El Comité de Compras y Contrataciones del Ministerio de Educación aprobó por unanimidad, el 13 de junio de 2025, la Enmienda I del proceso MINERD-CCC-LPN-2025-0041. La enmienda fija un valor referencial de RD$2,211,209,472.82 y modifica el cronograma, las condiciones de oferta, los gastos notariales, el anticipo y los pagos.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta califica como no sustentable una oferta que esté “por debajo o por encima del 20 %”, pero luego solo describe el supuesto de una oferta más de 20% inferior y su posible descalificación. La falta de precisión sobre las ofertas superiores al presupuesto puede generar incertidumbre en la evaluación económica y merece verificarse frente al pliego definitivo.
“Se considerará oferta no sustentable aquella que esté por debajo o por encima del 20 % del presupuesto base, conforme la normativa vigente, a fin de garantizar transparencia y evitar adjudicaciones temerarias que comprometen la ejecución co”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · Ley 340-06, art. 21 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Sección I, numeral 3: Presupuesto base o valor referencialValor referencial y ofertas no sustentables
El texto anterior no se transcribe en el acta.
Fija el valor referencial en RD$2,211,209,472.82, incluidos impuestos y otros conceptos. Define como no sustentable una oferta por debajo o por encima del 20% del presupuesto, y desarrolla la posible descalificación para ofertas más de 20% inferiores al valor referencial del lote.
Aclara
Sección I, numeral 7: Cronograma de actividadesRecepción, evaluación y adjudicación
El texto anterior no se transcribe en el acta.
Establece recepción de ofertas en la sede central hasta el 18 de julio de 2025 y recepción de ofertas y muestras en Haina el 21 de julio; programa apertura técnica el 22 de julio, adjudicación el 29 de agosto y publicación de contratos el 22 de septiembre.
Neutral
Sección I, numeral 10.2: Contenido de la oferta económicaPrecios, vigencia y garantía de seriedad
El texto anterior no se transcribe en el acta.
Dispone cotizar en pesos dominicanos, con dos decimales, y mantener las ofertas vigentes hasta el 19 de septiembre de 2025. Establece garantía de seriedad de 1% y enumera documentos y circunstancias no subsanables, con salvedad para errores aritméticos.
Aclara
Sección III, numeral 3: Gastos legales del contratoHonorarios notariales
El texto anterior no se transcribe en el acta.
Establece que el contratista o proveedor adjudicatario pagará los honorarios profesionales por la notarización del contrato conforme a la tarifa citada en el pliego.
Neutral
Sección III, numerales 7 y 11: Anticipo y condiciones de pagoAnticipo, garantía y pagos
El texto anterior no se transcribe en el acta.
Prevé para MIPYMES un anticipo de 20% del contrato contra garantía por el 100% del avance. Para adjudicatarios que no sean MIPYME, establece pagos después de la entrega, dentro de un plazo máximo de 60 días desde la presentación de facturas; el saldo se paga parcialmente conforme al servicio contratado.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona