Ministerio de Educación · Rejuega K2 SRL
La DGCP inhabilitó a este proveedor (resolución RIC-183-2026)
· hace 1 mes
Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Inhabilitado en el Registro de Proveedores: Inhabilitación permanente, por presentación de documentos falsos en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. MINERD-CCC-LPN-2025-0041. Sanción impuesta mediante la Resolución núm. RIC-0183-2026, de conformidad con el numeral 7), párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y en los numeral 2) y 4) del párrafo III artículo 233 del Reglamento Núm. 416-23, ante la actuación antijurídica cometida.
Ministerio de Educación · Rejuega K2 SRL
· hace 1 mes
Katty Venecia Adrian Anderson · Rejuega K2 SRL
· hace 11 días
Guillermo Alonso Medina Adrian Rep Por. Katty Venecia Adrian Anderson · Rejuega K2 SRL
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Yoselyn Veneranda Anderson · Rejuega K2 SRL
· hace 11 días
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| ADQUISICIÓN DE JUGUETES, A TRAVÉS DEL PLAN QUISQUEYA SOMOS TODOS, | Quisqueya Somos Todos | RD$240,130 | 15 dic de 2023 | Activo |
| Suministro e Instalación de juegos para área infantil del club de aduanas, DGA | Dirección General de Aduanas y Puertos | RD$751,973 | 6 dic de 2023 | Rescindido |
| ADQUISICION DE JUGUETES CONVENCIONALES PARA NIÑOS Y NIÑAS 2019PARA SER DONADOS EN EL OPERATIVO NAVIDEÑO 2019 | Plan Asistencia Social de la Presidencia (Inactiva) | RD$846,659 | 17 dic de 2019 | Cerrado |
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se acoge, en cuanto a la forma y al fondo, la solicitud de procedimiento administrativo sancionador presentada por el MINERD contra Rejuega K2, S.R.L. En consecuencia, se dispone la inhabilitación permanente del RPE núm. 84408, por haber presentado documentación falsa y adulterada en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional núm. MINERD-CCC-LPN-2025-0041. Asimismo, se ordena registrar la sanción en…
Proceso: MINERD-CCC-LPN-2025-0041 (Adquisición de Materiales Didácticos para dotar Aulas de los Niveles…)
Empresas: Rejuega K2 SRL (sancionada)Banco Popular Dominicano, S.A.
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la presente solicitud de procedimiento administrativo sancionador, tendente a la inhabilitación del Registro de Proveedores del Estado interpuesta por el Ministerio de Educación (MINERD), en contra de la razón social Rejuega K2, S.R.L., por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y su Reglamento de Aplicación. SEGUNDO: ACOGER en cuanto al fondo la solicitud de procedimiento administrativo sancionador realizada por el Ministerio de Educación (MINERD), contra la razón social Rejuega K2, S.R.L., y en consecuencia, INHABILITAR permanentemente su Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 84408, a partir de la fecha registro de la sanción en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) administrado por el Órgano Rector, por haber cometido la infracción tipificada y sancionada en el numeral 7), párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340- 06 y sus modificaciones y en los numeral 2) y 4) del párrafo III artículo 233 del Reglamento Núm. 416-23, al presentar documentación falsa y adulterada en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. MINERD-CCC-LPN-2025-0041. PÁRRAFO I: La inhabilitación permanente de la razón social Rejuega K2, S.R.L., no interrumpe y tampoco produce efectos sobre las obligaciones contraídas previo a la emisión del presente acto administrativo. Por tanto, la inhabilitación no podrá afectar procesos de pago pendientes a este proveedor por cualquier otra institución pública con la que éste tenga adjudicaciones y contratos en ejecución, acordados previo a la inhabilitación. PÁRRAFO II: La razón social Rejuega K2, S.R.L., debe responder los compromisos asumidos ante cualquier institución pública, respecto a las adjudicaciones y contratos sobre los que haya podido resultar favorecido previo a la inhabilitación, teniendo a cargo la obligación de responder en los términos ofertados y acordados, tal como exige el citado numeral 3) del artículo 32 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: ORDENAR al Departamento de Gestión de Proveedores del Estado de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) administrado por este Órgano Rector, la sanción a la razón social Rejuega K2, S.R.L., con el Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 84408, e incluirla en el registro especial de proveedores inhabilitados en forma permanente, conforme a lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. CUARTO: DECLARAR que la razón social Rejuega K2, S.R.L., no podrá contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, de forma permanente, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), administrado por este Órgano Rector. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, a saber: i) al Ministerio de Educación (MINERD); ii) a la razón social Rejuega K2, S.R.L., y; iii) al Banco Popular Dominicano, S.A., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: REMITIR formalmente esta Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Motivo registrado: Inhabilitación permanente, por presentación de documentos falsos en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. MINERD-CCC-LPN-2025-0041. Sanción impuesta mediante la Resolución núm. RIC-0183-2026, de conformidad con el numeral 7), párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y en los numeral 2) y 4) del párrafo III artículo 233 del Reglamento Núm. 416-23, ante la actuación antijurídica cometida.
El estado actual es el que muestra el Registro de Proveedores (Inhabilitado). El fin de cada registro sale de la rehabilitación publicada por la DGCP o, si no la hay, del plazo que indica su motivo; sin ninguno de los dos no se afirma que siga vigente.
El régimen de prohibiciones es el del artículo 14 de la Ley 340-06 y, desde el 28/01/2026, los artículos 38 y 39 de la Ley 47-25.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona