Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| REHABILITACIONES, READECUACIONES Y REPARACIONES DE INFRAESTRUCTURAS AFECTADAS POR EL HURACAN FIONA. | Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos | RD$48.6 millones | 9 nov de 2022 | Activo |
| REHABILITACIÓN DEL SISTEMA DE RIEGO PADRE LAS CASAS II, DIRECCIÓN REGIONAL SISTEMA DE RIEGO VALLE DE AZUA | Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos | RD$33.4 millones | 20 dic de 2021 | Activo |
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
El recurrente sostiene que es improcedente llevar a cabo la contratación de manera conjunta del diseño y la construcción de obras, puesto que esto es contradictorio al principio de planificación, eficiencia, eficacia, dado que la falta de un diseño definitivo en la ejecución de la obra genera incertidumbre, y sobrecostos, alegato que no tiene mérito, toda vez que si bien es cierto la ETED en el procedimiento de…
Proceso: ETED-CCC-LPN-2021-0018 (CONSTRUCCION S/E PEDERNALES 138/12.5KV)
Empresas: Constructora Sabas Féliz & Asociados, SRL (presentó la acción)Calabresse International Corporation, SRLConsorcio Electromecanico, SASConsorcio IPC- PedernalesConsorcio SMB Power, SRLC&T Ingeniería, S.A.y 6 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por Constructora Sabas Feliz & Asociados, S.R.L., contra el pliego de condiciones del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. ETED-CCC-LPN-2021-0018, llevado a cabo por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) para la “Construcción subestación pedernales 138/12.5KV y equipamiento de campo 138 KV en la S/E Juancho de los Cocos”; por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Sabas Feliz & Asociados, S.R.L.: GOBIERNO DE LA REP BLICA DOMINICA A HACIENDA DIRECCIÓ GENERA DECO TRAT ero ESP' BLICAS Dirección G<,.w,,o/. Col,tnitllcloncs Publico,; i. RECHAZAR el pedimento relativo a cancelar el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. ETED-CCC-LPN-2021-0018, llevado a cabo para la “Construcción subestación pedernales 138/12.5KV y equipamiento de campo 138 KV en la S/E Juancho de los Cocos”, toda vez que su alegato no tiene mérito, y en todo caso se destaca que en atención a lo establecido en el artículo 24 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, es una prerrogativa de las instituciones contratantes proceder con la cancelación del procedimiento, mediante acto de administrativo, previo a la adjudicación, siempre y cuando existan informe de carácter legal y técnico debidamente justificados, tal y como se estableció en el párrafo 50 de la presente Resolución. ii. RECHAZAR los pedimentos segundo y tercero, de los cuales se infiere que pretende que este Órgano Rector ordene a la ETED realizar dos (2) procedimientos de contratación separados, uno para el diseño y otro para la construcción de la obra, correspondientes a la subestación pedernales 138/12.5KV y equipamiento de campo 138 KV en la S/E Juancho de los Cocos, toda vez que su alegato no tiene mérito, y no obstante esto, se advierte que lo solicitado escapa del ámbito de competencia de este Órgano Rector, conforme a lo establecido en el artículo 34 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, tal y como se ha establecido en el párrafo 52 de la presente Resolución. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), a la razón social Constructora Sabas Féliz & Asociados, S.R.L., al Consorcio IPC- Pedernales, y a las razones sociales Gestión Energética e Industrial Suaport GEISA, S.R.L, Elecnor, S.A., Consorcio Electromecánico, S.A.S., Consorcio SMB Power, S.R.L., C&T Ingeniería, S.A., Ingeniería y Servicios Electrónicos, S.R.L. (INSEL) y FJM, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS C.recciól'IGcfi~III. Corltrotodoncs Públicas CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Se determinó que respecto a lo alegado en cuanto a que la recurrente presentó un flujograma de desembolso acorde al cronograma de ejecución presentado en su oferta económica, conforme al pliego, cumpliendo con todos los criterios de evaluación en cuanto al flujograma de desembolso, metodología y plan de trabajo, dicho alegato no pudo ser constatado por este Órgano Rector, toda vez que, no consta publicada…
Proceso: SNS-MAE-PEUR-2021-0002 (Reparación, Adecuación y Remozamiento áreas de Emergencia del Sistema…)
Empresas: Constructora Sabas Féliz & Asociados, SRL (presentó la acción)Constructora Echavarría-Mota, SASGrupo Iceberg, SRL
PRIMERO: RECHAZAR la inadmisión planteada por el Sistema Nacional de Salud (SNS), en vista de que el recurso jerárquico fue interpuesto en tiempo hábil, ya que se verifica que estaba dentro del plazo de los diez (10) días hábiles requeridos, tal y cómo fue establecido en el párrafo 32 de esta Resolución. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Constructora Sabas Féliz & Asociados, S.R.L., contra el “Acta Núm. 35-2021” de fecha 10 de mayo de 2021, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Servicio Nacional de Salud (SNS), que da respuesta a su recurso de impugnación en el marco del Procedimiento de Excepción por Urgencia Núm. SNS-MAE-PEUR-2021-0002, llevado a cabo para la “Reparación, adecuación y remozamiento de áreas de emergencia del Sistema de Emergencias 9-1-1, exclusivo para MIPYMES y remozamiento de centros de salud a nivel nacional, bajo la dependencia del Servicio Nacional de Salud”, por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Constructora Sabas Féliz & Asociados, S.R.L., RECHAZAR el pedimento respecto a que esta Dirección General proceda a habilitar a la Constructora Sabas Féliz & Asociados, S.R.L., para que el monto presupuestado por la misma, sea considerado en el cálculo del promedio general del Lote No. 1, Ítems 2 y 3, toda vez que, en atención del criterio de descentralización de la gestión operativa, dicha atribución escapa de los límites y competencias que legalmente tiene establecidas el Órgano Rector, tal y como se refirió en los párrafos 66 y 67 de esta Resolución. CUARTO: DECLARAR que en el procedimiento de Excepción por Urgencia Núm. SNS-MAE- PEUR-2021-0002, llevado a cabo para la “Reparación, adecuación y remozamiento de áreas de emergencia del Sistema de Emergencias 9-1-1, exclusivo para MIPYMES y remozamiento de centros de salud a nivel nacional, bajo la dependencia del Servicio Nacional de Salud”, se constataron las irregularidades descritas en esta resolución y sintetizadas en los párrafos 68, 69 y 73, las cuales sirven para identificar las debilidades del procedimiento de contratación de cara a recomendar los aspectos a fortalecer y a mejorar en procedimientos futuros del Servicio Nacional de Salud (SNS). QUINTO: ORDENAR al Servicio Nacional de Salud (SNS): i) publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, la gestión completa del proceso de compra y contratación, en especial, las ofertas económicas de forma íntegra, y el “Flujograma de desembolsos firmado y sellado para cada Centro de Salud” presentado por la recurrente; ii) una vez publicado dichos documentos, notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que ya se encuentra cargado en el Portal Transaccional. SEXTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del Servicio Nacional de Salud (SNS), promover e instruir a los miembros de las unidades de compras, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 y modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación; así como también promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo e informar a esta Dirección de los servidores que hayan cursado dichas formaciones en un plazo de seis (6) meses. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes Servicio Nacional de Salud (SNS), a la razón social Constructora Sabas Féliz & Asociados, S.R.L., y a las adjudicatarias: i) razón social Grupo Iceberg, S.R.L., y; ii) razón social Constructora Echavarría Mota, S.R.L. (COEM), para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Se rechaza el medio de inadmisión del Ing. Josué Durán, sobre la extemporaneidad del recurso jerárquico, toda vez que el acto administrativo que da repsuesta al recurso jerárquico no era efican y el plazo de los 10 días nunca se computarón. Se acoge el recurso jerárquico en cuanto a la forma por haberse realizado conforme a los que rige la materia. en cuanto al fondo se rechaza la solicitud de reevaluación,…
Procesos: UTEPDA-CCC-LPN-2019-0013 (Construcción de Sistema de Riego en la Comunidad de los Pinos del…)UREPDA-CCC-LPN-2019-0013
Empresas: Constructora Sabas Féliz & Asociados, SRL (presentó la acción)Consorcio Union De FeingeJosue Enmanuel Durán Morillo
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión por extemporaneidad de la acción, solicitado por el Ing. Josué Enmanuel Durán Morillo por no haberse notificado la Respuesta de Impugnación emitida por UTEPDA, de acuerdo a los artículos 11 y 12 de la Ley Núm. 107-13 y por lo tanto el plazo del recurso jerárquico nunca comenzó a computarse el plazo de los 10 días. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma, recurso jerárquico presentado por la razón social Constructora Sabas Féliz & Asociados, S.R.L., contra del acto administrativo s/n de fecha 19 de marzo de 2020 en respuesta a su recurso de impugnación emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de UTEPDA relativa a la descalificación de oferta técnica del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. UTEPDA-CCC-LPN-2019-0013 para el “Rehabilitación de 261.40 km de camino interparcelarios en varias comunidades de la zona sur, de la República Dominicana en el área de influencia de los proyectos de desarrollo agroforestal”, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1) de la Ley Núm. 340-06 y su modificación, sobre compras y contrataciones de bienes, servicios y obras. TERCERO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Constructora Sabas Féliz & Asociados, S.R.L., contra del acto administrativo s/n de fecha 19 de marzo de 2020 en respuesta a su recurso de impugnación emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de UTEPDA relativa a la descalificación de oferta técnica del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. UREPDA-CCC-LPN-2019-0013 para el “Rehabilitación de 261.40 km de camino interparcelarios en varias comunidades de la zona sur, de la República Dominicana en el área de influencia de los proyectos de desarrollo agroforestal”: i. RECHAZAR la solicitud de nulidad de inhabilitación en las ofertas técnicas, toda vez que este Órgano Rector ha podido verificar que el pliego de condiciones padece de serias irregularidades que fueron señaladas en el párrafo 103 de la presente resolución que amerita la nulidad del procedimiento de contratación y por lo tanto al anular el procedimiento de licitación pública carece de objeto dicho pedimento. ii. RECHAZAR la solicitud de notificación del plazo para subsanar la documentación, toda vez que es una facultad que le corresponde a la institución contratante, en este caso UTEPDA en dirigir sus procedimientos de compras en virtud del artículo 34 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones sobre descentralización operativa. iii. RECHAZAR los párrafos 3, 4 y 5 del dispositivo del recurso jerárquico, sobre la solicitud de la reevaluación de la oferta técnica y el plan de trabajo. Evaluar la oferta económica, plan de trabajo y formularios, así como modificar la calificación que le corresponde por los documentos subsanables, toda vez que este Órgano Rector debe realizar una labor técnica y de ponderación de aspectos que escapan el ámbito de su competencia, como se verifica de lo establecido en el artículo 34 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, criterio de descentralización operativa siendo competencia exclusiva de la institución contratante, tal como fue descrito en los párrafos 100 y 101 de la presente resolución, Sin embargo no puede ordenarse a la institución a reevaluar, toda vez que el procedimiento tiene violaciones graves a la normativa que conllevan la nulidad del procedimiento de licitación. CUARTO: Esta Dirección General procede a ANULAR el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. UTEPDA-CCC-LPN-2019-0013, para el “Rehabilitación de 261.40 km de camino interparcelarios en varias comunidades de la zona sur, de la República Dominicana en el área de influencia de los proyectos de desarrollo agroforestal”, con efectos para los Lotes 1 y 2 por la omisión del pliego de condiciones de establecer criterios claros en la evaluación de las ofertas técnicas, toda vez que el criterio es subjetivo para los evaluadores determinar el puntaje correcto, impidiendo una evaluación objetiva de las ofertas, en violación al artículo 20 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y el artículo 3 numeral 4 sobre el principio de economía y flexibilidad, tal como se desarrolló en la presente resolución y de manera sintetizada en el párrafo 103, literales i, ii y iii. QUINTO: DECLARAR que en el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. UREPDA-CCC-LPN-2019-0013 para el “Rehabilitación de 261.40 km de camino interparcelarios en varias comunidades de la zona sur, de la República Dominicana en el área de influencia de los proyectos de desarrollo agroforestal”se constataron las irregularidades descritas en esta resolución y sintetizadas en el párrafo 103, que además de conllevar la nulidad del pliego de condiciones y por consiguiente el procedimiento de contratación, también sirven para identificar las debilidades del procedimiento de contratación de cara a recomendar a UTEPDA los aspectos a fortalecer y a mejorar en procedimientos futuros. SEXTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad de la UTEPDA promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 y modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación; así como también promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de esta resolución a las partes, la institución contratante UTEPDA, la razón social Constructora Sabas Féliz & Asociados, S.R.L., Ing. Josué Enmanuel Durán Morillo y Consorcio Unión de Finge para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR la remisión formal de esta resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. NOVENO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General en www.dgcp.gob.do.