Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| MATERIALES PARA CABLEADO DE RED | Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados | RD$78,748 | 4 abr de 2017 | Rescindido |
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Esta Dirección General acoge en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por Montval Ingeniería, S.R.L., por haber sido interpuesto conforme a las formalidades exigidas por la normativa vigente. Sin embargo, en cuanto al fondo, se rechazan las pretensiones de la recurrente relativas a la revisión de la Resolución Núm. CEIZTUR-021-2024 y a la habilitación de su oferta para apertura económica. Se establece…
Proceso: CEIZTUR-CCC-LPN-2024-0009 (Reconstrucción del Camino de Acceso a la Playa Caleta, Distrito…)
Empresas: Montval Ingeniería, SRL (presentó la acción)Constructora Echavarría-Mota, SASSetling, Ingeniería Tecnológica, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por la razón social Montval Ingeniería, S.R.L. contra la Resolución Núm. CEIZTUR-021-2024 de fecha 10 de octubre de 2024, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR) el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. CEIZTUR-CCC-LPN-2024-0009, llevado a cabo para la “Reconstrucción del camino de acceso a la playa Caleta, Distrito Municipal Caleta, provincia La Romana”, por haber sido interpuesto de acuerdo con las formalidades requeridas en la normativa. TERCERO: En cuanto al fondo el recurso jerárquico presentado por la razón social Montval Ingeniería, S.R.L.: i. RECHAZAR las solicitudes de instruir al CEIZTUR la revisión de la Resolución Núm. CEIZTUR-021-2024, y la habilitación de la oferta de la recurrente, para que se apertura su oferta económica, sobre B, ya que la razón social Montval Ingeniería, S.R.L. no cumple con los requisitos del pliego de condiciones. Los documentos presentados en su oferta no contenían lo exigido, se requerían certificaciones o contratos para acreditar experiencia, y esta a pesar de solicitarse subsanación, la misma no fue subsanada. Además, las dos obras alegadas en el recurso jerárquico no fueron incluidas en el Formulario de Experiencia, impidiendo su evaluación. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes involucradas en el procedimiento de que se trata, a saber: a la recurrente i) Montval Ingeniería, S.R.L.; ii) Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR), y; iii) Razón social Constructora Echavarría Mota S.R.L., para sus conocimientos y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Tipo de acción: Recurso jerárquico interpuesto por la razón social Setling Ingeniería Tecnológica S.R.L., contra el Informe de Evaluación de Ofertas Técnicas de fecha 13 de agosto de 2024, emitido por el Comité de Compras y Contrataciones de la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET), en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. OPRET-CCC-CP-2024-0010, llevado a cabo para los…
Proceso: OPRET-CCC-CP-2024-0010 (TRABAJOS DE INSTALACION DE UNA RED DE FIBRA OPTICA FERROVIARIA PARA…)
Empresa: Setling, Ingeniería Tecnológica, SRL (presentó la acción)
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Setling Ingeniería Tecnológica S.R.L., contra el Informe de Evaluación de Ofertas Técnicas de fecha 13 de agosto de 2024, emitido por el Comité de Compras y Contrataciones de la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET), en el marco del procedimiento por Comparación, de Precios Núm. OPRET-CCC-CP-2024-0010 llevado a cabo para los “Trabajos de instalación de una red de fibra óptica ferroviaria para la creación de la red multiservicios y ofimática del metro de Santo Domingo”, por haber sido interpuesto de acuerdo con las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: En cuanto al fondo el recurso jerárquico presentado por la razón social Setling Ingeniería Tecnológica, S.R.L.: i. ACOGER el pedimento de que se ANULE el Informe de Evaluación de las Ofertas Técnicas y la Resolución que aprueba dicho informe, emitida por el Comité de Compras y contrataciones de la OPRET en fecha 13 y 14 de agosto de 2024 respectivamente y se reitera lo constatado en la RIC-0027-2025 que dicho Informe carece de motivación, debido a que en dicho documento no se puede verificar el desglose de la puntuación otorgada a los oferentes participantes, se indicó que la recurrente no presentó el plan de trabajo, sin embargo sí se encontraba en la oferta, tampoco motivó la puntuación otorgada a los equipos ofertados por la recurrente y la institución contratante no evaluó la oferta de la adjudicataria conforme al pliego de condiciones; EN CONSECUENCIA de esta nulidad, SE REITERA ORDENAR la OPRET que: a) emita los actos necesarios y motivados para explicar con detalle cómo fueron evaluadas las ofertas en un plazo de diez días (10) días hábiles o b) Reevaluar las ofertas conforme lo establecido en el pliego de condiciones y cronograma del procedimiento, ambas decisiones conforme a lo ordenado en la RIC-0027-2025, A su vez REITERA que en el plazo de diez (10) días hábiles REMITA un informe detallado y debidamente documentado sobre el cumplimiento de las acciones a ejecutar. ii. RECHAZAR el pedimento de que se suspenda el procedimiento de que se trata, toda vez que, la medida cautelar es una acción accesoria, la cual deja de surtir efectos al momento de ser emitida la presente resolución, por lo que carece de sentido acoger dicho pedimento. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes involucradas en el procedimiento de que se trata, a saber: a la recurrente i) Setling Ingeniería Tecnológica, S.R.L.; ii) Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET), y; iii) Security Development Corporation, SS, S.R.L. para sus conocimientos y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do