Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · SANTIAGO
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
ACOGE la solicitud de revocar el Acta de Adjudicación Núm. 48-2020 de fecha 22 de diciembre de 2020, ya que se constató que el comité de compras al adjudicar de manera objetiva los Lotes 36, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 51, y 52 aplicó un criterio de adjudicación diferente al establecido en el pliego de condiciones en violación al criterio de apego irrestricto, establecido en los párrafos II y III…
Proceso: MINERD-MAE-PEUR-2020-0002 (Adquisición de Dispositivos Tecnológicos para la Ejecución del ¨Plan…)
Empresas: Casa Duarte, SRL (presentó la acción)10. Sitcorp, S.R.L.11. Dexcorp, S.R.L.12. Christos Investments, S.R.L.14. IP Expert IPX, S.R.L.2. Inversiones Fagernex, S.R.L.y 8 más
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión por falta de objeto presentado por el Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD), debido a que el mismo solo se refiere a uno de los alegatos presentados por la recurrente y no a la totalidad, por lo que subsiste el objeto del presente recurso jerárquico contra la decisión de la Resolución RSI-008-2021, de fecha 27 de enero de 2020, emitida por la institución contratante en respuesta a dicha impugnación, como fue planteado en los párrafos 33 al 38 de esta Resolución. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Casa Duarte, S.R.L., contra la Resolución RSI-008-2021 que da respuesta al recurso de impugnación al Acta de Adjudicación Núm. 48-2020 del 22 de diciembre de 2020, dictada por el Comité de Compras y Contrataciones del MINERD en el marco del Procedimiento de Excepción por Urgencia Núm. MINERD-MAE-PEUR-2020-0002 para la “ Adquisición de dispositivos tecnológicos para la ejecución del Plan Nacional educación para todos preservando la salud” por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: En cuanto al fondo, de las peticiones presentadas por la razón social Casa Duarte, S.R.L. i. RECHAZAR la solicitud de declarar la nulidad de la Resolución núm. RSI-008-2021 de fecha 26 de enero de 2021, emitida por la Viceministra de Gestiones Administrativas y Financieras, Presidenta del Comité de Compras y Contrataciones del Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD), ya que dicho acto fue subsanado con el documento C.J. 00406-2021, firmado por todos los miembros del comité, como fue expuesto en la presente resolución y de manera puntualizada en el inciso i) del párrafo 146. ii. ACOGER la solicitud de revocar el Acta de Adjudicación Núm. 48-2020 de fecha 22 de diciembre de 2020, tras haber constado que el Ministerio de Educación de la República Dominicana, al adjudicar los Lotes 36, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 51 y 52 del Procedimiento de Excepción por Urgencia Núm. MINERD-MAE-PEUR-2020-0002, aplicó un criterio de adjudicación diferente al establecido en el pliego de condiciones y por tanto, no respetó la obligación de apego irrestricto a las reglas informadas que ordenan los párrafos II y III del artículo 8 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y artículo 88 del Reglamento Núm. 543-12, en consecuencia, se RECONFIRMA la nulidad de dichos Lotes ya decretada en las Resoluciones Ref. RIC-128-2021, RIC-131-2021, RIC-135-2021, RIC-148-2021 y RIC-155-2021 y se ORDENA al MINERD a revaluar las ofertas económicas presentadas en los referidos lotes y emitir un nuevo acto de adjudicación, con las modificaciones que pudieran corresponder como resultado de esa nueva evaluación, en estricto apego a la normativa, al pliego de condiciones y a lo dispuesto en la presente resolución. CUARTO: ORDENAR al Ministerio de Educación de la República Dominicana: i) publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, los informes de evaluación técnica, ofertas técnicas “Sobre A” de to dos los oferentes y toda la información faltante vinculada al Procedimiento de Urgencia MINERD-MAE-PEUR-2020-0002; y ii) una vez publicados dichos documentos, notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que los mismos ya se encuentran cargados en el Portal Transaccional. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, a saber: a la recurrente, la razón social Casa Duarte, S.R.L.; a la institución contratante, Ministerio de Educación de la República Dominicana; a las adjudicatarias de los lotes incluidos en el presente recurso, 1. Madison Import, S.R.L., 2. Inversiones Fagernex, S.R.L. 3. Gemar, S.R.L., 4. Oficina Universal, S.A., 5. Amorel Conexiones, S.R.L., 6. Infocaribe net MR, S.R.L., 7. Universal de Cómputos, S.R.L., 8. Cizzko International, S.R.L., 9. Andrés Dauhajre, S.A., 10. Sitcorp, S.R.L., 11. Dexcorp, S.R.L., 12. Christos Investments, S.R.L., 13. Omega Tech, S.A., 14. IP Expert IPX, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Se ACOGE PARCIALMENTE el recurso jerárquico y SE ANULA la “Notificación de habilitación apertura sobre B”, realizada a la razón social EPG Computadoras, S.A., ya que la desactualización del Registro de Proveedor del Estado no es una causa de descalificación, máxime cuando el proveedor había solicitado la actualización del mismo y tal situación no impedía evaluar sus credenciales y ofertas presentadas, por lo que se…
Proceso: MINERD-MAE-PEUR-2020-0002 (Adquisición de Dispositivos Tecnológicos para la Ejecución del ¨Plan…)
Empresas: EPG COMPUTADORAS S. A. (presentó la acción)Alumhouse Import, SRLAmericapital, SRLAmorel Conexiones, SRLAndrés Dauhajre, S.A.Bluebox Solutions, SRLy 46 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social EPG Computadoras, S.A., contra la Resolución RSI-003-2021 que da respuesta al recurso de impugnación la Notificación de habilitación de apertura Sobre B, de fecha 10 de diciembre de 2020, dictada por el Comité de Compras y Contrataciones del MINERD en el marco del Procedimiento de Excepción por Urgencia Núm. MINERD-MAE-PEUR-2020-0002 “ Adquisición de dispositivos tecnológicos para la ejecución del Plan Nacional educación para todos preservando la salud” por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGER PARCIALMENTE el recurso jerárquico presentado por la razón social EPG Computadoras, S.A., y en consecuencia ANULAR la “Notificación de habilitación apertura sobre B”, ya que la desactualización del Registro de Proveedor del Estado no es una causa de descalificación, máxime cuando el proveedor había solicitado la actualización del mismo y tal situación no impedía evaluar sus credenciales y ofertas presentadas. En consecuencia, se ordena al MINERD a abrir la oferta económica presentadas por la EPG Computadoras, S.A., para los Lotes 1, 2, 4, 6, 8, 10, 13, 15, 17, 18, 19, 20, 29, 34, 41, 44, 45, 46, 47 y 48 y emitir un nuevo acto de adjudicación, con las modificaciones que pudieran corresponder como resultado de esa nueva evaluación, en estricto apego a la normativa y a lo dispuesto en la presente resolución, por los motivos expuestos en el inciso i del párrafo 83 y los párrafos 84 y 89 de este acto. TERCERO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del MINERD, promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a posibles peritos, y a la Unidad de Compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación, y a que participen en el taller de “Reforzamiento en Gestión de Procesos y Administ ración de Contratos”, éste impartido por esta Dirección General, con la finalidad de refrescar el uso del portal transaccional en lo relativo a la gestión completa del procedimiento de contratación y la administración de contratos. Así como también promover formaciones y actualizaciones sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, la razón social EPG Computadoras, S.A., en su calidad de recurrente; al Ministerio de Educación de la República Dominicana, en su calidad de institución contratante. De igual modo, a las adjudicatarias de los lotes recurridos, a saber: para su conocimiento y a las razones sociales adjudicatarias, a saber: 1) Americapital, S.R.L., 2) Amorel Conexiones, S.R.L., 3) Andrés Dauhajre, S.A., 4) Bluebox Solutions, S.R.L., 5) Casa Duarte, S.R.L., 6) Cecomsa, S.R.L., 7) Christos Investments, S.R.L., 8) Cizzko International, S.R.L., 9) Compunet, S.R.L., 10) Consultora Hanomas, S.R.L., 11) Decorus, S.R.L., 12) Dexcorp, S.R.L., 13) Dipuglia PC Outlet Store, S.R.L., 14) Distribuidora Hued, S.R.L., 15) F & G Office Solution, S.R.L., 16) Farmaequipos Lidamed, S.R.L., 17) Gedesco, S.R.L., 18) Gemar, S.R.L., 19) GLA, S.R.L., 20) Grupo Garajonay, S.R.L., 21) Grupo Sanabia, S.R.L., 22) Infocaribe Net MR, S.R.L., 23) Inversiones Fargenex, S.R.L., 24) Inversiones Gretmont, S.R.L., 25) Inversiones Iparra del Caribe, S.R.L., 26) IP Expert IPX, S.R.L., 27) Iqtek Solutions, S.R.L., 28) Libitum Group, S.R.L., 29) Madison Import, S.R.L., 30) Multiservicios Hermes, S.R.L., 31) Oficina Universal, S.A., 32) Omega Tech, S.A., 33) On Capital, S.R.L., 34) PG Comercial, S.R.L., 35) Primerce Investments, S.R.L., 36) RDM Servicios Múltiples, S.R.L., 37) Roger Mobiliarios Urbanos, S.R.L., 38) Security Development Corporation, SS, S.R.L., 39) Seguritronic, S.R.L., 40) Sinergit, S.A., 41) Sircorp, S.R.L., 42) Solajico Comercial, S.R.L., 43) Stem Universal Material, S.R.L., 44) Suplidora Hawaii, S.R.L., 45) Suplidores Industriales Mella, S.R.L., 46) Supligensa, S.R.L., 47) Universal de Cómputos, S.R.L., 48) Venturebucks Investments, S.R.L., 49) Visiontech Dominicana, S.R.L., 50) Wisnet, S.R.L., 51) Xcom Servicios Comunicacionales, S.R.L., 52) Alumhouse Import, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
En cuanto al recurso presentado por la Panificadora Hato Mayor y la Panadería y Comedor JJ & M, rechaza la solicitud de que se realice una nueva visita técnica supervisada por la Dirección General de Contrataciones, así como el pedimento de que se habilite la empresa ya que al no existir en el Pliego de Condiciones Específicas criterios claros de evaluación que garanticen la objetividad e imparcialidad, no…
Procesos: MINERD-MAE-PEUR-2020-0002 (Adquisición de Dispositivos Tecnológicos para la Ejecución del ¨Plan…)INABIE-CCC-LPN-2017-MIPYMES-03
Empresas: On Capital, SRL (adjudicataria del proceso)10. Primerce Investments, S.R.L.11. Farmaequipos Lidamed, S.R.L.12.Securitronic, S.R.L.13. Distribuidora Hued, S.R.L.14.Bluebox Solutions, S.R.L.y 45 más
PRIMERO: RECHAZAR los medios de inadmisión presentados por las adjudicatarias On Capital, S.R.L., y Americapital, S.R.L., debido a que se evidencia que la presente acción es contra la decisión de la institución contratante, mediante la Resolución RSI-011-2021, de fecha 27 de enero de 2020, emitida por la institución contratante en respuesta a dicha impugnación, como fue planteado en los párrafos 59 y 62 de esta Resolución. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Tenedora Gaboc, S.R.L., contra la Resolución RSI-011-2021 que da respuesta al recurso de impugnación al Acta de adjudicación Núm. 48-2020 del 22 de diciembre de 2020, dictada por el Comité de Compras y Contrataciones del MINERD en el marco del Procedimiento de Excepción por Urgencia Núm. MINERD-MAE-PEUR-2020-0002 “Adquisición de dispositivos tecnológicos para la ejecución del Plan Nacional educación para todos preservando la salud” por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: En cuanto al fondo, ACOGER PARCIALMENTE el recurso jerárquico presentado por la razón social Tenedora Gaboc, S.R.L., y en consecuencia ANULAR la adjudicación de los Lotes - 15, 16, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 34, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 51 y 52 – de acuerdo al Acta de Adjudicación Núm. 048-2020 de fecha 22 de diciembre de 2020, ya que previo a adjudicar dicho lote el comité de compras y contrataciones excluyó, al margen de la ley, la oferta económica, Sobre B, de la recurrente que estuvo legalmente habilitada y por las actuaciones contrarias a lo establecido en el pliego de condiciones. En consecuencia, corresponde al comité de compras y contrataciones del MINERD ponderar la oferta económica presentada por Tenedora Gaboc, S.R.L., en los lotes de referencia, y emitir un nuevo acto de adjudicación, con las modificaciones que pudieran corresponder como resultado de esa nueva evaluación, en estricto apego a la normativa y a lo dispuesto en la presente resolución, por los motivos expuestos en los incisos del párrafo 123 y párrafos 129, 131 y 136 de este acto. CUARTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del MINERD, promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a posibles peritos, y a la Unidad de Compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación, y a que participen en el taller de “Reforzamiento en Gestión de Procesos y Administración de Contratos”, éste impartido por esta Dirección General, con la finalidad de refrescar el uso del portal transaccional en lo relativo a la gestión completa del procedimiento de contratación y la administración de contratos. Así como también promover formaciones y actualizaciones sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, a saber; a la recurrente, la razón social Tenedora Gaboc, S.R.L.; a la institución contratante, Ministerio de Educación de la República Dominicana; a las adjudicatarias de los lotes incluidos en el presente recurso, 1. Supligensa, S.R.L., 2. Security Development Corporation, S.R.L., 3. Grupo Sanabía; S.R.L., 4.Venturabucks Investments, S.R.L., 5. Suplidores Industriales Mella, S.R.L., 6. GLA, S.R.L., 7. Xcom Servicios Comercial, S.R.L., 8. Libitum Group, S.R.L., 9.Suplidora Hawaii, S.R.L., 10. Primerce Investments, S.R.L., 11. Farmaequipos Lidamed, S.R.L., 12.Securitronic, S.R.L., 13. Distribuidora Hued, S.R.L., 14.Bluebox Solutions, S.R.L., 15.Cecomsa, S.R.L., 16. Gadesco, S.R.L., 17.Inversiones Gretmont, S.R.L., 18.Visiontech, S.R.L., 19. Roger Mobiliarios Urbanos, S.R.L., 20.Consultora Hanomas, S.R.L., 21. Grupo Garajony, S.R.L., 22. Compunet, S.R.L., 23. Iqtek Solutions, S.R.L., 24. Wisnet, S.R.L., 25. Casa Duarte, S.R.L., 26. Multiservicios Hermes, S.R.L., 27. Alumhouse Import, S.R.L., 28. On Capital, S.R.L., 29. Stem Universal Material, S.R.L., 30. Solajico Comercial, S.R.L., 31. Sinergit, S.A., 32. Dipuglia PC Outlet Store, S.R.L., 33. Americapital, S.R.L., 34. Decorus, S.R.L., 35. F& G Office Solutions, S.R.L., 36. Madison Import, S.R.L., 37. Inversiones Iparra del Caribe, S.R.L., 38. Inversiones Fagernex, S.R.L., 39. Gemar, S.R.L., 40. Oficina Universal, S.A., 41. Amorel Conexiones, S.R.L., 42. Infocaribe net MR, S.R.L., 43. Universal de Cómputos, S.R.L., 44. Cizzko International, S.R.L., 45. Andy Dauhajre, S.A., 46. Sitcorp, S.R.L., 47. Dexcorp, S.R.L., 48. Christos Investments, S.R.L., 49. RDM Servicios Múltiples, S.R.L., 50. PG Comercial, S.R.L., 51. Omega Tech, S.A., y 52. IP Expert IPX, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Se rechaza la solicitud de medida cautelar, toda vez que no fue comprobado el peligro en la demora “periculum in mora”, así como tampoco se constató la existencia de apariencia de buen derecho “fumus boni iuris”, ni el daño que ocasionaría al interés general el no suspender la contratación de los lotes recurridos, o en forma contraria, que se garantizaría en caso de si hacerlo.
Proceso: MINERD-MAE-PEUR-2020-0002 (Adquisición de Dispositivos Tecnológicos para la Ejecución del ¨Plan…)
Empresas: Casa Duarte, SRL (presentó la acción)Andrés Dauhajre, S.A.Christos Investments, SRLCizzzko Internacional, S.R.L.Dexcorp, SRLGemar, SRLy 8 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Casa Duarte, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Casa Duarte, S.R.L., tendente a suspender: 1) los efectos de la Resolución Núm. RSI-008-2021 de fecha 26 de enero de 2021 que responde a su recurso de impugnación; y 2) la suscripción de los contratos y los demás efectos de la adjudicación del Procedimiento de Excepción por Urgencia Núm. MINERD-MAE-PEUR-2020-0002, llevado a cabo por el Ministerio de Educación para la “Adquisición de dispositivos tecnológicos para la ejecución del plan nacional educación”, hasta tanto se conozca su recurso jerárquico, toda vez que no ha sido comprobado el peligro en la demora “periculum in mora”, así como tampoco se constató la existencia de apariencia de buen derecho “fumus boni iuris”, ni el daño que ocasionaría al interés general el no suspender la contratación de los lotes recurridos, o en forma contraria, que se garantizaría en caso de si hacerlo TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: el Ministerio de Educación y las razones sociales Casa Duarte, S.R.L., Omega Tech, S.A., Christos Investments, S.R.L., Amorel Conexiones, IP Expert IPX, S.R.L., Andrés Dauhajre, S.A., Inversiones Fagernex, S.R.L., Madison Import, S.R.L., Oficina Universal, S.R.L., Infocaribe Net MR, S.R.L., Universal de Cómútos, S.R.L., Dexcorp, S.R.L., Gemar, S.R.L., Cizzzko Internacional, S.R.L. y Sitcorp, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General de Contrataciones Públicas: en www.dgcp.gob.do.
Se rechaza la solicitud de medida cautelar, ya que no se demostraron todos los elementos necesarios
Proceso: MINERD-MAE-PEUR-2020-0002 (Adquisición de Dispositivos Tecnológicos para la Ejecución del ¨Plan…)
Empresas: EPG COMPUTADORAS S. A. (presentó la acción)Alumhouse Import, SRLAmericapital, SRLAmorel Conexiones, SRLAndrés Dauhajere, S.A.Bluebox Solutions, SRLy 44 más
PRIMERO: AGOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social EPG Computadoras, S.A., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social EPG Computadoras, S.A., tendente a suspender el Procedimiento de Excepción por Urgencia Núm. MINERD-MAE-PEUR-2020-0002, llevado a cabo por el Ministerio de Educación, para la “Adquisición de dispositivos tecnológicos para la ejecución del plan nacional educación”, hasta tanto se conozca su recurso jerárquico, ya que, no ha sido motivado ni probado el peligro inminente de esperar la decisión de fondo, así como tampoco se observa la :ffl: ¡jj~ GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones Públicas apariencia de buen derecho, y por último, el daño que ocasionaría al interés general el no suspenderse el procedimiento de referencia, o que se garantizaría en caso de si hacerlo. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la razón social EPG Computadoras, S.R.L., como parte recurrente y al Ministerio de Educación, como parte recurrida, para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las razones sociales que resultaron adjudicatarias, a saber: 1) Casa Duarte, S.R.L; 2) Decorus, S.R.L.; 3) IP Expert IPX, S.R.L.; 4) Andrés Dauhajere, S.A.; 5) Americapital, S.R.L.; 6) Inversiones Iparra del Caribe, S.R.L.; 7) Inversiones Fagernex, S.R.L.; 8) Gadesco, S.R.L.; 9) Xcom Servicios Comunicacionales, S.R.L.; 10) Alumhouse Import, S.R.L.; 11) Dipuglia PC Outlet Store, S.R.L.; 12) Multiservicios Hermes, S.R.L.; 13) PG Comercial, S.R.L.; 14) Sinergit, S.A., 15) Omega Tech, S.A.; 16) Suplidores Industriales Mella, S.R.L.; 17) Gla, S.R.L.; 18) IQTEK Solutions, S.R.L.; 19) CECOMSA, S.R.L.; 20) Oficina Univesal, S.A.; 21) Primerce Investments, S.R.L.; 22) Inversiones Gretmon, S.R.L.; 23) F & G Office Solutions, S.R.L.; 24) Wisnet, S.R.L.; 25) Seguritronic, S.R.L.; 26) Libitum Group, S.R.L.; 27) Grupo Garajonay, S.R.L.; 28) Stem Universal Material, S.R.L.; 29) Infocaribe Net MR, S.R.L.; 30) Christos Investmentes, S.R.L.; 31) Cizzko Internacional, S.R.L.; 32) Security Development Corporation, SS., S.R.L.; 33) Solajico Comercial, S.R.L.; 34) Grupo Sanabia, S.R.L.; 35) Consultora Hanomas, S.R.L.; 36) Madison Import, S.R.L.; 37) Supligensa, S.R.L.; 38) Sitcorp, .S.R.L.; 39) RDM Servicios Múltiples, S.R.L.; 40) Compunet, S.R.L.; 41) Bluebox Solutions, S.R.L.; 42) Venturebucks Investments, S.R.L.; 43) Farmaequipos Lidamed, S.R.L.; 44) ON capital, S.R.L.; 45) Amorel Conexiones, S.R.L.; 46) Gemar, S.R.L.; 47) Suplidora Hawaii, S.R.L.; 48) Visiontech Dominicana, S.R.L.; 49) Universal de Computos, S.R.L.; 50) Distribuidora Hued, S.R.L., y; 51) Dexcorp, S.R.L. GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones Públicas QUINTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General de Contrataciones Públicas: en www.dgcp.gob.do.
Proceso: MINERD-CCC-LPN-2018-0014 (Adquisición de Equipos y Dispositivos, para los estudiantes y…)
Empresas: Consorcio FL Betances-CMVG Electric Import (presentó la acción)Amesco, SRL (adjudicataria del proceso)Cecomsa, SRLChamartin Inversiones, SRLConsorcio Americapital Oficina UniversalConsorcio Breslavia-Posna MMIFDy 11 más
PRIMERO: RECHAZAR los medios de inadmisión planteado por los adjudicatarios, AMESCO, S.R.L., Chamartín Inversiones, S.R.L., y GEISA, S.R.L.., debido a que, por un lado, aunque la petición del recurrente sea de imposible cumplimiento, se debe verificar las posibles irregularidades denunciadas por las otras acciones legales que se pueden derivar de esta acción; y por el otro lado, debido a que el acto recurrido no cumplió con las formalidades del artículo 12 de la Ley Núm. 107-13, por tanto, no inició el plazo preclusivo, como fue planteado en los párrafos 28 al 34 de esta Resolución. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico incoado por el Consorcio FL Betances-CMVG Electric Import contra de la Resolución Núm. 1-2018, de fecha 19 de diciembre del 2018 dictada por el Comité de Compras del Ministerio de Educación en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. MINERD-CCC-LPN-2018-0014, para los República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONFS PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do “Adquisición de equipos y dispositivos para los estudiantes y docentes de los centros educativos públicos dentro del marco del programa República Digital- componente Educación, un Estudiante, una Computadora – un Docente, una Computadora, segunda etapa” por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico, RECHAZAR los pedimentos del Consorcio FL Betances-CMVG Electric Import relativos a revocar la resolución recurrida, retrotraer el procedimiento, calificar su propuesta, y anular la licitación, debido a los motivos expuestos en los párrafos 78, 83 y 84 de esta Resolución. CUARTO: RECOMENDAR al ministro que instruya a la Unidad de Compras y Contrataciones, posibles peritos de la institución y al Comité de Compras y Contrataciones del MINERD que participen en formaciones de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana, impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en especial sobre motivación de los actos administrativos, notificaciones de subsanación y del debido proceso, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y su modificaciones, relativo a la función del Órgano Rector de capacitar a las unidades operativas de las instituciones sujetas a la misma, en materia de compras y contrataciones de bienes, servicios, y obras. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, Consorcio FL Betances-CMVG Electric Import, y Ministerio de Educación, para su conocimiento y fines de lugar. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONFS PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a los adjudicatarios: i) AMESCO, S.R.L.; ii) CECOMSA, S.R.L.; iii) Chamartín Inversiones, S.R.L.; iv) IQTEK Solutions, S.R.L.; v) GEISA, S.R.L.; vi) SINERGIT, S.A.; vii) Consorcio Americapital Oficina Universal; viii) Inversiones Iparra del Caribe, S.R.L.; ix) Consorcio Breslavia-Posna MMIFD; x) Multiservicios Hermes, S.R.L.; xi) Plaza Lama, S.A.; xii) OMEGA TECH, S.A.; xiii) Universal de Cómputos, S.R.L.; y XIV) Virginia, S.R.L. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal administrado por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Resolución RIC-243-2020, que establece: Se rechazan ambos medios de inadmisión, y en cuanto al fondo, se comprueba que el oferente alega irregularidades y violaciones del pliego al Tratado de Libre Comercio luego de presentar su oferta y ser descalificado, por lo que se aclara que la ilegalidad de algún requerimiento del pliego debía ser antes de la presentación de su oferta. De todos modos, la denuncia se…
Proceso: MINERD-CCC-LPN-2018-0014 (Adquisición de Equipos y Dispositivos, para los estudiantes y…)
Empresas: Amesco, SRL (adjudicataria del proceso)Cecomsa, SRLChamartin Inversiones, SRLConsorcio Americapital Oficina UniversalConsorcio Breslavia-Posna MMIFDGEISA, S.R.L.y 10 más
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión planteado por los adjudicatarios, AMESCO, S.R.L. y GEISA, S.R.L.., debido a que, por un lado, aunque la petición del recurrente sea de imposible cumplimiento, se debe verificar las posibles irregularidades denunciadas por las otras acciones legales que se pueden derivar de esta acción; y por el otro lado, debido a que el acto recurrido no cumplió con las formalidades del artículo 12 de la Ley Núm. 107-13, por tanto, no inició el plazo preclusivo, como fue planteado en los párrafos 27 al 32 de esta Resolución. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico incoado por el Consorcio Productive Business Solutions contra de la Resolución Núm. 2-2018, de fecha 19 de diciembre del 2018 dictada por el Comité de Compras del Ministerio de Educación en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. MINERD-CCC-LPN-2018-0014, para “Adquisición de equipos y dispositivos para los estudiantes y docentes de los centros educativos públicos dentro del marco del programa República Digital- componente Educación, un Estudiante, una Computadora – un Docente, una Computadora, segunda etapa” por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico, se RECHAZAN los pedimentos de revocar la resolución recurrida; habilitar y abrir su propuesta económica, y de anular y revocar la descalificación del Consorcio Productive Business Solutions debido a que no tiene méritos sus alegatos por los motivos expuestos en la presente resolución y de manera sintetizada en el párrafo 70. CUARTO: DECLARAR que en la Licitación Pública Nacional Núm. MINERD-CCC-LPN-2018- 0014, se constataron irregularidades en la motivación del “informe de evaluación técnica y habilitación de oferentes” de fecha 10 de septiembre de 2018, en cuanto a la razón señalada para no permitir la subsanación de la línea de crédito. Irregularidades que sirven para recomendar aspectos a fortalecer y a mejorar en procedimientos futuros. QUINTO: RECOMENDAR al ministro que instruya a la Unidad de Compras y Contrataciones, posibles peritos de la institución y al Comité de Compras y Contrataciones del MINERD que participen en formaciones de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana, impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en especial sobre elaboración de informes de evaluación y actos administrativos, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y su modificaciones, relativo a la función del Órgano Rector de capacitar a las unidades operativas de las instituciones sujetas a la misma, en materia de compras y contrataciones de bienes, servicios, y obras. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, el Consorcio Productive Business Solutions, y Ministerio de Educación, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a los adjudicatarios: i) AMESCO, S.R.L.; ii) CECOMSA, S.R.L.; iii) Chamartín Inversiones, S.R.L.; iv) IQTEK Solutions, S.R.L.; v) GEISA, S.R.L.; vi) SINERGIT, S.A.; vii) Consorcio Americapital Oficina Universal; viii) Inversiones Iparra del Caribe, S.R.L.; ix) Consorcio Breslavia-Posna MMIFD; x) Multiservicios Hermes, S.R.L.; xi) Plaza Lama, S.A.; xii) OMEGA TECH, S.A.; xiii) Universal de Cómputos, S.R.L.; y XIV) Virginia, S.R.L. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal administrado por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Se acogen en cuanto a la forma las solicitudes de investigación, por haber sido interpuestas conforme a la normativa, y a su vez se acoge en cuanto al fondo la conclusión incoada por la razón Social Actel, S.R.L., de que se realice una investigación, la cual fue realizada por esta Dirección General conforme a la normativa. Se acoge parcialmente en cuanto al fondo la conclusión interpuesta por la razón social DN…
Proceso: ME-CCC-PU-2014-15-GD
Empresas: Actel, SRL (presentó la acción)DN SERVICE LA SOLUCION, SRL (presentó la acción)AVELIA COMERCIAL, SRLCecomsa, SRLOmega Tech, SAPBS Dominicana, S.A.S.y 5 más
PRIMERO: ACOGER como buena y válida en cuanto a la forma las solicitudes de investigación presentadas por las razones sociales Actel, S.R.L., y DN Service La Solución, S.R.L., sobre el Procedimiento de Urgencia No. ME-CCC-PU-2014-15-GD llevado a cabo por el Ministerio de Educación para la “adquisición e instalación de equipos informáticos para suplir las necesidades tecnológicas en centros educativos y áreas administrativas”. SEGUNDO: En cuanto a las conclusiones de la razón social Actel, S.R.L., ACOGER la solicitud de que sea iniciada una investigación de manera exhaustiva al Procedimiento de Urgencia No. ME-CCC-PU-2014-15-GD, la que cual ha sido realizada por esta Dirección General de Contrataciones Públicas al tenor de lo dispuesto en la normativa. TERCERO: En cuanto a las conclusiones de la razón social DN Service La Solución, S.R.L por una parte, ACOGER la solicitud de que sea iniciada una investigación al Procedimiento de Urgencia No. ME-CCC-PU-2014-15-GD, la cual ha sido realizada por esta Dirección General de Contrataciones Públicas al tenor de lo dispuesto en la normativa y; por otra parte, RECHAZAR la solicitud de suspensión de la inscripción en el Registro de Proveedores del Estado de la razón social Omega Tech, S.A.. toda vez que, además de no tener calidad para solicitar lo que sería una inhabilitación temporal de un proveedor, por los motivos expuestos en los considerandos 144 al 151; no fue demostrado que el MINERD haya suministrado precios referenciales distorsionados con el precio del mercado y presuntamente incumplidos por Omega Tech, S.A. que permitieran valorar su pretensión. CUARTO: DECLARAR, en el Procedimiento de Urgencia No. ME-CCC-PU-2014-15-GD llevado a cabo por el Ministerio de Educación para la “adquisición e instalación de equipos informáticos para suplir las necesidades tecnológicas en centros educativos y áreas administrativas”, se constataron los incumplimientos descritos en la presente resolución y sintetizadas en el considerando 159 de la presente Resolución. QUINTO: RECOMENDAR al Ministro de Educación, que ordene a la Unidad de Compras y Contrataciones, Peritos y al Comité de Compras y Contrataciones del MINERD que participe en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en especial un taller sobre planificación anual de compras, elaboración de pliegos de condiciones específicas, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley No. 340-06 y su modificación; así como también ordene participar en talleres sobre la Ley Orgánica de Administración Pública No. 247-12 y la Ley No. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. SEXTO: RECOMENDAR al Ministro de Educación, que conforme al debido proceso dispuesto en la Ley Núm. 107-13 y la Ley Núm. 340-06 y su modificación, analice los incumplimientos a la normativa cometidos por los funcionarios responsables del Procedimiento de Urgencia No. ME- CCC-PU-2014-15-GD , y en consecuencia, investigue y determine las sanciones que pudieran corresponder, de acuerdo a los incumplimientos evidenciados en la presente resolución y a las disposiciones establecidas en el párrafo I del artículo 65: “1) Amonestación escrita; 2) Suspensión sin goce de salario hasta por 6 meses; 3) Despido sin responsabilidad patronal; 4) Sometimiento a la justicia”; y la Resolución No. 6/2009 emitida por esta Dirección General de Contrataciones Públicas en fecha 2 de marzo de 2009. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes, Ministerio de Educación, y las razones sociales Actel, S.R.L., y DN Service La Solución, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las razones sociales: PBS Dominicana, S.A.S., Avelia Comercial, S.R.L., Unitec Dominicana, S.R.L., CECOMSA, S.R.L., Trace International, S.R.L., Omega Tech, S. A., Sinegirt, S. A., Tecno mundo, E.I.R.L., Universal de Cómputos, S.R.L, para su conocimiento y fines de lugar. NOVENO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República, y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. DÉCIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental, para su conocimiento y fines de lugar. ÚNDECIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector, www.comprasdominicana.gob.do y www.dgcp.gob.do.
“Este Órgano Rector procede a rechazar el medio de inadmisión por falta de objeto planteado por Chamartín Inversiones, S.R.L y Amesco, S.R.L., al no comprobarse que los contratos suscritos en el marco del procedimiento han sido ejecutados en su totalidad. Asimismo, rechaza en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada el Consorcio FL Betances-CMVC Electric Import, tendente a suspender la ejecución…
Proceso: MINERD-CCC-LPN-2018-0014 (Adquisición de Equipos y Dispositivos, para los estudiantes y…)
Empresas: Consorcio FL Betances- CMVG Electric Import (presentó la acción)Amesco, SRLCecomsa, SRLChamartin Inversiones, SRLCMVG Electric Import, SRLConsorcio Americapital Oficina Universaly 11 más
PRIMERO: RECHAZA, el medio de inadmisión por falta de objeto planteado por las razones sociales Chamartín Inversiones, S.R.L y Amesco, S.R.L., al no comprobarse que los contratos suscritos en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. MINERD-CCC- LPN-2018-0014 han sido ejecutados en su totalidad. SEGUNDO: ACOGER, en cuanto a la forma, la solicitud de medida cautelar presentada el Consorcio FL Betances-CMVC Electric Import., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. TERCERO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, la solicitud de medida cautelar presentada el Consorcio FL Betances-CMVC Electric Import, tendente a suspender la ejecución de los contratos suscritos en el marco procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. MINERD-CCC-LPN- 2018-0014, llevado a cabo por el Ministerio de Educación para la “Adquisición de equipos y dispositivos para los estudiantes y docentes de los centros educativos públicos dentro del marco del programa República Digital- componente Educación, un Estudiante, una Computadora – un Docente, una Computadora, segunda etapa”, toda vez que que solo se verificó la existencia de la apariencia de República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do ~<f) buen derecho “fumus boni iuris” en lo relativo a la inobservancia del cronograma previsto en cuanto a la “notificación de errores u omisiones de naturaleza subsanables”, y no así, en cuanto al contenido de la “circular de notificación errores u omisiones subsanables” y la presentación de la “carta de línea de crédito”, ya que para que este Órgano Rector verifique dicho aspecto, requiere realizar un examen de fondo; además, no ha sido sustentado ni probado el peligro inminente de esperar la decisión de fondo, y al mismo tiempo, no se ha demostrado el daño que ocasionaría al interés general el no suspenderse el procedimiento o que solo se garantizaría de así hacerlo. CUARTO: ORDENAR, la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el procedimiento de que se trata, el Consorcio FL Betances-CMVC Electric Import, al Ministerio de Educación, y a las razones sociales Amesco, S.R.L, Chamartín Inversiones, S.R.L, Sinergit, S.A., Universal de Cómputos, S.R.L., Plaza Lama, S.A., Inversiones de Iparra del Caribe, S.R.L., Virginia, S.R.L., IQTEK Solutions, S.R.L., Cecomsa, S.R.L., Omega Tech, S.A., Multiservicios Hermes, S.R.L, Gestión Energética e Industrial Suaport GEISA, S.R.L., el Consorcios Breslavia- Ponsa MMIFD y el Consorcio Americapital Oficina Universal, en calidad de adjudicatarias, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector.
“Este Órgano Rector procede a rechazar el medio de inadmisión por falta de presupuestos legales incoado por el (MINERD), por haber sido planteado con argumentos que versan sobre el fondo, y acoge la solicitud de inadmisión presentada por las razones sociales Amesco S.R.L, y Chamartín Inversiones S.R.L.. Por vía de consecuencia, declara la inadmisión por falta de objeto, debido a que se comprueba que al momento de…
Proceso: MINERD-CCC-LPN-2018-0014 (Adquisición de Equipos y Dispositivos, para los estudiantes y…)
Empresas: Amesco, SRL (presentó la acción)Cecomsa, SRLChamartin Inversiones, SRLConsorcio Americapital Oficina UniversalConsorcio Breslavia-Ponsa MMIFDGestión Energética e Industrial Suaport GEISA, SRLy 9 más
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión por falta de presupuestos legales incoado por el Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD), por haber sido planteado con argumentos que versan sobre el fondo. SEGUNDO: ACOGER, la solicitud de inadmisión presentada por las razones sociales Amesco S.R.L, y Chamartín Inversiones S.R.L., y por vía de consecuencia DECLARAR la inadmisión por falta de objeto de la solicitud de medida cautelar incoada por el Consorcio Productive Business Solutions en fecha 24 de enero de 2019, debido a que se comprueba que al momento de ser presentada la medida cautelar, el acto que se persigue suspender – la adjudicación del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. MINERD-CCC-LPN-2018-0014 -, ya había surtido sus efectos. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, el Consorcio Productive Business Solutions, al Ministerio de Educación (MINERD), y a las razones sociales Amesco S.R.L, Chamartín Inversiones S.R.L, Sinergit S.A., Consorcio Breslavia-Ponsa MMIFD, Universal de Cómputos, SRL, Plaza Lama S.A., Inversiones República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do de Iparra del Caribe, S.R.L., Virginia, S.R.L., IQUTEK Solutions S.R.L., Cecomsa, S.R.L., Omega Tech S.A., Consorcio Americapital Oficina Universal, Multiservicios Hermes S.R.L, y Gestión Energética e Industrial Suaport GEISA S.R.L., en calidad de adjudicatarias, para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector.
Resolución No. 74/2014 de fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil catorce (2014), mediante la cual este Órgano Rector da a conocer los resultados del procedimiento de Investigación de oficio, en virtud de las denuncias públicas realizadas en diferentes medios de comunicación relativa al procedimiento de Licitación Pública Nacional referencia CD-CCC-LPN-01-2014 llevado a cabo por la Cámara de Diputados de la…
Proceso: CD-CCC-LPN-01-2014
Empresas: Almacenes Karaka, SRLAltron Trading Co., S.R.L.CASNU, SRLCERES INTERNACIONAL, SRLChilling Home Supply, S.R.L.Cinco C, SRLy 33 más
PRIMERO: En cuanto al procedimiento DECLARAR, como al efecto DECLARA, que la Cámara de Diputados de la República Dominicana, en relación al proceso de Licitación Pública Nacional No.CD-CCC-LPN-01-2014, llevado a cabo por dicha entidad para la "adquisición de electrodomésticos y enseres del hogar para ser distribuidos con motivo de las madres", no cumplió con las disposiciones contenidas en: 1) los numerales 1, 4 y 9 del artículo 3, relativa a los principios de eficiencia, economía, flexibilidad y razonabilidad; 2) artículo 26, y sus párrafos I, II y III, relativa a la adjudicación a la propuesta más conveniente para los intereses institucionales y del país, de la adjudicación a menor precio, sobre la notificación de adjudicación y la obligación de las partes; 3) párrafo II del artículo 30 relativa al formato de las garantías, de la Ley No. 340-06 sobre compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones, de fecha dieciocho (18) de agosto de dos mil seis (2006), y sus modificaciones; 4) artículos 85 y 86 relativos al requisito de forma de las actas de aperturas; 5) artículo 94 sobre la aprobación de los informes realizados por los peritos designados; 6) artículo 114 sobre las garantías de seriedad de la oferta del Reglamento de aplicación No.543-12; 7) así como también del numeral 3.8 del Pliego de Condiciones Específicas, sobre el plazo de mantenimiento de la oferta. [firma] Dirección General CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gov.do | www.dgcp.gob.do AÑO DE LA SUPERACIÓN DEL ANALFABETISMO SEGUNDO: RECOMENDAR como al efecto RECOMENDAMOS a la Cámara de Diputados de la República Dominicana avocarse a dar cumplimiento a las disposiciones legales contenidas en el artículo 65 y sus párrafos I y II de la Ley No. 340-06, con sus modificaciones, así como también las disposiciones de la Resolución No. 6/2009, e imponer las sanciones que correspondan, sin perjuicio de cualquier otra sanción que corresponda. TERCERO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la Cámara de Diputados de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR como al efecto ORDENAMOS, la remisión formal de la presente Resolución a las razones sociales: Multiservicios Hermes, S.R.L., Inversiones Falena, S.R.L., Mixcorp, S.R.L., Distribuidora Pharma OL, S.R.L., Universal de Cómputos, S.R.L., Mercamart, S.R.L., Cinco C, S.R.L., Tokessa Investments, S.R.L., Servicios Generales y Suministros SGS, S.R.L., Decorus, S.R.L., Naipaul Trading, S.R.L., Madison Import, S.R.L., Tech Solutions, S.R.L., Lisa María, S.R.L., Facimax, S.R.L., Empresas Integradas, S.R.L., Inversiones Dumfries, S.R.L., Importadora Barbera, S.R.L., Chilling Home Supply, S.R.L., Inversiones Brava, S.R.L., Inversiones Kaiser, S.R.L., Marceyesa, S.R.L., Importexp Dominicana, S.R.L. e Importadora Hajuel, S.R.L. para su conocimiento y fines de lugar. [firma] Dirección General CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gov.do | www.dgcp.gob.do AÑO DE LA SUPERACIÓN DEL ANALFABETISMO QUINTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), para su conocimiento, en lo que respecta a empresas con distintos domicilios reportados, y en cuanto a la empresa no registrada en la base de datos de esa Dirección General de Impuestos Internos, para los fines que correspondan. SEXTO: ORDENAR como al efecto ORDENAMOS la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la Cámara de Cuentas de la República, para su conocimiento y fines de lugar.
Que da respuesta al Recurso jerárquico presentado por BT LATAM DOMINICANA contra la adjudicación del Lote VI de la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. ME-CCC-LPN-2013-12-GD, del Ministerio de Educación.
Proceso: ME-CCC-LPN-2013-12-GD
Empresas: BT LATAM DOMINICANA, S.A (presentó la acción)Universal de Cómputos, SRL
PRIMERO: ACOGER, como al efecto ACOGE en cuanto a la forma, el presente recurso jerárquico interpuesto la razón social BT LATAM DOMINICANA, S.A. contra la Resolución No. 010-2014 emitida por el Ministerio de Educación de fecha trece (13) de febrero de dos mil catorce (2014), en respuesta a la impugnación de adjudicación del Lote [firma] Dirección General CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gov.do | www.dgcp.gob.do AÑO DE LA SUPERACIÓN DEL ANALFABETISMO VI de la Licitación Pública Nacional No. ME-CCC-LPN-2013-12-GD para la "adquisición de laboratorio e instalaciones de equipos informáticos", por haber sido interpuesto de conformidad con las disposiciones del artículo 67 numeral 1) de la Ley No. 340-06 y sus modificaciones sobre compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico, RECHAZAR como al efecto RECHAZA, las conclusiones presentadas por el la razón social BT LATAM DOMINICANA, S.A en lo referente a anular y dejar sin efecto jurídico la Resolución No. 010-2014 de fecha 13 de febrero de 2014 dictada por el Ministerio de Educación y anular la adjudicación del Lote VI de la Licitación Pública Nacional No. ME-CCC-LPN-2013-12-GD, por los motivos anteriormente expuestos. TERCERO: En cuanto a la Licitación Pública Nacional No. ME-CCC-LPN-2013-12-GD DECLARAR como al efecto DECLARA que no obstante las irregularidades evidenciadas en el procedimiento, estas no se configuran como vicios graves que hayan afectado el resultado de la adjudicación, los objetivos de transparencia, competencia y protección efectiva del interés y del orden público que persigue la materia de compras y contrataciones, que invaliden el procedimiento de selección llevado a cabo por el Ministerio de Educación. CUARTO: ORDENAR como al efecto ORDENA el envío formal de la presente resolución al Ministerio de Educación, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la recurrente, BT LATAM DOMINICANA, S.A. para su conocimiento y fines de lugar. [firma] Dirección General CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gov.do | www.dgcp.gob.do AÑO DE LA SUPERACIÓN DEL ANALFABETISMO SEXTO: ORDENAR como al efecto ORDENA el envío formal de la presente resolución a la razón social Universal de Cómputos, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente resolución a la Cámara de Cuentas de la República, para su conocimiento y fines de lugar.