Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · SANTIAGO
Según documentos societarios que instituciones del Estado publicaron junto a ofertas y credenciales de esta empresa (certificados de registro mercantil, actas de asamblea y estatutos). La composición pudo cambiar después de la fecha del documento.
| Nombre | Rol | Participación | Fuente |
|---|---|---|---|
| TALADEGA INVESTMENT CORP.Empresa socia | Accionista | 99.99 % | Documento societarioDocumento en comunidad.comprasdominicana.gob.do, pág. 4 |
| Emmanuel Guillén | Gerente · Representante legal | Documento societario · 6 ago de 2026Documento en comunidad.comprasdominicana.gob.do, pág. 5 |
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se acoge el recurso jerárquico y se ANULA la adjudicación de los Lotes -3, 5, 6,9, 10, 11, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 30, 31, 32, 49, 50, 51, 52, 55, y 56– de acuerdo al acta de adjudicación Núm. 048-2020 de fecha 22 de diciembre de 2020, ya previo a adjudicar dichos lotes el Comité de Compras y Contrataciones excluyó, al margen de la ley, la oferta económica de la recurrente, Aplex…
Proceso: MINERD-MAE-PEUR-2020-0002 (Adquisición de Dispositivos Tecnológicos para la Ejecución del ¨Plan…)
Empresas: Aplex Security, SRL (presentó la acción)Alumhouse Import, SRLCasa Duarte, SRLCecomsa, SRLCompunet SRLConsultora Hanomas, SRLy 22 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Aplex Security Solutions, S.R.L., contra la Resolución RSI-0018-2021 que da respuesta al recurso de impugnación al Acta de adjudicación Núm. 48-2020 del 22 de diciembre de 2020, dictada por el Comité de Compras y Contrataciones del MINERD en el marco del Procedimiento de Excepción por Urgencia Núm. MINERD-MAE-PEUR-2020-0002 “Adquisición de dispositivos tecnológicos para la ejecución del Plan Nacional educación para todos preservando la salud” por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGER el recurso jerárquico presentado por la razón social Aplex Security, S.R.L., y en consecuencia ANULAR la adjudicación de los Lotes -3, 5, 6,9, 10, 11, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 30, 31, 32, 49, 50, 51, 52, 55, y 56– de acuerdo al acta de adjudicación Núm. 048-2020 de fecha 22 de diciembre de 2020, ya que previo a adjudicar dichos lotes el comité de compras y contrataciones excluyó, al margen de la ley, la oferta de la recurrente que estuvo legalmente habilitada. En consecuencia, corresponde al comité de compras y contrataciones del MINERD ponderar la oferta económica presentada por Aplex Security Solutions, S.R.L. en los lotes de referencia, y emitir un nuevo acto de adjudicación, con las modificaciones que pudieran corresponder como resultado de esa nueva evaluación, en estricto apego a la normativa y a lo dispuesto en la presente resolución, por los motivos expuestos en los incisos del párrafo 87 y párrafos 89, 90 y 95 de este acto. TERCERO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del MINERD, promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a posibles peritos, y a la Unidad de Compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación, y a que participen en el taller de “Reforzamiento en Gestión de Procesos y Administración de Contratos”, éste impartido por esta Dirección General, con la finalidad de refrescar el uso del portal transaccional en lo relativo a la gestión completa del procedimiento de contratación y la administración de contratos. Así como también promover formaciones y actualizaciones sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, la razón social Aplex Security Solutions, S.R.L., en su calidad de recurrente; al Ministerio de Educación de la República Dominicana, en su calidad de institución contratante. De igual modo, a las adjudicatarias de los lotes recurridos, a saber: para su conocimiento y a las razones sociales adjudicatarias, a saber: 1) Venturabucks Investments, S.R.L., 2) Suplidores Industriales Mella, S.R.L., 3) Libitum Group, S.R.L., 4) Farmaequipos Lidamed, S.R.L., 5) Securitronic, S.R.L., 6) Suplidora Hawaii, S.R.L., 7) Cecomsa, S.R.L., 8) Gadesco, S.R.L., 9) Visiontech, S.R.L., 10) Roger Mobiliarios Urbanos, S.R.L., 11) Consultora Hanomas, S.R.L., 12) Grupo Garajony, S.R.L., 13) Compunet, S.R.L., 14) Iqtek Solutions, S.R.L., 15) Wisnet, S.R.L., 16) Casa Duarte, S.R.L., 17) Multiservicios Hermes, S.R.L., 18) Alumhouse Import, S.R.L., 19) Stem Universal Material, S.R.L., 20) Solajico Comercial, S.R.L., 21) Sinergit, S.A., 22) Dipuglia PC Outlet Store, S.R.L., 23) RDM Servicios Múltiples, S.R.L., 24) PG Comercial, S.R.L., 25) Omega Tech, S.A., 26) IP Expert IPX, S.R.L., 27) Security Development Corporation, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Se muestran las 60 más recientes.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Los nombres salen de documentos públicos y se enlazan por nombre: coincidir en el nombre no prueba que sea la misma persona.
Se acoge en cuanto a la forma el recurso jerárquico, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en la Ley. En cuanto al fondo, se acogen las conclusiones relativas a: i) anular la Resolución Núm. CEIZTUR-16-2019 de fecha 31 de julio de 2019, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del CEIZTUR; y ii) anular la Resolución Núm. CEIZTUR-012-2019 de fecha 27 de junio de 2019, por…
Proceso: CEIZTUR-CCC-LPN-2019-0001 (FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE VIDEO VIGILANCIA ZONA COLONIAL, SANTO…)
Empresas: Consorcio IPARRA-PLUS (presentó la acción)Aplex Security, SRLCompusoluciones, S.R.L.Consorcio ENCODE DLH, S.R.L.Ingeniería e Innovación (INGINSA), SRLInversiones Iparra Del Caribe, SRLy 2 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por el Consorcio IPARRA PLUS, contra la Resolución Núm. CEIZTUR-16-2019, de fecha 31 de julio de 2019, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR), en respuesta a su recurso de impugnación en contra de la Resolución Núm. CEIZTUR-012-2019, que cancela el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. CEIZTUR-CCC-LPN-2019-0001, llevado a cabo para el “Fortalecimiento del sistema de video vigilancia República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do Zona Colonial, Santo Domingo, D.N.”, por haber sido interpuesto en la forma y el plazo establecidos en las disposiciones del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: ACOGER en cuanto al fondo, el recurso jerárquico interpuesto por el Consorcio IPARRA PLUS, en lo relativo a: i) anular la Resolución Núm. CEIZTUR-16-2019 de fecha 31 de julio de 2019, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del CEIZTUR; y ii) anular la Resolución Núm. CEIZTUR-012-2019 de fecha 27 de junio de 2019, por no estar debidamente motivadas, conforme establece la normativa vigente, tal y como se refirió en los párrafos 50, 51, 84 y 91 de la presente Resolución. TERCERO: RECHAZAR en cuanto al fondo, el recurso jerárquico interpuesto por el Consorcio IPARRA PLUS, en lo relativo a que se ordene la conclusión del procedimiento, se admitan las ofertas precalificadas en la etapa de evaluación técnica, se ponderen y evalúen las ofertas económicas, y, se adjudique la licitación al Consorcio IPARRA-PLUS, por improcedente, tal y como se indicó en los párrafos 98-100 de la presente Resolución. CUARTO: DECLARAR que el Comité de Compras y Contrataciones del CEIZTUR, en la Licitación Pública Nacional Núm. CEIZTUR-CCC-LPN-2019-0001, inobservó las disposiciones legales referidas en los párrafos 102 y 104 de la presente Resolución, las cuales sirven para identificar las debilidades del procedimiento de contratación de cara a recomendar los aspectos a fortalecer y a mejorar en procedimientos futuros. QUINTO: ORDENAR al Comité de Compras y Contrataciones del CEIZTUR que: i) emita un acto de cancelación del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. CEIZTUR-CCC-LPN- 2019-0001, conforme a las previsiones del artículo 24 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do y las consideraciones expuestas durante el desarrollo de la presente Resolución; ii) emita un acto de respuesta al recurso de impugnación presentado por el Consorcio IPARRA PLUS y la razón social Compusoluciones, S.R.L., con apego al procedimiento previsto en el artículo 14 de la Ley Núm. 107-13; ambos actos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución; iii) notifique el acto de cancelación a esta Dirección General en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de emisión; iv) publique en la plataforma del Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector el acto de cancelación junto a los informes técnico y legal correspondientes que lo sustenten; y v) notifique el acto de cancelación a todas las empresas que presentaron sus ofertas en el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. CEIZTUR-CCC-LPN-2019-0001. SEXTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del CEIZTUR que ordene al Departamento de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y al Comité de Compras y Contrataciones de dicha institución, que participen en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) y sobre el Portal Transaccional, impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones; así como también ordene que participen en talleres sobre la Ley Orgánica de Administración Pública Núm. 247-12 y la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución al Comité de Compras y Contrataciones del CEIZTUR, al Consorcio IPARRA PLUS y a las razones sociales Compusoluciones, S.R.L., Consorcio ENCODE DLH, S.R.L., IQTEK Solutions, S.R.L., y Aplex Security, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do OCTAVO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. NOVENO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por este Órgano Rector www.dgcp.gob.do.
RIC-15-2020, la cual concluye lo siguiente: "Se acoge en cuanto a la forma el recurso jerárquico, por haber sido incoado conforme a la normativa. Sin embargo, se rechaza el medio de inadmisión interpuesto por la institución contratante, puesto que se verificó que de lo que se trata es de un alegato que ha sido refutado por la institución contratante, y que da lugar por ende, a que se considere sin mérito por motivo…
Proceso: 911-CCC-LPN-2016-07
Empresas: Aplex Security, SRLCompusoluciones JC, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto por Compusoluciones, JC, S.R.L., contra la Resolución No. 911-2016-17 emitida como respuesta a su reclamación el Acto de Adjudicación No. 911-2016-182 del procedimiento de Licitación Pública Nacional No. 911-CCC-LPN-2016-07, llevado a cabo por el Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad, 9-1-1, para la “Implementación de la Red de Transmisión, Puntos de Cámaras de Video, Vigilancia y Plataforma de Gestión Video Zona Norte y Puerto Plata del Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1”; por haber sido interpuestos con las formalidades y en el plazo que establece el artículo 67 de la Ley No. 340-06 y su modificación y en consecuencia, RECHAZAR el medio de inadmisión presentado por el Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad (9-1-1) por los motivos expuestos en los considerandos 6) al 11) de la presente resolución. SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZAR las conclusiones del Compusoluciones, JC, S.R.L, de que sea declarado que la razón social Aplex Security, S.R.L. no cumplió con todo lo requerido en los pliegos de condiciones específicas y que se deje sin efecto la adjudicación del procedimiento de Licitación Pública Nacional No. 911-CCC-LPN-2016-07, toda vez que, parte de sus argumentos no tienen méritos y otros, se circunscribirse en aspectos estrictamente técnicos que escapan del control de legalidad, tal y como se expuso en la presente resolución y de manera sintetizada en los considerandos 33) y 34) de la presente resolución. CUARTO: REMITIR formalmente la presente Resolución a las partes vinculadas en el presente caso, a la razón social Compusoluciones, JC, S.R.L., al Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad, (9-1-1) y a la razón social Applex Security, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do QUINTO: REMITIR formalmente la presente Resolución a la Contraloría General de la República Dominicana y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector, en www.comprasdominicana.gob.do y en www.dgcp.gob.do.