Constructora Echavarría-Mota, SAS
Razón social igual a una sociedad registrada en Florida
· hace 15 díasRD$1.2 mil millones
Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Constructora Echavarría-Mota, SAS
· hace 15 díasRD$1.2 mil millones
Instituto para el desarrollo del Suroeste · Constructora Echavarría-Mota, SAS, Lidamar Interprices, SRL
· hace 1 añoRD$10.6 millones
Universidad Autonoma de Santo Domingo · Constructora Echavarría-Mota, SAS, Lidamar Interprices, SRL
· hace 1 año
Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones · Typhon Soluciones TYS, SRL, Constructora Echavarría-Mota, SAS, Florián & Almonte Inversiones, SRL y 3 más
· hace 1 año
Universidad Autonoma de Santo Domingo · Constructora Echavarría-Mota, SAS, Construcciones CRD, SRL, Projexis, SRL y 2 más
· hace 2 años
Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. · Constructora Echavarría-Mota, SAS, Lidamar Interprices, SRL
· hace 6 meses
Según documentos societarios que instituciones del Estado publicaron junto a ofertas y credenciales de esta empresa (certificados de registro mercantil, actas de asamblea y estatutos). La composición pudo cambiar después de la fecha del documento.
| Nombre | Rol | Participación | Fuente |
|---|---|---|---|
| Milagros Mabel Reyes | Representante legal | Documento societarioDocumento en comunidad.comprasdominicana.gob.do, pág. 7 | |
| Mortimer Andres Echavarria Moquete | Presidente | Acta de asamblea · 30 may de 2024Documento en comunidad.comprasdominicana.gob.do, pág. 38 |
Los nombres salen de documentos públicos y se enlazan por nombre: coincidir en el nombre no prueba que sea la misma persona.
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Esta Dirección General acoge en cuanto a la forma el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Excélsior Group, S.R.L., al haber sido presentado conforme a los artículos 36, 71 y 72 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. En cuanto al fondo, se acoge parcialmente el recurso: i) se dispone que la solicitud de investigación ha sido debidamente satisfecha mediante el proceso de revisión descrito en la…
Proceso: CEIZTUR-CCC-LPN-2024-0009 (Reconstrucción del Camino de Acceso a la Playa Caleta, Distrito…)
Empresas: Excelsior Group, SRL (presentó la acción)Constructora Echavarría-Mota, SAS (adjudicataria del proceso)
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma, la solicitud de investigación presentada por la razón social Excélsior Group, S.R.L., en contra del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. CEIZTUR-CCC-LPN-2024-0009, llevada a cabo por el Comité de Infraestructura para la “Contratación del Servicio de Modernización, Ampliación, Supervisión y Gestión del Sistema Integral del Centro de Control de Tráfico y la Red Semafórica del Gran Santo Domingo”, por haber sido presentada de conformidad con lo que disponen los artículos 36, 71 y 72 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo de la solicitud de investigación contra del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. CEIZTUR-CCC-LPN-2024-0009: i. ACOGE el pedimento de la denunciante de que se investigue el procedimiento y los puntos planteados en la solicitud de investigación, por lo que esta Dirección General da por satisfecho dicho pedimento, al haber llevado a cabo la investigación requerida, la cual está contenida en la presente decisión. ii. RECHAZA el pedimento de la suspensión provisional, al considerar que el denunciante no incluyo los fundamentos jurídicos necesarios para ponderar esta solicitud, dígase el peligro en la demora, la apariencia de buen derecho y la ponderación de daños y afectación al interés general. iii. ACOGE el pedimiento de que se declare improcedente la habilitación de la empresa Constructora Echavarria, S.R.L., ya que conforme todo lo referido se verificó que la adjudicataria no cumplió con lo establecido en el pliego de condiciones. iv. ACOGE el pedimento de que se anule el procedimiento de referencia y por consiguiente se ANULA el “Informe de Evaluación de la Oferta Económica (Sobre B)”, y el “Acta de Adjudicación Núm. AA. No.2024-0033”, en atención a lo dispuesto en el artículo 219 del Reglamento de Aplicación, Núm. 416-23 y el artículo 14 de la Ley Núm. 107-13, que establecen la nulidad de los actos que no cumplan con la normativa. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) al denunciante, razón social Excélsior Group, S.R.L.; ii) a la institución contratante CEIZTUR; y iii) a la adjudicataria razón social Constructora Echavarría Mota, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a: i) la Contraloría General de la República, ii) a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y iii) a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). SEXTO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
Se muestran las 60 más recientes.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
| RD$7 millones |
| 14 ene de 2026 |
| Cancelado |
| CONTRATACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN Y RECONSTRUCCIÓN DE OBRAS COMUNITARIAS, CULTURAL Y DEPORTIVAS. | Comisión Presidencial Apoyo Desarrollo Provincial | RD$90.7 millones | 19 dic de 2025 | Activo |
| CONSTRUCCIÓN , RECONSTRUCCIÓN, REMODELACION DE ACERAS Y CONTENES, CALLES, NICHOS, PLAY Y CALLEJONES EN DIFERENTES… | Ayuntamiento Santo Domingo Oeste | RD$11.4 millones | 1 dic de 2025 | Activo |
| CONSTRUCCIÓN , RECONSTRUCCIÓN, REMODELACION DE ACERAS Y CONTENES, CALLES, NICHOS, PLAY Y CALLEJONES EN DIFERENTES… | Ayuntamiento Santo Domingo Oeste | RD$14 millones | 1 dic de 2025 | Cerrado |
| REMOZAMIENTO DE DIFERENTES CENTROS DE SALUD A NIVEL NACIONAL DEL SNS | Servicio Nacional de Salud | RD$205.3 millones | 4 nov de 2025 | Activo |
| CONSTRUCCIÓN Y RECONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS COMO CONSECUENCIA DE LOS DAÑOS OCASIONADOS POR LOS TORRENCIALES AGUACEROS… | Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos | RD$30.5 millones | 23 feb de 2024 | Activo |
| CONSTRUCCIÓN DE UNA FUNERARIA EN EL MUNICIPIO DE POSTRER RÍO, PROVINCIA INDEPENDENCIA | Instituto para el desarrollo del Suroeste | RD$8.9 millones | 6 dic de 2023 | Activo |
| Reconstrucción de las infraestructuras Viales del Distrito Municipal de Verón, Provincia La Altagracia | Comité Ejecutor de Infraesctrutura de Zona Turísticas | RD$70.7 millones | 6 feb de 2023 | Activo |
| COMPRA DE MADERA | Fondo Especial para el Desarrollo Agropecuario | RD$1.3 millones | 25 nov de 2022 | Activo |
| CONSTRUCCIÓN Y RECONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS AFECTADAS POR EL HURACÁN FIONA | Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones | RD$78.7 millones | 20 oct de 2022 | Activo |
| CONSTRUCCIÓN Y RECONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS AFECTADAS POR EL HURACÁN FIONA | Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones | RD$78.7 millones | 20 oct de 2022 | Cancelado |
| CONSTRUCCIÓN Y MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS SOCIALES DEL PROGRAMA “DOMINICANA SE RECONSTRUYE III" | Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) (Inactiva) | RD$69.6 millones | 21 abr de 2022 | Activo |
| CONSTRUCCIÓN, RECONSTRUCCIÓN, RECAPEO Y ASFALTADO DE VARIOS SECTORES Y CALLES DE LA PROVINCIA SANTO DOMINGO Y EL… | Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones | RD$41.4 millones | 2 feb de 2022 | Modificado |
| CONSTRUCCIÓN, RECONSTRUCCIÓN, RECAPEO Y ASFALTADO DE VARIOS SECTORES Y CALLES DE LA PROVINCIA SANTO DOMINGO Y EL… | Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones | RD$41.4 millones | 1 feb de 2022 | Cancelado |
| Reparación, Adecuación y Remozamiento áreas de Emergencia del Sistema de Emergencias 911, exclusivo para MIPYMES y… | Servicio Nacional de Salud | RD$39.1 millones | 7 abr de 2021 | Activo |
| CONSTRUCCIÓN ALCANTARILLA DE 2.00 X 2.50 MTS. DE H.A. (ALCANTARILLA BURINGA), LOCALIZACIÓN: D/R: BARAHONA, Z/R: VICENTE… | Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos | RD$11.4 millones | 10 dic de 2020 | Cerrado |
Esta Dirección General acoge en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por Montval Ingeniería, S.R.L., por haber sido interpuesto conforme a las formalidades exigidas por la normativa vigente. Sin embargo, en cuanto al fondo, se rechazan las pretensiones de la recurrente relativas a la revisión de la Resolución Núm. CEIZTUR-021-2024 y a la habilitación de su oferta para apertura económica. Se establece…
Proceso: CEIZTUR-CCC-LPN-2024-0009 (Reconstrucción del Camino de Acceso a la Playa Caleta, Distrito…)
Empresas: Montval Ingeniería, SRL (presentó la acción)Constructora Echavarría-Mota, SASSetling, Ingeniería Tecnológica, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por la razón social Montval Ingeniería, S.R.L. contra la Resolución Núm. CEIZTUR-021-2024 de fecha 10 de octubre de 2024, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR) el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. CEIZTUR-CCC-LPN-2024-0009, llevado a cabo para la “Reconstrucción del camino de acceso a la playa Caleta, Distrito Municipal Caleta, provincia La Romana”, por haber sido interpuesto de acuerdo con las formalidades requeridas en la normativa. TERCERO: En cuanto al fondo el recurso jerárquico presentado por la razón social Montval Ingeniería, S.R.L.: i. RECHAZAR las solicitudes de instruir al CEIZTUR la revisión de la Resolución Núm. CEIZTUR-021-2024, y la habilitación de la oferta de la recurrente, para que se apertura su oferta económica, sobre B, ya que la razón social Montval Ingeniería, S.R.L. no cumple con los requisitos del pliego de condiciones. Los documentos presentados en su oferta no contenían lo exigido, se requerían certificaciones o contratos para acreditar experiencia, y esta a pesar de solicitarse subsanación, la misma no fue subsanada. Además, las dos obras alegadas en el recurso jerárquico no fueron incluidas en el Formulario de Experiencia, impidiendo su evaluación. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes involucradas en el procedimiento de que se trata, a saber: a la recurrente i) Montval Ingeniería, S.R.L.; ii) Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR), y; iii) Razón social Constructora Echavarría Mota S.R.L., para sus conocimientos y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do
La Dirección General acoge en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por Montval Ingeniería, S.R.L., por haberse interpuesto conforme a las formalidades legales. Sin embargo, en cuanto al fondo, rechaza la solicitud de suspensión de los efectos del procedimiento hasta tanto se decida el recurso jerárquico, al no haberse comprobado la concurrencia de los elementos necesarios que justifiquen su…
Procesos: CEIZTUR-CCC-LPN-2024-0009 (Reconstrucción del Camino de Acceso a la Playa Caleta, Distrito…)CIEZTUR-CCC-LPN-2024-0009
Empresas: Montval Ingeniería, SRL (presentó la acción)Constructora Echavarría-Mota, SAS (adjudicataria del proceso)
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Montval Ingeniería, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Montval Ingeniería, S.R.L., tendente a suspender los efectos del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. CEIZTUR-CCC-LPN-2024-0009, llevado a cabo por el Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas para la “Reconstrucción del camino de acceso a la playa Caleta, distrito municipal Caleta, provincia La Romana”, hasta tanto se conozca su recurso jerárquico, ya que no se comprobó la existencia de los elementos necesarios para determinar la pertinencia de acoger la misma. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de esta Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) al solicitante Montval Ingeniería, S.R.L.; ii) al Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas, y; iii) al adjudicatario Constructora Echavarría-Mota, S.R.L., para su conocimiento y los fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Se determinó que respecto a lo alegado en cuanto a que la recurrente presentó un flujograma de desembolso acorde al cronograma de ejecución presentado en su oferta económica, conforme al pliego, cumpliendo con todos los criterios de evaluación en cuanto al flujograma de desembolso, metodología y plan de trabajo, dicho alegato no pudo ser constatado por este Órgano Rector, toda vez que, no consta publicada…
Proceso: SNS-MAE-PEUR-2021-0002 (Reparación, Adecuación y Remozamiento áreas de Emergencia del Sistema…)
Empresas: Constructora Sabas Féliz & Asociados, SRL (presentó la acción)Constructora Echavarría-Mota, SASGrupo Iceberg, SRL
PRIMERO: RECHAZAR la inadmisión planteada por el Sistema Nacional de Salud (SNS), en vista de que el recurso jerárquico fue interpuesto en tiempo hábil, ya que se verifica que estaba dentro del plazo de los diez (10) días hábiles requeridos, tal y cómo fue establecido en el párrafo 32 de esta Resolución. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Constructora Sabas Féliz & Asociados, S.R.L., contra el “Acta Núm. 35-2021” de fecha 10 de mayo de 2021, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Servicio Nacional de Salud (SNS), que da respuesta a su recurso de impugnación en el marco del Procedimiento de Excepción por Urgencia Núm. SNS-MAE-PEUR-2021-0002, llevado a cabo para la “Reparación, adecuación y remozamiento de áreas de emergencia del Sistema de Emergencias 9-1-1, exclusivo para MIPYMES y remozamiento de centros de salud a nivel nacional, bajo la dependencia del Servicio Nacional de Salud”, por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Constructora Sabas Féliz & Asociados, S.R.L., RECHAZAR el pedimento respecto a que esta Dirección General proceda a habilitar a la Constructora Sabas Féliz & Asociados, S.R.L., para que el monto presupuestado por la misma, sea considerado en el cálculo del promedio general del Lote No. 1, Ítems 2 y 3, toda vez que, en atención del criterio de descentralización de la gestión operativa, dicha atribución escapa de los límites y competencias que legalmente tiene establecidas el Órgano Rector, tal y como se refirió en los párrafos 66 y 67 de esta Resolución. CUARTO: DECLARAR que en el procedimiento de Excepción por Urgencia Núm. SNS-MAE- PEUR-2021-0002, llevado a cabo para la “Reparación, adecuación y remozamiento de áreas de emergencia del Sistema de Emergencias 9-1-1, exclusivo para MIPYMES y remozamiento de centros de salud a nivel nacional, bajo la dependencia del Servicio Nacional de Salud”, se constataron las irregularidades descritas en esta resolución y sintetizadas en los párrafos 68, 69 y 73, las cuales sirven para identificar las debilidades del procedimiento de contratación de cara a recomendar los aspectos a fortalecer y a mejorar en procedimientos futuros del Servicio Nacional de Salud (SNS). QUINTO: ORDENAR al Servicio Nacional de Salud (SNS): i) publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, la gestión completa del proceso de compra y contratación, en especial, las ofertas económicas de forma íntegra, y el “Flujograma de desembolsos firmado y sellado para cada Centro de Salud” presentado por la recurrente; ii) una vez publicado dichos documentos, notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que ya se encuentra cargado en el Portal Transaccional. SEXTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del Servicio Nacional de Salud (SNS), promover e instruir a los miembros de las unidades de compras, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 y modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación; así como también promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo e informar a esta Dirección de los servidores que hayan cursado dichas formaciones en un plazo de seis (6) meses. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes Servicio Nacional de Salud (SNS), a la razón social Constructora Sabas Féliz & Asociados, S.R.L., y a las adjudicatarias: i) razón social Grupo Iceberg, S.R.L., y; ii) razón social Constructora Echavarría Mota, S.R.L. (COEM), para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.