Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Según documentos societarios que instituciones del Estado publicaron junto a ofertas y credenciales de esta empresa (certificados de registro mercantil, actas de asamblea y estatutos). La composición pudo cambiar después de la fecha del documento.
| Nombre | Rol | Participación | Fuente |
|---|---|---|---|
| Juan Miguel Ceballos | Gerente | Documento societarioDocumento en comunidad.comprasdominicana.gob.do, pág. 2 | |
| Juan Miguel Wenceslao Ceballos Rodriguez | Presidente | Documento societario · 7 ago de 2026Documento en comunidad.comprasdominicana.gob.do, pág. 8 |
Los nombres salen de documentos públicos y se enlazan por nombre: coincidir en el nombre no prueba que sea la misma persona.
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se rechaza, debido a que si bien la institución no remitió cada uno de los documentos requeridos, dichos documentos constan publicados en el Portal Transaccional, y además, si bien faltan documentos de la oferta de la adjudicataria, en este caso, el documento faltante es de carácter subsanable que bien puede la institución verificarlo en línea y dicha omisión no resulta como efecto en la nulidad del procedimiento,…
Proceso: INDOTEL-CCC-LPN-2023-0003 (Contratación de una (1) a dos (2) Empresas para Implementar en 8…)
Empresas: Compusoluciones JC, SRL (presentó la acción)Globmatic Solutions, EIRL (adjudicataria del proceso)
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión presentado por el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones, tomando en consideración que, no lleva razón la institución al señalar que el recurso jerárquico interpuesto carece de objeto y de argumentos, toda vez que, es necesario que este Órgano Rector analice lo estipulado por la recurrente para luego poder determinar y de ser necesario, adoptar cualquier decisión que puede tener como efecto la afectación de algún documento posterior a la descalificación de la recurrente. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por la razón social Compusoluciones JC, S.R.L., contra la Resolución No. CCC-072-2023 de fecha 16 de octubre de 2023, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones, que dio respuesta a su recurso de impugnación, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INDOTEL-CCC-LPN-2023-0003, llevado a cabo para la “Contratación de acceso e infraestructura del Plan Bianual de Proyectos de Desarrollo 2021- 2022”. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo del recurso jerárquico, considerando que de lo advertido no existen motivos que conlleven la nulidad del procedimiento de que se trata, y además, con relación al pago de las costas, se aclara a la recurrente que, en materia administrativa, en este caso, en las contrataciones públicas no procede el pago de estas a favor de los terceros envueltos, por lo que, en efecto su pedimento queda rechazado. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, a saber: i) a la recurrente, razón social Compusoluciones JC, S.R.L., ii) a la institución contratante, Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones y; iii) la adjudicataria, la razón social Globmatic Solutions, E.I.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
Se muestran las 60 más recientes.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
RIC-15-2020, la cual concluye lo siguiente: "Se acoge en cuanto a la forma el recurso jerárquico, por haber sido incoado conforme a la normativa. Sin embargo, se rechaza el medio de inadmisión interpuesto por la institución contratante, puesto que se verificó que de lo que se trata es de un alegato que ha sido refutado por la institución contratante, y que da lugar por ende, a que se considere sin mérito por motivo…
Proceso: 911-CCC-LPN-2016-07
Empresas: Aplex Security, SRLCompusoluciones JC, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto por Compusoluciones, JC, S.R.L., contra la Resolución No. [cédula] emitida como respuesta a su reclamación el Acto de Adjudicación No. [cédula] del procedimiento de Licitación Pública Nacional No. 911-CCC-LPN-2016-07, llevado a cabo por el Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad, 9-1-1, para la “Implementación de la Red de Transmisión, Puntos de Cámaras de Video, Vigilancia y Plataforma de Gestión Video Zona Norte y Puerto Plata del Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1”; por haber sido interpuestos con las formalidades y en el plazo que establece el artículo 67 de la Ley No. 340-06 y su modificación y en consecuencia, RECHAZAR el medio de inadmisión presentado por el Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad (9-1-1) por los motivos expuestos en los considerandos 6) al 11) de la presente resolución. SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZAR las conclusiones del Compusoluciones, JC, S.R.L, de que sea declarado que la razón social Aplex Security, S.R.L. no cumplió con todo lo requerido en los pliegos de condiciones específicas y que se deje sin efecto la adjudicación del procedimiento de Licitación Pública Nacional No. 911-CCC-LPN-2016-07, toda vez que, parte de sus argumentos no tienen méritos y otros, se circunscribirse en aspectos estrictamente técnicos que escapan del control de legalidad, tal y como se expuso en la presente resolución y de manera sintetizada en los considerandos 33) y 34) de la presente resolución. CUARTO: REMITIR formalmente la presente Resolución a las partes vinculadas en el presente caso, a la razón social Compusoluciones, JC, S.R.L., al Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad, (9-1-1) y a la razón social Applex Security, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do QUINTO: REMITIR formalmente la presente Resolución a la Contraloría General de la República Dominicana y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector, en www.comprasdominicana.gob.do y en www.dgcp.gob.do.
Que con relación al medio de inadmisión, el 911 lo sustenta en el vencimiento del plazo para la interposición del recurso jerárquico por el Consorcio IQTEK-Carso, ante la DGCP, respecto al Acta Administrativa No. [cédula], y por último lo basa en que en el recurso jerárquico, se comprueba la incorporación de nuevos elementos que no se presentan en el recurso de impugnación resuelto mediante la Resolución No.…
Proceso: 911-CCC-LPN-2016-05
Empresas: Consorcio IQTEK-CARSO (presentó la acción)Carso Construcció de Dominicana, SRLCompusoluciones JC, SRLConsorcio IQTEK, S.R.L.IQTEK Solutions, SRL
PRIMERO ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto por el Consorcio IQTEK-CARSO conformado por las sociedades IQTEK Solutions, S.R.L., y Carso, Construcción de Dominicana, S.R.L, con relación al procedimiento de Licitación Pública Nacional No. 911- CCC-LPN-2016-05, llevado a cabo por el Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad, 9-1-1, para la “Adquisición, instalación, configuración y puesta en marcha de bienes y servicios para la expansión de la red de telecomunicaciones y puntos de Cámara de video vigilancia para los sectores La Barquita Nueva, Ciudad Juan Bosch, Universidad Autónoma de Santo Domingo y puntos de interés del Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1”; por haber sido interpuesto bajo las formalidades y en el plazo que establece el artículo 67 de la Ley No. 340-06 y su modificación descritos en los considerandos 4-26 de la presente resolución y en consecuencia, RECHAZAR el medio de inadmisión presentado por el Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad (9-1-1). SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZAR las conclusiones presentadas por el recurrente, Consorcio IQTEK-CARSO contra la Resolución No. [cédula], emitida por el Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad (9-1-1), en fecha 23 de diciembre de 2016 y contra el procedimiento de Licitación Pública Nacional No. 911-CCC-LPN-2016-05, tal y como se expuso en la presente resolución y de manera sintetizada en los considerandos 70) al 75) de la presente resolución. TERCERO: REMITIR formalmente esta Resolución a las partes vinculadas en el presente caso, Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad, (9-1-1), Consorcio IQTEK, S.R.L., y Compusoluciones, JC, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: REMITIR formalmente esta Resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector, en www.comprasdominicana.gob.do y en www.dgcp.gob.do.
La DGCP acoge en cuanto a forma y rechaza en cuanto al fondo el recurso jerárquico presentado por Compusoluciones JC, S.R.L., igualmente, declara que las inobservancias encontradas, no constituyen una afectación que haya alterado la integralidad del procedimiento y el resultado de la adjudicación final, y tampoco los objetivos de transparencia, competencia y protección efectiva del interés y del orden público que…
Proceso: 911-CCC-LPN-2016-04
Empresas: Compusoluciones JC, SRL (presentó la acción)Aplex Segurity S.R.L.Aplex Seguryti S.R.L.Carso Construcció de Dominicana, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto por Compusoluciones JC. S.RL., con relación al procedimiento de Licitación Pública Nacional No. 911- CCC-LPN-2016-04, llevado a cabo por el Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad, (9-1-1), para “Adquisición, instalación, configuración y puesta en marcha de los bienes y servicios para la Implementación de la red de transmisión y puntos de cámara de video vigilancia urbana en los municipios de Haina y San Cristóbal para el Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1”, por haber sido éste interpuesto bajo las formalidades y en el plazo que establece el artículo 67 de la Ley No. 340-06 y su modificación. SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZAR las conclusiones presentadas por el recurrente, Compusoluciones JC. S.RL., contra la Resolución No. [cédula], de fecha 15 de febrero de 2017, y el Acta de Adjudicación No. [cédula], de fecha 5 de enero de 2017, emitidas por el Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad, 9-1-1, en lo relativo a dejar sin efecto la adjudicación realizada a Aplex Segurity S.R.L., por haber comprobado este Órgano Rector que: a) La Licitación Pública Nacional No. 911-CCC-LPN-2016-04 fue llevada a cabo salvaguardando las disposiciones de la Ley No. 340-06, su modificación, su Reglamento de Aplicación, aprobado mediante Decreto No. 543-12, y el pliego de condiciones específicas y sus anexos, salvo inobservancias menores que no alteraron el resultado y objeto del procedimiento. b) La Resolución No. [cédula] estuvo debidamente motivada al responder los aspectos objetados en la instancia introductoria de impugnación presentada por Compusoluciones JC. S.RL. en fecha 24 de enero de 2017. c) Las pretensiones de la recurrente están vinculadas a aspectos estrictamente técnicos de las evaluaciones técnicas de la oferta presentada por Aplex Segurity S.R.L., sobre las que este Órgano Rector no puede referirse en aplicación al principio de Descentralización Operativa que rige la materia y discrecionalidad técnica de las instituciones contratantes que aplican criterios resultantes de concretos conocimientos especializados, como se ha referido en esta Resolución. TERCERO: DECLARAR que el Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1, en el procedimiento de Licitación Pública Nacional No. 911-CCC-LPN-2016-04, llevado a cabo para la “Adquisición, instalación, configuración y puesta en marcha de los bienes y servicios para la Implementación de la red de transmisión y puntos de cámara de video vigilancia urbana en los municipios de Haina y San Cristóbal para el Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1”: a) No estableció de manera inequívoca cómo determinaría en la evaluación económica lo que sería “mejor precio” y para la adjudicación lo que sería “más conveniente”; como exige el artículo 20 de la Ley No. 340-06 y su modificación, no obstante, fue verificado que como el método de evaluación era Cumple/No Cumple, el Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad, adjudicó la oferta de menor precio dentro de aquellas que cumplieron todas las especificaciones, lo que es materialmente correcto, ya que no concurrían otros criterios de evaluación en este caso o aspectos puntuados, por lo que es razonable que la adjudicación debía ser decidida a favor de la oferta de menor precio de entre aquellas que técnicamente hayan cumplido. b) La Enmienda No. 4 fue realizada fuera del plazo de 75% del plazo previsto para la presentación de propuestas, según exige el artículo 20, párrafo I, de la Ley No. 340-06 y su modificación y el artículo 81 del Reglamento de Aplicación, sin embargo, se verificó que la misma cumplió con la excepción establecida en el artículo 81 del Reglamento de Aplicación, antes citado, de paralizar el procedimiento y establecer nuevos plazos, por lo que es conforme a la Ley. c) La lista de lugares ocupados fue presentada por la Unidad de Compras, con los insumos presentados por los peritos, lo que es incorrecto, puesto que dicha acta debe ser elaborada por los peritos actuantes conforme al numeral 7.02 del Manual de Procedimiento de la Licitación Pública Nacional, incumpliendo en este aspecto. PÁRRAFO: No obstante, dichas inobservancias no constituyen una afectación que haya alterado la integralidad del procedimiento y el resultado de la adjudicación final, y tampoco los objetivos de transparencia, competencia y protección efectiva del interés y del orden público que persigue la materia de compras y contrataciones; CUARTO: Rechazar las conclusiones de Aplex Segurity S.R.L. en cuanto a su solicitud de aplicar las sanciones establecidas en el artículo 66 de la Ley No. 340-06 y su modificación a Compusoluciones JC S.R.L., por falta de calidad jurídica para solicitar la inhabilitación de proveedores. QUINTO: REMITIR formalmente la presente resolución al Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad, 9-1-1, y a las razones sociales Compusoluciones JC S.R.L. y Aplex Seguryti S.R.L. SEXTO: REMITIR formalmente la presente resolución a la Contraloría General de la República Dominicana para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: REMITIR formalmente la presente resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector.