Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Que con relación al medio de inadmisión, el 911 lo sustenta en el vencimiento del plazo para la interposición del recurso jerárquico por el Consorcio IQTEK-Carso, ante la DGCP, respecto al Acta Administrativa No. [cédula], y por último lo basa en que en el recurso jerárquico, se comprueba la incorporación de nuevos elementos que no se presentan en el recurso de impugnación resuelto mediante la Resolución No.…
Proceso: 911-CCC-LPN-2016-05
Empresas: Consorcio IQTEK-CARSO (presentó la acción)Carso Construcció de Dominicana, SRLCompusoluciones JC, SRLConsorcio IQTEK, S.R.L.IQTEK Solutions, SRL
PRIMERO ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto por el Consorcio IQTEK-CARSO conformado por las sociedades IQTEK Solutions, S.R.L., y Carso, Construcción de Dominicana, S.R.L, con relación al procedimiento de Licitación Pública Nacional No. 911- CCC-LPN-2016-05, llevado a cabo por el Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad, 9-1-1, para la “Adquisición, instalación, configuración y puesta en marcha de bienes y servicios para la expansión de la red de telecomunicaciones y puntos de Cámara de video vigilancia para los sectores La Barquita Nueva, Ciudad Juan Bosch, Universidad Autónoma de Santo Domingo y puntos de interés del Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1”; por haber sido interpuesto bajo las formalidades y en el plazo que establece el artículo 67 de la Ley No. 340-06 y su modificación descritos en los considerandos 4-26 de la presente resolución y en consecuencia, RECHAZAR el medio de inadmisión presentado por el Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad (9-1-1). SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZAR las conclusiones presentadas por el recurrente, Consorcio IQTEK-CARSO contra la Resolución No. [cédula], emitida por el Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad (9-1-1), en fecha 23 de diciembre de 2016 y contra el procedimiento de Licitación Pública Nacional No. 911-CCC-LPN-2016-05, tal y como se expuso en la presente resolución y de manera sintetizada en los considerandos 70) al 75) de la presente resolución. TERCERO: REMITIR formalmente esta Resolución a las partes vinculadas en el presente caso, Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad, (9-1-1), Consorcio IQTEK, S.R.L., y Compusoluciones, JC, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: REMITIR formalmente esta Resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector, en www.comprasdominicana.gob.do y en www.dgcp.gob.do.
RIC-13-2020, la cual concluye lo siguiente: "Se acoge en cuanto a la forma los recursos jerárquicos, por haber sido incoado conforme a la normativa. Sin embargo, se rechaza el medio de inadmisión por prescripción presentado por la institución contratante, respecto al recurso contra la Resolución Núm. [cédula], ya que ésta no demostró que la notificación de la referida resolución fuera realizada conforme al artículo…
Proceso: 911-CCC-LPN-2016-07
Empresas: Consorcio IQTEK-CARSO (presentó la acción)Applex Security, S.R.L.Carso Construcció de Dominicana, SRLIQTEK Solutions, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, los recursos jerárquicos interpuestos por: 1) el Consorcio IQTEK-CARSO conformado por las sociedades IQTEK Solutions, S.R.L., y Carso, Construcción de Dominicana, S.R.L, contra las Resoluciones Nos. [cédula] y [cédula], emitidas como respuestas a reclamaciones contra actos administrativos del procedimiento de Licitación Pública Nacional No. 911-CCC-LPN-2016-07, llevado a cabo por el Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad, 9-1-1, para la “Implementación de la Red de Transmisión, Puntos de Cámaras de Video, Vigilancia y Plataforma de Gestión Video Zona Norte y Puerto Plata del Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1”; por haber sido interpuestos con las formalidades y en el plazo que establece el artículo 67 de la Ley No. 340-06 y su modificación y en consecuencia, RECHAZAR el medio de inadmisión presentado por el Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad (9-1-1) respecto del recurso jerárquico presentado contra la Resolución No. [cédula], por loa motivos expuestos en los considerandos 17) al 34). SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZAR las conclusiones del Consorcio IQTEK-CARSO en contra las Resoluciones Nos. [cédula] y [cédula], por no tener méritos sus argumentos contra la primera, y circunscribirse a argumentos estrictamente técnicos el recurso contra la segunda, tal y como se expuso en la presente resolución y de manera sintetizada en los considerandos 75), 76) y 77). CUARTO: REMITIR formalmente la presente Resolución a las partes vinculadas en el presente caso, al Consorcio IQTEK-CARSO S.R.L., al Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad, (9-1-1) y a la razón social Applex Security, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do QUINTO: REMITIR formalmente la presente Resolución a la Contraloría General de la República Dominicana y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector, en www.comprasdominicana.gob.do y en www.dgcp.gob.do.
La DGCP acoge en cuanto a forma y rechaza en cuanto al fondo el recurso jerárquico presentado por Compusoluciones JC, S.R.L., igualmente, declara que las inobservancias encontradas, no constituyen una afectación que haya alterado la integralidad del procedimiento y el resultado de la adjudicación final, y tampoco los objetivos de transparencia, competencia y protección efectiva del interés y del orden público que…
Proceso: 911-CCC-LPN-2016-04
Empresas: Compusoluciones JC, SRL (presentó la acción)Aplex Segurity S.R.L.Aplex Seguryti S.R.L.Carso Construcció de Dominicana, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto por Compusoluciones JC. S.RL., con relación al procedimiento de Licitación Pública Nacional No. 911- CCC-LPN-2016-04, llevado a cabo por el Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad, (9-1-1), para “Adquisición, instalación, configuración y puesta en marcha de los bienes y servicios para la Implementación de la red de transmisión y puntos de cámara de video vigilancia urbana en los municipios de Haina y San Cristóbal para el Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1”, por haber sido éste interpuesto bajo las formalidades y en el plazo que establece el artículo 67 de la Ley No. 340-06 y su modificación. SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZAR las conclusiones presentadas por el recurrente, Compusoluciones JC. S.RL., contra la Resolución No. [cédula], de fecha 15 de febrero de 2017, y el Acta de Adjudicación No. [cédula], de fecha 5 de enero de 2017, emitidas por el Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad, 9-1-1, en lo relativo a dejar sin efecto la adjudicación realizada a Aplex Segurity S.R.L., por haber comprobado este Órgano Rector que: a) La Licitación Pública Nacional No. 911-CCC-LPN-2016-04 fue llevada a cabo salvaguardando las disposiciones de la Ley No. 340-06, su modificación, su Reglamento de Aplicación, aprobado mediante Decreto No. 543-12, y el pliego de condiciones específicas y sus anexos, salvo inobservancias menores que no alteraron el resultado y objeto del procedimiento. b) La Resolución No. [cédula] estuvo debidamente motivada al responder los aspectos objetados en la instancia introductoria de impugnación presentada por Compusoluciones JC. S.RL. en fecha 24 de enero de 2017. c) Las pretensiones de la recurrente están vinculadas a aspectos estrictamente técnicos de las evaluaciones técnicas de la oferta presentada por Aplex Segurity S.R.L., sobre las que este Órgano Rector no puede referirse en aplicación al principio de Descentralización Operativa que rige la materia y discrecionalidad técnica de las instituciones contratantes que aplican criterios resultantes de concretos conocimientos especializados, como se ha referido en esta Resolución. TERCERO: DECLARAR que el Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1, en el procedimiento de Licitación Pública Nacional No. 911-CCC-LPN-2016-04, llevado a cabo para la “Adquisición, instalación, configuración y puesta en marcha de los bienes y servicios para la Implementación de la red de transmisión y puntos de cámara de video vigilancia urbana en los municipios de Haina y San Cristóbal para el Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1”: a) No estableció de manera inequívoca cómo determinaría en la evaluación económica lo que sería “mejor precio” y para la adjudicación lo que sería “más conveniente”; como exige el artículo 20 de la Ley No. 340-06 y su modificación, no obstante, fue verificado que como el método de evaluación era Cumple/No Cumple, el Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad, adjudicó la oferta de menor precio dentro de aquellas que cumplieron todas las especificaciones, lo que es materialmente correcto, ya que no concurrían otros criterios de evaluación en este caso o aspectos puntuados, por lo que es razonable que la adjudicación debía ser decidida a favor de la oferta de menor precio de entre aquellas que técnicamente hayan cumplido. b) La Enmienda No. 4 fue realizada fuera del plazo de 75% del plazo previsto para la presentación de propuestas, según exige el artículo 20, párrafo I, de la Ley No. 340-06 y su modificación y el artículo 81 del Reglamento de Aplicación, sin embargo, se verificó que la misma cumplió con la excepción establecida en el artículo 81 del Reglamento de Aplicación, antes citado, de paralizar el procedimiento y establecer nuevos plazos, por lo que es conforme a la Ley. c) La lista de lugares ocupados fue presentada por la Unidad de Compras, con los insumos presentados por los peritos, lo que es incorrecto, puesto que dicha acta debe ser elaborada por los peritos actuantes conforme al numeral 7.02 del Manual de Procedimiento de la Licitación Pública Nacional, incumpliendo en este aspecto. PÁRRAFO: No obstante, dichas inobservancias no constituyen una afectación que haya alterado la integralidad del procedimiento y el resultado de la adjudicación final, y tampoco los objetivos de transparencia, competencia y protección efectiva del interés y del orden público que persigue la materia de compras y contrataciones; CUARTO: Rechazar las conclusiones de Aplex Segurity S.R.L. en cuanto a su solicitud de aplicar las sanciones establecidas en el artículo 66 de la Ley No. 340-06 y su modificación a Compusoluciones JC S.R.L., por falta de calidad jurídica para solicitar la inhabilitación de proveedores. QUINTO: REMITIR formalmente la presente resolución al Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad, 9-1-1, y a las razones sociales Compusoluciones JC S.R.L. y Aplex Seguryti S.R.L. SEXTO: REMITIR formalmente la presente resolución a la Contraloría General de la República Dominicana para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: REMITIR formalmente la presente resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona