Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| FABRICACIÓN, TRANSPORTE E INSTALACIÓN DE VIGAS ARTESAS POSTENSADAS PARA EL VIADUCTO DE LA LÍNEA 2C DEL METRO DE SANTO… | Oficina para el Reordenamiento del Transporte | RD$169.8 millones | 1 dic de 2022 | Activo |
| Ejecución de obras de saneamiento pluvial, drenaje sanitario, sistema de bombeo, agua potable y alcantarillado en el… | Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo | RD$182 millones | 22 nov de 2022 | Activo |
| CONSTRUCCION DE LA VIA DE ACCESO A LAS ESTACIONES DE LA LINEA 2C DEL METRO DE SANTO DOMINGO | Oficina para el Reordenamiento del Transporte | RD$863.7 millones | 14 dic de 2021 | Activo |
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se rechaza el pedimento de que se revoque el Acto Administrativo Núm. FRDV-ADIF-015-2023 de fecha 7 de noviembre de 2023, pues si bien es cierto que la omisión de la razón social Compresores, Equipos e Ingeniería, (COMPREICA) S.A.S., en cuanto al rubro del objeto de la contratación en su Registro de Proveedores del Estado ha sido complementado por parte de la razón social A. Alba Sánchez & Asociados, S.A.S., al…
Proceso: FIDEICOMISO-CCC-LPN-2023-0004 (Terminación de la circunvalación de Baní, provincia Peravia dentro…)
Empresas: Consorcio Areito (presentó la acción)A Alba Sánchez & Asociados, SASCOMPREICA) S.A.S.CompresoresCompresores, Equipos e Ingenería (Compreica), SASIngeniería Estrella, S.A.
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión presentado por el Fideicomiso RD Vial, relativo a presentar el recurso jerárquico de manera extemporánea, toda vez que la Resolución Núm. FIDEICOMISORDVIAL-RES-2023-0002 de fecha 20 de noviembre de 2023, que responde el recurso de impugnación no es un acto administrativo eficaz, pues no contiene las vías y los plazos como lo exige la Ley Núm. 107-13, al ser un acto desfavorable para la parte recurrente. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por el Consorcio Areito, en contra de la Resolución Núm. FIDEICOMISORDVIAL-RES-2023-0002 de fecha 20 de noviembre de 2023, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Fideicomiso para la operación, el mantenimiento y la expansión de la red vial principal de la República Dominicana, en respuesta a su recurso de impugnación en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. FIDEICOMISO-CCC-LPN-2023-0004, llevada a cabo para la “Terminación de la circunvalación Baní, Provincia Peravia, dentro del plan preservación y ampliación de las vías que conforman la red vial del país”, por haber sido presentado con las formalidades previstas. TERCERO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por el Consorcio Areito: i. RECHAZAR el pedimento de que se revoque el Acto Administrativo Núm. FRDV-ADIF- 015-2023 de fecha 7 de noviembre de 2023, pues si bien es cierto que la omisión de la razón social Compresores, Equipos e Ingeniería, (COMPREICA) S.A.S., en cuanto al rubro del objeto de la contratación en su Registro de Proveedores del Estado ha sido complementado por parte de la razón social A. Alba Sánchez & Asociados, S.A.S., al haber formalizado el consorcio, no menos cierto es el hecho de que el Consorcio Areito no ha cumplido con requerido en cuanto a la presentación de estudios básicos y manejo ambiental (Plan de Seguridad, Higiene y Manejo Ambiental), al no haber suministrado un detalle de los materiales a emplear en la ejecución de la obra por cantidades y por ser una documentación de naturaleza no subsanable procedía la descalificación del recurrente en el marco de procedimiento de referencia. ii. RECHAZAR el pedimento de que de que sea habilitado el Consorcio Areito para la apertura de su oferta económica pues a parte del hecho de que no se han constatado motivaciones por las cuales el recurrente debió calificar para la siguiente etapa del procedimiento de referencia, se advierte que tal pedimento escapa de la competencia del Órgano Rector, ya corresponde únicamente a las instituciones contratante descalificar, habilitar y adjudicar a los oferentes en un procedimiento de contratación, según los resultados obtenidos de los informes de evaluación de ofertas. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) al recurrente Consorcio Areito; ii) al Fideicomiso para la operación, el mantenimiento y la expansión de la red vial principal de la República Dominicana (Fideicomiso RD Vial), y; a la adjudicataria, la razón social iii) Ingeniería Estrella, S.A. QUINTO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona