Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| Contratación de los servicios de publicidad para difundir mensajes educativos de salud a través de revista y medios… | Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social | RD$188,800 | 18 dic de 2024 | Cerrado |
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se acoge, en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto por Ingeniería de Protección, S.R.L. (INPROTEC) y, en cuanto al fondo, se acoge parcialmente. Se revoca la decisión del DGAP que había declarado inadmisible por extemporáneo el recurso de impugnación, al determinarse que no procedía declarar su extemporaneidad. No obstante, se rechazan los alegatos relativos a la evaluación de la oferta técnica de…
Proceso: DGAP-CCC-LPN-2025-0014 (Adquisición e instalación de escáneres rayos X de alta y baja energía…)
Empresas: Ingeniería de Protección, SRL (presentó la acción)Niagara Tecnologia, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por la razón social la razón social Ingeniería de Protección, S.R.L. (INPROTEC), contra la Resolución núm. CCC-IMP- 2026-001, de fecha 27 de enero de 2026, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la Dirección General de Aduanas y Puertos (DGAP), que da respuesta a su recurso de impugnación en el marco de la Licitación Pública Nacional Núm. DGAP-CCC-LPN-2025-0014, llevada a cabo para la “Adquisición e instalación de escáneres rayos X de alta y baja energía para Zonas Fronterizas y Muelles”, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: ACOGER PARCIALMENTE, en cuanto al fondo el recurso jerárquico presentado por la razón social Ingeniería de Protección, S.R.L. (INPROTEC): i. ACOGER pedimento de revocar la Resolución núm. CCC-IMP-2026-001, en cuanto declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de impugnación interpuesto por la recurrente, al haberse determinado que no resultaba procedente oponer la extemporaneidad de dicha acción, por los motivos desarrollados en la presente resolución. ii. RECHAZAR los alegatos de fondo formulados respecto de la evaluación de la oferta técnica de Niagara Tecnología, S.R.L., relativos a la experiencia acreditada, las funcionalidades de inteligencia artificial de los equipos ofertados y las alegadas falsedades en la documentación del personal propuesto, toda vez que, dentro del alcance del control de juridicidad ejercido por este Órgano Rector, no se advierten elementos que permitan determinar que la evaluación realizada por los órganos competentes se haya apartado de las bases de la contratación ni se aportaron elementos suficientes para acreditar los argumentos. TERCERO: DECLARAR SEIN OBJETO, por carencia sobrevenida del objeto la solicitud de medida cautelar, toda vez que mediante la presente Resolución se decide el recurso jerárquico al cual dicha solicitud se encuentra vinculada con carácter instrumental y accesorio. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, a saber: i) a la recurrente Ingeniería de Protección, S.R.L. (INPROTEC); ii) al Dirección General de Aduanas y Puertos (DGAP); iii) a la adjudicataria, Niagara Tecnología, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. QUITO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Se rechaza el recurso jerárquico debido a que no se verificó mérito en los alegatos de presunta ventaja a un posible oferente en particular, ni de alegadas irregularidades en la emisión del pliego de condiciones, así como tampoco se constató que la recurrente llevara la razón en sus alegatos de emisión no conforme con la norma de circulares y enmiendas, pero se esclareció la naturaleza de las circulares y su…
Proceso: ETED-CCC-LPN-2022-0024 (AMPLIACION DE LA RED DE TELECOMUNICACIONES OPTICAS DWDM&OTN 100 GB…)
Empresa: Niagara Tecnologia, SRL (presentó la acción)
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por la razón social Niagara Tecnología, S.R.L., contra la Resolución Núm. 05/2022, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), en respuesta a su recurso de impugnación, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. ETED-CCC-LPN-2022-0024, para la “Ampliación de la red de telecomunicaciones ópticas DWDM & OTN 100 gb para la provisión de servicios carrier (tercera etapa)”, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Niagara Tecnología, S.R.L., esta Dirección General decide lo siguiente: i. RECHAZAR el pedimento de que sea revocada la Resolución Núm. 05/2022 de fecha 23 de agosto de 2022, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), que responde el recurso de impugnación interpuesto por la recurrente, en atención a la alegada falta de motivación, debido a que en el acto se aprecia que la institución realizó una exposición argumentativa en cuanto a la situación expresada, conforme a lo expuesto en el párrafo 114 del presente acto. ii. RECHAZAR el pedimento de revocar el Acta 183/2022, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) en fecha 23 de agosto de 2022, correspondiente al acto de inicio del procedimiento, debido a • • 1 •• GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones Públicas que carecen de mérito los alegatos planteados respecto a la presunta ventaja otorgada a un posible oferente por tener acceso a los documentos del procedimiento previo a la convocatoria, así como la falta de mérito en las supuestas irregularidades en el pliego de condiciones y la emisión de circulares y enmiendas, tal y como se indicó en el párrafo 115 del presente acto. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente razón social Niagara Tecnología, S.R.L., y ii) a la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Se han sido constatados los elementos necesarios para su aplicación, por lo que suspende.
Proceso: ETED-CCC-LPN-2022-0024 (AMPLIACION DE LA RED DE TELECOMUNICACIONES OPTICAS DWDM&OTN 100 GB…)
Empresa: Niagara Tecnologia, SRL (presentó la acción)
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Niágara Tecnología, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo con las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: ACOGER en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Niágara Tecnología, S.R.L., y, en consecuencia, esta Dirección General SUSPENDE la Licitación Pública Nacional Núm. ETED-CCC-LPN-2022-0024, llevada a cabo por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) para la “Ampliación de la red de telecomunicaciones ópticas DWDM&OTN 100 GB para la provisión de servicios carrier (tercera etapa)”, hasta tanto se conozca el recurso jerárquico presentado por Niágara Tecnología, S.R.L., debido a que se han constado los elementos necesarios para su aplicación. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de esta Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente Niágara Tecnología, S.R.L., y; ii) a la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), para su conocimiento y los fines de lugar. «~) GOBIERNO DE LA REP BLICA DOMINICA A HACIENDA IRECCIÓ GE RA ECO TRATACIO E p'5 ICAS !-'edro A. Uubotresesq. M.i,1u Rodtlguet Ob¡lo, C.ucue .&nto Dontin o Repübll .i Uomlnk.ina OiltlCción c,,.,.,...i Contrataao.- Pubtlc;,s CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.