Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Esta Dirección General acoge en cuanto a la forma el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Excélsior Group, S.R.L., al haber sido presentado conforme a los artículos 36, 71 y 72 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. En cuanto al fondo, se acoge parcialmente el recurso: i) se dispone que la solicitud de investigación ha sido debidamente satisfecha mediante el proceso de revisión descrito en la…
Proceso: CEIZTUR-CCC-LPN-2024-0009 (Reconstrucción del Camino de Acceso a la Playa Caleta, Distrito…)
Empresas: Excelsior Group, SRL (presentó la acción)Constructora Echavarría-Mota, SAS (adjudicataria del proceso)
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma, la solicitud de investigación presentada por la razón social Excélsior Group, S.R.L., en contra del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. CEIZTUR-CCC-LPN-2024-0009, llevada a cabo por el Comité de Infraestructura para la “Contratación del Servicio de Modernización, Ampliación, Supervisión y Gestión del Sistema Integral del Centro de Control de Tráfico y la Red Semafórica del Gran Santo Domingo”, por haber sido presentada de conformidad con lo que disponen los artículos 36, 71 y 72 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo de la solicitud de investigación contra del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. CEIZTUR-CCC-LPN-2024-0009: i. ACOGE el pedimento de la denunciante de que se investigue el procedimiento y los puntos planteados en la solicitud de investigación, por lo que esta Dirección General da por satisfecho dicho pedimento, al haber llevado a cabo la investigación requerida, la cual está contenida en la presente decisión. ii. RECHAZA el pedimento de la suspensión provisional, al considerar que el denunciante no incluyo los fundamentos jurídicos necesarios para ponderar esta solicitud, dígase el peligro en la demora, la apariencia de buen derecho y la ponderación de daños y afectación al interés general. iii. ACOGE el pedimiento de que se declare improcedente la habilitación de la empresa Constructora Echavarria, S.R.L., ya que conforme todo lo referido se verificó que la adjudicataria no cumplió con lo establecido en el pliego de condiciones. iv. ACOGE el pedimento de que se anule el procedimiento de referencia y por consiguiente se ANULA el “Informe de Evaluación de la Oferta Económica (Sobre B)”, y el “Acta de Adjudicación Núm. AA. No.2024-0033”, en atención a lo dispuesto en el artículo 219 del Reglamento de Aplicación, Núm. 416-23 y el artículo 14 de la Ley Núm. 107-13, que establecen la nulidad de los actos que no cumplan con la normativa. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) al denunciante, razón social Excélsior Group, S.R.L.; ii) a la institución contratante CEIZTUR; y iii) a la adjudicataria razón social Constructora Echavarría Mota, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a: i) la Contraloría General de la República, ii) a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y iii) a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). SEXTO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona