Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · SANTIAGO
Según documentos societarios que instituciones del Estado publicaron junto a ofertas y credenciales de esta empresa (certificados de registro mercantil, actas de asamblea y estatutos). La composición pudo cambiar después de la fecha del documento.
| Nombre | Rol | Participación | Fuente |
|---|---|---|---|
| Jhonny de Jesus Cabrera Lopez | Socio | Certificado de registro mercantil · 22 ene de 2003Documento en infotep.gob.do, pág. 1 | |
| Sixto Augusto Inoa Suazo | Socio · Gerente · Firma autorizada | Certificado de registro mercantil · 22 ene de 2003Documento en infotep.gob.do, pág. 1 | |
| Sonia Margarita Altagracia Cabrera Lopez de Inoa | Socio | Certificado de registro mercantil · 22 ene de 2003Documento en infotep.gob.do, pág. 1 |
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
En primero orden, se advierte que una de los recurrentes, la Arq. Noelia Santos Guerra presentó su desistimiento, lo cual fue acogido pura y simplemente en la resolución, sin necesidad de hacerlo constar en su dispositivo. Sobre los medios de inadmisión: Se rechaza el medio de inadmisión presentado por la adjudicataria razón social F. Diseño de Ingeniería Lineal, S.R.L., respecto a extemporaneidad del recurso…
Proceso: MOPC-CCC-LPN-2021-0004 (CONTRATACIÓN PARA TRABAJOS DE OBRAS VIALES Y HORMIGÓN ASFÁLTICO…)
Empresas: F. Diseño de Ingeniería Lineal, SRL (adjudicataria del proceso)Alba Sánchez & Asociados, S.R.L.Antigua Investments, SRLAntillean Construction Corporation, SRLAridos Esf, SRLConsorcio Andalar - Cappingy 25 más
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión presentado por la adjudicataria razón social F. Diseño de Ingeniería Lineal, S.R.L., respecto a extemporaneidad del recurso jerárquico, toda vez que se verificó que estaba dentro del plazo de los diez (10) días establecidos en el artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, tal y cómo fue establecido en el párrafo 64 de esta Resolución. SEGUNDO: ACOGER el medio de inadmisión planteado por la adjudicataria razón social F. Diseño de Ingeniería Lineal, S.R.L., contra el recurso jerárquico interpuesto por el señor Pedro María Reynoso, y, por consiguiente, DECLARAR inadmisible el referido recurso jerárquico sin examen al fondo, por falta de legitimación activa del recurrente para presentar este tipo de acción, tal y como se indicó en los párrafos del 65 al 72 de la presente Resolución. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), al señor Pedro María Reynoso y a las adjudicatarias; 1) Constructora CETSA, S.R.L.; 2) Antillean Construction Corporation, S.R.L.; 3) F. Diseño de Ingeniería Lineal, S.R.L.; 4) Moll Constructora, S.R.L.; 5) Constructora Campos, S.R.L.; 6) Consorcio Remix, S.R.L.; 7) Constructora Arquintex, S.R.L.; 8) Constructora Abrego, GOBIERNO DE LA REP BLICA DOMINIC A HACIENDA DJR CCJÓ GE RA ECO IRA T CIO p' B ICAS !!edro A. Uub.?tesesq. Manuel Rodtlguet Ob¡lo. Ga,i u~ .amo DomJ o Repübll .1 l>oml11k.uu TELl:FO O: 809 682 7~07 • 82 681 /407 ltA.~ D,rección°"'1.,,.iSI Cor,tnitllCIOIIOS Publlc:,s S.R.L.; 9) Constructora Rizek & Asociados, S.R.L.; 10) Empresa Constructora de Obras Viales, Ecovial, S.R.L.; 11) Antigua Investments, S.R.L.; 12) Alba Sánchez & Asociados, S.R.L.; 13) Ingeniería Losung, S.R.L.; 14) Constructora Portier, S.R.L.; 15) Malespín Constructora, S.R.L.; 16) Globisa Ingeniería e Inversiones, S.R.L.; 17) Constructora L.A.S, S.R.L.; 18) Inversiones Artigar, S.R.L.; 19) Tecnología Asfáltica, S.R.L.; 20) Constructora Mar, S.R.L.; 21) Equipos y Construcciones del Cibao, S.R.L.; 22) Pepsoltech Construcciones, S.R.L.; 23) Constructora Caliche, S.R.L.; 24) Constructora Integrada, S.A.S.; 25) Faneyte & Genao (FAGENCA), S.R.L.; 26) Constructora Fronteriza, S.A.; 27) Áridos ESF, S.R.L.; 28) Roalma Equipos y Asfaltos, S.R.L.; Consorcio Andalar Capping, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Los nombres salen de documentos públicos y se enlazan por nombre: coincidir en el nombre no prueba que sea la misma persona.
No tiene merito los alegatos de la recurrente sobre que el pliego de condiciones no tiene criterio de evaluación con relación al análisis de costos, que su descalificación es contraria a los párrafos II y III del artículo 8 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones debido a que el mismo pliego sí requiere el análisis de precios unitarios como requisito para presentar en las ofertas económicas “Sobre B” No es…
Proceso: AGRICULTURA-CCC-LPN-2019-0014 (REPARACION Y MANTENIMIENTO DE CAMINOS INTERPARCELARIOS)
Empresas: Agregados de Cantera Cibao, S.R.L.Constructora Fixsa, SRLConstructora Jurema, E.I.R.L.Constructora Los Calimetes, SRLConstructora Mafesim, SRLConstructora Vicasa, SRLy 8 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Magestic Construction, S.R.L. en contra de la comunicación s/n de fecha 25 de noviembre de 2019, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Ministerio de Agricultura, que responde al recurso de impugnación, del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. AGRICULTURA-CCC-LPN-2019-0014, llevada a cabo para la “Reparación y mantenimiento de caminos interparcelarios en varias zonas del territorio nacional” Lote Núm. 14, por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo, del recurso jerárquico presentado por la razón social Magestic Construction, S.R.L. RECHAZAR su pedimento sobre que sea anulada “la evaluación final emitida por el Departamento de Compras del Ministerio de Agricultura en fecha 06 de noviembre de 2019”, debido a que no tienen méritos sus alegatos y además dicho documento no constan en el expediente administrativo del recurso ni en el Portal Transaccional, tal como ha sido expuesto en la presente resolución y de forma concreta en los párrafos 52 y 53. TERCERO: ORDENAR al Ministerio de Agricultura a: i) publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, la gestión completa del proceso de compra y contratación, en especial, el documento o informe de “Análisis de ofertas económicas y combinadas para el proceso de Licitación Pública Nacional Núm. AGRICULTURA-CCC-LPN-2019-0014” y su anexo correspondiente al cuadro de evaluación económica del oferente Lote Núm. 14 y las ofertas económicas del recurrente y demás oferentes; y ii) una vez publicado dichos documentos, notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que ya se encuentra cargado en el Portal Transaccional. CUARTO: RECOMENDAR al Ministerio de Agricultura, promover e instruir a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en el taller de “Reforzamiento en Gestión de Procesos y Administración de Contratos”, impartido por esta Dirección General, con la finalidad de refrescar el uso del portal transaccional en lo relativo a la gestión completa de los procesos de compras y la administración de contratos. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, razón social, Magestic Construction, S.R.L. y al Ministerio de Cultura, así como las adjudicatarias 1) Constructora Los Calimetes, S.R.L., 2) Ingeniería Losung, S.R.L., 3) Ingenieros Consultores y Construcciones Sanitarios, S.R.L., 4) Inversiones Logan, S.R.L., 5) Madera & Madera Construcciones, S.R.L., 6) Sr. Ramón Antonio Minaya Leonardo, 7) Agregados de Cantera Cibao, S.R.L., 8) Constructora Jurema, E.I.R.L., 9) Constructora Mafesim, S.R.L. 10) Constructora Vicasa, S.R.L., 11) Equipos y Construcciones del Cibao (ECOCISA), S.R.L., 12) Grupo FOM, S.R.L., 13) Ingenieros Sanitarios Asociados, S.R.L. y 14) Constructora Fixsa, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la publicación de esta resolución en el portal electrónico www.dgcp.gob.do.
De oficio se declara inadmisible del recurso jerárquico por falta de calidad, debido a que el acto recurrido es la respuesta a su recurso de impugnación contra el acta de adjudicación, sin embargo, Grupo Modesto no presentó oferta en el procedimiento y por tanto, no tiene calidad para oponerse a la adjudicación. Se describe que, aunque alega que tiene un derecho adquirido, tambie admite que existe una litis…
Proceso: MOPC-CCC-LPN-2019-0008 (DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE LA AVENIDA CIRCUNVALACIÓN DE BANI, PROVINCIA…)
Empresas: Grupo Modesto, SA (presentó la acción)Equipos y Construcciones del Cibao (ECOCISA), SRL
PRIMERO: DECLARAR la inadmisión del recurso jerárquico presentado por la razón social Grupo Modesto, S.A. contra la Resolución Núm. MOPC-IMPUG-002-2019 de fecha 6 de agosto de 2019, emitida por el MOPC en respuesta a su recurso de impugnación contra el acta de adjudicación Núm. MOP-ADJ-018-2019 del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. MOPC-CCC-LPN-2019-008 debido a que el recurrente no participó en el procedimiento, por tanto no ostenta la calidad para recurrir ese acto administrativo. SEGUNDO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, Grupo Modesto, S.A., Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y la razón social Equipos y Construcciones del Cibao, S.R.L. TERCERO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Mediante la resolución Núm. MOPC-IMPUG-001-2019 el MOPC declaró inadmisible el recurso de imougnación oresentado por Grupo Modesto, S.A. debido a falta de interés o legitimación. En ese contexto se explica que el recurrente cuenta con interés suficiente, en vista de que el acto recurrido era el pliego de condiciones para la construcción de una carretera, y el recurrente esta inscrito en el Registro de Proveedor del…
Proceso: MOPC-CCC-LPN-2019-0008 (DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE LA AVENIDA CIRCUNVALACIÓN DE BANI, PROVINCIA…)
Empresas: Grupo Modesto, SA (presentó la acción)Equipos y Construcciones del Cibao (ECOCISA), SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Grupo Modesto, S.A. contra la Resolución Núm. MOPC-IMPUG-001-2019 de fecha 12 de junio de 2019, emitida por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones en respuesta a su recurso de impugnación contra el Pliego de Condiciones del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. MOPC-CCC-LPN-2019-008 para el “diseño y construcción de la circunvalación de Baní, provincia Peravia” por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Grupo Modesto, S.A.: i. ACOGER el pedimento relativo a anular la Resolución Núm. MOPC-IMPUG-001- 2019 de fecha 12 de junio de 2019, emitida por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones en respuesta a su recurso de impugnación contra el Pliego de Condiciones del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. MOPC-CCC- LPN-2019-008 para el “diseño y construcción de la circunvalación de Baní, provincia Peravia”, por haberse constatado que la razón social Grupo Modesto, S.A sí tenía un interés legítimo y esto le permitía presentar impugnación ante el Ministerio. ii. RECHAZAR el pedimento relativo a anular los actos inherentes al procedimiento de Licitación Pública Nacional MOPC-CCC-LPN-2019-0008, toda vez que el recurso de impugnación es inadmisible por caducidad de la acción, cuestión que se declara de oficio al tratarse de una condición de orden público conforme al artículo 47 de la Ley Núm. 834 de 1978, y los artículos 9 y 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, Grupo Modesto, S.A., Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y la razón social Equipos y Construcciones del Cibao, S.R.L. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
RECHAZAR las conclusiones incidentales presentadas por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, relativas a la falta de calidad o cualidad de la recurrente, por los motivos expuestos en los párrafos 36 al 65 de la presente Resolución. RECHAZAR los medios de inadmisión presentados por la adjudicataria razón social MOLL Constructora, S.A., respecto a la falta de calidad de la recurrente por no tener activo y…
Proceso: MOPC-CCC-PEEX-2019-0014 (Contratación Suministro de Hormigón Asfaltico Caliente (HAC) Para ser…)
Empresas: Empresas Doble Vía, E.I.R.L. (presentó la acción)MOLL Constructora, S.A. (adjudicataria del proceso)Antigua Investments, SRLEMPRESAS PRODUCCIONES DOBLE VIA, SRLEquipos y Construcciones del Cibao (ECOCISA), SRLFaneyte & Genao, (FAGENCA), SRLy 2 más
PRIMERO: RECHAZAR las conclusiones incidentales presentadas por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, relativas a la falta de calidad o cualidad de la recurrente, por los motivos expuestos en los párrafos 36 al 65 de la presente Resolución. SEGUNDO: RECHAZAR los medios de inadmisión presentados por la adjudicataria razón social MOLL Constructora, S.A., respecto a la falta de calidad de la recurrente por no tener activo y vigente su Registro de Proveedor del Estado y por no tener en su objeto social actividades relacionadas con el “suministro de Hormigón Asfáltico Caliente (HAC)”, por improcedentes, tal y como fue expuesto en los párrafos 68 al 71 de la presente Resolución. TERCERO: ACOGER el tercer medio de inadmisión planteado por la adjudicataria razón social MOLL Constructora, S.A., contra el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Empresas Doble Vía, E.I.R.L., y, por consiguiente, DECLARAR inadmisible el referido recurso jerárquico sin examen al fondo, por falta de legitimación activa de la recurrente para presentar este tipo de acción, tal y como se indicó en los párrafos 72 al 77 de la presente Resolución. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes, Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), y las razones sociales Empresas Doble Vía, E.I.R.L., República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do Faneyte & Genao, S.R.L., Ingecompsa, S.R.L., Equipos y Construcciones del Cibao (ECOCISA), S.R.L., MOLL Constructora, S. A., y Antigua Investments, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector en www.comprasdominicana.gob.do y www.dgcp.gob.do.