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El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

CEIZTUR-CCC-LPN-2019-0001 · Licitación Pública Nacional

FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE VIDEO VIGILANCIA ZONA COLONIAL, SANTO DOMINGO, D.N;

Comité Ejecutor de Infraesctrutura de Zona Turísticas · Estado: Cancelado

Ver en el Portal Transaccional
RD$60 millonesmonto estimado
—adjudicado vigente
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2resoluciones de la DGCP
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Resoluciones de la DGCP (2)

Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones de este proceso. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.

  • Resolución RIC-129-2020Recurso jerárquico

    Emitida el 21 sept de 2020 · Comité Ejecutor de Infraesctrutura de Zona Turísticas

    Ordena cancelarDeclara incumplimientosDa la razón al reclamanteHace recomendaciones

    Se acoge en cuanto a la forma el recurso jerárquico, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en la Ley. En cuanto al fondo, se acogen las conclusiones relativas a: i) anular la Resolución Núm. CEIZTUR-16-2019 de fecha 31 de julio de 2019, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del CEIZTUR; y ii) anular la Resolución Núm. CEIZTUR-012-2019 de fecha 27 de junio de 2019, por…

    Empresas: Consorcio IPARRA-PLUS (presentó la acción)Aplex Security, SRLCompusoluciones, S.R.L.Consorcio ENCODE DLH, S.R.L.Ingeniería e Innovación (INGINSA), SRLInversiones Iparra Del Caribe, SRLy 2 más

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por el Consorcio IPARRA PLUS, contra la Resolución Núm. CEIZTUR-16-2019, de fecha 31 de julio de 2019, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR), en respuesta a su recurso de impugnación en contra de la Resolución Núm. CEIZTUR-012-2019, que cancela el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. CEIZTUR-CCC-LPN-2019-0001, llevado a cabo para el “Fortalecimiento del sistema de video vigilancia República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do Zona Colonial, Santo Domingo, D.N.”, por haber sido interpuesto en la forma y el plazo establecidos en las disposiciones del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: ACOGER en cuanto al fondo, el recurso jerárquico interpuesto por el Consorcio IPARRA PLUS, en lo relativo a: i) anular la Resolución Núm. CEIZTUR-16-2019 de fecha 31 de julio de 2019, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del CEIZTUR; y ii) anular la Resolución Núm. CEIZTUR-012-2019 de fecha 27 de junio de 2019, por no estar debidamente motivadas, conforme establece la normativa vigente, tal y como se refirió en los párrafos 50, 51, 84 y 91 de la presente Resolución. TERCERO: RECHAZAR en cuanto al fondo, el recurso jerárquico interpuesto por el Consorcio IPARRA PLUS, en lo relativo a que se ordene la conclusión del procedimiento, se admitan las ofertas precalificadas en la etapa de evaluación técnica, se ponderen y evalúen las ofertas económicas, y, se adjudique la licitación al Consorcio IPARRA-PLUS, por improcedente, tal y como se indicó en los párrafos 98-100 de la presente Resolución. CUARTO: DECLARAR que el Comité de Compras y Contrataciones del CEIZTUR, en la Licitación Pública Nacional Núm. CEIZTUR-CCC-LPN-2019-0001, inobservó las disposiciones legales referidas en los párrafos 102 y 104 de la presente Resolución, las cuales sirven para identificar las debilidades del procedimiento de contratación de cara a recomendar los aspectos a fortalecer y a mejorar en procedimientos futuros. QUINTO: ORDENAR al Comité de Compras y Contrataciones del CEIZTUR que: i) emita un acto de cancelación del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. CEIZTUR-CCC-LPN- 2019-0001, conforme a las previsiones del artículo 24 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do y las consideraciones expuestas durante el desarrollo de la presente Resolución; ii) emita un acto de respuesta al recurso de impugnación presentado por el Consorcio IPARRA PLUS y la razón social Compusoluciones, S.R.L., con apego al procedimiento previsto en el artículo 14 de la Ley Núm. 107-13; ambos actos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución; iii) notifique el acto de cancelación a esta Dirección General en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de emisión; iv) publique en la plataforma del Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector el acto de cancelación junto a los informes técnico y legal correspondientes que lo sustenten; y v) notifique el acto de cancelación a todas las empresas que presentaron sus ofertas en el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. CEIZTUR-CCC-LPN-2019-0001. SEXTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del CEIZTUR que ordene al Departamento de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y al Comité de Compras y Contrataciones de dicha institución, que participen en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) y sobre el Portal Transaccional, impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones; así como también ordene que participen en talleres sobre la Ley Orgánica de Administración Pública Núm. 247-12 y la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución al Comité de Compras y Contrataciones del CEIZTUR, al Consorcio IPARRA PLUS y a las razones sociales Compusoluciones, S.R.L., Consorcio ENCODE DLH, S.R.L., IQTEK Solutions, S.R.L., y Aplex Security, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do OCTAVO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. NOVENO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por este Órgano Rector www.dgcp.gob.do.

  • Resolución RIC-77-2020Medida cautelar

    Emitida el 3 ago de 2020 · Comité Ejecutor de Infraesctrutura de Zona Turísticas

    Rechaza el reclamo

    Empresas: Consorcio IPARRA-PLUS (presentó la acción)Apple Security, S.R.L.COMPUSOLUCIONS, S.R.L.Consorcios ENCODE DLH, S.R.L.Ingeniería e Innovación (INGINSA), SRLInversiones Iparra Del Caribe, SRLy 2 más

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por el Consorcio IPARRA-PLUS por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por el Consorcio IPARRA-PLUS, tendente a suspender las Resoluciones Núm. CEIZTUR-012-2019 y CEIZTUR-16-2019, toda vez que, si bien se constató la existencia de la apariencia de buen derecho “fumus boni iuris” en la solicitud de que se trata, no ha sido probado el peligro en la demora “periculum in mora”, ni el daño que ocasionaría al interés general si no se suspendiera el procedimiento, o que solo se garantizaría de así hacerlo, conforme indicado en los párrafos 61 y 62 de esta resolución. TERCERO: RECHAZAR la solicitud de ordenar al CEIZTUR que se abstenga de celebrar un nuevo procedimiento, toda vez que se verifica que no se configuran los elementos necesarios para la suspensión de la cancelación, y por vía de consecuencia, no se evidencia de manera preliminar, motivos suficientes que impidan convocar un nuevo procedimiento, y de igual modo, se advierte que la facultad de esta Dirección General no abarca – debido al criterio de descentralización operativa - que ésta administre o gestione la celebración de los procedimientos, pues estaría ejerciendo competencias propias de las instituciones contratantes, conforme señalado en el párrafo 63 de esta resolución. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, al CEIZTUR, a las razones sociales COMPUSOLUCIONS, S.R.L., Apple Security, S.R.L. e IQTEK Solutions, S.R.L., y a los Consorcios ENCODE DLH, S.R.L. e IPARRA- PLUS. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por esta Dirección General, en www.comprasdominicana.gob.do y en www.dgcp.gob.do.

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Ofertas recibidas (5)

OferenteOfertaEntregadaResultado
Aplex Security, SRLProveedor desde 27 sept de 2013sin monto publicado21 may de 2019En tratamiento
Encode, SRLProveedor desde 28 sept de 2015sin monto publicado7 jun de 2019En tratamiento
IQTEK Solutions, SRLProveedor desde 6 jul de 2012sin monto publicado21 may de 2019En tratamiento
Inversiones Iparra Del Caribe, SRLProveedor desde 11 sept de 2014sin monto publicado7 jun de 2019En tratamiento
Compusoluciones JC, SRLProveedor desde 21 sept de 2006sin monto publicado21 may de 2019En tratamiento

Documentos oficiales (0)

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Cronología

  1. 14 mar de 2019, 9:00 a. m.Publicación del proceso

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona