La Novia de Villa, S.A. solicita el 7 de octubre de 2025 que se reevalúen y habiliten sus ofertas para los lotes 2, 9 y 14 del proceso MINERD-CCC-LPN-2025-0041. Alega que las muestras entregadas satisfacen las especificaciones y cuestiona la interpretación de algunos requisitos; esta carta formula una solicitud y no consigna una decisión de la institución.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La oferente alega que sus muestras fueron consideradas no conformes por no identificarse a qué lote correspondían y cuestiona la medición de los aros. La carta no contiene la evaluación oficial ni una decisión sobre la reconsideración; conviene contrastar estos argumentos con los informes periciales y las fichas técnicas.
“El oferente entregó 8 muestras 4 de ellas tamaño 52 cms diámetro y las otras 4 de de 73 cms de diámetro., en este no se pudo evidenciar cuales muestras aplicaban para los lotes ofertados. ... se entregaron oportunamente 4 muestras de aro pl”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 21
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
La oferente alega que las muestras de dominó alcanzan 998 en suma y 962 en resta, y que la expresión «hasta el 999» no exige que el resultado final sea exactamente 999. Como la carta no incorpora la ficha técnica ni la evaluación oficial, corresponde verificar cómo se aplicó el criterio publicado y si la muestra cumplía lo solicitado.
“La ficha técnica solicita actividades de suma y resta "hasta el 999", lo cual no implica que deba incluir necesariamente el número 999 como resultado final. Las muestras presentadas alcanzan resultados cercanos (998 en suma y 962 en resta),”
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
La Novia de Villa, S.A.La carta solicita reconsiderar la no habilitación de los lotes 2, 9 y 14; alega discrepancias sobre la identificación de muestras, los resultados de fichas de dominó y la medición de aros.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.