El Acta Administrativa núm. FRDV-ADJ-015-2026, de 2026-07-21, aprueba el informe de evaluación económica y adjudica los seis lotes del proceso a seis oferentes, por un total de RD$1,043,605,906.41. El documento también registra que CODOCON retiró su oferta el mismo día de la adjudicación y que los peritos recomendaron excluirla de la evaluación económica.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Las tablas económicas muestran el mismo precio de RD$170,000,000.00 para varios oferentes en varios lotes. La repetición exacta en ofertas de empresas distintas merece contraste con las propuestas originales y sus análisis de costos; por sí sola no acredita coordinación.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 128 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 128 — Evaluación de las ofertas económicas
Artículo 128. Evaluación de las ofertas económicas. Atendiendo al sistema de evaluación determinado en el pliego de condiciones y con apego irrestricto a los criterios de evaluación establecidos en este, los peritos responsables de evaluar las ofertas económicas procederán a la misma y dejarán constancia de sus ponderaciones y resultados en un informe de evaluación.
El acta consigna que el informe técnico final fue aprobado el 7 de julio, pero también que la recepción y apertura de las ofertas técnicas ocurrió el 8 de julio. Esa secuencia es incompatible con la evaluación de ofertas antes de su apertura y requiere verificar la cronología y los documentos del expediente.
“A través del Acto Administrativo , de fecha siete (7) del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026), se aprueba el informe técnico final Habilitado y No Habilitado de las ofertas (sobre A)… La recepción de ofertas técnicas y económicas”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 114 · Reglamento 416-23, art. 125 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 114 — División de etapas
Artículo 114. División de etapas. Como principio general, todos los procedimientos de selección respetarán en su etapa de evaluación, la división de los siguientes aspectos: a) Las credenciales u oferta técnica, y, por otro lado, b) La oferta económica. En consecuencia, deberá separarse en dos etapas: 1. Primera etapa. Para la presentación y recepción de las ofertas técnicas y las ofertas económicas y la apertura y evaluación de las ofertas técnicas. 2. Segunda etapa. La apertura y evaluación de las ofertas económicas. Párrafo I. Solo se procederá a la apertura de las ofertas económicas una vez concluida la evaluación de credenciales, ofertas técnicas, subsanación y muestras, si aplican, y…
Reglamento 416-23, artículo 125 — Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 125. Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, revisará y, si procede, aprobará el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas, mediante un acto administrativo debidamente motivado. El acta indicará los oferentes habilitados y no habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I. En caso de que el Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, no apruebe el informe de evaluación técnica por haber identificado que no fueron aplicados los criterios establecidos en el…
El documento registra el retiro de CODOCON el 21 de julio, después de la apertura de ofertas del 8 de julio, y recomienda excluirla de la evaluación económica. La Ley establece que, una vez abiertas, las ofertas son promesas irrevocables; conviene revisar el tratamiento del retiro y su efecto en la comparación de ofertas.
“Mediante comunicación de fecha 21 de julio de 2026, recibida por el FIDEICOMISO RD VIAL en esa misma fecha, el oferente Compañía Dominicana de la Construcción (CODOCON), S.R.L., RNC, manifestó su decisión de retirar voluntariame”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 23 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 23
ART. 23. Las ofertas se abrirán en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones o en sus alcances sobre prórrogas, en el lugar y con las formalidades que se hayan indicado. El acto de apertura será público, para el cual los proponentes se considerarán los principales protagonistas. En el acto se hará público el nombre de los oferentes, sus garantías y los precios de sus ofertas. Dicho acto se efectuará con la presencia de notario público, quien se limitará a certificar el acto. PÁRRAFO I. El acto de apertura será público y sólo podrá postergarse cuando surjan causas de fuerza mayor. En estos casos se levantará acta en la que constarán los motivos de la postergación. PÁRRAFO II.…
El acta adjudica RD$170,000,000.00 al Consorcio Pinturas Carreteras y Más, mientras que el registro del portal suministrado muestra para ese oferente RD$0 y estado «Cargada / Pendiente». El estado general del portal indica que el proceso fue adjudicado y celebrado, por lo que la diferencia podría obedecer a datos del portal no actualizados; conviene verificar la publicación del resultado y el expediente electrónico.
“CONSORCIO PINTURAS CARRETERAS Y MAS | CIENTO SETENTA MILLONES DE PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$170,000,000.00).”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · Reglamento 416-23, art. 134 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
Reglamento 416-23, artículo 134 — Notificación de la adjudicación
Artículo 134. Notificación de la adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financieras, según corresponda, ordenará la notificación del acta de adjudicación, la cual deberá notificarse en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, con los resultados de la evaluación de las ofertas técnicas y económicas, a todos los participantes y con ello la solicitud de presentación de la garantía de fiel cumplimiento del contrato al adjudicatario. Párrafo. Las instituciones contratantes deberán publicar en el plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, en el SECP y en el portal web de la institución, los resultados de sus procesos de compra o contratación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona