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El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Proveedor del Estado · RPE 86218

Consorcio Union De Feinge

Persona Jurídica · Consorcio

—adjudicado · 0 contratos vigentes
0ofertas presentadas
26 mar de 2020inscrita como proveedora

Resoluciones de la DGCP (1)

Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.

  • Resolución RIC-1-2021Recurso jerárquicoEsta empresa: mencionada

    Emitida el 11 ene de 2021 · Unidad Técnica Ejecutora de Proyectos de Desarrollo Agroforestal

    AnulaDeclara incumplimientosHace recomendacionesRechaza el reclamo

    Se rechaza el medio de inadmisión del Ing. Josué Durán, sobre la extemporaneidad del recurso jerárquico, toda vez que el acto administrativo que da repsuesta al recurso jerárquico no era efican y el plazo de los 10 días nunca se computarón. Se acoge el recurso jerárquico en cuanto a la forma por haberse realizado conforme a los que rige la materia. en cuanto al fondo se rechaza la solicitud de reevaluación,…

    Procesos: UTEPDA-CCC-LPN-2019-0013 (Construcción de Sistema de Riego en la Comunidad de los Pinos del…)UREPDA-CCC-LPN-2019-0013

    Empresas: Constructora Sabas Féliz & Asociados, SRL (presentó la acción)Consorcio Union De FeingeJosue Enmanuel Durán Morillo

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión por extemporaneidad de la acción, solicitado por el Ing. Josué Enmanuel Durán Morillo por no haberse notificado la Respuesta de Impugnación emitida por UTEPDA, de acuerdo a los artículos 11 y 12 de la Ley Núm. 107-13 y por lo tanto el plazo del recurso jerárquico nunca comenzó a computarse el plazo de los 10 días. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma, recurso jerárquico presentado por la razón social Constructora Sabas Féliz & Asociados, S.R.L., contra del acto administrativo s/n de fecha 19 de marzo de 2020 en respuesta a su recurso de impugnación emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de UTEPDA relativa a la descalificación de oferta técnica del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. UTEPDA-CCC-LPN-2019-0013 para el “Rehabilitación de 261.40 km de camino interparcelarios en varias comunidades de la zona sur, de la República Dominicana en el área de influencia de los proyectos de desarrollo agroforestal”, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1) de la Ley Núm. 340-06 y su modificación, sobre compras y contrataciones de bienes, servicios y obras. TERCERO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Constructora Sabas Féliz & Asociados, S.R.L., contra del acto administrativo s/n de fecha 19 de marzo de 2020 en respuesta a su recurso de impugnación emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de UTEPDA relativa a la descalificación de oferta técnica del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. UREPDA-CCC-LPN-2019-0013 para el “Rehabilitación de 261.40 km de camino interparcelarios en varias comunidades de la zona sur, de la República Dominicana en el área de influencia de los proyectos de desarrollo agroforestal”: i. RECHAZAR la solicitud de nulidad de inhabilitación en las ofertas técnicas, toda vez que este Órgano Rector ha podido verificar que el pliego de condiciones padece de serias irregularidades que fueron señaladas en el párrafo 103 de la presente resolución que amerita la nulidad del procedimiento de contratación y por lo tanto al anular el procedimiento de licitación pública carece de objeto dicho pedimento. ii. RECHAZAR la solicitud de notificación del plazo para subsanar la documentación, toda vez que es una facultad que le corresponde a la institución contratante, en este caso UTEPDA en dirigir sus procedimientos de compras en virtud del artículo 34 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones sobre descentralización operativa. iii. RECHAZAR los párrafos 3, 4 y 5 del dispositivo del recurso jerárquico, sobre la solicitud de la reevaluación de la oferta técnica y el plan de trabajo. Evaluar la oferta económica, plan de trabajo y formularios, así como modificar la calificación que le corresponde por los documentos subsanables, toda vez que este Órgano Rector debe realizar una labor técnica y de ponderación de aspectos que escapan el ámbito de su competencia, como se verifica de lo establecido en el artículo 34 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, criterio de descentralización operativa siendo competencia exclusiva de la institución contratante, tal como fue descrito en los párrafos 100 y 101 de la presente resolución, Sin embargo no puede ordenarse a la institución a reevaluar, toda vez que el procedimiento tiene violaciones graves a la normativa que conllevan la nulidad del procedimiento de licitación. CUARTO: Esta Dirección General procede a ANULAR el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. UTEPDA-CCC-LPN-2019-0013, para el “Rehabilitación de 261.40 km de camino interparcelarios en varias comunidades de la zona sur, de la República Dominicana en el área de influencia de los proyectos de desarrollo agroforestal”, con efectos para los Lotes 1 y 2 por la omisión del pliego de condiciones de establecer criterios claros en la evaluación de las ofertas técnicas, toda vez que el criterio es subjetivo para los evaluadores determinar el puntaje correcto, impidiendo una evaluación objetiva de las ofertas, en violación al artículo 20 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y el artículo 3 numeral 4 sobre el principio de economía y flexibilidad, tal como se desarrolló en la presente resolución y de manera sintetizada en el párrafo 103, literales i, ii y iii. QUINTO: DECLARAR que en el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. UREPDA-CCC-LPN-2019-0013 para el “Rehabilitación de 261.40 km de camino interparcelarios en varias comunidades de la zona sur, de la República Dominicana en el área de influencia de los proyectos de desarrollo agroforestal”se constataron las irregularidades descritas en esta resolución y sintetizadas en el párrafo 103, que además de conllevar la nulidad del pliego de condiciones y por consiguiente el procedimiento de contratación, también sirven para identificar las debilidades del procedimiento de contratación de cara a recomendar a UTEPDA los aspectos a fortalecer y a mejorar en procedimientos futuros. SEXTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad de la UTEPDA promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 y modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación; así como también promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de esta resolución a las partes, la institución contratante UTEPDA, la razón social Constructora Sabas Féliz & Asociados, S.R.L., Ing. Josué Enmanuel Durán Morillo y Consorcio Unión de Finge para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR la remisión formal de esta resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. NOVENO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General en www.dgcp.gob.do.

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona