Comedores Económicos (Inactiva) · Amancio R. Multiservices, SRL
La DGCP inhabilitó a este proveedor (resolución RIC-34-2024)
· hace 2 años
Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Comedores Económicos (Inactiva) · Amancio R. Multiservices, SRL
· hace 2 años
Luis Manuel Amancio Montero · Amancio R. Multiservices, SRL
· hace 12 días
Cliceida Amancio Montero · Amancio R. Multiservices, SRL
· hace 12 días
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se acoge la solicitud de inhabilitación al haberse comprobado el incumplimiento por parte de la razón social Amancio R. Multiservices, S.R.L., a las obligaciones asumidas en el Contrato de Suministro de Bienes Núm. DIJU/235/2022, toda vez de que, este Órgano Rector pudo verificar que luego de suscrito, el proveedor comunicó formalmente su decisión de no continuar con el contrato, sin poder demostrar que las razones…
Proceso: COMEDORES ECONOMICOS-CCC-LPN-2022-0009 (ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS PARA SER UTILIZADOS EN COCCIÓN DE LAS…)
Empresa: Amancio R. Multiservices, SRL (sancionada)
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estado interpuesta por los Comedores Económicos del Estado Dominicano, en contra de la razón social Amancio R. Multiservices, S.R.L., por incumplimiento contractual, de las obligaciones asumidas en el “Contrato de Suministro de Bienes Núm. DIJU/235/2022”, suscrito en fecha 17 de noviembre de 2022, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. COMEDORES ECONOMICOS-CCC-LPN-2022-0009, llevado a cabo por los Comedores Económicos del Estado Dominicano, para la “Adquisición de alimentos para ser utilizados en la cocción de raciones a los comensales y el suministro diario a los privados de libertad”, por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y su Reglamento de Aplicación Núm. 543-12. SEGUNDO: ACOGER en cuanto al fondo de la solicitud de inhabilitación realizada por los Comedores Económicos del Estado Dominicano, contra la razón social Amancio R. Multiservices, S.R.L., respecto al incumplimiento contractual, de las obligaciones asumidas en el “Contrato de Suministro de Bienes Núm. DIJU/235/2022”, suscrito en fecha 17 de noviembre de 2022, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. COMEDORES ECONOMICOS- CCC-LPN-2022-0009, llevado a cabo por los Comedores Económicos del Estado Dominicano, para la “Adquisición de alimentos para ser utilizados en la cocción de raciones a los comensales y el suministro diario a los privados de libertad”, por haberse demostrado de manera fehaciente que ha incumplido con sus obligaciones contractuales, y, en consecuencia, INHABILITAR por un período de un (1) año su Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 34052, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, por haber cometido la infracción tipificada y sancionada en el numeral 4) del párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y en el numeral 1), literal b) del artículo 28 del Reglamento de Aplicación Núm. 543-12. PÁRRAFO I: La inhabilitación por un (1) año de la razón social Amancio R. Multiservices, S.R.L., no interrumpe y tampoco produce efectos sobre las obligaciones contraídas previo a la emisión del presente acto administrativo. Por tanto, la inhabilitación no podrá afectar procesos de pago pendientes a este proveedor por esta o cualquier otra institución pública con la que éste tenga adjudicaciones y contratos en ejecución, acordados previo a la inhabilitación. PÁRRAFO II: La razón social Amancio R. Multiservices, S.R.L., debe responder los compromisos asumidos ante cualquier institución pública, respecto a las adjudicaciones y contratos sobre los que haya podido resultar favorecido previo a la inhabilitación, teniendo a cargo la obligación de responder en los términos ofertados y acordados, tal como exige el numeral 3) del artículo 32 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: ORDENAR al Departamento de Gestión de Proveedores de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, la sanción a la razón social Amancio R. Multiservices, S.R.L., con el Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 34052, e incluirla en el registro especial de proveedores inhabilitados en forma temporal, conforme a lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. CUARTO: REMITIR formalmente esta Resolución a las partes envueltas en el presente proceso, es decir, a los Comedores Económicos del Estado Dominicano, y a la razón social Amancio R. Multiservices, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: RECOMENDAR a los Comedores Económicos del Estado Dominicano ponderar la terminación unilateral del contrato conforme con el artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, toda vez que las obligaciones incumplidas por causas del proveedor constituyen causales de terminación contractual. SEXTO: REMITIR formalmente esta Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Motivo registrado: Ref. RIC-34-2024 que inhabilita por un (1) año, por incumplimiento contractual conforme al Núm. 4) del párr. III del art. 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus mods., y literal. b) núm. 1 del art. 28 del Reglamento Núm. 543-12, a partir del 14/03/2024.
El estado actual es el que muestra el Registro de Proveedores (Activo). El fin de cada registro sale de la rehabilitación publicada por la DGCP o, si no la hay, del plazo que indica su motivo; sin ninguno de los dos no se afirma que siga vigente.
El régimen de prohibiciones es el del artículo 14 de la Ley 340-06 y, desde el 28/01/2026, los artículos 38 y 39 de la Ley 47-25.
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
Se muestran las 60 más recientes.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
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