Calabresse International Corporation, SRL
Proveedor del Estado con la misma razón social que una parte en decisiones judiciales
· hace 2 años
Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Calabresse International Corporation, SRL
· hace 2 años
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
El recurrente sostiene que es improcedente llevar a cabo la contratación de manera conjunta del diseño y la construcción de obras, puesto que esto es contradictorio al principio de planificación, eficiencia, eficacia, dado que la falta de un diseño definitivo en la ejecución de la obra genera incertidumbre, y sobrecostos, alegato que no tiene mérito, toda vez que si bien es cierto la ETED en el procedimiento de…
Proceso: ETED-CCC-LPN-2021-0018 (CONSTRUCCION S/E PEDERNALES 138/12.5KV)
Empresas: Constructora Sabas Féliz & Asociados, SRL (presentó la acción)Calabresse International Corporation, SRLConsorcio Electromecanico, SASConsorcio IPC- PedernalesConsorcio SMB Power, SRLC&T Ingeniería, S.A.y 6 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por Constructora Sabas Feliz & Asociados, S.R.L., contra el pliego de condiciones del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. ETED-CCC-LPN-2021-0018, llevado a cabo por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) para la “Construcción subestación pedernales 138/12.5KV y equipamiento de campo 138 KV en la S/E Juancho de los Cocos”; por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Sabas Feliz & Asociados, S.R.L.: GOBIERNO DE LA REP BLICA DOMINICA A HACIENDA DIRECCIÓ GENERA DECO TRAT ero ESP' BLICAS Dirección G<,.w,,o/. Col,tnitllcloncs Publico,; i. RECHAZAR el pedimento relativo a cancelar el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. ETED-CCC-LPN-2021-0018, llevado a cabo para la “Construcción subestación pedernales 138/12.5KV y equipamiento de campo 138 KV en la S/E Juancho de los Cocos”, toda vez que su alegato no tiene mérito, y en todo caso se destaca que en atención a lo establecido en el artículo 24 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, es una prerrogativa de las instituciones contratantes proceder con la cancelación del procedimiento, mediante acto de administrativo, previo a la adjudicación, siempre y cuando existan informe de carácter legal y técnico debidamente justificados, tal y como se estableció en el párrafo 50 de la presente Resolución. ii. RECHAZAR los pedimentos segundo y tercero, de los cuales se infiere que pretende que este Órgano Rector ordene a la ETED realizar dos (2) procedimientos de contratación separados, uno para el diseño y otro para la construcción de la obra, correspondientes a la subestación pedernales 138/12.5KV y equipamiento de campo 138 KV en la S/E Juancho de los Cocos, toda vez que su alegato no tiene mérito, y no obstante esto, se advierte que lo solicitado escapa del ámbito de competencia de este Órgano Rector, conforme a lo establecido en el artículo 34 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, tal y como se ha establecido en el párrafo 52 de la presente Resolución. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), a la razón social Constructora Sabas Féliz & Asociados, S.R.L., al Consorcio IPC- Pedernales, y a las razones sociales Gestión Energética e Industrial Suaport GEISA, S.R.L, Elecnor, S.A., Consorcio Electromecánico, S.A.S., Consorcio SMB Power, S.R.L., C&T Ingeniería, S.A., Ingeniería y Servicios Electrónicos, S.R.L. (INSEL) y FJM, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS C.recciól'IGcfi~III. Corltrotodoncs Públicas CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
Decisiones en las que es parte una empresa con la misma razón social: verifica en la decisión que se trate de la misma sociedad.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
| RD$27.9 millones |
| 20 oct de 2021 |
| Activo |
Se anula el acta de cancelación debido a la violación al artículo 24 de la Ley, en razón de que el infome de la Comisión Evaluadora que recomienda la cancelación del proceso es ambiguo, y no permite comprender la razón para cancelar el procedimiento, ya que, por un lado se refiere a que la oferta del recurrente no cumplía con unas partidas, pero en ese mismo acto se indica que la oferta técnica y económica del…
Proceso: ETED-CCC-LPN-2018-0043 (CONSTRUCCION SUBESTACION LA VEGA 138/69KV)
Empresas: Consorcio I2E J Lizardo-Calabresse- La Vega (presentó la acción)Calabresse International Corporation, SRLConsorcio I2E J Lizardo- Calabresse- La Vega. ACOGERIng J Lizardo M. & Asociados, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por el Consorcio I2E J Lizardo-Calabresse- La Vega contra el acto de respuesta a su recurso de impugnación titulado “resolución No. 568/2019” dictado por el Comité de Compras y Contrataciones de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana en el marco del procedimiento por Licitación Pública Nacional Núm. ETED-CCC-LPN-2018-0043, llevado a cabo para la “Construcción subestación La Vega 138/69KV” por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1) de la Ley Núm. 340-06 y su modificación, sobre compras y contrataciones de bienes, servicios y obras. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado el Consorcio I2E J Lizardo- Calabresse- La Vega. ACOGER PARCIALMENTE sus pedimentos, y en consecuencia: i. REVOCAR el acto de respuesta a su recurso de impugnación titulado “resolución No. 568/2019, por las razones desarrolladas en la presente resolución y sintetizadas en los párrafos 118 y 121; ii. ANULAR el acta número 527/2019 dictado por el Comité de Compras y Contrataciones del ETED, por las razones desarrolladas en la presente resolución y sintetizadas el párrafo 122 de esta resolución; iii. RECHAZAR su solicitud de ordenar la continuación de la licitación, debido a que no puede este Órgano Rector disponer que la continuación de un procedimiento de contratación, cuando para los motivos de la cancelación se han invocados aspectos estrictamente técnicos que no han sido controvertidos ni desestimados y que son, propios de la discrecionalidad técnica de las instituciones, como se estableció en el párrafo 126 de esta resolución; TERCERO: ORDENAR al Comité de Compras y Contrataciones de la ETED que para cancelar la licitación deberá: i) emitir un acto de cancelación del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. ETED-CCC-LPN-2018-0043, conforme a las previsiones del artículo 24 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y las consideraciones expuestas durante el desarrollo de la presente Resolución; ii) notificar el acto de cancelación a esta Dirección General en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de emisión; iii) publicar en la plataforma del Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector el acto de cancelación junto a los informes técnico y legal correspondientes que lo sustenten; y iv) notificar el acto de cancelación a todas las empresas que presentaron sus ofertas en el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. ETED-CCC-LPN-2018-0043 en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de emisión. CUARTO: RECOMENDAR al administrador de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), que conforme al debido proceso dispuesto en la Ley Núm. 107-13 y la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, identifique los funcionarios - que hayan participado y permanezca en la actual gestión – que no ajustaron su actuación a las normas del debido proceso administrativo, principalmente en la publicidad de las actuaciones de la administración, y en consecuencia, determine las sanciones que pudieran corresponder, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el párrafo I del artículo 65 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. QUINTO: RECOMENDAR al administrador de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 y modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación; así como también promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de esta resolución a las partes, la institución contratante ETED, y al Consorcio I2E J Lizardo-Calabresse- La Vega, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de esta resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General en www.dgcp.gob.do.