Ingeniería Estrella, S.A.
Proveedor del Estado con la misma razón social que una parte en decisiones judiciales
· hace 6 meses
Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · SANTIAGO
Ingeniería Estrella, S.A.
· hace 6 meses
Según documentos societarios que instituciones del Estado publicaron junto a ofertas y credenciales de esta empresa (certificados de registro mercantil, actas de asamblea y estatutos). La composición pudo cambiar después de la fecha del documento.
| Nombre | Rol | Participación | Fuente |
|---|---|---|---|
| Grupo Estrella Holdings, S.A.Empresa socia | Accionista | 99.75 %15,959,926 cuotas o acciones | Documento societario · 16 abr de 2025Documento en estrella.com.do, pág. 8 |
| Ingeniería Estrella, S. A.Empresa socia | Accionista | 36.9 %34,029,755 cuotas o acciones | Documento societarioDocumento en estrella.com.do, pág. 61 |
| Media Sun Holding, S.A.Empresa socia | Accionista | 0.25 %40,074 cuotas o acciones | Documento societario · 16 abr de 2025Documento en estrella.com.do, pág. 8 |
| Media Sun Holdings, S.A.Empresa socia | Accionista | 0.25 % | Documento societarioDocumento en estrella.com.do, pág. 4 |
| Álvaro Poncioni | Miembro del consejo | Documento societario · 11 mar de 2021Documento en citibank.com, pág. 54 | |
| Ana Dolores de Estrella | Beneficiario final | Documento societario · 11 mar de 2021 |
| Empresa | Rol | Participación | Fuente |
|---|---|---|---|
| Consorcio Minero Dominicano, S. A.Proveedor del Estado | Accionista | 51 % | 7 abr de 2026Documento |
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
La Dirección General, como Órgano Rector del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones, constató que la institución contratante no cumplió con el principio de transparencia y publicidad dispuesto en el artículo 3, numeral 3 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y en el artículo 6 del Decreto Núm. 350-17, toda vez que no se publicaron los documentos asociados a la evaluación de las ofertas técnicas y el…
Proceso: FIDEICOMISO-CCC-LPN-2023-0004 (Terminación de la circunvalación de Baní, provincia Peravia dentro…)
Empresa: Ingeniería Estrella, S.A. (adjudicataria del proceso)
Se rechaza el pedimento de que se revoque el Acto Administrativo Núm. FRDV-ADIF-015-2023 de fecha 7 de noviembre de 2023, pues si bien es cierto que la omisión de la razón social Compresores, Equipos e Ingeniería, (COMPREICA) S.A.S., en cuanto al rubro del objeto de la contratación en su Registro de Proveedores del Estado ha sido complementado por parte de la razón social A. Alba Sánchez & Asociados, S.A.S., al…
Proceso: FIDEICOMISO-CCC-LPN-2023-0004
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
Se muestran las 60 más recientes.
Decisiones en las que es parte una empresa con la misma razón social: verifica en la decisión que se trate de la misma sociedad.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
| RD$613.9 millones |
| 3 ene de 2024 |
| Activo |
| CONTRATACIÓN PARA TRABAJOS DE OBRAS VIALES Y HORMIGON ASFALTICO CALIENTE, A NIVEL NACIONAL | Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones | RD$200 millones | 11 dic de 2023 | Activo |
| “CONTRATACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA CIUDAD JUDICIAL SANTO DOMINGO OESTE” | Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones | RD$1.9 mil millones | 30 may de 2023 | Activo |
| CONTRATACIÓN PARA TRABAJOS DE OBRAS VIALES Y HORMIGON ASFALTICO CALIENTE, A NIVEL NACIONAL | Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones | RD$210 millones | 3 nov de 2022 | Activo |
| AMPLIACION ACUEDUCTO MUNICIPIO NAVARRETE, PROVINCIA SANTIAGO | Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados | RD$462 millones | 9 sept de 2022 | Activo |
| CONSTRUCCIÓN ACUEDUCTO ZONA TURÍSTICA CABO ROJO -PEDERNALES, PROVINCIA PEDERNALES, ZONA VIII | Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados | RD$1 mil millones | 14 jul de 2022 | Activo |
| CONSTRUCCIÓN DE LA OBRA CIVIL DE PILAS Y CABEZALES PARA EL VIADUCTO DE LA LÍNEA 2-C DEL METRO DE SANTO DOMINGO | Oficina para el Reordenamiento del Transporte | RD$112.1 millones | 30 nov de 2021 | Activo |
| CONSTRUCCIÓN DE LA OBRA CIVIL Y TERMINACIÓN DE LAS ESTACIONES DE LA LÍNEA 2-C DEL METRO DE SANTO DOMINGO. | Oficina para el Reordenamiento del Transporte | RD$498.8 millones | 26 nov de 2021 | Activo |
| Solicitud | Ministerio de Defensa | RD$84.8 millones | 3 jul de 2019 | Cerrado |
| CONTRATACION SUMINISTRO DE HORMIGON ASFALTICO CALIENTE (HAC) PARA SER UTILIZADO POR EL MOPC. | Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones | RD$300 millones | 26 abr de 2019 | Activo |
| CONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA LA PENDA, PROVINCIA LA VEGA | Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones | RD$52.5 millones | 23 abr de 2019 | Activo |
| Centro de Control y Monitoreo del Ministerio de Defensa, (MIDE) | Ministerio de Defensa | RD$245.1 millones | 16 oct de 2018 | Cerrado |
| Construcción de Estaciones de Pasajeros Interurbana en el Gran Santo Domingo y el Distrito Nacional (Terminal… | Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones | RD$662.1 millones | 26 jul de 2018 | Activo |
| Carlos Peralta | Vinculado | Documento societario · 11 mar de 2021Documento en citibank.com, pág. 58 |
| Esther Gómez | Vinculado | Documento societarioDocumento en estrella.com.do, pág. 6 |
| Fermín Ramírez | Vinculado | Documento societarioDocumento en data.bvrd.com.do, pág. 31 |
| Frank Moya Pons | Miembro del consejo | Documento societario · 11 mar de 2021Documento en citibank.com, pág. 54 |
| Giuseppe Maniscalco | Miembro del consejo | Documento societario · 11 mar de 2021Documento en citibank.com, pág. 54 |
| Harlem Lora | Vinculado | Documento societarioDocumento en estrella.com.do, pág. 6 |
| Jeaune Marie Badía | Vinculado | Documento societarioDocumento en estrella.com.do, pág. 6 |
| Juan Camilo Medina | Vinculado | Documento societario · 11 mar de 2021Documento en citibank.com, pág. 58 |
| Luisa Morales | Vinculado | Documento societarioDocumento en estrella.com.do, pág. 50 |
| Luis Antonio Mella Alcántara | Vinculado | Documento societario · 11 mar de 2021Documento en citibank.com, pág. 20 |
| Luis Bartolomeu | Vinculado | Documento societario · 11 mar de 2021Documento en citibank.com, pág. 58 |
| Luis Canela | Vicepresidente · Tesorero | Documento societario · 11 mar de 2021Documento en citibank.com, pág. 54 |
| Luis Mella | Vicepresidente · Vinculado | Documento societarioDocumento en data.bvrd.com.do, pág. 31 |
| Manuel de Jesús Estrella Cruz | Presidente | Acta de asambleaDocumento en estrella.com.do, pág. 2 |
| Manuel Estrella | Presidente · Vinculado | Documento societarioDocumento en estrella.com.do, pág. 31 |
| Manuel Estrella Cruz | Presidente · Beneficiario final | Documento societario · 11 mar de 2021Documento en citibank.com, pág. 6 |
| Manuel Estrella Tavárez | Secretario · Vinculado | Documento societario · 11 mar de 2021Documento en citibank.com, pág. 54 |
| Manuel Genao | Presidente · Vicepresidente · Vinculado | Documento societarioDocumento en estrella.com.do, pág. 6 |
| Manuel Genao Peralta | Presidente · Vicepresidente | Documento societario · 11 mar de 2021Documento en citibank.com, pág. 58 |
| Pedro Estrella | Miembro del consejo | Documento societario · 11 mar de 2021Documento en citibank.com, pág. 54 |
| Rafael Campusano | Vinculado | Documento societarioDocumento en data.bvrd.com.do, pág. 50 |
| Rainer Aristy | Miembro del consejo | Documento societario · 11 mar de 2021Documento en citibank.com, pág. 54 |
Los nombres salen de documentos públicos y se enlazan por nombre: coincidir en el nombre no prueba que sea la misma persona.
Empresas: Consorcio Areito (presentó la acción)A Alba Sánchez & Asociados, SASCOMPREICA) S.A.S.CompresoresCompresores, Equipos e Ingenería (Compreica), SASIngeniería Estrella, S.A.
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión presentado por el Fideicomiso RD Vial, relativo a presentar el recurso jerárquico de manera extemporánea, toda vez que la Resolución Núm. FIDEICOMISORDVIAL-RES-2023-0002 de fecha 20 de noviembre de 2023, que responde el recurso de impugnación no es un acto administrativo eficaz, pues no contiene las vías y los plazos como lo exige la Ley Núm. 107-13, al ser un acto desfavorable para la parte recurrente. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por el Consorcio Areito, en contra de la Resolución Núm. FIDEICOMISORDVIAL-RES-2023-0002 de fecha 20 de noviembre de 2023, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Fideicomiso para la operación, el mantenimiento y la expansión de la red vial principal de la República Dominicana, en respuesta a su recurso de impugnación en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. FIDEICOMISO-CCC-LPN-2023-0004, llevada a cabo para la “Terminación de la circunvalación Baní, Provincia Peravia, dentro del plan preservación y ampliación de las vías que conforman la red vial del país”, por haber sido presentado con las formalidades previstas. TERCERO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por el Consorcio Areito: i. RECHAZAR el pedimento de que se revoque el Acto Administrativo Núm. FRDV-ADIF- 015-2023 de fecha 7 de noviembre de 2023, pues si bien es cierto que la omisión de la razón social Compresores, Equipos e Ingeniería, (COMPREICA) S.A.S., en cuanto al rubro del objeto de la contratación en su Registro de Proveedores del Estado ha sido complementado por parte de la razón social A. Alba Sánchez & Asociados, S.A.S., al haber formalizado el consorcio, no menos cierto es el hecho de que el Consorcio Areito no ha cumplido con requerido en cuanto a la presentación de estudios básicos y manejo ambiental (Plan de Seguridad, Higiene y Manejo Ambiental), al no haber suministrado un detalle de los materiales a emplear en la ejecución de la obra por cantidades y por ser una documentación de naturaleza no subsanable procedía la descalificación del recurrente en el marco de procedimiento de referencia. ii. RECHAZAR el pedimento de que de que sea habilitado el Consorcio Areito para la apertura de su oferta económica pues a parte del hecho de que no se han constatado motivaciones por las cuales el recurrente debió calificar para la siguiente etapa del procedimiento de referencia, se advierte que tal pedimento escapa de la competencia del Órgano Rector, ya corresponde únicamente a las instituciones contratante descalificar, habilitar y adjudicar a los oferentes en un procedimiento de contratación, según los resultados obtenidos de los informes de evaluación de ofertas. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) al recurrente Consorcio Areito; ii) al Fideicomiso para la operación, el mantenimiento y la expansión de la red vial principal de la República Dominicana (Fideicomiso RD Vial), y; a la adjudicataria, la razón social iii) Ingeniería Estrella, S.A. QUINTO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Se determinó que no tiene mérito el alegato relativo a la descalificación de la oferta técnica de la recurrente por presuntos aspectos no especificados en el pliego de condiciones y de naturaleza subsanable, toda vez que, esta Dirección General ha constatado que la oferta técnica de la razón social Devialsa, Desarrollo Vial, S.R.L., no se ajustó a lo solicitado en dicho pliego, al verificarse que omitió datos en…
Proceso: INDRHI-CCC-CP-2021-0002 (CONSTRUCCIÓN SISTEMA DE AGUA POTABLE EN EL CENTRO POBLADO DEL…)
Empresas: Devialsa (presentó la acción)Conproina, SRLConsorcio IacoConsorcio Provectus y Consorcio IacoConstructora de Proyectos Sarih, SRLConstructora Yunes, SRLy 9 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, recurso jerárquico presentado por la razón social Devialsa, Desarrollo Vial, S.R.L., contra la Resolución Núm. 04-2021 de fecha 28 de junio de 2021, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), en respuesta a su recurso de impugnación, en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. INDRHI-CCC-CP-2021-0002, llevado a cabo para la “Construcción Sistema de Agua Potable en el Centro Poblado del Proyecto Montegrande, Provincia Azua”, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1) de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, sobre compras y contrataciones de bienes, servicios y obras. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Devialsa, Desarrollo Vial, S.R.L.: i. Se RECHAZA el pedimento de anular y revocar (i) el acto administrativo identificado como el Núm. 28/2021 de fecha 31 de mayo de 2021, consiste en la declaratoria de desierto del procedimiento objeto del presente recurso, y (ii) la resolución Núm. 04-2021 de fecha 28 de junio de 2021, que da respuesta al recurso de impugnación, toda vez de no constatarse aspectos que conlleven la invalidez de los actos administrativos referidos, tal y como se expresó en el párrafo 51 de la presente resolución. ii. De igual forma, se RECHAZA el pedimento de habilitar a la recurrente para que proceda con la aclaración de su propuesta técnica y aperturar su propuesta económica “Sobre B” en el procedimiento por Comparación de precios referencia INDRHI-CCC-CP-2021-0002, ya que para requerir aclaración de una oferta y realizar una evaluación de la misma, se debe hacer una labor técnica y de ponderación de aspectos que escapan del ámbito de competencia de este Órgano Rector, como se verifica en lo establecido en el artículo 34 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y como se refirió en el párrafo 52 y 53 de la presente resolución. iii. De manera similar, se RECHAZA el pedimento relativo a continuar con el procedimiento de contratación para conocer la propuesta económica (Sobre B) presentada por la recurrente, por lo indicado en el párrafo anterior, ya que implicaría ser una labor técnica y ponderación de aspectos el analizar documentación presentada por los participantes dentro del marco de un procedimiento, escapa del ámbito de competencia de este Órgano Rector, y tal como se refirió en el párrafo 54 de la presente resolución. TERCERO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI) promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación; y a que participen en el taller de “Reforzamiento en Gestión de Procesos y Administración de Contratos”, impartido por esta Dirección General, con la finalidad de refrescar el uso del Portal Transaccional en lo relativo a la gestión completa del procedimiento de contratación y la administración de contratos. Así como también promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de esta resolución a las partes, la institución contratante INDRHI, la razón social Devialsa, Desarrollo Vial, S.R.L., en calidad de recurrente, y a la razón social Edinsa, S.R.L., Corporación Internacional de Proyectos (COINPRO), S.R.L., Ingeniería Losung, S.R.L., Constructora de Proyectos Sarih, S.R.L., Raas, S.R.L., Ingeniería Civil y Ambiental, S.R.L., Conproina, S.R.L., Constructora Yunes, S.R.L., Gramma Constructora, S.R.L., Ingeniería Estrella, S.A., Abi-Karran Morilla, Ingenieros Arquitectos, S.R.L., Ing. Víctor Ungría Mejia Familia, y las sociedades Consorcio Provectus y Consorcio Iaco – Excala, en sus calidades como oferentes participantes en el procedimiento de que se trata, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General en www.dgcp.gob.do.
Se determinó que no tiene mérito el alegato relativo a la descalificación de la oferta técnica de la recurrente por presuntos aspectos especificados en el pliego de condiciones de naturaleza subsanable, toda vez que, esta Dirección General ha constatado que la oferta técnica de la razón social Devialsa, Desarrollo Vial, S.R.L., no se ajustó a lo solicitado en dicho pliego, al verificarse que omitió datos en suponía…
Procesos: INDRHI-CCC-CP-2021-0002 (CONSTRUCCIÓN SISTEMA DE AGUA POTABLE EN EL CENTRO POBLADO DEL…)INDRHI-CCC-CP-2021-0003 (CONSTRUCCIÓN SISTEMA DE ALCATARRILLADO SANITARIO Y PLUVIAL EN EL…)
Empresas: Devialsa (presentó la acción)Brea Peña Construcciones, SRLConproina, SRLConsorcio IacoConsorcio Precon Abreu MedinaConsorcio Provectusy 12 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, recurso jerárquico presentado por la razón social Devialsa, Desarrollo Vial, S.R.L., contra la Resolución Núm. 04-2021 de fecha 28 de junio de 2021, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), en respuesta a su recurso de impugnación, en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. INDRHI-CCC-CP-2021-0003, llevado a cabo para la “Construcción del Sistema de Alcantarillado Sanitario y Pluvial en el Centro Poblado del Proyecto Montegrande, Provincia Azua”, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1) de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, sobre compras y contrataciones de bienes, servicios y obras. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Devialsa, Desarrollo Vial, S.R.L.: i. Se RECHAZA el pedimento de anular y revocar (i) el acto administrativo identificado como el Núm. 28/2021 de fecha 31 de mayo de 2021, consiste en la declaratoria de desierto del procedimiento objeto del presente recurso, y (ii) la resolución Núm. 04-2021 de fecha 28 de junio de 2021, que da respuesta al recurso de impugnación, toda vez de no constatarse aspectos que conlleven la invalidez de los actos administrativos referidos, tal y como se expresó en el párrafo 51 de la presente resolución. ii. De igual forma, se RECHAZA el pedimento de habilitar a la recurrente para que proceda con la aclaración de su propuesta técnica y apertura de su propuesta económica “Sobre B” en el procedimiento por Comparación de precios referencia INDRHI-CCC-CP-2021-0003, ya que para requerir aclaración de una oferta y realizar una evaluación de la misma, se debe hacer una labor técnica y de ponderación de aspectos que escapan del ámbito de competencia de este Órgano Rector, como se verifica en lo establecido en el artículo 34 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y como se refirió en el párrafo 52 y 53 de la presente resolución. iii. De manera similar, se RECHAZA el pedimento relativo a continuar con el procedimiento de contratación para conocer la propuesta económica (Sobre B) presentada por la recurrente, por lo indicado en el párrafo anterior, ya que implicaría ser una labor técnica y ponderación de aspectos el analizar documentación presentada por los participantes dentro del marco de un procedimiento, escapa del ámbito de competencia de este Órgano Rector, y tal como se refirió en el párrafo 54 de la presente resolución. TERCERO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI) promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación; y a que participen en el taller de “Reforzamiento en Gestión de Procesos y Administración de Contratos”, impartido por esta Dirección General, con la finalidad de refrescar el uso del Portal Transaccional en lo relativo a la gestión completa del procedimiento de contratación y la administración de contratos. Así como también promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de esta resolución a las partes, la institución contratante INDRHI, la razón social Devialsa, Desarrollo Vial, S.R.L., en calidad de recurrente, y a la razón social Edinsa, S.R.L., Corporación Internacional de Proyectos (COINPRO), S.R.L., Ingeniería Losung, S.R.L., Constructora de Proyectos Sarih, S.R.L., Raas, S.R.L., Ingeniería Civil y Ambiental, S.R.L., Conproina, S.R.L., Constructora Yunes, S.R.L., Gramma Constructora, S.R.L., Ingeniería Estrella, S.A., Brea Peña Construcciones, S.R.L., Tenedora Artesia, S.R.L., Abi-Karran Morilla, Ingenieros Arquitectos, S.R.L., Ing. Víctor Ungría Mejia Familia, y las sociedades Consorcio Provectus, Consorcio Iaco – Excala, y Consorcio Precon Abreu Medina, en sus calidades como oferentes participantes en el procedimiento de que se trata, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General en www.dgcp.gob.do.
Se acoge en cuanto a la forma la denuncia presentada por la razón social T21 Ingeniería Moderna, S.R.L., por estar conforme con los artículos 71 y 72 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. En cuanto al mérito de los alegatos y fondo de la solicitud de investigación presentada por el denunciante, la razón social T21 Ingeniería Moderna, S.R.L., frente al alegato de que la contratación estaba previsto en el Plan…
Proceso: OPRET-MAE-PEUR-2021-0001 (EXCAVACIÓN DE TÚNEL MINERO CON LA OPERACIÓN DE EQUIPOS DE TUNELACIÓN…)
Empresas: T21 Ingeniería Moderna, SRL (presentó la acción)Ingeniería Estrella, S.A. (adjudicataria del proceso)
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, la solicitud de investigación presentada por la razón social T21 Ingeniería Moderna, S.A., contra el Procedimiento de Excepción por Urgencia Núm. OPRET-MAE-PEUR-2021-0001, para la “ Excavación de túnel minero con la operación de equipos de tunelación de la OPRET incluyendo: A) extracción y acopio de material excavado, B) aplicación hormigón proyectado de protección, C) suministro e instalación drenaje lateral, D) suministro e instalación de cerchas metálicas y, E) suministro y colocación de hormigón armado en el escudo de túnel minero (Tramo E -@ E-, L= 870 MTS) Línea 2-C del Metro de Santo Domingo”, llevado a cabo por la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET) y por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 72 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo la solicitud de investigación presentada por el denunciante, la razón social T21 Ingeniería Moderna, S.R.L., DECLARAR que aun cuando se ha verificado motivación insuficiente del informe de recomendación del uso de la urgencia, de fecha 7 de julio de 2021, emitido por el director técnico de la OPRET y la Resolución Núm. 001-2021 de inicio del procedimiento de urgencia, de fecha 10 de julio de 2021, emitida por el director general de la OPRET que justifican el uso de excepción, no menos cierto es que, esta irregularidad, por si sola, no conlleva la nulidad absoluta del procedimiento denunciado ya que no se ha identificado que de esta falta se haya afectado la transparencia, licitud, competencia y protección efectiva del interés y del orden público , conforme lo ponderado en el párrafo del 96 de este acto. TERCERO: REMITIR formalmente la presente Resolución a las partes, al denunciante, la razón social T21 Ingeniería Moderna, S.R.L. a la institución contratante, la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET); a la adjudicataria la razón social Ingeniería Estrella, S.A., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Procesos: OISOE-B&S-CCC-2019-0007OISOE-B&S-CCC-CP-2019-0007
Empresas: Ingeniería Estrella, S.A. (presentó la acción)Makolloris, SRL (presentó la acción)
PRIMERO: DECLARA inadmisible por falta de objeto el recurso de reconsideración presentado por la razón social Makolloris, S.R.L, tendente a que sean suspendidos los efectos de la Resolución RIC-75-2020, y que sea declarado bueno y válido el proceso de Comparación de Precios Núm. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do OISOE-B&S-CCC-2019-0007, toda vez que con el desistimiento presentado por la razón social Ingeniería Estrella, S.A, los efectos de la Resolución RIC-75-2020, han dejado de existir, por lo que consecuentemente ninguna actuación posterior surtirá efectos. SEGUNDO: ORDENA el levantamiento de la suspensión de la adjudicación, el contrato, los efectos y consecuencias de la Comparación de Precios Núm. OISOE-B&S-CCC-CP-2019-0007, contenida en la Resolución Ref. RIC-75-2020, de fecha 3 de agosto de 2020, emitida por esta Dirección General de Contrataciones Públicas, en razón de que la parte accionante, Ingeniería Estrella, S.R.L., desistió de la solicitud de investigación, medida cautelar y los efectos y consecuencias de la Resolución Ref. RIC-75-2020. CUARTO: ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, las razones sociales Makolloris, S.R.L., Ingeniería Estrella, S.A., a la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE) y al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENA que la presente resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector, en www.comprasdominicana.gob.do y en www.dgcp.gob.do. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do