Adjudicación pese a determinación de incumplimiento del pliego
· hace 1 añoRD$214.9 millones
Comité Ejecutor de Infraesctrutura de Zona Turísticas · Estado: Cancelado
· hace 1 añoRD$214.9 millones
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· hace 1 añoRD$258.8 millones
· hace 1 añoRD$235.5 millones
· hace 2 añosRD$47.2 millones
· hace 1 añoRD$35.4 millones
· hace 1 añoRD$4 millones
· hace 1 añoRD$1,375
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Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones de este proceso. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Esta Dirección General acoge en cuanto a la forma el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Excélsior Group, S.R.L., al haber sido presentado conforme a los artículos 36, 71 y 72 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. En cuanto al fondo, se acoge parcialmente el recurso: i) se dispone que la solicitud de investigación ha sido debidamente satisfecha mediante el proceso de revisión descrito en la…
Empresas: Excelsior Group, SRL (presentó la acción)Constructora Echavarría-Mota, SAS (adjudicataria del proceso)
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma, la solicitud de investigación presentada por la razón social Excélsior Group, S.R.L., en contra del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. CEIZTUR-CCC-LPN-2024-0009, llevada a cabo por el Comité de Infraestructura para la “Contratación del Servicio de Modernización, Ampliación, Supervisión y Gestión del Sistema Integral del Centro de Control de Tráfico y la Red Semafórica del Gran Santo Domingo”, por haber sido presentada de conformidad con lo que disponen los artículos 36, 71 y 72 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo de la solicitud de investigación contra del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. CEIZTUR-CCC-LPN-2024-0009: i. ACOGE el pedimento de la denunciante de que se investigue el procedimiento y los puntos planteados en la solicitud de investigación, por lo que esta Dirección General da por satisfecho dicho pedimento, al haber llevado a cabo la investigación requerida, la cual está contenida en la presente decisión. ii. RECHAZA el pedimento de la suspensión provisional, al considerar que el denunciante no incluyo los fundamentos jurídicos necesarios para ponderar esta solicitud, dígase el peligro en la demora, la apariencia de buen derecho y la ponderación de daños y afectación al interés general. iii. ACOGE el pedimiento de que se declare improcedente la habilitación de la empresa Constructora Echavarria, S.R.L., ya que conforme todo lo referido se verificó que la adjudicataria no cumplió con lo establecido en el pliego de condiciones. iv. ACOGE el pedimento de que se anule el procedimiento de referencia y por consiguiente se ANULA el “Informe de Evaluación de la Oferta Económica (Sobre B)”, y el “Acta de Adjudicación Núm. AA. No.2024-0033”, en atención a lo dispuesto en el artículo 219 del Reglamento de Aplicación, Núm. 416-23 y el artículo 14 de la Ley Núm. 107-13, que establecen la nulidad de los actos que no cumplan con la normativa. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) al denunciante, razón social Excélsior Group, S.R.L.; ii) a la institución contratante CEIZTUR; y iii) a la adjudicataria razón social Constructora Echavarría Mota, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a: i) la Contraloría General de la República, ii) a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y iii) a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). SEXTO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Lectura con inteligencia artificial de las actas del portal de compras. La DGCP aún no publica contratos de este proceso. Verifica cada monto en el acta.
| Adjudicatario | Lote o grupo | Monto | Acta |
|---|---|---|---|
| Constructora Echavarría-Mota, S.R.L.En un acta posterior (21 jul de 2025) figura como «descalificado» | — | RD$214,937,352 | Acta adjudicacion. LPN-9.pdf13 dic de 2024 |
| Oferente | Oferta | Entregada | Resultado |
|---|---|---|---|
| Faneyte & Genao, (FAGENCA), SRLProveedor desde 11 sept de 2009 | RD$235,458,261 | 12 nov de 2024 | Calificada |
| Antigua Investments, SRLProveedor desde 6 sept de 2013 | RD$232,948,829 | 12 nov de 2024 | Descalificada |
| Equipos y Construcciones del Cibao (ECOCISA), SRLProveedor desde 2 feb de 2007 | RD$232,001,901 | 12 nov de 2024 | Calificada |
| Nova Sky Development SRLProveedor desde 6 ago de 2020 | RD$231,054,315 | 12 nov de 2024 | Pendiente |
| O´Reilly & Asociados, SRLProveedor desde 4 dic de 2015 | RD$230,187,255 | 12 nov de 2024 | Descalificada |
| Proyectos Industriales, SRLProveedor desde 8 feb de 2013 | RD$229,716,304 | 12 nov de 2024 | Descalificada |
| Constructora Yunes, SRLProveedor desde 11 jun de 2010 | RD$227,976,701 | 12 nov de 2024 | Descalificada |
| Grupo Cebarma, SRLProveedor desde 6 jul de 2017 | RD$226,045,176 | 12 nov de 2024 | Descalificada |
| Constructora J.M., SRLProveedor desde 18 dic de 2006 | RD$225,894,254 | 12 nov de 2024 | Pendiente |
| Constructora Mar, S.R.L.Proveedor desde 17 jul de 2009 | RD$225,063,054 | 12 nov de 2024 | Descalificada |
| A Alba Sánchez & Asociados, SASProveedor desde 8 jul de 2009 | RD$219,563,525 |
El documento contiene especificaciones técnicas para reconstruir el camino de acceso a Playa Caleta e indica una intervención vial de aproximadamente 7.73 km, con asfaltado, drenaje, aceras, señalización e instalaciones eléctricas. No consigna número de acta ni fecha del documento; el proceso fue convocado el 26/09/2024 con presupuesto estimado de RD$235,996,241.83.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
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· hace 1 añoRD$472 millones
· hace 1 añoRD$214.9 millones
Alquicon Ingeniería y Servicios, SRL, Consorcio Guzman Morel, Skylark Invesmenst, SRL
· hace 2 añosRD$212.4 millones
· hace 1 añoRD$212.4 millones
· hace 2 añosRD$38.1 millones
· hace 2 años
Esta Dirección General acoge en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por Montval Ingeniería, S.R.L., por haber sido interpuesto conforme a las formalidades exigidas por la normativa vigente. Sin embargo, en cuanto al fondo, se rechazan las pretensiones de la recurrente relativas a la revisión de la Resolución Núm. CEIZTUR-021-2024 y a la habilitación de su oferta para apertura económica. Se establece…
Empresas: Montval Ingeniería, SRL (presentó la acción)Constructora Echavarría-Mota, SASSetling, Ingeniería Tecnológica, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por la razón social Montval Ingeniería, S.R.L. contra la Resolución Núm. CEIZTUR-021-2024 de fecha 10 de octubre de 2024, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR) el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. CEIZTUR-CCC-LPN-2024-0009, llevado a cabo para la “Reconstrucción del camino de acceso a la playa Caleta, Distrito Municipal Caleta, provincia La Romana”, por haber sido interpuesto de acuerdo con las formalidades requeridas en la normativa. TERCERO: En cuanto al fondo el recurso jerárquico presentado por la razón social Montval Ingeniería, S.R.L.: i. RECHAZAR las solicitudes de instruir al CEIZTUR la revisión de la Resolución Núm. CEIZTUR-021-2024, y la habilitación de la oferta de la recurrente, para que se apertura su oferta económica, sobre B, ya que la razón social Montval Ingeniería, S.R.L. no cumple con los requisitos del pliego de condiciones. Los documentos presentados en su oferta no contenían lo exigido, se requerían certificaciones o contratos para acreditar experiencia, y esta a pesar de solicitarse subsanación, la misma no fue subsanada. Además, las dos obras alegadas en el recurso jerárquico no fueron incluidas en el Formulario de Experiencia, impidiendo su evaluación. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes involucradas en el procedimiento de que se trata, a saber: a la recurrente i) Montval Ingeniería, S.R.L.; ii) Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR), y; iii) Razón social Constructora Echavarría Mota S.R.L., para sus conocimientos y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do
La Dirección General acoge en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por Montval Ingeniería, S.R.L., por haberse interpuesto conforme a las formalidades legales. Sin embargo, en cuanto al fondo, rechaza la solicitud de suspensión de los efectos del procedimiento hasta tanto se decida el recurso jerárquico, al no haberse comprobado la concurrencia de los elementos necesarios que justifiquen su…
Proceso: CIEZTUR-CCC-LPN-2024-0009
Empresas: Montval Ingeniería, SRL (presentó la acción)Constructora Echavarría-Mota, SAS (adjudicataria del proceso)
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Montval Ingeniería, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Montval Ingeniería, S.R.L., tendente a suspender los efectos del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. CEIZTUR-CCC-LPN-2024-0009, llevado a cabo por el Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas para la “Reconstrucción del camino de acceso a la playa Caleta, distrito municipal Caleta, provincia La Romana”, hasta tanto se conozca su recurso jerárquico, ya que no se comprobó la existencia de los elementos necesarios para determinar la pertinencia de acoger la misma. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de esta Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) al solicitante Montval Ingeniería, S.R.L.; ii) al Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas, y; iii) al adjudicatario Constructora Echavarría-Mota, S.R.L., para su conocimiento y los fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
| 12 nov de 2024 |
| Descalificada |
| Constructora Vicasa, SRLProveedor desde 30 nov de 2012 | RD$219,106,028 | 12 nov de 2024 | Calificada |
| Montval Ingeniería, SRLProveedor desde 15 feb de 2016 | RD$218,967,467 | 11 nov de 2024 | Pendiente |
| Constructora Santiago & Peña, SRLProveedor desde 23 jul de 2013 | RD$217,118,796 | 12 nov de 2024 | Calificada |
| Constructora Echavarría-Mota, SASProveedor desde 24 abr de 2013 | RD$214,937,352 | 11 nov de 2024 | Calificada |
| ANDY YERSON RODRIGUEZ PAYANOProveedor desde 11 jul de 2014 | RD$214,804,485 | 11 nov de 2024 | Pendiente |
| Construcciones y Servicios Socoa, SRLProveedor desde 17 may de 2016 | RD$213,588,114 | 12 nov de 2024 | Descalificada |
| Devialsa, Desarrollo Vial, SRLProveedor desde 13 oct de 2008 | RD$212,496,227 | 11 nov de 2024 | Descalificada |
| QUACON, SRLProveedor desde 14 feb de 2014 | RD$212,410,121 | 11 nov de 2024 | Descalificada |
| Alquicon Ingeniería y Servicios, SRLProveedor desde 25 jul de 2016 | RD$212,396,618 | 12 nov de 2024 | Descalificada |
| Skylark Invesmenst, SRLProveedor desde 22 jun de 2017 | RD$212,396,618 | 12 nov de 2024 | Descalificada |
| Consorcio Guzman MorelProveedor desde 30 sept de 2022 | RD$212,396,618 | 12 nov de 2024 | Descalificada |
| Seven Caves Chain, SAProveedor desde 1 feb de 2022 | RD$207,638,747 | 12 nov de 2024 | Descalificada |
| Al International Business Development, SRLProveedor desde 16 mar de 2010 | sin monto publicado | 12 nov de 2024 | Pendiente |
| Tapo Inversiones, SRLProveedor desde 16 oct de 2013 | sin monto publicado | 12 nov de 2024 | Pendiente |
El Comité de Compras y Contrataciones del CEIZTUR aprobó el pliego e inició la licitación pública nacional CEIZTUR-CCC-LPN-2024-0009 para reconstruir el camino de acceso a Playa Caleta, con presupuesto estimado de RD$235,996,241.83. Ratificó la designación de cinco peritos y ordenó publicar la convocatoria. El acta indica que el certificado de apropiación presupuestaria por RD$47,199,248.37 se emitiría al publicar el proceso y que los flujos restantes se consignarían en el presupuesto de 2025.
El 11 de septiembre de 2024, Bessy Santana remitió a Yaneris Then, presidenta del Comité de Compras y Contrataciones del CEIZTUR, las comunicaciones relativas a la autorización para iniciar el proceso de reconstrucción del camino de acceso a Playa Caleta. La carta solicita el apoderamiento para seleccionar peritos y no consigna una decisión de adjudicación ni un monto.
El 11 de septiembre de 2024, Yaneris Then Medina remitió a Bessy Santana la aprobación para iniciar el proceso de reconstrucción del camino de acceso a Playa Caleta, en el Distrito Municipal Caleta, provincia La Romana. El documento no consigna monto ni decisión de adjudicación.
El documento, fechado el 13 de septiembre de 2024, comunica a la presidenta del Comité de Compras y Contrataciones que Recursos Humanos identificó cinco servidores como candidatos a peritos para la reconstrucción del camino de acceso a Playa Caleta. Propone tres peritos técnicos, uno financiero y uno legal, y señala que acompaña soportes de experiencia; no consigna la designación definitiva.
El 11 de septiembre de 2024, el Encargado del Departamento de Ingeniería solicitó a Yaneris Then Medina autorización para iniciar el proceso de reconstrucción del camino de acceso a Playa Caleta, en el distrito municipal Caleta, provincia La Romana. El documento es una solicitud y no consigna que la autorización haya sido aprobada ni incluye montos.
La solicitud de compra CEIZTUR-DI-2020-2024, fechada el 19 de septiembre de 2024, registra como planificada la reconstrucción del camino de acceso a Playa Caleta y desglosa cinco renglones por un total estimado de RD$235,996,241.83. Incluye infraestructura vial, eléctrica e hidráulica, pruebas de laboratorio y supervisión; no decide la adjudicación.
El acto administrativo CEIZTUR-CCC-290-2024, fechado el 11 de octubre de 2024, aprueba una enmienda a los numerales 34, 39, 40 y 41 del pliego de la licitación para reconstruir el camino de acceso a Playa Caleta. Establece requisitos detallados para los análisis de costos y sus cotizaciones, sustituye la metodología técnica por «Cumple/No cumple» y fija la adjudicación al menor precio entre las ofertas que cumplan los demás criterios.
El documento es el pliego enmendado de la licitación CEIZTUR-CCC-LPN-2024-0009; consigna como fecha de la primera enmienda el 11 de octubre de 2024. Fija un presupuesto base de RD$235,996,241.83, un plazo de ejecución de siete meses y la recepción de ofertas para el 12 de noviembre de 2024.
El Acto administrativo CEIZTUR-CCC-290-2024, fechado el 11 de octubre de 2024, enmienda los numerales 34, 39, 40 y 41 del pliego de la licitación para reconstruir el camino de acceso a Playa Caleta. Detalla requisitos para los análisis de costos, cambia la evaluación técnica y económica a «Cumple/No cumple» y fija la adjudicación al menor precio entre las ofertas que cumplan los demás criterios. También establece como referencia de experiencia similar RD$258,823,485.45.
El pliego enmendado de la licitación CEIZTUR-CCC-LPN-2024-0009 establece las condiciones para reconstruir el camino de acceso a Playa Caleta, con presupuesto base de RD$235,996,241.83 y plazo de ejecución de siete meses. Consigna como primera enmienda el 11 de octubre de 2024; fija la recepción de ofertas para el 12 de noviembre de 2024 y establece evaluación técnica y económica de cumple/no cumple, con adjudicación al menor precio entre las ofertas que cumplan.
El documento es la segunda versión enmendada del pliego de la licitación pública nacional CEIZTUR-CCC-LPN-2024-0009 para reconstruir el camino de acceso a Playa Caleta, con presupuesto base de RD$235,996,241.83 y plazo de ejecución de siete meses. La segunda enmienda está fechada el 30 de octubre de 2024 y añade condiciones documentales para respaldar las subcontrataciones incluidas en los análisis de costos.
El acto administrativo CEIZTUR-CCC-313-2024, de fecha 2024-10-30, aprueba una enmienda al numeral 40 del pliego de la licitación CEIZTUR-CCC-LPN-2024-0009. Para los análisis de costos que incluyan subcontrataciones, exige una carta de compromiso firmada y sellada por el oferente y el subcontratista, que identifique los servicios o partidas subcontratados; no adjudica el proceso.
El acto administrativo CEIZTUR-CCC-313-2024, de fecha 2024-10-30, aprueba la segunda enmienda al numeral 40 del pliego de la licitación CEIZTUR-CCC-LPN-2024-0009 para reconstruir el camino de acceso a Playa Caleta. La modificación precisa el respaldo exigido cuando los análisis de costos contemplen subcontrataciones y apodera a la Unidad Operativa de Compras y Contrataciones para continuar el procedimiento.
La Circular No. 1 responde seis consultas de oferentes sobre partidas de limpieza, excavación, hormigón y análisis de costos de la licitación CEIZTUR-CCC-LPN-2024-0009. Precisa, entre otros aspectos, un sobreancho de 1 metro a cada lado y que los análisis de costos deben desglosarse y respaldarse conforme al pliego enmendado; el documento solo indica «octubre de 2024», sin día exacto.
El pliego enmendado para la licitación CEIZTUR-CCC-LPN-2024-0009 fija un presupuesto base de RD$235,996,241.83 y un plazo de ejecución de siete meses para reconstruir el camino de acceso a Playa Caleta. Identifica la segunda enmienda como fechada el 30 de octubre de 2024; entre sus requisitos figura respaldar con una carta de compromiso las subcontrataciones incluidas en los análisis de costos.
La circular CEIZTUR-CCC-351-2024, de fecha 2024-11-20, requiere subsanaciones a varios participantes de la licitación para reconstruir el camino de acceso a Playa Caleta. Solicita, entre otros documentos, acreditar liquidez, completar pruebas de experiencia y personal, aportar fichas técnicas y regularizar documentación fiscal; fija como plazo para entregar las subsanaciones el 2024-11-22 a las 3:30 p. m. La circular no adjudica ni determina la habilitación final de los participantes.
El informe, fechado el 21 de mayo de 2024, evalúa ofertas técnicas para la referencia CEIZTUR-CCC-LPN-2024-0002, aunque se aporta como documento del proceso CEIZTUR-CCC-LPN-2024-0009, convocado el 26 de septiembre de 2024. Registra como “CUMPLE” a Proyectos Industriales y Constructora Santiago & Peña; los demás oferentes evaluados figuran como “NO CUMPLE” o “NO HABILITADO”. Además, deja fuera de la evaluación técnica a Project and Construction Services PCS, S.R.L., por tener una contratación activa con CEIZTUR.
MONTVAL Ingeniería, S.R.L. solicita revisar la evaluación técnica del proceso CEIZTUR-CCC-LPN-2024-0009, que la calificó «NO CUMPLE» en experiencia del oferente como contratista, y pide ser habilitada para la apertura de su oferta económica. El escrito, fechado el 2024-12-09, sostiene que la documentación presentada acredita experiencia en obras similares; no contiene una decisión sobre la reconsideración.
El acta A.A. No. 2024-0033, de 2024-12-11, aprueba el informe económico y adjudica a Constructora Echavarría-Mota, S.R.L. la reconstrucción del camino de acceso a Playa Caleta por RD$214,937,352.42. El informe acogido identifica cinco ofertas que cumplieron los requisitos y recomienda a la adjudicataria por ser la de menor precio entre ellas; el portal registra actualmente el proceso como cancelado, sin que aquí conste cuándo ni mediante qué acto se produjo ese cambio.
El acta notarial 214-2024, de fecha 2024-12-02, deja constancia de la apertura de las ofertas económicas (Sobres B) de 21 oferentes para la reconstrucción del camino de acceso a Playa Caleta. Registra los montos ofertados y las garantías de seriedad; al cierre no se formularon preguntas ni comentarios.
El informe, fechado el 11 de diciembre de 2024, evalúa las ofertas económicas de la licitación CEIZTUR-CCC-LPN-2024-0009: registra 15 ofertas desestimadas, cinco que cumplen y a Devialsa como retirado antes de la evaluación económica. Recomienda a Constructora Echavarría Mota, S.R.L., con la oferta conforme de menor precio, por RD$214,937,352.42, frente a un presupuesto base de RD$235,996,241.83; el informe recomienda adjudicar, pero no constituye por sí mismo el acto de adjudicación.
El presupuesto institucional desglosa partidas por un subtotal de RD$175,592,441.84 y gastos generales de RD$60,403,799.99, que suman RD$235,996,241.83, monto estimado que también figura en el portal. El documento consigna cantidades de 8.85 km para trabajos generales, mientras las especificaciones del proceso describen aproximadamente 7.73 km de camino.
El Acta A.A. No. 2024-0033 aprueba el informe de evaluación económica y adjudica a Constructora Echavarría-Mota, S.R.L. la reconstrucción del camino de acceso a Playa Caleta por RD$214,937,352.42. El informe sitúa otras cuatro ofertas entre las que cumplen los requisitos y desestima económicamente a quince oferentes; además, consigna una discrepancia entre los dos montos atribuidos a FAGENCA.
La Resolución CEIZTUR-023-2024, de fecha 2024-12-27, admite formalmente y rechaza en cuanto al fondo la impugnación de Montval Ingeniería, S.R.L. contra su evaluación técnica en la licitación CEIZTUR-CCC-LPN-2024-0009. Mantiene su no habilitación para continuar y rechaza abrir su oferta económica, al considerar que no aportó los contratos escritos exigidos para acreditar experiencia en obras similares.
El acta A.D.C. No. 2025-0002, de fecha 2025-07-14, cancela la licitación CEIZTUR-CCC-LPN-2024-0009 para reconstruir el camino de acceso a Playa Caleta. La decisión sigue a la Resolución RIC-0089-2025 de la DGCP, que anuló el informe económico y el acta de adjudicación después de determinar que Constructora Echavarría-Mota no cumplió el pliego; el comité también consideró riesgos por el tiempo transcurrido y la posible desactualización de precios.