ministerio de Deportes, Educación Física y Recreación · 2 may de 2018 · RD$4.1 millones · adjudicado
  • ADQUISICIÓN DE ELECTRODOMÉSTICOS PARA DONACIÓNPlan Asistencia Social de la Presidencia (Inactiva) · 26 abr de 2018 · RD$31.9 millones
  • ADQUISICIÓN DE VESTIMENTAS Y ACCESORIOS PROMOCIONALES QUE SE UTILIZARAN EN EL ESTUDIO SOCIO ECONÓMICO DE HOGARES 2017Sistema Unico de Beneficiarios (SIUBEN) · 28 nov de 2017 · RD$7.8 millones
  • ADQUISICIÓN DE TALLERES MÓVILES PARA LAS GERENCIAS REGIONALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL…Instituto Nacional de formación Técnico Profesional · 16 nov de 2017 · sin monto publicado
  • ADQUISICIÓN DE ANAQULES NO METALICOSInstituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados · 7 ago de 2017 · RD$5.1 millones · adjudicado
  • Adquisición de Kit Escolares Año Escolar 2017-2018Despacho de la Primera Dama (Inactiva) · 7 ago de 2017 · RD$1.5 millones
  • ADQUISICIÓN DE KIT ESCOLARES AÑO ESCOLAR 2017-2018Despacho de la Primera Dama (Inactiva) · 26 jun de 2017 · RD$3.3 millones
  • Suministro e Instalación de Inversores y Baterías.Programa de Medicamentos Esenciales · 7 jun de 2017 · RD$19.7 millones · adjudicado
  • ADQUISICIÓN DE ARTÍCULOS IMPRESOS Y PROMOCIONALES QUE SE UTILIZARAN EN EL ESTUDIO SOCIOECONÓMICO DE HOGARES 2017Sistema Unico de Beneficiarios (SIUBEN) · 7 mar de 2017 · RD$3.5 millones