La Resolución núm. CCC-108-2026, de fecha 2026-05-08, aprueba el informe económico y adjudica la licitación INDOTEL-CCC-LPN-2025-0012 al Consorcio Tecsite Global por RD$40,386,823.91. El acta registra que el consorcio y Setling quedaron habilitados para la apertura económica, y que las otras tres ofertas no fueron habilitadas. La recomendación transcrita contiene un monto RD$3,000 menor que la oferta y que el monto finalmente adjudicado.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe transcrito recomienda adjudicar por RD$40,383,823.91, pero la oferta económica consignada y la parte dispositiva fijan RD$40,386,823.91. La diferencia es RD$3,000; el monto final coincide con la oferta, por lo que podría tratarse de un error de transcripción, pero conviene verificar el informe económico aprobado y el contrato.
“PRIMERO: ADJUDICAR al oferente CONSORCIO TECSITE GLOBAL, S.R.L., por la suma de Cuarenta Millones Trescientos Ochenta y Seis Mil Ochocientos Veintitrés Pesos Dominicanos Con 91 Centavos (RD$40,383,823.91)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
El acta registra que la garantía de Setling vencía el 31 de enero de 2026, mientras que la resolución de adjudicación es del 8 de mayo de 2026. Como Setling no fue adjudicataria, esto no cambia el resultado consignado; procede verificar si la garantía se prorrogó durante la evaluación y hasta la decisión de adjudicación.
“Vigencia: hasta el 31.01.2026”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 197 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 197 — Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 197. Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La vigencia de esta garantía de seriedad de la oferta será establecida por el pliego de condiciones, deberá contarse a partir de la fecha de apertura de las ofertas técnicas y cubrir hasta la fecha de suscripción del contrato, de acuerdo con el cronograma de actividades del procedimiento de selección.
Globmatic Solutions, EIRLNo completó la documentación financiera objeto de subsanación y no acreditó las certificaciones del coordinador del proyecto.
No habilitado
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RD$39,000,000
Compusoluciones, JC, S.R.L.No evidenció certificaciones de trabajos concluidos y recepción conforme de los contratos declarados, y no cumplió los requisitos técnicos señalados en el acta.
No habilitado
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RD$40,385,130
Telelite Networks, S.R.L.No presentó evidencia contractual o de TSS, certificaciones ni titulaciones del personal; tampoco presentó la plantilla requerida ni subsanó la experiencia como proveedor.
No habilitado
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RD$38,366,085
Consorcio Tecsite GlobalHabilitado con 100 puntos y adjudicado por cumplir las exigencias del pliego; el acta registra RPE provisional al inicio y RPE definitivo 135621.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona